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RESOLUCION 315 DE 2009 (julio 24) por la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública. EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 354 de la Constitución Política, la Ley 298 del 23 de julio de 1996, el Decreto 143 de 2004, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 354 de 2007 se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública. Que mediante la Resolución 355 de 2007 se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables. Que se requiere revelar por separado, dentro de las propiedades, planta y equipo, los equipos que utilizan las entidades contables públicas que adelantan operaciones de prevención y control de emergencias. Que se requiere identificar por separado los ingresos y costos de la actividad de investigación que realizan las universidades públicas, para efectos de aplicar indicadores que permitan evaluar su desempeño y asignar recursos. Que en consecuencia, se requiere modificar la estructura del Catálogo General de Cuentas, RESUELVE: Artículo 1º. Crear la siguiente cuenta y las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas:
Artículo 2º. Crear la descripción y dinámicas de la siguiente cuenta en la estructura del Catálogo General de Cuentas:
DESCRIPCION Representa el valor de los costos incurridos por la entidad contable pública, originados en la realización de actividades de investigación DINAMICA SE DEBITA CON: 1. El valor causado o trasladado por los diferentes conceptos de costo incurridos en la prestación del servicio. 2. La cancelación al cierre del período contable de la subcuenta 721095 – Traslado de Costos (Cr), contra un crédito en las subcuentas de acumulación de costos. SE ACREDITA CON: 1. El valor de los costos acumulados trasladados al costo de ventas, a través de la subcuenta 721095 – Traslado de Costos (Cr). 2. La devolución de elementos al inventario de materiales. 3. El valor de la cancelación del saldo de las subcuentas de acumulación de costos, al cierre del período contable, contra un débito a la subcuenta 721095 – Traslado de Costos (Cr). Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2009. El Subcontador General de la Nación, encargado de las funciones del Contador General de la Nación, Luis Alonso Colmenares Rodríguez. (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.459 de septiembre 1 de 2009. |