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Resolución 179 de 2009 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
16/06/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/06/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4230 de junio 25 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 179 DE 2009

(Junio 16)

"Por la cual se reglamenta el Sistema de Estímulos de la Secretaría Distrital del Hábitat".

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley 1567 de 1998, la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 121 de 2008 y,

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia "se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre (…)" y en el artículo 57 se determina que "la ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas".

Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley 734 de 2002 en los numerales 4 y 5 del artículo 33, es un derecho de los servidores públicos y sus familias participar en todos los programas de bienestar social que establezca el Estado, así como disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones vigentes.

Que el Acuerdo 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones" en sus artículos 112 y 114 ordena la creación de la Secretaría Distrital del Hábitat y la señala como la Entidad cabeza del Sector Hábitat.

Que la estructura y funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat se encuentra establecida en el Decreto 121 de 2008, el cual en su artículo 5 establece que corresponde al Despacho dirigir el desarrollo y realización de las funciones técnicas y administrativas de la entidad, así como expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de sus procesos.

Que de conformidad con lo establecido en la normatividad anteriormente citada la Secretaría Distrital del Hábitat es una Entidad de la Administración Central del Distrito Capital, encontrándose regulada en materia de empleo público, carrera administrativa y gerencia pública por la Ley 909 de 2004.

Que según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrolle la mencionada Ley, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

Que el Decreto Ley 1567 de 1998, en el Título II establece el Sistema de Estímulos para los empleados del Estado, el cual está integrado por los Programas de Bienestar Social e Incentivos.

Que el Programa de Bienestar Social comprende las áreas de Calidad de Vida y Protección y Servicios Sociales.

Que el Programa de Incentivos está dirigido a otorgar incentivos pecuniarios y no pecuniarios y tiene como objetivo crear un ambiente laboral propicio al interior de las entidades, así como reconocer el desempeño de los servidores públicos en niveles de excelencia y de los equipos de trabajo.

Que el literal e) del artículo 16 del Decreto Ley 1567 de 1998 establece que los programas de bienestar social e incentivos deben ser diseñados por cada entidad armonizando las políticas generales y las necesidades particulares e institucionales.

RESUELVE:

TITULO ÚNICO

CAPÍTULO I

SISTEMA DE ESTÍMULOS

Artículo 1.- Reglamentar el Sistema de Estímulos de la Secretaría Distrital del Hábitat, el cual está constituido por el conjunto interrelacionado de políticas, planes, estrategias y acciones orientados a incrementar los niveles de competitividad institucional y de satisfacción, motivación, desarrollo y reconocimiento de los empleados, de conformidad con lo señalado en los artículos subsiguientes.

Artículo 2.- Establecer las siguientes políticas generales que orientarán la formulación y desarrollo de los Programas de Bienestar Social e Incentivos, que integran el Sistema de Estímulos:

a) El Sistema de Estímulos se articulará con los demás procesos de la Gestión del Talento Humano para que sus acciones contribuyan de forma efectiva al mejoramiento de la calidad de vida, atendiendo las necesidades e intereses prioritarios de los funcionarios y sus familias.

b) Los Programas de Bienestar Social de la Secretaría Distrital del Hábitat promoverán en los servidores públicos y sus familias la integración y el sentido de pertenencia institucional y sectorial, a través de la realización de actividades recreativas, deportivas y culturales.

c) En los procesos que comprometan al talento humano institucional o sectorial se promoverá la participación, el sentido ético, el fortalecimiento de valores, el alto desempeño y el compromiso hacia el servicio a la ciudadanía.

d) En las actividades del Programa de Bienestar Social se promoverá la participación del grupo familiar, contribuyendo así al fortalecimiento del sentido de pertenencia y la calidad de vida.

e) Los recursos disponibles para la implementación y desarrollo del Sistema de Estímulos se optimizarán estableciendo acuerdos y alianzas estratégicas.

Artículo 3.- Definir, entre otras, las siguientes finalidades del Sistema de Estímulos, de acuerdo con la normatividad vigente:

a) Garantizar que la gestión institucional y los procesos de administración del talento humano se manejen integralmente en función del bienestar social y del desempeño eficiente y eficaz de los empleados.

b) Estimular el desarrollo del potencial profesional y humano de los funcionarios con el propósito de incrementar la satisfacción laboral y generar actitudes que favorezcan la prestación del servicio público y el mejoramiento continuo de la Entidad.

c) Recompensar el desempeño exitoso de los funcionarios.

Artículo 4.- Definir los fundamentos del Sistema de Estímulos, que son los principios axiológicos que lo sustentan y justifican, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto Ley 1567 de 1998, así:

a) Humanización del trabajo. Toda actividad laboral deberá brindar la oportunidad a las personas de crecer en sus dimensiones cognitiva, afectiva, valorativa, ética, estética, social y técnica, y estimular conjuntamente la gestión institucional y el desempeño personal.

b) Equidad y justicia. Sin desconocer las características particulares de cada persona, el sistema de estímulos debe generar actitudes de reconocimiento para todos sus destinatarios en igualdad de oportunidades, de tal forma que el reconocimiento al mejor desempeño motive a los demás a continuar mejorando.

c) Sinergia. Todo estímulo, incentivo o reconocimiento que se otorgue a los funcionarios, deberá beneficiar a la organización en su conjunto generando valor agregado.

d) Objetividad y transparencia. La toma de decisiones en los procesos relacionados con el Sistema de Estímulos de la Secretaría Distrital del Hábitat deberá realizarse con base en criterios y procedimientos objetivos, técnicos, previamente establecidos y que sean conocidos por todos los miembros de la Entidad.

e) Coherencia. Este principio hace referencia a que las entidades deberán cumplir con los compromisos adquiridos a través de sus programas de bienestar e incentivos.

f) Articulación. La motivación del empleado se gestionará a partir de la integración de acciones, proyectos, programas y estrategias que contribuyan a la satisfacción de sus necesidades tanto materiales como espirituales.

Artículo 5.- Establecer, de conformidad con lo señalado en el Artículo 16 del Decreto Ley 1567 de 1998, que el Sistema de Estímulos estará integrado por los siguientes componentes:

a) Políticas públicas. Las orientaciones y los propósitos del Sistema de Estímulos estarán definidos por las políticas de administración pública, de organización, y gestión administrativa, de gestión del talento humano y en especial por las políticas de bienestar social a través de las cuales garantizará el manejo integral de la gestión humana.

b) Planes. La organización de las acciones y de los recursos para el desarrollo institucional y para el manejo y la promoción del talento humano en función de un desempeño efectivo, estará consignada en sus respectivas programaciones y en éstas se incluirán, en forma articulada, los planes, programas y proyectos de capacitación, bienestar e incentivos con el fin de garantizar su efectivo cumplimiento.

c) Disposiciones legales. Las leyes, los decretos y las disposiciones que regulan la organización y el funcionamiento de la administración pública y el sistema de administración de personal, en especial aquellas disposiciones que desarrollan el manejo del bienestar social y los programas de incentivos, constituirán el marco de actuación de la entidades en el diseño y la ejecución programas de bienestar e incentivos para los empleados del Estado. Las normas sobre bienestar social e incentivos serán flexibles y adaptables y propenderán por la gestión autónoma y descentralizada de las entidades.

d) Entidades. La Secretaría Distrital del Hábitat definirá los programas, de acuerdo con los recursos disponibles, para la implementación efectiva del Sistema de Estímulos.

e) Los programas de bienestar social e incentivos. El sistema de estímulos a los empleados del Estado se expresará en programas de bienestar social e incentivos, los cuales serán diseñados por cada entidad armonizando las políticas generales y las necesidades particulares e institucionales.

CAPITULO II

PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL

Artículo 6.- El propósito general del Programa de Bienestar Social de la Secretaría Distrital del Hábitat es favorecer el desarrollo integral de los empleados de la Entidad y su desempeño productivo, así como promover la integración de los servidores públicos de la entidad y de su familia, estimulando el sentido de pertenencia y el compromiso institucional, a través de la realización de programas en las áreas de protección y servicios sociales y de calidad de vida laboral.

Artículo 7.- El programa de Bienestar Social deberá contribuir al logro de los siguientes fines:

a) Propiciar condiciones en el ambiente de trabajo que favorezcan el desarrollo de la creatividad, la identidad, la participación y la seguridad laboral de los empleados de la entidad, así como la eficacia, la eficiencia y la efectividad en su desempeño.

b) Fomentar la aplicación de estrategias y procesos en el ámbito laboral que contribuyan al desarrollo del potencial personal de los empleados, a generar actitudes favorables frente al servicio público y al mejoramiento continuo de la organización para el ejercicio de su función social.

c) Desarrollar valores organizacionales en función de una cultura de servicio público que privilegie la responsabilidad social y la ética administrativa, de tal forma que se genere el compromiso institucional y el sentido de pertenencia e identidad;

d) Contribuir, a través de acciones participativas basadas en la promoción y la prevención, a la construcción de un mejor nivel educativo, recreativo, habitacional y de salud de los empleados y de su grupo familiar.

e) Procurar la calidad y la respuesta real de los programas y los servicios sociales que prestan los organismos especializados de protección y previsión social a los empleados y su grupo familiar, y propender por el acceso efectivo a ellos y por el cumplimiento de las normas y los procedimientos relativos a la seguridad social y la salud ocupacional.

Artículo 8.- Anualmente, de acuerdo con los resultados de la identificación de las necesidades e intereses de los funcionarios y su grupo familiar y a partir del propósito general y finalidades del Programa de Bienestar Social, en el Plan Anual se definirán los objetivos específicos del período y se determinarán las actividades y grupos de beneficiarios con criterios de equidad, eficiencia y mayor cubrimiento institucional.

Artículo 9.- El propósito general del Programa de Bienestar Social se desarrollará a través de la programación de actividades en las siguientes áreas de intervención definidas en el artículo 22 del Decreto Ley 1567 de 1998:

Protección y Servicios Sociales

• Calidad de vida de laboral

Artículo 10.- El Área de Protección y Servicios del Programa de Bienestar Social se desarrollará mediante la implementación de programas orientados a atender las necesidades de protección, ocio, identidad y aprendizaje del empleado y su familia, con el fin de mejorar sus niveles de salud, vivienda, recreación, cultura y educación, tales como:

a) Deportivos, recreativos y vacacionales

b) Artísticos y culturales

c) Promoción y prevención de la salud

d) Capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con Cajas de Compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas.

e) Promoción de programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar u otras entidades que hagan sus veces, facilitando los trámites, la información pertinente y presentando ante dichos organismos las necesidades de vivienda de los empleados.

Artículo 11.- El Área de Calidad de Vida Laboral corresponde a los programas orientados a atender los problemas y condiciones de la vida laboral de los empleados con el fin de satisfacer las necesidades de desarrollo personal, profesional y organizacional, tales como:

a) Medición del clima laboral y definición de las estrategias de intervención.

b) Evaluación de la adaptación al cambio organizacional: acciones de preparación frente al cambio en las rutinas laborales por desvinculación laboral asistida o readaptación laboral cuando se presentan procesos de reforma organizacional.

c) Preparación de los prepensionados para el retiro del servicio.

d) Identificación de las variables que caracterizan la cultura organizacional e implementación de estrategias para el fortalecimiento de la cultura deseada.

e) Fortalecimiento de los equipos de trabajo.

f) Programas de Incentivos dirigidos a crear condiciones favorables al buen desempeño que tendrán como beneficiarios a todos los empleados de la Entidad.

CAPITULO III

PROGRAMA DE INCENTIVOS

Artículo 12.- Establecer que el Programa de Incentivos, como un componente del Sistema de Estímulos, estará orientado a crear condiciones favorables al desarrollo del trabajo para que el desempeño laboral cumpla con los objetivos previstos y a reconocer el cabal cumplimiento de las funciones de los empleados y el valor agregado que generen para hacer más eficiente la prestación de los servicios a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat.

Artículo 13.- Definir el Programa de Incentivos como el conjunto interrelacionado de políticas, planes, estrategias y acciones orientadas a incrementar los niveles de satisfacción, motivación, desarrollo y reconocimiento de los empleados de la Secretaría Distrital del Hábitat y la competitividad institucional.

Artículo 14.- El Plan de Incentivos de la Secretaría Distrital del Hábitat se orientará a reconocer el desempeño individual de los mejores funcionarios de carrera administrativa y/o de libre nombramiento y remoción de la entidad, así como al mejor empleado inscrito en carrera administrativa de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, de acuerdo con los resultados de la calificación anual de servicios y/o de los acuerdos de gestión, respectivamente.

Artículo 15.- Los beneficiarios del Plan Institucional de Incentivos serán los funcionarios de libre nombramiento y remoción y/o inscritos en carrera administrativa que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Acreditar como mínimo un (1) año de servicio continuo a la Secretaría Distrital del Hábitat.

b) No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.

c) Acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño en firme o en la evaluación del acuerdo de gestión, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.

Artículo 16.- Crear el Comité de Incentivos, el cual estará conformado así:

a) El Secretario (a) Distrital del Hábitat o su delegado

b) El Director(a) de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario

c) El Subsecretario(a) de Planeación y Política

d) Los Representantes de los Empleados en la Comisión de Personal.

Parágrafo 1. El Subdirector Administrativo de la Dirección de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario, será el Secretario del Comité de Incentivos, quien actuará con voz pero sin voto y tendrá las siguientes funciones:

a) Citar a las reuniones del Comité

b) Verificar la asistencia de los integrantes del Comité a las reuniones programadas

c) Elaborar las actas de las reuniones realizadas.

Parágrafo 2.- En caso de conflicto de intereses de alguno de los miembros del Comité de Incentivos, el Secretario (a) de Despacho designará en su reemplazo a otro servidor (a) público de la entidad. Para el caso de los representantes de los empleados miembros del Comité de Incentivos, se acudirá a los suplentes.

Artículo 17.- El Comité de Incentivos tendrá las siguientes funciones:

a) Seleccionar los mejores empleados de carrera administrativa y/o de libre nombramiento y remoción de la Entidad, así como los mejores empleados de carrera administrativa de cada uno de los niveles jerárquicos.

b) Dirimir los empates que se presenten en el proceso de selección de los mejores empleados, conforme al procedimiento que se establece en la presente Resolución.

Artículo 18.- El procedimiento para seleccionar el mejor empleado de carrera administrativa de la Entidad, de los diferentes niveles ocupacionales y/o de libre nombramiento y remoción, será el siguiente:

a) Para los servidores públicos de carrera administrativa se tendrá en cuenta el mayor puntaje obtenido en el resultado de la calificación anual de servicios, dentro del nivel de excelencia.

b) Para los servidores públicos de libre nombramiento y remoción, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los acuerdos de gestión.

c) Una vez en firme la calificación anual de servicios y/o la evaluación de los acuerdos de gestión, la Subdirección Administrativa presentará al Comité de Incentivos, antes del 30 de julio de cada año, un listado de los funcionarios que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 15 de la presente Resolución.

d) Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo del listado, el Comité de Incentivos seleccionará al mejor empleado de la entidad inscrito en carrera administrativa y/o de libre nombramiento y remoción, así como al mejor empleado de carrera administrativa de cada uno de los niveles jerárquicos.

e) El Comité, a través de su Secretario, informará a los seleccionados los incentivos no pecuniarios previstos en el Artículo 20 de la presente Resolución para que cada uno de ellos escoja, dentro de los tres días hábiles siguientes, el incentivo de su preferencia. El funcionario deberá informar por escrito su decisión a la Dirección de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario.

f) La selección del mejor empleado de la Entidad y de cada nivel jerárquico, así como los incentivos seleccionados, será formalizada mediante acto administrativo, el cual será ampliamente divulgado en la Entidad.

Parágrafo. La selección, proclamación y entrega de los incentivos se realizará a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

Artículo 19.- En caso de presentarse empate en la selección, este será dirimido por el Comité de Incentivos teniendo en cuenta las habilidades, destrezas o aportes, demostradas en el ejercicio diario de sus tareas o funciones, que contribuyan a mejorar procesos o trámites o a cambiar procedimientos en la Entidad. De persistir el empate, igualmente deberá ser dirimido por el Comité de Incentivos para lo cual está facultado para definir el procedimiento de desempate, siempre atendiendo los principios de participación y transparencia.

Artículo 20.- Los mejores empleados de la Entidad de carrera administrativa y/o de libre nombramiento y remoción, así como el mejor empleado de cada uno de los niveles jerárquicos escogerán el incentivo no pecuniario de su preferencia, entre los que se relacionan a continuación:

a) Publicación: La Oficina Asesora de Comunicaciones divulgará y publicará en medios de circulación interno y externo, los artículos y trabajos de investigación realizados por los funcionarios seleccionados como ganadores, relacionados con la misión y naturaleza de la entidad.

b) Financiación de investigaciones.

c) Participación en proyectos especiales.

d) Apoyo económico para educación superior para el servidor público: Este apoyo será de 4 SLMMV para el mejor empleado de carrera administrativa y/o de libre nombramiento y remoción de la Entidad y de 3 SMLMV para el mejor empleado de cada nivel jerárquico y será pagado por una sola vez directamente a la Institución Educativa debidamente aprobada, seleccionada por el funcionario para cursar estudios.

e) Apoyo económico para planes de turismo social. Este apoyo será de 4 SLMMV para el mejor empleado de carrera administrativa de la Entidad y de 3 SMLMV para el mejor empleado de cada nivel jerárquico y será pagado por una sola vez en bonos de turismo expedidos por la Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentre afiliada la Entidad.

Artículo 21.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Secretaria Distrital del Hábitat

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4230 de junio 25 de 2009.