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Decreto 334 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/08/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/08/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4257 de agosto 05 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 334 DE 2009

DECRETO 334 DE 2009

(Agosto 04)

"Por el cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal Atabanza y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C,

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 2º del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Distrital 190 de 2004, "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003," en su artículo 43 contempla, entre otros instrumentos de planeamiento urbanístico, los planes directores para parques.

Que el artículo 243 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que los parques distritales se clasifican en parques de escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2º del citado artículo dispone que la preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los Planes Directores, los cuales deberán armonizarse y complementarse con los Planes de Manejo Ambiental, en los casos en que formen parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito.

Que el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 determinó la obligatoriedad, los lineamientos y el contenido de los Planes Directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal.

Que la Dirección General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte-IDRD, mediante el oficio radicado con el Nº 1-2008-37133 de agosto 28 de 2008, solicitó ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (hoy Secretaría Distrital de Planeación), adelantar el estudio respectivo para la adopción del Plan Director del Parque Zonal Atabanza, para lo cual anexó los planos y la memoria respectivas.

Que de acuerdo con la certificación emitida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP, el predio que conforma el Parque Atabanza corresponde a la zona verde de cesión Tipo A producto del Conjunto Residencial la Atabanza según plano D.A.P.D No. S.326/4-05 y fue adquirido por el Distrito Capital de Bogotá mediante escritura pública No. 1742 el 14 de octubre de 1994 y registrado en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 20212655.

Que la Secretaría Distrital de Planeación, adelantó la evaluación del proyecto de Plan Director presentado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -DRD para el Parque Zonal Atabanza, y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial -Decreto Distrital 190 de 2004.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. ADOPCIÓN DEL PLAN DIRECTOR. Adoptar el Plan Director del Parque Zonal Atabanza, según lo establecido en el presente Decreto y en el plano a escala 1:250, que forma parte integral del mismo.

Artículo 2º. LOCALIZACIÓN, ÁREAS Y ELEMENTOS. El Parque Zonal Atabanza se ubica en la localidad de Suba en el conjunto residencial Atabanza. Limita al norte con la calle 126A, al oriente con las unidades 1 y 2 de este conjunto, al occidente con las unidades 2 y 3 del mismo conjunto residencial, y al sur con la Avenida Callejas calle 125A.

El predio que conforma el Parque Atabanza corresponde a la zona verde de cesión Tipo A producto de la urbanización Atabanza según plano D.A.P.D No. S326/4-05.

El plano del parque Atabanza se deberá incorporar en la plancha IGAC F-72 a Escala 1:2000.

La localización, áreas, distribución espacial de campos deportivos, senderos, árboles, mobiliario y, en general, todos los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el plano de localización general a escala 1:250 el cual hace parte integral del presente Decreto.

Artículo 3º. DESCRIPCIÓN. El Parque Zonal Atabanza tiene un área de 13.990,64 metros cuadrados. Fue adquirido por el Distrito Capital de Bogotá mediante escritura pública No. 1742 el 14 de octubre de 1994 y registrado en los Folios de Matrículas Inmobiliarias Nos. 050-0707355, 050-1136435, 50N-20212647 y 50N-20212655 y se implanta en una topografía plana. El parque integra todas sus actividades por medio de senderos peatonales, andenes y plazoletas; los elementos que generan las zonas complementarias propician la recreación pasiva, como la zona de juegos infantiles, y la recreación activa, como las zonas verdes que se componen de: una cancha de microfútbol, una cancha de baloncesto, un circuito mixto (peatonal y estaciones de ruta de la vida) y dos plazoletas múltiples. Adicionalmente se encuentra un módulo administrativo y de servicios que cuenta con baños y camerinos.

Los elementos del mobiliario urbano propuestos cumplen con las especificaciones establecidas por el Decreto Distrital 603 de 2007, por el cual se actualiza la Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C. Las diferentes áreas de su infraestructura son accesibles para las personas con discapacidad.

Artículo 4º. CORRESPONDENCIA CON LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y REGIONAL Y CONECTIVIDAD CON LA REGIÓN. En relación con el ordenamiento del territorio distrital, el Parque Zonal Atabanza hace parte de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá D.C., cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales.

El parque se articula física y virtualmente con la Estructura Ecológica Principal de la red de ciudades de la región Bogotá-Cundinamarca, sobre el eje de la Avenida Paseo de los Libertadores y la Avenida Callejas (calle 125A).

El parque Atabanza promoverá el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de bienes y servicios propios de la ciudad; evitará la degradación ambiental, apoyando los programas de dotación, equipamientos y mejoramiento integral en un entorno deficitario. Favorecerá la identidad, apropiación, pertenencia, participación y solidaridad de la población en un territorio común.

Artículo 5º. CORRESPONDENCIA CON LOS SISTEMAS GENERALES

1. Sistema de Movilidad. El Parque Zonal Atabanza se conecta en sentido Norte-Sur a través de la malla vial arterial, específicamente por la Avenida Paseo de Los Libertadores y en sentido oriente-occidente por la Avenida Callejas (calle 125A). El Parque quedará articulado con el corredor troncal de buses, a través de la avenida Paseo de Los Libertadores.

El parque se conecta directamente con la red principal de ciclorutas, a través de la Avenida Callejas calle 125A.

2. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS URBANOS. El Parque Zonal Atabanza hace parte del Sistema de Equipamientos Urbanos al contar con un espacio, clasificado por la naturaleza de su función como Equipamiento Deportivo y Recreativo y por su cubrimiento como Equipamiento Urbano de escala Zonal, el cual mejora los índices de seguridad humana a las distintas escalas de atención en la perspectiva de consolidar la ciudad.

El Parque Zonal Atabanza complementa otros equipamientos existentes, como el Templo Mormón, salones comunales y jardines infantiles.

3. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO. El Parque Zonal Atabanza pertenece al Sistema de Espacio Público Construido, componente Parques Distritales, Parque de Escala Zonal, identificado con el código IDRD 11-796.

El parque se relaciona con la red de parques y espacios peatonales circundantes a través de la red de andenes prevista sobre la Avenida Callejas (calle 125A) y la calle 126A.

4. SISTEMAS GENERALES DE SERVICIOS PÚBLICOS

4.1. ACUEDUCTO. El Parque Zonal Atabanza es alimentado por el sistema Chingaza y la Planta de Tratamiento de Wiesner. Pertenece a la zona operativa No. 1 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

4.2. SANEAMIENTO BASICO. El parque cuenta con colectores para aguas lluvias de las redes locales que pertenecen al sistema de alcantarillado y pluvial Cuenca El Salitre.

El parque hace parte del sistema general de recolección de basuras a través del Consorcio de Aseo LIME.

4.3. GAS Y TELECOMUNICACIONES. El parque contempla una conexión a las redes de suministro de gas y a los sistemas de telecomunicaciones para la zona administrativa, no cuenta con suministro de gas natural ni propano por el planteamiento general del Plan Director del parque.

4.4. ENERGIA ELECTRICA. La red eléctrica se conecta por el sistema de baja tensión de alumbrado público, a través del transformador existente en el sector. Se plantean luminarias peatonales en los andenes perimetrales y sobre los senderos al interior del parque.

Artículo 6º. CORRESPONDENCIA CON LAS CENTRALIDADES Y LAS OPERACIONES ESTRATÉGICAS. El Parque Zonal Atabanza está localizado junto a la centralidad de integración urbana No. 17 Prado Veraniego y contribuirá a fortalecer las nuevas centralidades sobre el tejido consolidado.

Así mismo, esta localizado próximo a la operación No. 7 Eje de Integración Norte, la cual es prioritaria para jerarquizar programas, actuaciones y proyectos, y orientar recursos de inversión en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales en el corto, mediano y largo plazo. (Artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004).

El Parque Atabanza hace parte integral de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 19 -Prado, reglamentada mediante el Decreto Distrital 299 de 2002.

Artículo 7°. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN DEL PARQUE. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo 4 de 1978, el artículo 8 del Acuerdo 19 de 1996 y el artículo 2º del Decreto Distrital 759 de 1998, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte será, directamente o a través de terceros, el encargado de la administración del Parque Zonal Atabanza.

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución 321 del 24 de julio de 2002 proferida por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, en la cual se estableció el "Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D. C.", al Decreto Distrital 463 de 2003, "Por el cual se reglamenta la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales", así como al Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro del Espacio Público para Bogotá D. C., y se dictan otras disposiciones", y a las demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 8°. NORMAS ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES AMBIENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Nacional 1220 de 2005, no se exige licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental para el Plan Director del Parque Zonal Atabanza.

El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte deberá atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de "Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital".

Artículo 9º. ORDENAMIENTO DEL PARQUE. Los elementos descritos en este artículo corresponden al plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal Atabanza", a escala 1:250, el cual forma parte integral del presente Decreto.

1. CIRCULACIÓN PEATONAL. La circulación perimetral está dada por andenes arborizados con un ancho promedio de 4.00 mt. Las circulaciones internas están conformadas por senderos que consolidan y articulan las áreas de recreación activa y pasiva con las plazoletas de acceso, las canchas deportivas, la zona de juegos infantiles y el circuito de la vida.

2. LOCALIZACIÓN DE LOS USOS PRINCIPALES, COMPLEMENTARIOS Y ESPACIOS ABIERTOS

Usos principales. Recreación activa, pasiva y recreativa de escala zonal.

Usos compatibles. Administración y camerinos, clubes deportivos que no requieran de la construcción de edificaciones, ni incremento en la cantidad de zonas duras.

Usos prohibidos. Los no contemplados como principales o compatibles.

3. AREAS DEL PLAN DIRECTOR. De acuerdo con el concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP, el predio que conforma el Parque Zonal Atabanza hace parte de la zona de cesión con destinación zona verde, certificada con un total de 13.990,64 m2, que hace parte del Conjunto Residencial Atabanza plano No. S.326/4-05.

4. CUADRO DE ÁREAS E ÍNDICES DE OCUPACIÓN

Nota: Los datos referidos en el cuadro de áreas son indicativos. No obstante se podrán manejar rangos de variación de área máximo del 1% sobre las áreas señaladas.

 

EDIF. REQUE R/

ZONA DE RECREACIÓN PASIVA

ZONA DE RECREACIÓN ACTIVA

TOTAL M2

OTROS M2

ZONAS DURAS

Z.VERDES TRAT. PAISAJ. M2

ZONAS DURAS M2

Z.VERDES TRAT. PAISAJ. M2

M2

Andenes arborizados

           

0,00

515,16

0,00

0,00

0,00

515,16

Circulaciones y senderos

           

0,00

2.025,14

0,00

0,00

0,00

2.025,14

Plazoleta acceso principal

           

0,00

125,29

0,00

0,00

0,00

125,29

Plazoleta acceso secundario

           

0,00

278,04

0,00

0,00

0,00

278,04

Plazoletas

0,00

355,04

0,00

0,00

0,00

355,04

Cancha Microfútbol

0,00

0,00

0,00

667,83

0,00

667,83

Cancha Baloncesto

0,00

0,00

0,00

575,24

0,00

575,24

Zona de juegos infantiles

           

0,00

258,99

0,00

0,00

0,00

258,99

Ruta de la vida

0,00

127,40

0,00

0,00

0,00

127,40

Administración y camerinos

125,54

0.00

0.00

0.00

0.00

125,54

           

Zonas verdes

0.00

0,00

8.936,97

0,00

0,00

8.936,97

Porcentaje

0,90%

26,34%

63,88%

8.89%

0,00%

100%

Total

125,54

3.685,06

8.936,97

1.243,07

0,00

13.990,64

5. ACCESOS, CERRAMIENTOS Y CONTROLES. El acceso principal se encuentra sobre la calle 126A donde se ubica la plazoleta de acceso y el módulo administrativo, el acceso secundario se ubica sobre la Avenida Callejas (calle 125A). Debido al carácter del parque y con el fin de brindar mayor seguridad a los usuarios, se plantea un cerramiento perimetral, el cual debe cumplir con las especificaciones dadas por la Cartilla de Mobiliario Urbano, Decreto Distrital 603 de 2007, Malla de cerramiento para parques zonales y metropolitanos M-71.

6. ARBORIZACIÓN. No se plantea arborización nueva ya que la vegetación existente cumple con el diseño paisajístico del Plan Director a escala 1:250, así como con los lineamientos y especificaciones que determina el Jardín Botánico "José Celestino Mutis" y la Secretaría Distrital del Ambiente.

El parque se caracteriza por una topografía plana con taludes que ayudan a conformar los espacios y reducir el ruido generado por la Avenida Callejas (calle 125A) y en los escenarios deportivos.

7. VOLUMETRÍA DE LAS CONSTRUCCIONES. El parque cuenta con una edificación de administración y servicios de un piso con una altura máxima de 3.50 metros.

Artículo 10º. PROYECTOS. Todo proyecto que se vaya a adelantar en el Parque Zonal Atabanza deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente Decreto y su plano anexo.

Artículo 11º. ACTUALIZACIÓN DE PLANOS URBANÍSTICOS. La Dirección de Información Cartografía y Estadística de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el Parque, según lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 12º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Decreto no ampara los cerramientos y/o construcciones que no estén señalados en el Plan Director del Parque Zonal Atabanza, delimitado en el plano que forma parte integral del mismo, y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital.

Artículo 13º. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y además deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 4 días del mes de Agosto de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

PATRICIA LIZARAZO VACA

Secretaria (E) Distrital de Planeación