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Decreto 1111 de 1996 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
24/06/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/06/1996
Medio de Publicación:
Diario Oficial 42814 de junio 26 de 1996
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1111 DE 1996

(junio 24)

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1747 del 12 de Octubre de 1995.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 141 de 1994,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El inciso primero del artículo quince del Decreto 1747 del 12 de octubre de 1995 quedará así:

Con el total de los recursos del Fondo Nacional de Regalías destinados a proyectos regionales de inversión, los cuales son presentados por las entidades territoriales de conformidad con los criterios señalados en el artículo 14 del Decreto 1747 de 1995, la omisión Nacional de Regalías asignará parte de éstos para aquellos que sean elegidos como cofinanciables previo concepto del comité técnico, la financiación podrá oscilar entre el 5% y el 30% del total del proyecto regional de inversión a juicio de la Comisión y el porcentaje restante se entregará a la entidad beneficiaria con carácter no reembolsable.

ARTÍCULO 2o. Los recursos del Fondo Nacional de Regalías destinados al saneamiento básico y al mejoramiento ambiental se aplicarán a las actividades descritas en el artículo 45, parágrafo 2o, de la Ley 99 de 1993, a saber: la ejecución de obras de acueductos urbanos y rurales, alcantarillados, tratamientos de aguas y manejo y disposición de deshechos líquidos y sólidos.

ARTÍCULO  3o. Derógase el parágrafo del artículo 10 del Decreto 1747 de 1995.

ARTÍCULO 4o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a 24 de junio de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA

El Ministro de Minas y Energía,

RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZÁLEZ

El Ministro del Medio Ambiente,

JOSÉ VICENTE MOGOLLÓN VÉLEZ

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 42.814 de junio 26 de 1996.