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Decreto 591 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4349 de diciembre 30 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 591 DE 2009

(Diciembre 29)

"Por el cual se adoptan medidas administrativas para la terminación y entrega del proceso liquidatorio del Fondo de Educación y Seguridad Vial, Fondatt, En Liquidación y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 6, 9 y 10 del Artículo 38 y el Artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Artículo 31 del Acuerdo 257 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia dispone:

En el artículo 209 que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y que las autoridades administrativas deben coordinar sus acciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

En el artículo 322 que Bogotá, Capital de la República y del Departamento de Cundinamarca, se organice como Distrito Capital, y su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

Que en el Régimen Especial de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993, se señala:

En el artículo 38, numerales 6, 9 y 10, que son atribuciones del Alcalde Mayor, entre otras:

"…6. Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.

9. Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.

10. Suprimir ó fusionar las entidades distritales de conformidad con los acuerdos del Concejo…"

En el Artículo 39 que "el Alcalde Mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito".

En el artículo 55 que "el Alcalde Mayor distribuirá los negocios y asuntos según su naturaleza y afinidades, entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas".

Que el Acuerdo Distrital 257 de noviembre 30 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá Distrito Capital y se expiden otras disposiciones", el Gobierno Distrital expidió el Decreto 564 del 29 de diciembre de 2006, por el cual se suprimió la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 257 de 2006, la Alcaldía Mayor de Bogotá, expidió el Decreto 563 del 29 de diciembre de 2006, por el cual se suprimió el Fondo de Educación y Seguridad Vial-FONDATT y se ordenó su disolución y liquidación, asignándole a éste para todos los efectos la denominación FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL FONDATT EN LIQUIDACIÓN.

Que en el citado Decreto el término establecido para la liquidación fue de dos (2) años a partir de la vigencia del mismo.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 563 de 2006, para efectos de la liquidación del Fondo de Educación y Seguridad Vial – FONDATT, se aplicará lo señalado en el Decreto - Ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006 , el cual dispone en el parágrafo 1° del artículo 2, modificado por el artículo 2° de la Ley 1105 de 2006 que "en el acto que ordena la supresión o disolución se señalará el plazo para realizar la liquidación de la respectiva entidad el cual será fijado teniendo en cuenta las características de la misma. Si la liquidación no concluye en dicho plazo, el Gobierno podrá prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente motivado".

Que el Decreto Distrital 393 del 14 de noviembre de 2008, amplió hasta el 30 de junio de 2009 inclusive, el plazo de duración del proceso de liquidación del FONDO DE EDUCACIÓN y SEGURIDAD VIAL FONDATT EN LIQUIDACION.

Que el Decreto Distrital 244 del 18 de junio de 2009, amplió el plazo de liquidación del FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL- FONDATT en LIQUIDACIÓN hasta el 30 de diciembre de 2009.

Que la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, dispuso que son autoridad de Tránsito los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital y en el artículo 140 que los organismos de tránsito podrán hacer efectivas las multas por razón de las infracciones a este código, a través de la jurisdicción coactiva, con arreglo a lo que sobre ejecuciones fiscales establezca el Código de Procedimiento Civil.

Que conforme al Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto Distrital 567 de 2006, la Secretaría Distrital de Movilidad ejerce las atribuciones de la autoridad y organismo de tránsito del Distrito Capital.

Que en el Decreto Distrital 567 del 29 de Diciembre de 2006, por el cual se adoptó la estructura organizacional y funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, se señaló que ésta tendría entre sus funciones, la de fungir como autoridad de tránsito y transporte, diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y transporte en el Distrito Capital.

Que en el artículo 27.4 del Decreto Distrital 581 de 2007 se delegó en el Secretario Distrital de Hacienda la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en los asuntos relacionados con el FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL FONDATT en LIQUIDACIÓN una vez culmine su proceso de liquidación, incluidos los procesos de pensión sanción y convencionales.

Que en el artículo primero del Decreto 330 de 2009, se asignó en cabeza de la Subdirección de Proyectos Especiales de la Secretaría Distrital de Hacienda las siguientes funciones:

"e. Dirigir y controlar las acciones relacionadas con los activos de las entidades distritales liquidadas a cargo de la Secretaría Distrital de Hacienda o de los activos de las entidades en liquidación, que sean cedidos al Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda.

f. Coordinar lo relacionado con los pagos de condenas judiciales ordenadas por las distintas instancias jurisdiccionales, derivadas de la liquidación de entidades distritales, y hacerle seguimiento.

g. Recibir, organizar, custodiar, administrar y expedir las certificaciones a que haya lugar respecto de los fondos documentales y demás archivos recibidos de las entidades liquidadas y suprimidas, y en especial los siguientes: a) Los del FONDATT en Liquidación, los archivos que contienen las Historias Laborales y los documentos relacionados con el tema laboral (actas de posesión, consecutivo de certificaciones, nóminas, convenciones o acuerdos sindicales y otros relacionados con el tema de personal) y, b) de la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte, los archivos que contienen las Historias Laborales y los documentos relacionados con el tema laboral (actas de posesión, consecutivo de certificaciones, nóminas, convenciones o acuerdos sindicales y otros relacionados con el tema de personal).

h. Ejercer la representación administrativa del Distrito Capital en los asuntos de carácter administrativo, contractual, de administración de personal retirado y demás relacionados con las liquidadas Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS-, Empresa Distrital de Transporte Urbano - EDTU - Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos -SISE- y Caja de Previsión Social Distrital - CPSD- y del FONDATT en liquidación y una vez culmine el proceso de liquidación; así mismo, la representación administrativa del Distrito Capital en los asuntos de carácter de la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá en los asuntos de administración de personal y de índole laboral."

Que el citado Decreto dispuso en el parágrafo del artículo primero que "el FONDATT en Liquidación deberá realizar la entrega física de los archivos a que alude el literal g) del presente artículo, a la Subdirección de Proyectos Especiales de la Secretaría Distrital de Hacienda, en las condiciones que se establezcan de común acuerdo, dentro del marco señalado en la Ley 594 de 2000".

Que mediante Decreto 563 de 2006 se ordenó la supresión automática de los cargos de la planta de personal del FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL FONDATT en LIQUIDACIÓN al vencimiento del término de su liquidación, es decir, el 30 de diciembre de 2009.

Que conforme al oficio 1028 de 2009, suscrito por la Gerente Liquidadora se ha informado a la Administración Distrital la imposibilidad de hacer efectivo el retiro del servicio de diez (10) funcionarios que se encuentran en una situación jurídica de especial protección hasta tanto ésta no haya cesado.

Que en atención a ello, se hace necesario trasladar dichos cargos con el propósito de preservar los derechos y garantías constitucionales de los citados funcionarios.

Que mediante oficio DIR-3632 del 29 de diciembre de 2009 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital ha expedido concepto técnico favorable y mediante oficio 2009EE12477339 del 29 de diciembre de 2009 la Dirección Distrital de Presupuesto ha expedido viabilidad presupuestal para que dicho traslado se efectúe a la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que frente a la fecha establecida para la liquidación y disolución del FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL- FONDATT en LIQUIDACIÓN, se requiere adoptar medidas administrativas para dar por terminación el proceso y en consecuencia y efectuar la distribución de algunos asuntos entre las entidades y organismos distritales a efectos de asegurar la debida prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  1º. A efectos de la entrega de los asuntos relativos al proceso liquidatorio del FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL- FONDATT en LIQUIDACIÓN se adoptan las siguientes medidas administrativas:

1. El (la) Gerente (a) Liquidadora del FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL- FONDATT en LIQUIDACIÓN deberá entregar el informe final de la liquidación a los Secretarios Distritales de Movilidad y de Hacienda.

2. Los citados funcionarios recibirán dicho informe como representantes legales del Distrito Capital y, en consecuencia, serán competentes para formular observaciones y para solicitar que se terminen aquellas actividades de exclusiva competencia legal del (la) Gerente (a) Liquidador (a), si ello fuere procedente.

3. Superadas las observaciones al informe final y los requerimientos efectuados, se procederá a solemnizar la entrega que debe legalmente efectuar el (la) Gerente Liquidador (a) con la suscripción del acta final de liquidación, la cual deberá ser suscrita por aquél (la) y los Secretarios (as) Distritales de Movilidad y Hacienda.

4. El (la) Gerente (a) Liquidador del FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL- FONDATT en LIQUIDACIÓN declarará terminado el proceso de liquidación, una vez quede en firme el acta final de liquidación y efectuará su publicación.

Parágrafo Primero.  Aclarado por el art. 1, Decreto Distrital 033 de 2010. Suprímase el cargo de Gerente (a) Liquidador (a) del FONDATT En Liquidación, Código 035, Grado 07, de la plata de empleos del FONDATT En Liquidación, quien se mantendrá en el ejercicio de sus obligaciones hasta la publicación del acta final de liquidación.

Parágrafo Segundo. La Secretaría Distrital de Movilidad prestará el apoyo administrativo para la realización de las actividades antes relacionadas, en virtud de los artículos 60 de los Decretos Distritales 537 y 560 de 2009.

Parágrafo Tercero. Los Secretarios Distritales de Movilidad y de Hacienda determinarán el término dentro del cual se deberán agotar todas las actividades de que trata el presente artículo.

Artículo 2º. Toda vez que mediante Decreto 563 de 2006 se asignaron transitoriamente al (la) Gerente (a) Liquidador (a) del FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL- FONDATT en LIQUIDACIÓN funciones relacionadas con la autoridad de tránsito y de transporte, se hace necesario que la Secretaría Distrital de Movilidad, como organismo y autoridad de tránsito con jurisdicción en el Distrito Capital continúe su ejercicio, a partir de la publicación del presente Decreto.

Parágrafo Primero. En virtud de lo antes dispuesto tendrá competencia legal para resolver las peticiones, los recursos y cualquier otra solicitud que se interponga en contra de las decisiones que se hayan adoptado contra las decisiones adoptadas por el FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL FONDATT en LIQUIDACIÓN en virtud del Decreto 563 de 2006.

Parágrafo Segundo. En el Presupuesto aprobado para la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentran apropiados los recursos necesarios para atender los gastos que se generen derivados del proceso liquidatorio de FONDATT. En el evento que las partidas apropiadas sean insuficientes, la Secretaría Distrital de Hacienda efectuará la adición necesaria, atendiendo los procedimientos establecidos en las normas presupuestales vigentes.

Artículo  3º.  Aclarado por el art. 2, Decreto Distrital 033 de 2010. Trasládense los siguientes cargos del FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL FONDATT en LIQUIDACIÓN a la Secretaria Distrital de Hacienda, mientras cesa la situación especial de protección constitucional y legal que según ha informado el (la) Gerente (a) Liquidadora del FONDATT en Liquidación impide la efectividad de su retiro del servicio, así:

Carrera Administrativa Pre-Pensionados (3)

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

13

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

13

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

12

Carrera Administrativa Fuero Sindical (3)

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

15

OPERARIO

625

08

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

12

Provisionales Aforados Directivo Sindical (2)

CARGO

CÓDIGO

GRADO

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

11

SECRETARIO

540

10

Provisional Pre-Pensionado (1)

CARGO

CÓDIGO

GRADO

TECNICO OPERATIVO

314

04

Provisional en periodo de Lactancia (1)

CARGO

CÓDIGO

GRADO

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

11

TOTAL CARGOS A TRASLADAR: DIEZ (10) CARGOS

Parágrafo 1. La incorporación transitoria en el servicio público será ordenada por el Secretario Distrital de Hacienda, sin solución de continuidad, conforme a la identificación particular que de las personas con especial protección constitucional y legal informe el (la) Gerente (a) Liquidadora del FONDATT En Liquidación.

De igual forma, corresponderá al citado servidor público establecer previamente las funciones para estos empleos.

Parágrafo 2. Los cargos cuyo traslado se ha ordenado en el presente decreto quedarán suprimidos de manera automática en la medida en que vayan cesando las diferentes situaciones de protección especial que impidieron el retiro de los respectivos servidores.

Artículo 4º. Ajústense los siguientes cargos a la nomenclatura establecida en el Decreto 785 de 2005:

SITUACIÓN ANTERIOR

 

SITUACIÓN NUEVA

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

 

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

Operario

625

08

 

Operario

487

08

Secretario

540

10

 

Secretario

440

10

Artículo 5º. Ajústense los siguientes cargos a los grados salariales establecidos para las entidades del Sector Central del Distrito Capital, teniendo en cuenta la asignación salarial devengada al momento del traslado:

SITUACIÓN ANTERIOR

 

SITUACIÓN NUEVA

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

 

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

Operario

487

08

 

Operario

487

09

Secretario

440

10

 

Secretario

440

14

Artículo 6º. Conforme a los reconocimientos y liquidación que de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones efectúe el (la) gerente (a) Liquidador (a) del FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL – FONDATT EN LIQUIDACION, asígnese a la Secretaría Distrital de Movilidad la competencia para ordenar el gasto y el pago de los mismos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 60 de los Decretos Distritales 537 y 560 de 2009.

Articulo 7º. La Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Subdirección de Proyectos Especiales ejercerá las funciones establecidas en el Decreto Distrital 330 de 2009 y demás normas que lo modifiquen en lo relacionado con el Liquidado FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL – FONDATT EN LIQUIDACION.

Articulo 8º. Conforme a lo dispuesto en el artículo 27.4 del Decreto Distrital 581 de 2007 el Secretario Distrital de Hacienda ejercerá la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en los asuntos relacionados con el FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL FONDATT en LIQUIDACIÓN una vez culmine su proceso de liquidación, incluidos los procesos de pensión sanción y convencionales.

Artículo 9°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de Diciembre de 2009

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

Alcalde Mayor de Bogotá D.C. (E)

ÁNGELA PIEDAD ARENAS PORRAS

Secretaria Distrital de Movilidad (E)

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ

Secretario Distrital de Hacienda

SANDRA LORENA GARCIA TORO

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (E)