RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 410 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/06/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/06/1992
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-0410) CORPORACIONES DE PARTICIPACIÓN MIXTA

(CÓDIGO CJA04101992) CORPORACIONES DE PARTICIPACIÓN MIXTA.- El Jefe de la División de Estudios y Conceptos Jurídicos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. DECJ-0167 del 17 de junio de 1992, conceptuó:

..........................................................................................

 

Mediante Resolución Especial 548 de agosto 2 de 1991, expedida por la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, se reconoció Personería Jurídica a la Corporación Fondo Mixto de Promoción Turística de Bogotá.

 

La mencionada entidad es una Corporación sin ánimo de lucro, con participación de entidades públicas, como son la Corporación Nacional de Turismo y la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, y con la participación de entidades particulares, por lo que se trata de una de aquellas definidas como Corporaciones de Participación Mixta.

 

Dichas Corporaciones están reguladas por el Decreto 130 de enero 26 de 1976, cuyo artículo 6º expresa que las personas jurídicas que se crean para los fines de interés público o social, sin ánimo de lucro, con recursos o participación de entidades públicas y de particulares, se someterán a las normas previstas para las Corporaciones o Fundaciones según el caso, en el Código Civil y demás disposiciones pertinentes.

 

El artículo 641 del Código Civil dispone que los estatutos de una Corporación tienen fuerza obligatoria sobre ella y sus miembros están obligados a obedecerlas bajo las penas que los mismos estatutos impongan.

 

Teniendo en cuenta dicha normatividad y observando los estatutos de la entidad "Corporación Fondo Mixto de Promoción Turística", se advierte que en su artículo 7º, relativo a aportes, se señala la forma de participación de las entidades públicas que constituyen la Corporación.

 

Por otra parte, en relación con el Decreto 777 del 16 de mayo de 1992, es importante hacer las siguientes observaciones:

 

El artículo 355 de la Constitución Nacional, inciso 2º señala: "El gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro-".

 

El Decreto 777 reglamentó la celebración de dichos contratos, los cuales se deben sujetar a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre los particulares, así como a las previsiones del mismo reglamento.

 

Este Decreto no es de aplicación a las apropiaciones presupuestales decretadas a favor de Corporaciones o Fundaciones de Participación Mixta, en cuyos órganos directivos esté representada la respectiva entidad pública, pues el artículo 2º numeral 3º del Decreto 777 excluye expresamente de su ámbito de aplicación dichas apropiaciones presu-puestales.

 

El Instituto Distrital de Cultura y Turismo por derecho propio forma parte de la Junta Directiva y es fundador de la Corporación Fondo Mixto de Promoción Turística de Bogotá, de acuerdo a lo señalado en el artículo 23 y en el artículo 6º de los estatutos de dicha entidad.

 

En consecuencia, de conformidad con las normas y razones que se dejan anotadas, en el caso planteado por ese Instituto se trata es de una obligación estatutaria a cargo de la entidad en su calidad de miembro de la Corporación, y no de la verificación de un contrato.

..........................................................................................

 

Firma JUAN LARA FRANCO.