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DECRETO 2730 DE 2009 (julio 23) por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 4666 de 2008. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 440 y 477 del Estatuto Tributario, DECRETA: Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 4666 de 2008, el cual queda así:"Artículo 1°. Adiciónase el literal A del artículo 13 del Decreto 522 de 2003, con el siguiente numeral y parágrafo: "4. Certificación expedida por la persona natural o jurídica y/o entidad pública o privada, que le prestó el servicio de sacrificio de animales, la cual deberá contener lo siguiente: a) Nombres y apellidos o razón social y NIT de quien expide la certificación; b) Nombres y apellidos o razón social y NIT de la persona a quien se le prestó el servicio; c) Tipo y número de animales sacrificados y fechas de sacrificio. Parágrafo. Cuando la persona natural o jurídica que solicite la devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas de los bienes de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, sacrifique directamente sus animales, igualmente deberá cumplir con el requisito a que se refiere el literal c) de este numeral". Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2009. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.419 de julio 23 de 2009. |