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Decreto 530 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/12/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/12/2009
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 530 DE 2009

(Diciembre 09)

 Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 444 de 2011

Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 95 de 2013.

"Por el cual se determina la integración de la Junta Directiva de la Empresa de Renovación Urbana - ERU"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. c.,

en ejercicio de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1°. Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Renovación Urbana, serán:

a. El (la) Alcalde (sa) Mayor o su delegado (a) que será el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat.

b. El (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado que será el (la) director (a) del Instituto para la Economía Social - IPES.

c. El doctor Augusto Salazar López,

d. El doctor Arturo Calle.

e. El doctor Willy Drews,

Parágrafo. El (la) Gerente (a) General de la Empresa de Renovación Urbana asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto y actuará como secretario(a) de la misma.

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto Distrital N° 310 de 2008.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 9 días de diciembre de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor