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Resolución 188 de 2006 Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E - Hospital Centro Oriente II Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
19/07/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/07/2006
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución No 188 Julio 19 de 2006

RESOLUCIÓN 188 DE 2006

(Julio 19)

"Por la cual se establece el reglamento interno del Banco de Ayudas Técnicas del Hospital Centro Oriente ESE II Nivel"

EL GERENTE DEL HOSPITAL DE CENTRO ORIENTE II NIVEL - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

En uso de sus facultades legales y estatutarias y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política consagra en sus artículos 48 y 49, a la Seguridad Social como un servicio público de carácter obligatorio a cargo del Estado, garantizando a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, promoviendo el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, como fines sociales del Estado, teniendo como objetivo fundamental la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud (entre otras), por lo que en los planes de las entidades territoriales tiene prioridad en la inclusión del gasto público social.

Que el objeto del Hospital Centro Oriente ESE II Nivel, establecido en el Acuerdo 11 de Julio de 2000, es "la prestación de servicios de salud, entendido como un servicio a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social y Salud. En consecuencia, en desarrollo de este objeto adelantará acciones y servicios de promoción, prevención, como de tratamiento y rehabilitación de la salud, las cuales deberá dirigirse prioritariamente a la población pobre y vulnerable, independiente de si está afiliada o no al régimen subsidiado de la seguridad social".

Que entidades del sector público y privado se han mostrado interesadas en aportar recursos para contribuir con el programa de desarrollo social de mejoramiento de la calidad de vida, reduciendo la discapacidad de las personas pertenecientes a la población pobre y vulnerable.

Que para el adecuado funcionamiento del Banco de Ayudas Técnicas, este requiere tener su propio reglamento interno, de manera que oriente y delimite su quehacer.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Capitulo primero: De la naturaleza, y sede

Artículo primero: - De la naturaleza.- El Banco de Ayudas Técnicas se constituye como un centro responsable de la adquisición, administración, suministro, y cuidado de las ayudas para personas con discapacidades.

El Banco de Ayudas Técnicas es un programa del Hospital Centro Oriente II Nivel - ESE orientado a contribuir al desarrollo social, mejorando la calidad de vida y reduciendo la discapacidad de las personas residentes en las localidades de Mártires, Santa Fe y Candelaria, a través del suministro en calidad de préstamo, de elementos para su rehabilitación.

Artículo segundo.- de la Sede.- El Banco de Ayudas Técnicas tendrá como sede el Hospital Centro Oriente ESE II Nivel.

Capitulo Segundo: De los objetivos, deberes y bienes:

Articulo Tercero.- Del objetivo general.- El Banco de Ayudas Técnicas tendrá como objetivo general ofrecer en préstamo o comodato, las ayudas técnicas para personas que residan en las localidades de Mártires, Santa Fe y Candelaria, que presenten algún tipo de discapacidad permanente o transitoria y pertenezcan a cualquier tipo de Sistema de Seguridad Social en Salud.

Articulo Cuarto.- De los objetivos específicos.- El Banco de Ayudas Técnicas tendrá como objetivos específicos:

a. Ofrecer las ayudas técnicas a las personas que presenten alguna discapacidad sin tener en cuenta el tipo de vinculación al Sistema de Seguridad Social en Salud, que residan en las localidades antes mencionadas.

b. Asegurar que el usuario reciba la adaptación y/o entrenamiento necesario para el adecuado uso de la ayuda técnica.

C. Cumplir con las normas de almacenamiento, seguridad y/o control de las ayudas técnicas recibidas, para garantizar el buen estado y óptimo funcionamiento de las mismas.

d. Entregar informes cada seis meses a la Secretaria Distrital de Salud, sobre el desarrollo y funcionamiento del Banco.

e. Llevar un registro actualizado de cada uno de los elementos que hacen parte del Banco de Ayudas Técnicas. (hoja de vida)

f. Llevar control permanente de las fichas, formatos establecidos y actividades desarrolladas de cada usuario del Banco de Ayudas Técnicas.

g. Realizar estudios y análisis para soluciones a los usuarios que son remitidas al Banco.

Articulo Quinto. - De los bienes que lo conforman.- Los bienes del Banco estarán conformados por aquellos que el hospital designe para el efecto, y por aportes provenientes de entidades públicas y privadas.

Capitulo tres: De la coordinación

Articulo Sexto.- Del coordinador.- El Banco de ayudas Técnicas será coordinado por la persona o profesional, referente de discapacidad que sea designada por el representante legal del Hospital Centro Oriente.

Articulo Séptimo.- De las funciones del coordinador o personal referente de discapacidad además de proponer por el cumplimiento de los objetivos antes señalados, son:

a. Asumir la vocería del Banco de ayudas Técnicas en donde sea requerido.

b. Entregar en préstamo o comodato las ayudas a los usuarios que presenten algún tipo de discapacidad, de acuerdo con la prescripción del profesional de la salud.

c. Rendir los informes que le sean exigidos según cada instancia.

d. Informar cualquier novedad que se presente en la prestación del servicio; como devoluciones irregulares, prórrogas solicitadas y seguimiento a los préstamos solicitados.

e. Mantener el registro actualizado de la información relativa al funcionamiento del Banco.

f. Participar y/o liderar las reuniones de seguimiento y evaluación del funcionamiento del Banco.

g. Coordinar para que el usuario reciba las indicaciones y/o entrenamiento necesario para el uso y cuidado de la ayuda técnica.

Capitulo Cuarto.- Del proceso de selección del usuario.

Artículo Octavo.- De los requisitos del usuario.- para acceder al Banco de ayudas Técnicas los usuarios deben cumplir los siguientes requisitos:

a. Ser participante sin capacidad de pago o encontrarse inscrito como vinculado, afiliado o beneficiario del régimen subsidiado.

b. Haber sido incluido en el programa de Rehabilitación Basada en Comunidad (RBC) de la localidad y facilitar el proceso de inclusión al programa.

c. Solicitar por escrito en el formato de inscripción establecido la ayuda técnica que necesita según la discapacidad determinada o el diagnóstico dado por el profesional de salud, adjuntando la prescripción respectiva.

d. La información consignada en el formato de inscripción y solicitud debe ser verídica y verificable. Para poder acceder al servicio del Banco de ayudas Técnicas y al préstamo solicitado,

e. Firmar la garantía, que le permite a la institución la restitución de la ayuda técnica o hacer efectivo su valor.

Articulo Noveno.- Del procedimiento para la asignación.- Para dar cumplimiento al objeto del contrato, el Banco de Ayudas Técnicas desarrollará el siguiente procedimiento de verificación y asignación de la ayuda solicitada.

a. Verificar en el Comprobador de Derechos que el solicitante y/o candidato a la adjudicación de la ayuda técnica sea participante sin capacidad de pago, vinculado o perteneciente al régimen subsidiado.

b. Identificar las condiciones socio-económicas de las personas que demanden el servicio y que no fuesen ubicadas en el Comprobador de Derechos.

c. Solicitar el diligenciamiento de la ficha de inscripción y/o solicitud de la ayuda técnica en forma clara y completa donde conste la información requerida por el Banco para tramitar la autorización de préstamo, tanto del usuario interesado como de la persona responsable del mismo.

d. Verificar el diligenciamiento completo del formulario y de los documentos anexos necesarios para su trámite.

e. Dar curso ágil y oportuno a las solicitudes recibidas por el hospital por medio del Banco de Ayudas Técnicas para la asignación de ayudas.

f. Aprobar de manera ágil y oportuna las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos y acorde con las ayudas con que cuenta el Banco de Ayudas Técnicas.

g. Adjudicar la ayuda en el orden de antigüedad de presentación de la solicitud y/o de priorización del servicio, determinada por el profesional de la salud que ha prescrito la ayuda técnica para el usuario.

Artículo Décimo:- Del perfeccionamiento y legalización.- Una vez adjudica la ayuda técnica a un usuario, el Coordinador o profesional referente de discapacidad procederá de la siguiente manera:

a. Elaborar el contrato de préstamo o comodato de la ayuda solicitada y legalizarlo.

b. Para garantizar la devolución de la ayuda. técnica, debe solicitarse al usuario o su representante la firma de una garantía. La. garantía será por el valor del elemento en el momento de la adquisición.

c. Entregar la ayuda al usuario favorecido mediante acta, en donde se deje constancia del estado de la ayuda entregada y su normal funcionamiento.

Capitulo quinto: De los deberes del usuario y del seguimiento.

Artículo Décimo Primero.- De los deberes de los usuarios.- Los usuarios una vez reciban las ayudas técnicas suministradas por el Banco de Ayudas Técnicas deberán:

a- Tener en cuenta los cuidados y aplicar las recomendaciones de manejo de la ayuda técnica que le han sido señalados previamente por el coordinador o profesional referente de discapacidad.

b- Vincularse en procesos de participación comunitaria, favoreciendo con ello su inclusión social.

c- Asistir a los controles que le fuesen programados, para establecer seguimiento de la ayuda técnica y progreso obtenido en un proceso de rehabilitación,

d- Permitir el acceso a su lugar de residencia a las personas asignadas por el servicio de salud, para seguimiento y verificación de su proceso de rehabilitación, uso y funcionamiento de la técnica proporcionada.

e- Devolver la o las ayudas técnicas suministradas al término del préstamo de la misma en el mismo estado en el que fue recibido, salvo el deterioro natural por el uso.

f- Todo daño o pérdida que sufra la Ayuda deberá ser subsanada por el usuario. Artículo Décimo Segundo.- Del seguimiento - El coordinador o profesional referente de discapacidad del Banco de Ayudas Técnicas deberá:

a- Realizar seguimiento y control sobre el manejo, estado y utilización de la ayuda entregada en préstamo o comodato durante el término del contrato con el -usuario.

b- Coordinar las asesorías domiciliarias para los usuarios del Banco de Ayudas a través de los programas de Rehabilitación Basada en Comunidad de primer nivel.

c- Informar sobre los avances del proceso de Rehabilitación a los profesionales de salud involucrados con el manejo y el seguimiento del usuario.

d- Velar por el cumplimiento del término estipulado para la devolución de los elementos.

Capítulo sexto.- De la devolución.

Articulo Décimo Tercero.- De la oportunidad en la devolución.- El coordinador o profesional referente de discapacidad, del Banco de Ayudas Técnicas deberá recibir el elemento dado en préstamo, efectuando su inmediata revisión bilateral, constatando el estado y funcionamiento del mismo, lo que dejará consignado en un acta de entrega y recibido firmada por quienes intervienen.

Artículo Décimo Cuarto.- De la mora y/o incumplimiento del usuario. - En caso de que no se entreguen los elementos dentro de los tiempos pactados para el efecto, el coordinador o profesional referente de discapacidad del Banco procederá a efectuar los requerimientos a que haya lugar y si ello no fuese suficiente para lograr la devolución, procederá a remitir a la dependencia respectiva el informe con los anexos, para que se proceda a ser efectiva la garantía constituida.

Capítulo séptimo - Disposición final

Articulo Décimo Quinto.- De la vigencia.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C. a los diecinueve (19) de julio de dos mil seis (2.006)

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

RICARDO BEIRA SILVA

Hospital Centro Oriente ESE II Nivel