RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 2984 de 2009 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
12/08/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/08/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47439 de agosto 12 de2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2984 DE 2009

(Agosto 12)

Por medio del cual se modifica el Decreto 2783 de 2001 y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 113 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo del Decreto 2783 de 2001 el cual quedará así:

"Artículo 2°. Cálculos actuariales de las Entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera en condición de empleadores.  A  partir del año gravable 2009, en la elaboración de los cálculos actuariales de que trata el artículo 113 del Estatuto Tributario las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, en condición de empleadores, deberán seguir las bases técnicas establecidas en el artículo 1° del presente decreto".

Artículo 2°. Distribución del porcentaje de amortización. Derogado por el art. 2, Decreto Nacional 4565 de 2010. A partir de los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2008 las entidades podrán distribuir el porcentaje por amortizar de su cálculo actuarial hasta el año 2023, en forma lineal.

El valor restante a amortizar incluirá los montos en que sea necesario ajustar el cálculo actuarial por razón de cambio de legislación.

Parágrafo. En cualquier caso, el porcentaje anual amortizado alcanzado a partir del año 2008 no podrá disminuirse.

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo del Decreto 2783 de 2001.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.439 de agosto 12 de 2009.