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Decreto 311 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/07/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/07/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4250 de julio 27 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D

DECRETO 311 DE 2009

(Julio 23)

"Por el cual se efectúa una sustitución en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2009"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo N° 340 del 19 de diciembre de 2008 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2009, el cual fue liquidado según Decreto No. 466 del 26 de diciembre de 2008.

Que mediante el artículo 1º del Acuerdo N° 1 de 1918 se creó una renta denominada Fondo de los Pobres, destinada a proteger a las personas desprovistas de todo recurso, que ejerzan públicamente la mendicidad, recogiéndolas en Casas de Beneficencia.

Que mediante la autorización otorgada al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., según el artículo 12 del Acuerdo N° 33 de 1938 del Concejo de Bogotá, la Beneficencia de Cundinamarca realizó el recaudo de la renta Fondo de Pobres hasta el 30 de abril de 2009.

Que de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo N° 1 de 1918, corresponde a la Alcaldía Mayor de Bogotá establecer la reglamentación para el recaudo de la renta Fondo de Pobres, la cual fue incorporada en el Estatuto Tributario Distrital Decreto 352 de 2002, Capitulo X - OTROS TRIBUTOS, artículo 129, como renta de propiedad del Distrito Capital, por lo cual la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Impuestos- retomó a partir del 1 de mayo de 2009 el recaudo y control de esta renta.

Que al 24 de junio de 2009, han ingresado a la Tesorería Distrital $ 1.225 millones por concepto del Impuesto de Fondo de Pobres y de acuerdo con las proyecciones para la vigencia 2009, el recaudo de este impuesto ha sido aforado en CUATRO MIL MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.000), valor que debe ser incorporado en el presupuesto de Rentas e Ingresos de la Administración Central Distrital.

Que en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos para la vigencia 2009, en los ingresos tributarios, impuesto al Consumo de Cerveza, se estimó un recaudo de $304.332 millones que, de acuerdo con el comportamiento de la actividad económica durante el primer semestre de 2009 y proyecciones para el final de año, se prevé que la meta de recaudo no se cumplirá conforme a lo programado en el Presupuesto Distrital.

Que de conformidad con el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, el Gobierno Distrital podrá sustituir Rentas e Ingresos de acuerdo con el comportamiento real del recaudo.

Que teniendo en cuenta lo anterior, es procedente realizar una sustitución de ingresos por $4.000 millones, producto del recaudo estimado para la vigencia 2009 del impuesto Fondo de Pobres.

En virtud de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Sustituir las siguientes Rentas e Ingresos del Presupuesto Anual del Distrito Capital, según el siguiente detalle:

SUSTITUCIÓN DE RENTAS E INGRESOS

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 

 

DISMINUYE

2

INGRESOS

4.000.000.000

2 1

INGRESOS CORRIENTES

4.000.000.000

2 1 1

TRIBUTARIOS

4.000.000.000

2 1 1 07

Consumo de Cerveza

4.000.000.000

   

AUMENTA

2

INGRESOS

4.000.000.000

2 1

INGRESOS CORRIENTES

4.000.000.000

2 1 1

TRIBUTARIOS

4.000.000.000

2 1 1 11

Fondo de Pobres

4.000.000.000

ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 23 días de julio de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ

Secretario Distrital de Hacienda