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Resolución 320 de 2001 Ministerio de Hacienda

Fecha de Expedición:
27/02/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/03/2001
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 44345 del 3 de marzo de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RMH03202001

RESOLUCION 0320 DE 2001

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

(febrero 27)

por medio de la cual se señalan los requisitos de documentación de que habla el parágrafo del artículo 13 del Decreto número 192 de 2001 que reglamenta la Ley 617 de 2000.

El Viceministro de Hacienda, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 2112 de 1992 y 192 de 2001,

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 13 del Decreto 192 establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público indicará a través de resolución la documentación que deben remitir las entidades territoriales que deseen acogerse a las garantías establecidas en los artículos 62 y 63 de la Ley 617 de 2000,

RESUELVE:

Artículo 1o. Requerimientos de Información. La entidad territorial deberá presentar a la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda la siguiente información:

a) Manifestación escrita del interés de acogerse a las garantías establecidas en los artículos 62 y 63 de la Ley 617 de 2000;

b) Acuerdos u ordenanzas en donde se autorice al Alcalde o Gobernador para:

. Contratar nuevos empréstitos y/o reestructurar las deudas vigentes, sustituir garantías, otorgar contragarantías en forma amplia, celebrar los encargos fiduciarios necesarios para el manejo de las rentas en las condiciones que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

. Modificar el presupuesto de acuerdo con los requerimientos del Programa de Ajuste.

. Si fuere necesario porque así lo contempla el Programa de Ajuste, también deberán expedirse los acuerdos u ordenanzas que autoricen al ejecutivo para reestructurar administrativamente la entidad (modificar, fusionar, suprimir o crear, organismos y dependencias), y para expedir la estructura de la nueva planta de personal.

c) Carta de compromiso de las entidades financieras prestamistas en la que establecen las condiciones financieras en que están dispuestos a otorgar el crédito de ajuste y reestructurar la deuda vigente;

d) Informe pormenorizado sobre las garantías que respaldan la deuda objeto de reestructuración y las demás deudas con indicación del porcentaje de pignoración si se trata de rentas y, en general, de los ingresos o activos que afianzan dicha deuda. Así mismo, el inventario y la proyección de los pasivos contingentes correspondientes a deudas de las entidades descentralizadas avaladas por la administración central;

e) Minutas de contrato y pagaré y/o acuerdo de pago y pagaré que se celebrará con la (s) entidades financiera (s);

f) Minutas de contrato de encargo fiduciario para el manejo de las rentas que se otorgaron, se otorgan y se otorgarán para respaldar los empréstitos nuevos y la deuda reestructurada;

g) Las ejecuciones presupuestales de los tres años anteriores a la vigencia en que se envía la información; presupuesto definitivo de la vigencia en que se envía la información y ejecución mensualizada a la fecha en que la información sea enviada;

h ) Relación de las cuentas por pagar de la administración, discriminadas según la vigencia en que se causaron y según el tipo de obligación (inversión, funcionamiento, servicio de la deuda);

i) Relación de las obligaciones potenciales originadas en litigios o demandas instauradas contra la entidad territorial con la estimación de su valor;

j) Deuda vigente a la fecha del análisis y condiciones financieras de los créditos (intereses, amortización, saldo, período de gracia, garantías, etc.);

k) Relación de los actos o contratos mediante los cuales la entidad territorial actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago de un tercero;

l) Estado contable con corte al último trimestre anterior a la solicitud de la garantía, desagregado a nivel de subcuenta (modelo CGN 001), con sus notas explicativas;

m) Si la propuesta de ajuste incluye supresión de cargos, se deberá adicionar la siguiente información:

. Planta de personal vigente con sus modificaciones recientes, nomenclatura de cargos, asignaciones civiles y acuerdos mediante los cuales se creó la estructura de los sectores central y descentralizado.

Si el régimen prestacional tiene sustento en disposiciones territoriales (acuerdos), éstas deberán adjuntarse.

. Normas que soportan la inscripción de los funcionarios en la carrera administrativa y soporte sobre la existencia de sindicato o asociación de empleados y convenciones colectivas vigentes.

. Hojas de vida completas de cada uno de los funcionarios a desvincular donde repose información laboral desde el momento de su vinculación a la administración en sus diferentes modalidades (actas de posesión, contrato de trabajo, etc.), las novedades (licencias no remuneradas, vacaciones, permisos, etc.) y fotocopia de la cédula.

Parágrafo 1o. La Información deberá ser suministrada a la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en medio impreso y en medio magnético.

La información relacionada deberá estar certificada por el representante legal de la entidad y, en el caso de los literales h) a i), también deberá estar certificada por el Contador General de la entidad quien firmará con el número de su Matricula Profesional.

Parágrafo 2o. La Dirección de Apoyo Fiscal suministrará a la Dirección General de Crédito Público copia de la información señalada.

Artículo 2o. Requerimientos de Análisis. La entidad territorial y los acreedores financieros vigilados por la Superintendencia Bancaria deberán presentar a la Dirección General, de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes documentos de análisis:

1. Diagnóstico financiero e Institucional del municipio, el cual deberá referirse tanto al sector central como al descentralizado (empresas y establecimientos públicos) y deberá contener;

. Análisis de la evolución y composición de los ingresos y los gastos en los últimos tres años y de la vigencia en curso; de la estructura y composición del déficit actual (descripción de los pasivos); del balance contable y; de las características de la deuda pública del municipio (perfil, saldo, condiciones financieras, servicio, distribución de amortizaciones futuras, garantías).

. Análisis de la estructura organizacional de la entidad, de la evolución y situación actual de la planta de personal tanto por niveles ocupacionales, como por tipo de vinculación; el costo de la nómina, el régimen prestacional y salarial; los niveles educacionales, antigüedad y demás aspectos relacionados; aplicación de carrera administrativa, estudio de la convención colectivas y su impacto. Así mismo establecer si la forma de vinculación del personal contratado por prestación de servicios y supernumerarios ha generado o no prestaciones, si estas han sido canceladas, o si hacen parte del pasivo laboral.

. Descripción de las principales características de la administración tributaria y financiera, en las que se haga referencia a la adopción o no de las normas financieras actualizadas sobre impuestos (código de rentas), presupuesto, plan financiero y PAC (estatuto orgánico de presupuesto), y contabilidad (plan general de la contabilidad pública) y al grado de coordinación de las áreas y funciones de la administración financiera (rentas, presupuesto, tesorería y contabilidad).

. Identificación de las principales deficiencias de la gestión tributaria, estado de actualización de los registros de contribuyentes, bases gravables y tarifas; los procesos de declaración y liquidación aplicados; los mecanismos de recaudación, cobranza y fiscalización utilizados.

2. Un Programa de Ajuste en el que se establezcan las acciones, medidas y metas que conducirán a mejorar la situación fiscal y administrativa de la entidad territorial. Las acciones y medidas establecidas deberán estar orientadas, entre otras, al logro de los siguientes objetivos:

a) Incrementar el recaudo de ingresos;

b) Disminuir y racionalizar gastos;

c) Generar ahorro corriente;

d) Sanear los pasivos exigibles de la entidad;

e) Fortalecer la eficiencia en las áreas de gestión de personal, financiera y administrativa.

3. Cuantificación del costo de las acciones contempladas en el Programa de Ajuste, tales como el valor de las indemnizaciones, obligaciones, liquidaciones de contratos de prestación de servicios personales y pasivos del personal que sea necesario desvincular en el proceso de reestructuración de la entidad.

4. Proyecciones de la situación financiera de la entidad territorial durante los años de ejecución del programa de ajuste, con sus correspondientes supuestos.

5. Cronograma para el cumplimiento de las metas del programa de ajuste con identificación de las actividades, los responsables y el tiempo para ejecutarlas.

Artículo 3o. Dependencias responsables. Para el cumplimiento de las disposiciones contempladas en el artículo 20 del Decreto 192 de 2001 la Dirección General de Apoyo Fiscal emitirá concepto de aprobación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de la entidad territorial correspondiente, y la Dirección General de Crédito Público aprobará la minuta de contrato que se celebrará por parte de la entidad territorial con las entidades financieras.

Artículo 4o. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2001.

Publíquese y cúmplase.

El Viceministro de Hacienda, Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

FEDERICO ALONSO RENGIFO VÉLEZ.

Nota: Esta resolución fue publicada en el Diario Oficial No. 44.345 del día 3 de Marzo de 2001.