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Concepto 1840 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CJA18401998

3010-2-10888

Santa Fe de Bogotá D.C.,

Señor

GERMAN H. GARCIA DELGADO

Presidente Nacional

Sindicato Nacional de Servidores Públicos

De los Municipios de Colombia "SINALSERPUB".

Carrera 7ª No. 12 - 70 Of. 305

Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital.

Ref.: Solicitud de concepto sobre quinquenio y prima de antigüedad. Rad. 1-069000 E del 16 de febrero de 1999.

Respetado señor:

Se consulta respecto a la procedencia del reconocimiento y pago de la prima de antigüedad y de la recompensa por servicios o "quinquenio", para los empleados vinculados en vigencia de los Decretos 1133 y 1808 de 1994. Frente a estos temas este Despacho se permite manifestarse en los siguientes términos:

ANTECEDENTES NORMATIVOS:

Los literales e) y f) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política, respecto a la competencia para establecer el régimen salarial y prestacional, preceptúan:

"Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

e). Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos..."

"f). Regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales.

Estas funciones en lo pertinente a prestaciones sociales son indelegables en las corporaciones públicas territoriales y estas no podrán arrogárselas".

En virtud de éstos literales, se expidió la Ley 4ª del 18 de mayo de 1992, que en su artículo 12º sobre el régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales, expresó:

"El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente ley.

En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad..." .

El Gobierno Nacional en uso de sus facultades (especialmente las conferidas en el artículo 12 de la Ley 4ª de 1992) expidió el Decreto No.1133 de 1994, modificado por el No.1808 del mismo año, en el cual fijó el régimen prestacional de los empleados públicos del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas. El Decreto 1808 preceptuó:

"El artículo segundo del decreto 1133 de 1994 quedará así:

Las personas que se hubieren vinculado como empleados públicos o trabajadores oficiales al Distrito Capital y a sus entidades descentralizadas antes de la vigencia de este decreto continuarán gozando de las prestaciones que se les venían reconociendo y pagando.

Lo señalado en el inciso anterior se aplicará a los empleados públicos que continúen desempeñando los cargos que ocupan a la fecha de la vigencia de este decreto u otros empleos cuando a ellos se acceda por motivo de incorporación o de ascenso como resultado de un proceso de selección".

El antecedente en materia de prima de antigüedad1, lo encontramos en el artículo 11 del Acuerdo 8 de 19852, el cual estableció su creación, en los siguientes términos:

"La Administración Distrital considerará en el proyecto de presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1987, la creación de la prima de antigüedad para los empleados del sector central...".

Según Acta Convenio suscrita entre la Administración Distrital y SINDISTRITALES3, el 19 de mayo de 1986, en el numeral 7º se dijo:

"La Administración Distrital en cumplimiento de lo ordenado por el Acuerdo 8 de 1985, incorporará en el proyecto de presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal de mil novecientos ochenta y siete (1987), un rubro para la Prima de Antigüedad para los empleados del Sector Central".

El artículo 10 del Acuerdo Distrital 6 de 1986 estableció lo siguiente:

"A partir del primero (1º) de enero de mil novecientos ochenta y siete (1987) la Administración Distrital pagará a los empleados de las dependencias de que trata el artículo primero una prima de antigüedad así:

Mas de cuatro (4) años y hasta nueve (9) años consecutivos en la Administración Central, el 3 % de la asignación básica mensual.

Mas de nueve (9) y hasta catorce (14) años consecutivos en la Administración Central; el 5% de la asignación básica mensual.

Mas de catorce (14) años consecutivos en la Administración Central, el 7% de la asignación mensual.

Parágrafo: La prima de que trata este artículo no excluye la aplicación de las ya existentes."

El Acta Convenio suscrita entre SINDISTRITALES y la Administración Central Distrital el 30 de enero de 1987, para la vigencia fiscal de ese año, estableció en su numeral 22 la prima de antigüedad en los siguientes términos:

"22.- Prima de Antigüedad

A partir del 1º de enero de 1987 la Administración Central Distrital pagará a los Empleados de la Administración Central la Prima de Antigüedad así:

Mas de cuatro (4) años y hasta nueve (9) años consecutivos en la Administración Central, el 3 % de la asignación básica mensual.

Mas de nueve (9) y hasta catorce (14) años consecutivos en la Administración Central; el 5% de la asignación básica mensual.

Mas de catorce (14) años consecutivos en la Administración Central, el 7% de la asignación mensual.

El pago de esta prima no excluye la aplicación de las ya existentes conforme al Artículo 10 del Acuerdo 6 de 1986...".

El Acta Convenio del año 1988 transcribió lo estipulado en el Acta de 1987, así mismo el Acta de 1989, incrementó los porcentajes en 3.5 %, 5.5% y 7.5%, según se tratara de los eventos contemplados en el Acuerdo 6 de 1986.

En materia de recompensa por servicios o quinquenio, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, emitió el concepto No. 785 del 23 de febrero de 1996, sobre el alcance de la recompensa por servicios prestados, establecida para los servidores del Distrito Capital, al respecto expresó:

"1. La recompensa por servicios o "quinquenio" es, en el Distrito Capital de Bogotá, una prestación social...

4. Las prestaciones de los servidores distritales deberán liquidarse teniendo en cuenta los respectivos factores salariales. Mas no la bonificación por servicios que creó el Acuerdo 44 de 1961, a causa de que es una prestación social."

ANALISIS JURIDICO:

Prima de Antigüedad:

Resulta claro en materia prestacional que la Constitución Política en su artículo 150 facultó de forma genérica al Congreso de la República, para determinar el régimen prestacional de los servidores públicos, facultad que tratándose de nivel territorial y por virtud del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 fue asignada al Gobierno Nacional, quien a su vez por medio de los Decretos 1133 y 1808 de 1994, determinó que el régimen prestacional de los servidores públicos del sector distrital, vinculados con posterioridad a estos decretos, sería el establecido para la Rama Ejecutiva del Poder Público del Nivel Nacional.

De otra parte, y respecto a la procedencia del reconocimiento y pago a los empleados del sector central, vinculados en vigencia del Decreto 1133 de 1994, de la institución salarial denominada "Prima de Antigüedad", creada por virtud de los Acuerdos 8 del 85 y 6 del 86 del Concejo Distrital, debemos afirmar que su reconocimiento no hace relación directa con la existencia del Decreto 1133, por cuanto éste se refiere al régimen prestacional y no al salarial de los empleados del Distrito, y es evidente, repetimos, que nos encontramos frente a una institución salarial a la cual no le es aplicable el citado decreto.

De acuerdo a lo anterior consideramos, que en tanto, por una parte, dichos Acuerdos se encuentren vigentes, y por otra, que el Congreso de la República no fije de manera clara el régimen salarial para los empleados del nivel territorial, esta prima deberá reconocerse a quienes a la fecha hayan cumplido con los requisitos previstos en tales Acuerdos.

Quinquenio:

La Secretaría General en virtud de la competencia otorgada por medio del Decreto No. 663 de 19954, emitió la Circular 103-019 del 22 de abril de 19965, en la cual acogió el concepto No. 785 del 23 de febrero de 1996 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que precisa que la recompensa por servicios o quinquenio, es una prestación social.

De acuerdo a lo anterior, por ser el "quinquenio" una prestación social, podrá continuar siendo disfrutada por los servidores públicos vinculados antes de la vigencia del Decreto 1133/94, siempre que aquellos continúen desempeñando los cargos que ocupaban a la fecha de la vigencia de esos decretos o cuando accedan a otros empleos por motivo de incorporación o de ascenso como resultado de un proceso de selección.

CONCLUSIONES:

1.- La institución salarial denominada "Prima de Antigüedad", no hace parte del régimen prestacional, al cual se refiere el Decreto 1133 de 1994, razón por la cual, y hasta tanto los Acuerdos se encuentren vigentes, y el Congreso de la República no fije de manera clara el régimen salarial para los empleados del nivel territorial, esta prima deberá reconocerse a quienes a la fecha hayan cumplido con los requisitos previstos en tales Acuerdos.

2.- A partir de la vigencia de éstos decretos, el régimen prestacional de los empleados que se vinculen a la Administración Distrital, corresponderá al de la Rama Ejecutiva del Poder Público Nacional, el cual no prevé el reconocimiento y pago de la recompensa por servicios o "quinquenio".

Finalmente, es importante precisar que el presente concepto es emitido, conforme a las prescripciones del artículo 25 del C.C.A.

Atentamente,

GLORIA EDITH MARTINEZ S.

VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO

Directora Estudios y Conceptos

Subsecretaria de Asuntos Legales

Gems/Emgd.

E9903139.

1 Esta prima se predica distinta de la que existió a Nivel Nacional hasta 1978, y solo la perciben los empleados a quienes en vigencia de ella, se les reconoció y pagó, de la misma forma se le aplicará el incremento dispuesto mediante Decreto Nacional 40 /98 el cual establece que "...A partir del 1º de enero de 1998, el incremento del salario por antigüedad que vienen percibiendo los empleados públicos de las entidades a quienes se les aplica este decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos 1042 y 31 de 1997 se reajustará en el 16%".

2 "Por el cual se establece la escala de remuneración para las series y clases de empleos en el Distrito Especial de Bogotá"

3 No hay posibilidad legal para que dentro de su relación legal y reglamentaria con la Administración, los funcionarios o empleados públicos, puedan entrar a discutir las condiciones de empleo, o a fijar alcances laborales distintos de los concebidos por las normas generales y abstractas que la regulan, tal como se verifica y constata en las Actas Convenio suscritas entre la Administración y SINDISTRITALES, que cobijaron de forma irregular a los empleados públicos.

4 Dentro de las funciones establecidas por el Decreto No. 663 del 07 de noviembre de 1995 a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, se encuentra en el numeral 1.7 del artículo 2º del Capítulo II, que establece:"Fijar, dirigir y controlar la política laboral de la administración distrital, con el fin de unificar los sistemas de clasificación, salarios y prestaciones del sector central y descentralizado".

5 No sobra aclarar que la Circular 019 de 1996, expedida en ejercicio de las anteriores facultades, se encuentra vigente, y a pesar de carecer de poder normativo, constituye una directriz distrital para unificar políticas laborales.