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Resolución 5113 de 2009 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
20/10/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/04/2010
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47509 de octubre 21 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 005113 DE 2009

(octubre 20)

por la cual se modifica la Resolución número 1600 de 2005 a través de la cual se reglamenta el examen teórico-práctico para la obtención de la licencia de conducción.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003,

RESUELVE:

Artículo  1°. Modifíquese el artículo de la Resolución número 1600 de 2005, el cual quedará así:

"Artículo 2°. Competencia. Serán competentes para realizar el examen teórico-práctico de que trata la presente resolución, los Organismos de Tránsito que cuenten con la Certificación en la Norma Técnica Colombiana GP1000 de 2004, la cual deberá mantenerse para poder realizar esta función".

Artículo  2°. Modifíquese el artículo de la Resolución número 1600 de 2005, el cual quedará así:

"Artículo 4°. Requisitos para la práctica de los exámenes. Los requisitos mínimos que deben cumplir los Organismos de Tránsito autorizados y/o las entidades privadas en quien ellos deleguen esta función, son los siguientes:

A. PARA LAS PRUEBAS TEORICAS:

1. Ofrecer uno o varios locales propios o en arrendamiento con un área que ofrezca zonas de recepción, administración, sala de pruebas con cubículos individuales suficientemente dotados con los sistemas de cómputo requeridos, con iluminación, ventilación, seguridad y servicios sanitarios.

2. Capacidad instalada para atender simultáneamente a varios aspirantes, de acuerdo a la demanda.

3. Demostrar el cumplimiento de las condiciones y protocolo que se establezcan para la adecuada y eficiente interconexión al Registro Unico Nacional de Tránsito -RUNT-, cuando este entre en funcionamiento.

4. Contar con el personal necesario entre los cuales se incluirá por lo menos un evaluador certificado en las normas de competencia laboral expedida por el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- que supervisará el examen y vigilará que cada aspirante lo presente sin ayudas y de manera individual.

B. PARA LAS PRUEBAS PRACTICAS:

1. Contar con un área mínima de 1.000 metros cuadrados, destinada para la realización del examen práctico, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 7° de la presente resolución.

2. Contar con el personal necesario entre los cuales se incluirá uno o varios instructores en conducción certificados en las normas de competencia laboral de la titulación como evaluadores expedida por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA-, que serán los responsables de realizar y supervisar el examen práctico y emitir la calificación de acuerdo a los criterios establecidos para este fin".

Artículo  3°. Modifíquese el parágrafo 2° del artículo de la Resolución número 1600 de 2005, el cual quedará así:

"Parágrafo 2°. Vehículos. El examen deberá efectuarse en un vehículo correspondiente a la categoría de la licencia solicitada que deberá tener el Organismo de Tránsito".

Artículo  4°. Modifíquese el artículo de la Resolución número 1600 de 2005, el cual quedará así:

"Artículo 9°. Registro. Aprobado el examen teórico-práctico y registrados los resultados en el Registro Unico Nacional de Tránsito -RUNT-, el sistema le generará el número de identificación del certificado".

Artículo  5°. Modifíquese el artículo 10 de la Resolución número 1600 de 2005, el cual quedará así:

"Artículo 10. Evaluación de conformidad. Los Organismos de Tránsito o las entidades privadas en quienes los Organismos de Tránsito deleguen la función de realizar el examen teórico-práctico, deberán obtener y mantener el certificado de Conformidad del servicio con el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución el cual debe ser renovado cada año, a través de una Certificación de Servicios otorgada por un Organismo de Certificación de productos acreditado con la ISO-IEC Guía 65 o su equivalente la GTC 38, en el Subsistema Nacional de Calidad -SNCA- o la norma que la modifique o sustituya".

Artículo 6°. Autorización. Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos a los Organismos de Tránsito para la realización del examen teórico-práctico, el Ministerio de Transporte procederá a expedir el respectivo acto administrativo que lo habilita para realizar el citado examen y autoriza la conectividad al RUNT con este fin.

Artículo 7°. Transitorio. Establecer un periodo de transición de seis (6) meses para que los organismos de tránsito se certifiquen en la Norma Técnica Colombiana GP1000 y los demás requisitos establecidos en la presente resolución.

Artículo  8°. Vigencia. La presente resolución empezará a regir seis (6) meses después de su publicación y deroga a partir del mismo término el inciso 2° del parágrafo 1° del artículo , el en su integridad y, modifica los artículos 2°, 4°, 9° y 10 de la Resolución 1600 de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2009.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47509 de octubre 21 de 2009.