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Acuerdo 27 de 1993 Universidad Distrital Francisco José de Caldas

Fecha de Expedición:
23/12/1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/1994
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 027 DE 1993

(Diciembre 23)

"Por el cual se expide el estatuto estudiantil de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas"

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAI. FRANCISCO JOSE DE CALDAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias en especial las conferidas por el artículo 65 literal d) de la Ley 30 de 1992,y

ACUERDA:

TÍTULO I

DEFINICIÓN, OBJETO Y NORMAS

ARTÍCULO 1. - Definición. El presente reglamento rige las relaciones de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas con sus estudiantes y regula las condiciones de ingreso, deberes, derechos, incentivos, evaluaciones, régimen disciplinario y retiro.

ARTÍCULO 2. - Objeto. El objeto del presente estatuto es dotar a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas de un cuerpo reglamentario orgánico y sistemático que permita:

a. Generar los espacios académicos para fundamentada en los principios generales de as libertad de cátedras de investigación y de aprendizaje;

b. Formar egresados sobre la base de la permanencia, responsabilidad e igualdad de oportunidades en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas;

c. Contribuir a elevar el nivel de calidad de los estudiantes en búsqueda permanente de la excelencia;

ch. Proyectar las actividades y servicios de la Universidad Distrital hacia la comunidad para contribuir al desarrollo y progreso del país;

d. Definir las condiciones para el desempeño de las actividades académicas del estudiante y los criterios para su evaluación;

e. Establecer derechos y, deberes de los estudiantes de la Universidad Distrital;

f. Garantizar la permanencia de los estudiantes de la Universidad Distrital sobre la base de los méritos y la productividad académicos;

g. Definir las condiciones y procedimientos para la inscripción, evaluación, permanencia y régimen disciplinario de los estudiantes de la Universidad Distrital, y

h. Definir los premios e incentivos a los estudiantes de la Universidad Distrital.

ARTÍCULO 3. - Campo de aplicación: Las normas del presente reglamento se aplican en todas las situaciones académicas en que se encuentren los estudiantes de la Universidad Distrital

TÍTULO II

ESTUDIANTES

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN

ARTÍCULO 4. - Definición. Es estudiante de la Universidad Distrital la persona que posee matrícula vigente para un programa académico en ella y cuyo propósito es obtener, un título de pregrado o postgrado en la Universidad.

CAPÍTULO 2

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 5. - Derechos. El estudiante de la Universidad Distrital tiene los siguientes derechos:

a. Los que se deriven de la Constitución Política, las leyes, el estatuto general, el presente estatuto y demás normas de la Universidad Distrital;

b. Exponer, discutir y examinar con toda libertad, las doctrinas, las ideas y los conocimientos dentro de los principios éticos y morales, con respeto a la opinión ajena y a la libertad de cátedra;

c. Utilizar de conformidad con los reglamentos, los servicios de bienestar universitario, biblioteca, laboratorios y demás que ofrezca la Universidad;

ch. Participar activa y responsablemente en el proceso de evaluación docente y de autoevaluación institucional;

d. Recibir de los profesores en la primera semana de clases, el programa básico propuesto para las asignaturas que cursa. El programa debe contener los siguientes elementos:

1. Identificación de la asignatura;

2. Contenido ordenado de temas y subtemas.

3. Estrategias;

4. Calendario de pruebas de evaluación, trabajos y prácticas, y

5. Bibliografía recomendada.

El programa debe describir los problemas que se pretende resolver o explicar durante el curso.

e. Presentar por, escrito los reclamos y solicitudes ante autoridad competente y obtener pronta respuesta.

f. Ser escuchado y atendido en descargos e interponer los recursos de reposición apelación en caso de proceso disciplinario, de acuerdo con el presente reglamento;

g. Ser oído y aconsejado por quienes tienen responsabilidad directiva y docente;

h. Asociarse con fines propios a la actividad estudiantil dentro del espíritu expresado en los principios generales de la Universidad y contemplados en su estatuto general;

i. Elegir y ser elegido en los órganos de dirección de la Universidad, de acuerdo con los reglamentos;

j. Representar a la Universidad en eventos académicos, científicos, culturales y deportivos de acuerdo con el reglamento que expida el consejo académico, y

k. Recibir gratuitamente, por primera y única vez, el presente reglamento y su explicación en la semana de inducción a estudiantes de primer semestre.

ARTÍCULO 6. - Deberes. Son deberes de los estudiantes:

a. Cumplir con la constitución política, las leyes, los estatutos, reglamentos y demás normas de la Universidad;

b. Respetar las opiniones y, criterios de los demás y permitir su libre expresión;

c. Participar en las actividades académicas y presentar las pruebas de evaluación correspondientes.

ch. Preservar, cuidar y mantener en buen estado las instalaciones, materiales de enseñanzas, biblioteca, enseres y equipos de la Universidad, respondiendo por ellos y por los daños que cause a los mismos;

d. Respetar a directivas, condiscípulos, profesores, trabajadores y visitantes de la Universidad,

e. Asumir de manera responsable los compromisos que adquiere como persona al haber elegido la Universidad Distrital como centro de formación para realizar sus estudios universitarios, tanto dentro como fuera de ella, y

f. Participar responsablemente en el proceso de evaluación docente, y de autoevaluación institucional.

TÍTULO III

ADMISIONES, INSCRIPCIÓN Y MATRÍCULA

CAPÍTULO 1

ADMISIÓN E INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 7. - Admisión. La admisión de estudiantes está condicionada a los resultados del examen de estado, del examen de admisión, demás pruebas establecidas y a la disponibilidad de cupos que para cada período y programa académico haya determinado el consejo académico.

El consejo académico reglamenta el proceso de admisión de estudiantes y el comité de admisiones lo realiza.

Los aspirantes inscritos en un mismo programa académico y que tengan los puntajes más altos en las pruebas señaladas en el presente artículo, tienen derecho a la matrícula de acuerdo con el número de cupos disponibles.

La lista de los aspirantes admitidos con sus respectivos puntajes se publica en cartelera y en mínimo un diario de circulación nacional. Así mismo, la lista de los aspirantes opcionados cuyo número es igual a la mitad de los admitidos.

ARTÍCULO 8. - Inscripción. Los aspirantes a estudiantes deben efectuar su inscripción en la oficina de admisiones y registro en las fechas estipuladas en el calendario académico de la Universidad Distrital.

La inscripción de aspirantes a estudiantes puede hacerse personalmente, por terceras personas o por carta certificada. Para tal efecto, se deben anexar por lo menos los siguientes documentos:

a. Formulario de inscripción, expedido por la Universidad, debidamente diligenciado;

b. Dos (2) fotografías recientes, tamaño cédula,

c. Recibo de pago de la inscripción, según los derechos fijados por el consejo superior universitario;

ch. Credencial del Servicio Nacional de Pruebas del ICFES, correspondiente al examen de estado, y

d. Los exigidos en el caso de las circunscripciones especiales.

ARTÍCULO 9. - Examen de admisión. Los aspirantes a estudiantes presentan el examen de admisión en las fechas y horas previstas en el calendario académico.

ARTÍCULO 10. - Reserva de cupo. La Universidad no reserva cupo para el estudiante admitido que no se matricule en el período académico para el cual fue aceptado, salvo los casos determinados por ley.

ARTÍCULO 11. - Inhabilidad. Se encuentra inhabilitado para ingresar como estudiante de pregrado a la Universidad Distrital, quien:

a. Esté matriculado en un programa de pregrado en la Universidad Distrital, y aspire a ingresar a primer semestre en otro programa de pregrado de la misma;

b. Esté matriculado en un programa de pregrado en otra universidad oficial;

c. Tenga título profesional universitario;

d. Falsifique información o documentación presentada a la Universidad para efectos de admisión. La persona que incurra en esta falta, queda inhabilitado para ingresar a ella durante los cinco (5) años siguientes, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar, y

e.  (Este literal fue modificado por al Artículo Primero del Acuerdo N. 005 de Septiembre 23 de 2004 emanado del Consejo Superior Universitario el cual quedo así:

"Sea excluido de un programa de pregrado en la Universidad, por bajo rendimiento académico. En este caso, la persona no puede ingresar nuevamente a la Universidad por el término de un (1) año, luego de cumplido este período de inhabilidad, la persona puede reingresar al programa académico del cual fue excluido."

CAPÍTULO 2

MATRÍCULA

ARTÍCULO 12. - Matrícula. La matrícula es el acto oficial mediante el cual la persona se incorpora a la Universidad Distrital y se adscribe a un programa de formación de pregrado o posgrado. A partir de ese momento la persona es estudiante de la Universidad Distrital.

Con la matrícula el estudiante adquiere el compromiso de cumplir los estatutos y reglamentos de la Universidad, así como el plan de estudios que ésta disponga.

ARTÍCULO 13. - Clases de matrícula. Las siguientes son las clases de matrícula en la Universidad Distrital:

a. Matrícula ordinaria;

b. Matrícula extraordinaria, y

c. Matrícula condicional.

ARTÍCULO 14. - Matrícula ordinaria. Es aquella que se realiza antes de la iniciación de clases y de acuerdo con el calendario académico de la Universidad.

ARTÍCULO 15. - Matrícula extraordinaria. Es aquella que se realiza dentro de los diez (10) primeros días de clase por autorización del decano.

ARTÍCULO 16. - Matrícula condicional. Es aquella que se realiza con requisitos extraordinarios de orden disciplinarios, por razones que debe definir el decano. Las condiciones deben quedar explícitas y por escrito en cada caso particular.

ARTÍCULO 17. - Carné. Al estudiante matriculado se le entrega un carné de uso obligatorio, que lo identifique como tal y lo faculta para el uso de los servicios a que tenga derecho en la Universidad. El carné debe renovarse para cada período académico y es de uso personal e intransferible.

ARTÍCULO 18. - Renovación de matrícula. El estudiante renueva automáticamente su matrícula cancelando los derechos respectivos y entregando el recibo de pago al coordinador de carrera.

El estudiante que no renueve su matrícula debe dar aviso por escrito al respectivo coordinador de carrera, a más tardar el último día señalado para matrículas extraordinarias del programa en que está inscrito.

CAPÍTULO 3

COMÍTE DE ADMISIONES

ARTÍCULO 19. - Definición. En la Universidad Distrital debe existir un comité de admisiones el cual asesora y recomienda a los consejos superior universitario y académico, políticas y procedimientos que garanticen la transparencia y equidad en el proceso de admisiones.

ARTÍCULO 20. - Funciones. El comité de admisiones tiene las siguientes funciones:

a. Elaborar y proponer a los consejos superior universitario y académico, políticas de admisión y selección en la Universidad;

b. Proponer al consejo superior universitario políticas que Garanticen la equidad en el cobro de las matrículas;

c. Ejercer veeduría en el proceso de admisiones y matrículas en la Universidad; ch. Conceptuar sobre criterios y procesos de reliquidación de matrículas, y

d. Las demás que le asigne el consejo superior universitario y el consejo académico.

ARTÍCULO 21. - Composición. El comité de admisiones esta conformado por:

a. El Vicerrector, o su delegado, que lo preside;

b. Un Decano, elegido por el consejo académico;

C. El Director Administrativo, quien preside en ausencia del Vicerrector

ch. Un (1) estudiante escogido al azar por el Vicerrector entre, los veinte (20) estudiantes con mayor promedio en la Universidad, para un período de dos (2) años, y

d. Un (1) profesor de carrera de la Universidad elegido por el consejo académico para un período de dos (2) años.

CAPÍTULO 4

PERMANENCIA

ARTÍCULO 22. -Repitencia. El estudiante no puede cursar una misma asignatura más de tres (3) veces. El estudiante que haya cursado el setenta (70%) por ciento o más de su plan de estudios, puede cursar hasta por cuarta vez la misma asignatura.

ARTÍCULO 23. - Prueba académica. Se considera en prueba académica al estudiante que se halle en una de las siguientes situaciones:

a. No tener el promedio acumulado necesario para permanecer en la Universidad;

b. Estar tomando una o más asignaturas por tercera o cuarta vez, en los términos del artículo anterior, y

c. Haber reprobado tres (3) asignaturas o más durante el mismo semestre.

El consejo de facultad a propuesta de los coordinadores de carrera fija las condiciones para superar la prueba académica, contemplada en el literal a) del presente artículo.

CAPÍTULO 5

TRANSFERENCIAS, RETIROS Y OTRAS SITUACIONES ACADEMICAS

ARTÍCULO 24. Transferencias. Las transferencias son internas y externas. Son internas si se realizan de un programa académico a otro dentro de la Universidad; externas cuando se realizan de otra universidad o centro de estudios superiores del país o del extranjero a la Universidad Distrital.

Las trasferencias no requieren examen de admisión pero sí de la inscripción ante la oficina de admisiones y registro de la Universidad.

ARTÍCULO 25. - Aceptación de las transferencias. El decano y el coordinador de carrera, estudian la solicitud y determinan la situación académica en que se recibe al estudiante transferido.

El coordinador de carrera envía a la oficina de admisiones de la Universidad la lista de las transferencias aceptadas, indicando su procedencia y la situación académica del estudiante transferido.

ARTÍCULO 26. - Requisitos mínimos. En las transferencias solo se puede admitir al estudiante que solicite cursar al menos el cincuenta por ciento (50%) de las asignaturas del plan de estudios del programa al cual se transfiere.

No pueden solicitar transferencias los estudiantes que hayan interrumpido su carrera por más de dos (2) años continuos o discontinuos en cualquier Universidad o centro de estudios de educación superior.

ARTÍCULO 27. - Retiro voluntario. Una vez realizada la matrícula, el estudiante que por motivos de fuerza mayor, diferentes a situaciones académicas o disciplinarias, desee retirarse, debe comunicar por escrito su decisión al Consejo de Facultad a la que pertenece, el que decide sobre la petición.

El estudiante que se retire voluntariamente cumpliendo los requisitos de este artículo, puede ser readmitido dentro del año siguiente contado a partir de la fecha del retiro. El estudiante puede retirarse por una sola vez durante la carrera. En caso de fuerza mayor, a juicio del decano, puede darse el retiro por segunda y última vez.

El estudiante que se retire de la Universidad sin cumplir los requisitos definidos en este estatuto, pierde el derecho a ingresar nuevamente a la Universidad Distrital hasta por un término de cuatro (4) años.

ARTÍCULO 28. - Reingresos. El estudiante que haya cancelado un semestre o que no ha renovado su matrícula, puede solicitar reingreso a la Universidad en los plazos previstos en el calendario académico y en los términos establecidos en este reglamento.

ARTÍCULO 29. - Registro. Es el acto mediante, el cual el estudiante registra las asignaturas que ha de cursar en un período académico.

El estudiante admitido por primera vez debe registrar todas las asignaturas del primer semestre de su plan de estudios. El estudiante que pierda una o más asignaturas debe cursarlas en el período inmediatamente siguiente. El estudiante de segundo semestre en adelante debe registrar y cursar por lo menos la mitad de las asignaturas que esté obligado a tomar según su plan de estudios. Los casos especiales son autorizados por el consejo de carrera.

ARTÍCULO 30. - Cancelación. (Este artículo fue modificado por al Artículo Primero del Acuerdo N. 025 de Diciembre 27 de 1994 emanado del Consejo Superior Universitario el cual quedo así:

"El estudiante puede solicitar al coordinador de carrera la cancelación de una o más asignaturas previo visto bueno del profesor consejero. La cancelación se efectúa en las cuatro (4) primeras semanas de clase. Una asignatura cancelada no puede inscribirse de nuevo en el semestre."

ARTÍCULO 31. - Adición. El estudiante puede solicitar al director de carrera la adición de una o más asignaturas, previo visto bueno del profesor consejero. La adición se efectúa en las dos primeras semanas de clase.

ARTÍCULO 32. - Cambio de grupo. El estudiante puede solicitar al director de departamento que administra la asignatura, el cambio de grupo en una o más asignaturas, previo visto bueno del profesor consejero. El cambio de grupo se efectúa en las dos (2) primeras semanas de clase.

ARTÍCULO 33. - Procedimiento. Los trámites de adición y cancelación de asignaturas se hacen en la secretaría de facultad y deben ser autorizadas por el coordinador del programa en que esté inscrito el estudiante.

CAPÍTULO 6

ASISTENCIA Y PRUEBAS ACADEMICAS

ARTÍCULO 34. - Períodos académicos. El consejo académico define anualmente los períodos académicos en el calendario académico de la Universidad Distrital.

ARTÍCULO 35. - Asistencia. La asistencia de los estudiantes a las asignaturas no puede ser menor del setenta (70%) por ciento de las horas dictadas. Lo contrario acarrea la pérdida de la asignatura.

ARTÍCULO 36. - Modalidades especiales. Los estudiantes pueden cursar, mediante su esfuerzo y estudio personal, con la dirección de un profesor, asignaturas con programas bien definidos y evaluaciones periódicas. El curso correspondiente es aprobado por el decano de la facultad a la cual esté adscrito el profesor.

ARTÍCULO 37. - Pruebas académicas. Mediante las pruebas académicas se evalúa la gestión académica de los estudiantes y se cuantifican sus resultados con el fin de controlar el proceso de formación y lograr la excelencia. En la Universidad Distrital se realizan las siguientes pruebas académicas:

1. Intermedias;

2. De fin de período académico; 3. De habilitación y

4. De validación.

A juicio del profesor, las pruebas pueden ser orales o escritas, con excepción de las de validación y habilitación que deben ser escritas. Cuando la prueba sea oral, debe ser presentada ante un jurado compuesto por dos (2) o más profesores, de acuerdo con la reglamentación que expida el consejo de facultad.

ARTÍCULO 38. - Prueba intermedia. Es la que se realiza en el transcurso de cada período académico y deben ser por lo menos dos (2) por asignatura. En las asignaturas prácticas los profesores determinan el sistema de evaluación.

ARTÍCULO 39. - Prueba de fin de período. Es la que se realiza al terminar cada período académico, en la época determinada en el calendario académico de la Universidad.

ARTÍCULO 40. - Prueba de habilitación. Es la que pueden presentar los estudiantes que han reprobado asignaturas. La nota final obtenida en el semestre se compone de un valor del treinta por ciento (30%) de la nota definitiva antes de la habilitación y del setenta por ciento (70%) de la nota obtenida en la habilitación.

ARTÍCULO 41. - Prueba de validación. Es la que se presenta para acreditar la idoneidad en una asignatura. El consejo académico reglamenta las pruebas de validación.

CAPÍTULO 7

CALIFICACIONES

ARTÍCULO 42. - Calificaciones. Las calificaciones se dividen en dos clases: parciales y finales, así:

a. Las calificaciones parciales son aquellas que indican el resultado de evaluaciones efectuadas durante un período académico sobre una misma asignatura. Pueden ser el resultado de pruebas orales o escritas, tareas, trabajos, exámenes parciales y el examen final del curso, o cualquier otro procedimiento usado para medir el aprovechamiento y el esfuerzo de los estudiantes, y

b. La calificación final es el resultado de una interpretación y ponderación de las calificaciones parciales hecha por el profesor a la luz de los objetivos del curso, de acuerdo con las normas establecidas en la iniciación del semestre.

ARTÍCULO 43. - Escala de calificaciones. En la Universidad hay las siguientes escalas de calificaciones:

a. Para las calificaciones parciales el profesor puede utilizar la escala que a su juicio sea más conveniente;

b. Para la calificación final se utiliza la siguiente escala numérica, con su significado y explicación:

Cinco (5.0): Excelente. El estudiante alcanzo con amplitud los objetivos propuestos. Su aprovechamiento y su calidad de trabajo fueron sobresalientes.

Cuatro, cinco (4.5): Muy bueno. El estudiante alcanzo con amplitud los objetivos propuestos. Su aprovechamiento y su calidad de trabajo fueron muy buenos.

Cuatro (4.0): Bueno. El estudiante cumplió bien los objetivos propuestos. Su aprovechamiento y su calidad de trabajo fueron buenos.

Tres, cinco (3.5): Regular. El estudiante cumplió los objetivos propuestos. Su aprovechamiento y su calidad de trabajo fueron satisfactorios, a pesar de deficiencias ocasionales.

Tres (3.0): Aceptable. El estudiante apenas logró demostrar dominio de los aspectos fundamentales de la asignatura. Las deficiencias en su aprovechamiento y en la calidad de su trabajo no hacen necesario, sin embargo, que repita el curso.

Dos cinco (2.5): Insatisfactorio. El estudiante no alcanzó los objetivos propuestos. Aunque demostró cierto nivel académico y alguna calidad en su trabajo, es forzoso que repita el curso.

Dos (2.0): Deficiente. El estudiante no alcanzó los objetivos que le fijaba el curso.

Uno, cinco (1.5): Mínimo. Calificación final mínima.

c. Se considera calificación aprobatoria la calificación final igual o superior a tres, cero (3.0).

ch. Aprobado (A) y reprobado (R). Corresponden a asignaturas que por determinación del consejo de facultad reciben calificación no numérica. En estos casos la calificación será A o R, según el curso sea aprobado o reprobado, respectivamente. Los créditos del curso aprobado cuentan como requisitos de grado pero no afectan el promedio ponderado semestral o acumulado del estudiante.

d. Incompleto. El consejo de facultad a la cual pertenece el estudiante previo concepto del profesor de la asignatura, puede dar la calificación Incompleto (1) cuando el estudiante no haya podido cumplir, por razones justificadas, con los requisitos del curso. Los créditos correspondientes a una asignatura calificaba con incompleto, no se tienen en cuenta para el cálculo del promedio ponderado semestral o acumulado. Para llenar los requisitos de grado, no vale una asignatura calificada con incompleto. Cuando el incompleto se concede en todas las asignaturas que cursa un estudiante, se considera como retiro voluntario. En este caso, el estudiante debe cumplir los procedimientos previstos para el reingreso.

e. Pendiente. Se aplica la calificación pendiente cuando para cumplir todos los requisitos de la asignatura, sólo le resta al estudiante la presentación de una prueba final que no pueda cumplirse en la fecha fijada por razones de fuerza mayor. La nota pendiente deberá ser autorizada por el director de departamento que administra la asignatura y debe remplazarse, a más tardar en la primera semana del período académico, inmediatamente, siguiente. En este caso el certificado de calificaciones tiene carácter provisional hasta cuando se registre la calificación final del curso. Si la nota pendiente no se reemplaza durante el plazo estipulado la oficina de admisiones y registro coloca la calificación mínima en la asignatura dejando constancia del hecho.

ARTÍCULO 44. - Revisión de examen. El estudiante puede solicitar, por escrito, al profesor la revisión del examen dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la publicación de las calificaciones.

El resultado de la revisión es apelable, por escrito, dentro de los cuatro (4) días calendario siguiente ante el consejo de facultad a la cual esté adscrita a asignatura, que nombra dos (2) nuevos profesores calificadores, si lo considera necesario.

La nota definitiva correspondiente a la prueba de la evaluación académica apelada, en el promedio aritmético de las calificaciones asignadas por los dos nuevos (2) calificadores Los reclamos referentes a calificaciones finales de una asignatura, deben hacerse por escrito al director de departamento que la administre, dentro de los ocho (8) días siguientes al día en que se da a conocer la calificación en referencia.

ARTÍCULO 45. - Aclaración de calificaciones. Pasada la fecha para corregir nota por revisión, los profesores no pueden hacer cambios de calificaciones, salvo que se compruebe error aritmético en los cálculos con reconocimiento expreso del profesor en carta dirigida al consejo de facultad antes de iniciarse el siguiente período académico que el estudiante deba cursar.

En estos casos el cambio debe ser autorizado por el consejo de facultad que administra la asignatura en referencia, previo el visto bueno del director de departamento y del coordinador de programa respectivos.

Los cambios de calificaciones no se pueden autorizar después de iniciadas las clases de un período académico.

ARTÍCULO 46. - Certificado de calificaciones. La oficina de admisiones y registro expide certificado de calificaciones antes de comenzar el siguiente período académico. Los certificados de calificaciones se utilizan únicamente para propósitos internos de la Universidad y para información del estudiante. La Universidad Informa sobre el estudiante a otras personas o entidades sólo cuando lo solicite o autorice por escrito. Las observaciones disciplinarias no se incluyen en los certificados de calificaciones expedidos para uso externo.

ARTÍCULO 47. - Publicación de notas. El estudiante tiene derecho a conocer los resultados de las pruebas de evaluación académica dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la realización de la prueba y antes de presentar la siguiente. De igual manera, tiene derecho a conocer la nota final de la asignatura mínimo setenta y dos (72) horas antes de presentar la prueba de habilitación.

ARTÍCULO 48. - Anulación de examen. Si un examen se anula por fraude, la calificación de dicho examen es cero, cero (0.0) con la anotación ANULADO POR FRAUDE en la hoja de vida del estudiante, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

CAPÍTULO 6 (sic)

SISTEMA DE CREDITOS

ARTÍCULO 49. - Sistema de créditos. Todos los planes de estudios de la Universidad adoptan el sistema de créditos académicos, el cual comprende la evaluación académica y la promoción mediante un proceso de ponderación de las asignaturas que componen el plan de estudios y los cálculos que se derivan de ella.

ARTÍCULO 50. - Crédito. Se entiende por crédito académico la unidad que mide la actividad académica del estudiante y que valora equilibradamente los siguientes elementos:

a. Número total de horas de trabajo académico;

b. Grado de dificultad del trabajo exigido;

c. Tipo de trabajo, y

ch. Importancia en el plan de estudios.

ARTÍCULO 51. - Reglamentación del sistema de créditos. El número de créditos para cada semestre de los programas de pregrado y posgrado es reglamentado por el consejo académico a propuesta de los decanos, teniendo en cuenta los siguientes valores:

a. El número de créditos que debe tomar normalmente un estudiante durante un semestre en un programa de pregrado oscila, de ordinario, entre quince (15) y veintiuno (21). Sin embargo, pueden organizarse programas diferenciales para estudiantes que requieran tratamiento especial.

b. El número de créditos para una especialización de postgrado no debe ser inferior a treinta (30);

c. El número de créditos para una maestría no debe ser Inferior a cuarenta (40), y d. El número de créditos para un doctorado no debe ser Inferior a ochenta (80).

ARTÍCULO 52. - Promedio ponderado. Al finalizar cada período académico, se computa un promedio ponderado de acuerdo con el siguiente algoritmo:

a. se multiplica la nota obtenida por el estudiante en cada asignatura por el número de créditos correspondiente;

b. Se suman los productos resultantes obtenidos según el numeral anterior, y

c. Se divide la suma anterior por el total de créditos cursados por el estudiante en el período académico.

Para calcular el promedio ponderado sé, tiene en cuenta todas las asignaturas cursadas por el estudiante en el período académico del que no trata.

El promedio ponderado del período intersemestral se integra al cálculo del promedio ponderado del período regular inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 53. - Promedio acumulado. Al finalizar cada período académico, se computa un promedio acumulado aplicando el procedimiento definido en el artículo anterior a todas las asignaturas cursadas, aprobadas y reprobadas, por el estudiante desde su ingreso a la Universidad.

ARTÍCULO 54. - Reglamentación de las situaciones académicas. El consejo de facultad, a propuesta de los decanos, previa consulta con los coordinadores de carrera, fija los valores de los promedios ponderados y acumulados para que el estudiante:

a. Se promueva al semestre o nivel académico inmediatamente superior;

b. se considere en prueba académica;

c. Supere la prueba académica, y

ch. Se retire del programa académico en el cual esté inscrito.

TÍTULO IV

INCENTIVOS

ARTÍCULO 55. - Condiciones. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, otorga incentivos a los estudiantes que se distingan por su rendimiento académico, cooperación en la vida universitaria y en certámenes científicos, culturales o deportivos.

ARTÍCULO 56. - Clases. Son incentivos reconocidos por la Universidad, los siguientes:

a. Grado de Honor Francisco José de Caldas;

b. Becas de postgrado;

c. Matrícula de honor

ch. Exención de los derechos de matrícula, y

d. Mención de meritorio o laureado en el trabajo de grado.

ARTÍCULO 57. - Grado de Honor Francisco José de Caldas. Consiste en el otorgamiento de una beca de estudios de posgrado en una Universidad Colombiana, en el área del saber o a fines al título del graduando, siempre y cuando ocupe el primer puesto es su promoción y cumpla los siguientes requisitos:

a. Tener el mayor promedio aritmético acumulado, no inferior a cuatro, cero (4.0);

b. No haber reprobado ninguna asignatura, y

c. Haber obtenido en su trabajo de grado la mención "laureado" o "meritorio".

ARTÍCULO 58. - Becas de posgrado. Son otorgadas en cada promoción a los estudiantes de carrera que obtengan él más alto promedio y cuyo trabajo de grado haya obtenido una calificación de cuatro, cero o más (4.0). A estos estudiantes la Universidad les concede becas para cursar programas de posgrado en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. La beca de posgrado comprende la exención de pagos de derecho de matrícula, excepto la cuota correspondiente al servicio médico.

ARTÍCULO 59. - Matrícula de Honor. Consiste en el otorgamiento de un auxilio económico, equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, a los diez (10) mejores estudiantes de cada programa de pregrado por semestre. Para obtener matrícula de honor se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. Tener el mayor promedio aritmético en el semestre inmediatamente anterior, siempre y cuando sea igual o superior a cuatro, cero (4.0);

b. Haber cursado y aprobado sin repetir ninguna, la totalidad de las asignaturas que componen el plan de estudios que cursa, y

c. No haber sido sancionado con matrícula condicional o cancelación temporal de la matrícula.

El estudiante que obtenga este incentivo puede escoger entre el auxilio económico o la exención de matrícula del semestre inmediatamente siguiente.

ARTÍCULO 60. - Otorgamiento. El consejo académico otorga el grado de honor Francisco José de Caldas y las becas de postgrado.

ARTÍCULO 61. - Mención de meritorio o laureado en el trabajo de grado. La mención de meritorio o laureado es una distinción otorgada por el consejo de facultad a los trabajos de grado que a juicio de los jurados ameriten tal distinción.

ARTÍCULO 62. Otros incentivos. Además de los anteriores, la Universidad reconoce los siguientes incentivos:

a. Delegaciones, comisiones y representaciones a certámenes académicos, culturales y deportivos, que son concedidos por el consejo de facultad, salvo cuando se trate de viajar al exterior, en cuyo caso son aprobados por el rector, previo concepto del consejo académico, y

b. Publicaciones de trabajos y revistas de la universidad de acuerdo con la reglamentación que expida el consejo académico al respecto.

TÍTULO V

ASISTENTES ACADEMICOS E INVESTIGATIVOS

ARTÍCULO 63. - Definición. Asistentes académicos e investigativos son aquellos estudiantes que por razones de entendimiento y rendimiento académico, conducta ejemplar y condiciones humanas especiales participan en procesos docentes, investigativos o administrativos de la Universidad. El desempeño de este tipo de actividades representa una distinción y un privilegio que conlleva responsabilidad de parte de los estudiantes. El desempeño de estas actividades es concedido por el Consejo de Facultad a solicitud del Decano.

ARTÍCULO 64. - Clasificación. Las siguientes son las clases de asistentes académicos e investigativos en la Universidad:

a. Asistente académico,

b. Instructor,

c. Monitor académico, y

ch. Monitor administrativo.

ARTÍCULO 65. - Requisitos. El Consejo Académico fija los requisitos para desempeñarse como asistente académico e investigativo.

ARTÍCULO 66. - Funciones. Son funciones:

a. Del asistente académico:

1. Asesorar y contribuir a la aclaración de dudas académicas que tengan los estudiantes;

2. Ayudar al profesor en la dirección de prácticas de laboratorio, sesiones de repaso o de ejercicios, y otras labores similares;

3. Colaborar en la realización de investigaciones bajo la dirección de uno o más profesores, y

4. Realizar otras funciones que el profesor le confíe dé acuerdo con el Decano de Facultad.

b. Del instructor:

1. Prestar ayuda al profesor en la preparación de las clases y corrección de los trabajos, sin que la responsabilidad final deje de ser exclusiva del profesor;

2. Ayudar al profesor en la dirección de prácticas de laboratorio, sesiones de repaso o de ejercicios, y otras labores similares;

3. Encargarse de dictar algunas clases bajo la dirección y responsabilidad de un profesor, y

4. Realizar otras funciones que el profesor le confíe.

c. Del monitor académico:

1. Prestar ayuda al profesor en la corrección de los, ejercicios que el profesor asigne a los estudiantes sin que la responsabilidad final deje de ser exclusiva del profesor;

2. Ayudar al profesor en la dirección de prácticas de laboratorios y otras labores similares, y

3. Realizar otras funciones que el coordinador de sus labores le confíe.

El monitor académico no podrá, por ningún motivo, dar clases ni realizar otra actividad que implique reemplazar al profesor en sus labores docentes.

ch. Del monitor administrativo:

1. Desempeñarse en labores auxiliares tales como biblioteca, oficina de admisiones y registro u otras similares. En ningún caso puede desempeñar labores docentes.

ARTÍCULO 67. - Designación. La designación de asistentes académicos e instructores la hace el Rector previo visto bueno del Consejo Académico y una vez surtido el siguiente procedimiento:

a. Publicación de las necesidades por cada dependencia académica o administrativa de las facultades o institutos;

b. Diligenciamiento por parte de los interesados de formulario de solicitud,

c. Selección por parte del Consejo de Facultad o de la dependencia administrativa que haga la solicitud, y

ch. Comunicación escrita a la vicerrectoría de la decisión tomada en el consejo de facultad o en la dependencia que haga la solicitud.

TÍTULO VI

CURSOS

ARTÍCULO 68. - Clasificación. La Universidad Distrital Ofrece los siguientes tipos de cursos en sus diferentes programas académicos:

a. Regular: es aquel que esta incluido en el plan de estudios y que se debe cursar obligatoriamente;

b. Electivo: es aquel de libre escogencia por el estudiante, de acuerdo con la reglamentación interna de cada facultad. Se convierte en obligatorio una vez que el estudiante se haya inscrito;

c. Intermedio: Este literal fue modificado por el Artículo Primero del Acuerdo N. 04 de Junio 22 de 1994 emanado del Consejo Superior Universitario, el cual quedo así:

Es aquel que se realiza durante el tiempo comprendido entre dos períodos académicos ordinarios. El Consejo Académico reglamenta los cursos intermedios;

ch. De extensión: Son cursos especiales pertenecientes a los programas de educación continuada de las facultades cuyo objetivo es mejorar, elevar y actualizar el nivel de conocimientos, destrezas o habilidades profesionales, tecnológicas y técnicas, y que no conducen a la obtención del título profesional. El Consejo de Facultad los reglamenta, y

d. Introductorios: Son cursos especiales para estudiantes que ingresen por circunscripción especial a la Universidad y que buscan su actualización y buen desempeño. Estos cursos pueden ser tomados por estudiantes de ingreso regular y son reglamentados por el consejo académico.

TÍTULO VII

GRADO, TÍTULO Y TRABAJO DE GRADO

CAPÍTULO 1

GRADOS

ARTÍCULO 69. - Definición. Grado es el nivel alcanzado por un estudiante al término de un programa académico que conduzca a la obtención de un título universitario.

Graduación es el acto por el cual la Universidad reconoce oficialmente el grado y otorga el título y el diploma correspondientes.

ARTÍCULO 70. - Trabajo de Grado. Para optar a un título universitario, el estudiante debe presentar un trabajo de grado. El consejo académico reglamenta los trabajos de grado.

ARTÍCULO 71. - Título. Es la denominación que otorga la Universidad al estudiante que haya terminado satisfactoriamente su plan de estudios y presentado el correspondiente trabajo de grado, de acuerdo con los reglamentos.

ARTÍCULO 72. - Requisitos. Son requisitos mínimos para optar a un título en la Universidad Distrital:

a. Haber acumulado la totalidad de créditos y aprobado todas las asignaturas del plan de estudios;

b. Realizar y aprobar un trabajo de grado, y

c. Hallarse a paz y salvo con la Universidad.

ARTÍCULO 73. - Ceremonia de grado. El rector reglamenta la ceremonia de grado.

CAPÍTULO 2

CERTIFICADOS

ARTÍCULO 74. - Reglamentación. La Universidad, a petición de parte interesada, puede expedir constancias y certificados a sus estudiantes y egresados. Los certificados son expedidos de acuerdo con las normas legales vigentes y causan los derechos pecuniarios que la Universidad fije.

El Vicerrector reglamenta los procedimientos y características de los certificados, diplomas y demás documentos académicos que expida la Universidad Distrital.

CAPÍTULO 3

PROPIEDAD INTELECTUAL

ARTÍCULO 75. - Normatividad. La propiedad intelectual se rige por las normas legales vigentes sobre la materia.

TÍTULO VIII

CAPÍTULO 1

PERDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE

ARTÍCULO 76. - Condiciones. La persona pierde la calidad de estudiante de la Universidad Distrital en los siguientes casos:

a. Cuando ha completado el programa académico en el que se matriculó;

b. Por bajo rendimiento académico de acuerdo con lo establecido en el presente y, demás reglamentos de la Universidad;

c. Cuando se haya impuesto sanción disciplinaria que en forma temporal o permanente anule dicha calidad,

ch. Cuando por razones médicas, debidamente certificadas por el servicio médico de la Universidad, el consejo de facultad considere inconveniente la participación del estudiante en la vida de la comunidad universitaria.

d. Cuando el estudiante cancele el semestre, y

e. Cuando no renueve la matrícula en los plazos previstos.

TÍTULO IX

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO 1

FALTAS

ARTÍCULO 77. - Definición. Constituyen faltas disciplinarias de los estudiantes el incumplimiento de los deberes y el incumplimiento de la ley, los estatutos y reglamentos de la Universidad.

ARTÍCULO 78. - Calificación. Las faltas disciplinarias, para efectos de las sanciones, son leves o graves, según su naturaleza y sus efectos, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes personales del infractor.

ARTÍCULO 79. - Gravedad de la falta. Para calificar la gravedad de la falta se tienen en cuenta los siguientes criterios:

a. La naturaleza de la falta y, sus efectos se aprecian por su aspecto disciplinario en lo relacionado con la actividad del estudiante, si se ha producido escándalo, o se ha causado perjuicio;

b. Las modalidades y circunstancias del hecho se aprecian dé acuerdo con el grado de participación en la comisión de la falta y la existencia de circunstancias agravantes, atenuantes o exonerantes;

c. Los motivos determinantes se aprecian según se haya procedido por móviles nobles o altruistas, y,

ch. Los antecedentes del infractor se aprecian por su desempeño y condiciones académicas.

ARTÍCULO 80. - Circunstancias agravantes. Se consideran circunstancias agravantes las siguientes:

a. La reincidencia en la comisión de faltas que dieron lugar a una sanción disciplinaria dentro del año inmediatamente anterior a la comisión de la falta que se juzga;

b. La realización del hecho en complicidad con profesores, condiscípulos u otros servidores de la institución;

c. La comisión de la faltas aprovechando la confianza depositada en el actor por profesores o estudiantes;

ch. La comisión de la falta para ocultar otra; y

d. Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otro o a otros.

ARTÍCULO 81. - Circunstancias atenuantes o exonerantes. Son circunstancia atenuantes o exonerantes:

a. Buena conducta anterior a la comisión de la falta;

b. Haber sido inducido por un profesor o un superior a cometer la falta;

c. Reconocer y confesar la falta oportunamente y no inducir a error, y

ch. Procurar por iniciativa propia resarcir el daño o compensar el perjuicio causado, antes de iniciarse el proceso disciplinario.

ARTÍCULO 82. - Sanciones. El estudiante que incurra en faltas disciplinarias puede ser objeto de una de las siguientes sanciones, que se imponen dé acuerdo con la gravedad de la falta y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que su acción pueda originar:

a. Amonestación escrita con anotación en la hoja de vida que es impuesta por el consejo de carrera;

b. Matrícula condicional con anotación en la hoja de vida que es impuesta por el consejo de facultad;

c. Suspensión hasta por un semestre académico que es impuesta por el consejo de facultad, y

ch. Expulsión de la Universidad que es impuesta por el consejo académico.

La comisión de faltas leves da lugar a la aplicación de la sanciones contempladas en los literales a. y b. del presente artículo.

Las faltas graves o la reincidencia en faltas leves dan lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en los literales c. y ch. del presente artículo.

ARTÍCULO 83. - Causales de amonestación y matrícula condicional. Son causales de amonestación o Matrícula condicional:

a. Faltar al respeto a miembros de la comunidad universitaria o personas que se hallen dentro de los predios de la misma: ,

b. Cometer fraude en cualquiera de las pruebas que presente el estudiante, y c. Reincidir en las faltas anteriores.

El profesor que detecte irregularidad manifiesta que constituya falta disciplinaria durante o después de un examen, debe anularlo y comunicarlo al decano.

ARTÍCULO 84. - Causales de suspensión y expulsión. Son causales de suspensión o expulsión:

a. Suplantar o hacerse suplantar en un examen;

b. Falsificar calificaciones;

c. Perder o dañar intencionalmente bienes de la Universidad Distrital o bienes de particulares cuya administración o custodia se le hay confiado por razón de sus actividades;

ch. Constreñir o inducir a alguien a dar o prometer al mismo estudiante o a un tercero dinero u otra utilidad indebida;

d. Utilizar indebidamente descubrimiento científico y otra información o dato allegado a su conocimiento por razón de su actividad académica;

e. Destruir, suprimir u ocultar, total o parcialmente documentos que puedan servir de prueba;

f. Amenazar, injuriar o calumniar a directivas, profesores, estudiantes o empleados de la Universidad;

Obstaculizar el acceso de personas a lugares donde se presten servicios a la comunidad universitaria;

h. Utilizar formas de acción que pongan en peligro la integridad de las personas, la seguridad de los bienes y de la Universidad, y

i. Distribuir en cualquier forma, estimular el consumo o hacer uso de estupefacientes y elementos que en alguna forma deterioren física o intelectualmente a las personas.

ARTÍCULO 85. - Prohibiciones e inhabilidades. El estudiante elegido para cargos de representación estudiantil que fuere sancionado disciplinariamente con suspensión o expulsión de la Universidad, durante el período de su mandato, pierde automáticamente el derecho a su representación y queda inhabilitado para ejercer representaciones semejantes por los siguientes cuatro (4) años.

CAPÍTULO 2

PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 86. - Procedimiento. La investigación disciplinaria se adelanta conforme al siguiente procedimiento:

a. Es ordenada por el rector, el Vicerrector, el decano, el director de departamento o el coordinador de carrera, cuando tenga conocimiento de un hecho que pueda constituir falta disciplinaria o exista documento, declaración o indicio que ofrezca serios motivos de credibilidad que pueda comprometer la responsabilidad de un estudiante. Con tal fin dicta auto de apertura y designa investigador a un profesor quien dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes formula el correspondiente pliego de cargos, si a ello hubiera lugar.

b. El acusado dispone de un término de ocho (8) días hábiles, contados a partir del recibo del pliego o de la puesta al correo del mismo, para presentar sus descargos, para solicitar y aportar pruebas. Durante este lapso el expediente permanece a su disposición en la oficina del investigador;

c. Vencido el término anterior, el investigador, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles practica las pruebas solicitadas por el acusado, que considere pertinentes y conducentes y las demás necesarias para el esclarecimiento de los hechos;

ch. Practicadas las pruebas o vencido el término sin que el acusado las solicite, el investigador, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, rinde el informe correspondiente a la autoridad que lo haya comisionado;

d. La autoridad competente dispone de un término de cinco (5) días hábiles para proferir decisión de fondo o para disponer por una sola vez la prórroga de la investigación, en caso de que como resultado de la misma aparecieren hechos nuevos que puedan constituir falta disciplinaria imputable al acusado o a otros estudiantes y que por su conexidad deban investigarse conjuntamente. En este caso el investigador, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes formula los cargos a que hubiere lugar;

e. El incumplimiento de los términos previstos en este artículo no genera nulidad. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad que le pueda caber a quien los infrinja, y

f. El procedimiento señalado es aplicable a los ex-estudiantes.

No puede iniciarse investigación disciplinaria por hechos o actos ya investigados y que hayan culminado con una decisión de archivo de expediente o la imposición de alguna sanción o la absolución.

ARTÍCULO 87. - Restricción. Ningún estudiante puede ser sancionado por un hecho que no haya sido definido previamente por la Constitución, la ley, el presente estatuto o su reglamentación como falta disciplinaria.

ARTÍCULO 88. Prescripción. La acción disciplinaria prescribe a los cinco (5) años de haber ocurrido los hechos constitutivos de la falta.

ARTÍCULO 89. - Derechos del estudiante investigado. En toda investigación por faltas disciplinarias, el estudiante tiene derecho a conocer el expediente, obtener copia autenticada de él, ser oído en descargos y pedir práctica de pruebas y aportar aquellas que considere necesarias para su defensa.

ARTÍCULO 90. - Pliego de cargos. El pliego de cargos debe contener entre otros aspectos, los siguientes:

a. Relación de los hechos investigados;

b. Relación de las pruebas contenidas en el expediente;

c. Cita de las disposiciones reglamentarias presuntamente infringidas con los hechos o actos investigados, y

ch. Relación del derecho que le asiste al estudiante de conocer la totalidad del expediente y de adoptar y solicitar la práctica de pruebas.

El pliego de cargos se entrega personalmente al estudiante contra quien se formulen los cargos, quien debe firmar una copia del mismo como constancia de su recibo. Si se negare a firmar se dejará constancia de ello y firman por él dos (2) testigos.

En caso de no ser posible la notificación personal, se envía el pliego de cargos por correo certificado a la dirección del estudiante registrada en la hoja de vida.

ARTÍCULO 91. - Descargos. El estudiante hace sus descargos ante el investigador por escrito o verbalmente, en cuyo caso se levanta un acta en la cual escriben textualmente sus descargos y que deben suscribir quienes intervengan en la diligencia. Si el estudiante no concurre a rendir descargos, o no continúa interviniendo en la investigación, ésta prosigue hasta su culminación.

ARTÍCULO 92. - Exoneración de cargos. Si el investigador considera que no existe mérito para la sanción, exonera al estudiante de los cargos

ARTÍCULO 93. - Imposición de sanciones. Si fuere el caso imponer una sanción disciplinaria, la autoridad competente profiere la correspondiente providencia motivada.

En el texto de la providencia se indican los recursos que legalmente proceden contra las decisiones de que se trate, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.

En casos flagrantes y graves, la sanción puede ser aplicada en forma inmediata y provisional. En este caso el estudiante puede interponer los recursos de reposición y apelación.

ARTÍCULO 94. - Recursos. Contra el acto administrativo que imponga una sanción disciplinaria proceden los siguientes recursos:

a. El de reposición ante quien dictó la providencia, en el momento de la notificación personal o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a ello, o la desfijación del edicto, para que se aclare, modifique o revoque;

b. El de apelación ante la instancia superior a la que profirió la providencia, con el mismo propósito del anterior y puede interponerse como subsidiario del recurso de reposición, y

c. En caso de expulsión, el recurso de apelación, se presenta ante el consejo superior universitario el cual está obligado a resolverlo.

Transcurridos los términos señalados en el presente artículo sin que se hubiesen interpuesto los recursos procedentes, la decisión queda en firme.

ARTÍCULO 95. - Orden jerárquico. Para efectos de los recursos anteriores se tiene en cuenta el siguiente orden jerárquico ascendente: consejo de carrera, consejo de facultad, consejo académico y consejo superior universitario.

TÍTULO X

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 96. - Profesores consejeros. Todo estudiante tiene un profesor consejero designado por el jefe de departamento cuyas funciones principales son:

a. Ayudar al estudiante en la programación de su plan de estudios;

b. Autorizar las inscripciones o cancelaciones de cursos;

c. Asesorar al estudiante en los aspectos de su vida universitaria, y

d. Responder ante la Universidad por las decisiones que tome en el ejercicio de la consejería.

ARTÍCULO 97. - Procesos administrativos. El estudiante debe cumplir los trámites para la adecuada planeación y control de la actividad universitaria que establezca el consejo académico o la dependencia de la Universidad que éste autorice. Estos trámites son, entre otros: inscripciones, matrículas y cancelaciones.

ARTÍCULO 98. - Préstamos. La Universidad, según sus posibilidades financieras, tiene un programa de préstamos de matrícula para estudiantes de escasos recursos, el cual es administrado por un comité de préstamos estudiantiles adscrito a la vicerrectoría. La Universidad puede realizar convenios con instituciones públicas y privadas con este fin. El consejo académico reglamenta la composición y funcionamiento del comité de préstamos estudiantiles.

ARTÍCULO 99. - Estudiantes de posgrado. Los estudiantes de programas de posgrado que ofrece la Universidad, están sujetos al presente reglamento en sus disposiciones disciplinarias.

Los requisitos académicos de ingreso, permanencia y grado obedecen a reglamentaciones especiales que, en general, exigen niveles de rendimiento superior y un promedio más alto para optar los grados correspondientes.

ARTÍCULO 100. - Reglamentación. El consejo académico interpreta el presente reglamento, estudia y reglamenta todas aquellas situaciones que por su carácter de imprevistas no estén contempladas en él.

ARTÍCULO 101. - Vigencia. El presente acuerdo rige a partir del primero (1) de enero de 1994 y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el acuerdo 29 de 1988 emanado del consejo superior universitario de la Universidad Distrital.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO TRANSITORIO 1. El consejo académico, los consejos de facultad y los consejos de carrera, disponen de cuatro (4) meses a partir de la vigencia de este estatuto, para definir la ponderación de asignaturas de los programas de pregrado.

ARTÍCULO TRANSITORIO 2. Los consejos de facultad y de carrera, disponen de los dos (2) meses siguientes a la expedición por el consejo académico de las normas pertinentes, para definir la ponderación de las asignaturas de los programas de pregrado que les correspondan.

ARTÍCULO TRANSITORIO 3. El Vicerrector dispone de tres (3) meses a partir de la vigencia del presente acuerdo, para reglamentar lo que le corresponde de este estatuto.

ARTÍCULO TRANSITORIO 4. El consejo académico dispone de cuatro (4) meses a partir de la vigencia del presente acuerdo, para reglamentar lo que le corresponda de este estatuto.

ARTÍCULO TRANSITORIO 5. La transición del régimen actualmente vigente al régimen de repitencia definido en este estatuto se hará de la siguiente manera:

a. Los estudiantes que deban repetir una (1) o varias asignaturas por quinta vez, lo harán en el primer semestre de 1994,

b. Los estudiantes que deban repetir una (1) o varias asignaturas por tercera o cuarta vez, lo harán en el primer semestre de 1994. En caso de necesidad, las cursarán por última vez en el segundo período académico de 1994.

ARTÍCULO TRANSITORIO 6. El sistema para obtener el promedio acumulado contemplado en el presente estatuto, se aplicará a partir del segundo semestre de 1994.

ARTÍCULO TRANSITORIO 7. Para el cálculo del promedio acumulado de las asignaturas cursadas hasta el primer periodo se procederá así:

a. Se suman todas las notas de las asignaturas aprobadas hasta el 31 de diciembre de 1993;

b. Se suma la última nota obtenida en las asignaturas reprobadas, y

c. Se suman los resultados obtenidos según los literales a. y b. y se divide la suma por el número total de las asignaturas cursadas.

Dado en la Sala de Sesiones del Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de 1993.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO RAMIREZ CABRERA CASTRO

Presidente

ALVARO IVAN VARGAS

Secretario