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Resolución 478 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
29/12/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2010
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA, D

RESOLUCIÓN SDH-000478 DE 2009

(Diciembre 29)

"Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos"

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 807 de 1993, actualizado por el Decreto 422 de 1996 y los parágrafos 3º de los artículos 1 y 8 del Acuerdo No. 26 del 29 de diciembre de 1998,

RESUELVE

Artículo 1°. La presentación y pago de las declaraciones tributarias deberá efectuarse en los bancos, entidades financieras y demás entidades autorizadas para el efecto en el Distrito Capital.

Parágrafo 1°. Los contribuyentes autorizados por la Dirección Distrital de Impuestos podrán declarar y pagar los impuestos distritales, mediante el uso de los medios electrónicos adoptados para el efecto.

En todo caso, los contribuyentes de los impuestos: predial unificado, sobre vehículos automotores e industria y comercio, avisos y tableros que opten por uno u otro mecanismo, deberán observar las fechas límites establecidas en la presente resolución para cada uno de los impuestos.

Parágrafo 2°. Las solicitudes para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar a que se refiere el artículo 20 del Decreto Distrital 807 de 1993, deben presentarse ante la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Distrital de Impuestos.

Parágrafo 3°. El Director Distrital de Impuestos podrá autorizar en casos excepcionales, la presentación y pago de las declaraciones tributarias en la Dirección Distrital de Tesorería.

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS

Artículo 2°.Plazos para declarar y pagar. Los contribuyentes y/o agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, declararán y pagarán en los formularios establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos, por cada bimestre del año 2010, en las siguientes fechas:

BIMESTRE

HASTA EL DIA

Enero - Febrero

Marzo 19,

Marzo - Abril

Mayo 19,

Mayo - Junio

Julio 19,

Julio - Agosto

Septiembre 17,

Septiembre - Octubre

Noviembre 19,

Noviembre - Diciembre

Enero 19 de 2011,

Parágrafo: Los contribuyentes y/o agentes retenedores que presenten y paguen, en forma electrónica, la totalidad de la declaración del impuesto de industria y comercio y/o retenciones del mismo impuesto, tendrá como plazo máximo para el cumplimiento de la obligación tributaria el último día hábil del mes siguiente al correspondiente período gravable, de lo contrario, declararán y pagarán en los plazos generales establecidos en el presente artículo.

Artículo 3°. Plazos para declarar y pagar el impuesto de industria, comercio, avisos y tableros por parte de los contribuyentes del régimen simplificado. Los contribuyentes del régimen simplificado del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros deben cumplir con la obligación de declarar y pagar el impuesto por el año gravable 2010, a más tardar el 18 de febrero de 2011.

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

Artículo 4°. Plazos para declarar y pagar. Los contribuyentes del impuesto predial unificado deberán presentar y pagar una declaración por cada predio, por el año gravable 2010, a más tardar el 2 de julio del mismo año.

Parágrafo. Los contribuyentes del impuesto predial unificado, que declaren y paguen la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2010 a más tardar el 7 de mayo del mismo año, tendrán derecho a un descuento del 10% del impuesto a cargo.

Artículo 5°. Plazos para pagar el impuesto predial unificado de los contribuyentes que se acojan al sistema simplificado de pago. Los contribuyentes del impuesto predial unificado de predios que se encuentren dentro de los rangos y estratos establecidos para el sistema simplificado de pago, deberán cumplir con la obligación de pago por cada predio, por el año gravable 2010 a más tardar el 2 de julio del mismo año.

Parágrafo 1°. Los contribuyentes del impuesto predial unificado de predios que se encuentren dentro de los rangos y estratos establecidos para el sistema simplificado de pago, que paguen la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2010 a más tardar el 14 de mayo del mismo año, tendrán derecho a un descuento del 10% del impuesto a cargo.

Parágrafo 2º. Los contribuyentes propietarios o poseedores de los predios que pueden tributar por el sistema simplificado de pago que opten por autoavaluar de conformidad con la normativa general vigente del impuesto predial unificado, deben presentar las declaraciones dentro de los plazos establecidos en el artículo anterior.

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Artículo 6°. Plazos para declarar y pagar. Los propietarios o poseedores de vehículos automotores matriculados en Bogotá D.C., deberán presentar y pagar simultáneamente la declaración del impuesto sobre vehículos automotores correspondiente al período gravable 2010, a más tardar el 18 de junio del mismo año.

El cumplimiento de la obligación de declarar y pagar a que se refiere el inciso anterior comprende la declaración y pago de los derechos de tránsito correspondientes al año gravable 2010 que por parte de la Secretaría Distrital de la Movilidad o la entidad que la remplace o sustituya de conformidad con el Acuerdo 257 de 2006, se determinen pagar mediante este formulario.

El pago de los impuestos y derechos mencionados en el presente artículo deberá realizarse simultáneamente con la presentación de la declaración.

Parágrafo. Los contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores que declaren y paguen simultáneamente la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2010, a más tardar el 26 de marzo del mismo año, tendrán derecho a un descuento del 10% del impuesto a cargo.

OTROS IMPUESTOS

Artículo 7°. Plazos para declarar y pagar el impuesto de delineación urbana.

Los contribuyentes del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital de Bogotá, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto dentro del mes siguiente a la finalización de la obra o al último pago o abono en cuenta

de los costos y gastos imputables a la misma o al vencimiento del término de la licencia incluida su prórroga, lo que ocurra primero.

Parágrafo. Plazos para declarar y pagar retención en la fuente a título de anticipo del impuesto de delineación urbana. Los contribuyentes del impuesto de delineación urbana, para la expedición de la correspondiente licencia, deberán acreditar ante el respectivo curador la presentación y pago de la declaración de retención en la fuente a título de anticipo de delineación urbana.

Artículo 8°. Plazos para declarar y pagar retención en la fuente del impuesto predial unificado. Los notarios como agentes retenedores del impuesto predial unificado, deberán presentar la declaración y pagar la totalidad del impuesto recaudado a título de retención en la fuente en la Dirección Distrital de Tesorería, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al período objeto de la declaración.

Artículo 9°. Plazos para declarar y pagar el impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, Los contribuyentes del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, deberán presentar una declaración de la totalidad del impuesto generado durante cada mes, dentro de los veinte (20) primeros días calendario del mes siguiente al período objeto de la declaración o a la ocurrencia del hecho generador.

Parágrafo. Plazos para declarar y pagar la retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos. Los operadores de espectáculos públicos que se encarguen de la venta de las boletas de espectáculos públicos, deberán presentar y pagar en forma mensual la declaración de retención del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, en la que se incluyan las retenciones equivalentes al cien por ciento (100%) del impuesto generado sobre las boletas vendidas dentro del

respectivo mes, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al período objeto de la retención.

Los contribuyentes del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, que vendan en forma directa la boletería para los espectáculos públicos, así como quienes realicen rifas promocionales, deberán presentar una declaración de retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, en la que se incluya el valor del anticipo contemplado en el parágrafo 1° del artículo 1° del Acuerdo 399 de 2009, como requisito previo para la expedición del permiso que deba expedir la autoridad competente.

Artículo 10°. Plazos para pagar la participación del Distrito Capital en el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia nacional. Los contribuyentes del impuesto al consumo de cigarrillos y tabacos elaborado de producción nacional deberán pagar quincenalmente en la Dirección Distrital de Tesorería, dentro de los cinco (5) primeros días calendario siguientes al vencimiento del período gravable.

Artículo 11°. Plazos para declarar y pagar el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de procedencia extranjera. Los contribuyentes del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de procedencia extranjera declararán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación, a órdenes del Fondo - Cuenta de Impuesto al Consumo de Productos Extranjeros.

Sin perjuicio de lo anterior, los importadores o distribuidores deben presentar una declaración ante la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos, en el momento de la introducción de los productos al Distrito Capital. En igual forma se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial.

Para los fines del inciso anterior, se entiende como momento de introducción de los productos al Distrito Capital el correspondiente a la fecha límite para la legalización de la tornaguía que ampara el ingreso de los productos para consumo.

Cuando la bodega o sitio de almacenamiento del importador se encuentre ubicada en el Distrito Capital, el momento de introducción de los productos será la fecha en que se autoriza el levante de la mercancía.

Artículo 12°. Plazos para declarar y pagar el impuesto al consumo de cerveza, sifones y refajos de producción nacional. Los productores nacionales de cervezas, sifones y refajos, deberán presentar y pagar, ante la Dirección Distrital de Tesorería, una declaración mensual del impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de cada período gravable.

Artículo 13°. Plazos para declarar y pagar el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos de procedencia extranjera. Los importadores y distribuidores de cervezas, sifones y refajos de producción extranjera declararán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación, a órdenes del Fondo - Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros.

Sin perjuicio de lo anterior, los importadores o distribuidores, deben presentar una declaración ante la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos, en el momento de la introducción de los productos al Distrito Capital. En igual forma se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial.

Para los fines del inciso anterior, se entiende como momento de introducción de los productos al Distrito Capital el correspondiente a la fecha límite para la

legalización de la tornaguía que ampara el ingreso de los productos para consumo.

Cuando la bodega o sitio de almacenamiento del importador se encuentre ubicada en el Distrito Capital, el momento de introducción de los productos será la fecha en que se autoriza el levante de la mercancía.

Artículo 14°. Plazos para declarar y pagar el impuesto de loterías foráneas. Las loterías foráneas u operadores autorizados de las mismas, que circulen y vendan billetes o fracciones de lotería en la jurisdicción del Distrito Capital, con excepción de la Lotería de Cundinamarca y la Lotería de la Cruz Roja Colombiana, deberán presentar y pagar el impuesto de loterías foráneas ante la entidad financiera que autorice el Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C. para el recaudo de la misma, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, sobre el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior.

Parágrafo. El Fondo Financiero Distrital deberá remitir copias de las declaraciones presentadas por concepto del impuesto de loterías foráneas a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos – a más tardar el último día hábil de cada mes.

Artículo 15°. Plazos para declarar y pagar las retenciones efectuadas sobre el impuesto sobre premios de loterías. Las loterías responsables y operadores autorizados de las mismas en su calidad de agentes retenedores del impuesto sobre premios de loterías causados a favor del Distrito Capital, deberán presentar y pagar la declaración de retención del impuesto sobre premios de loterías ante el Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, sobre el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior.

Parágrafo. El Fondo Financiero Distrital deberá remitir copias de las declaraciones de retenciones del impuesto sobre premios de loterías presentadas a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos – a más tardar el último día hábil de cada mes.

Artículo 16°. Plazos para declarar y pagar el impuesto de publicidad exterior visual. Los contribuyentes del impuesto de publicidad exterior visual, deberán presentar la declaración y pagar ante la Dirección Distrital de Tesorería, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del registro de la valla, emitida por la Secretaría Distrital de Ambiente.

Parágrafo: Los contribuyentes del impuesto de publicidad exterior visual, que coloquen vallas sin autorización de la Secretaría Distrital de Ambiente, deberán presentar la declaración y pagar ante la Dirección Distrital de Tesorería, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la colocación o instalación de la valla.

Artículo 17°. Plazos para pagar el impuesto sobre teléfonos. Los contribuyentes del impuesto sobre teléfonos pagarán el correspondiente impuesto a su cargo a más tardar en la fecha de vencimiento máximo de pago fijado en la correspondiente factura telefónica.

SOBRETASA AL CONSUMO DE GASOLINA MOTOR

Artículo 18°. Plazos para declarar y pagar la sobretasa al consumo de gasolina motor. Los responsables mayoristas cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar las sobretasas, en las entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro de los dieciocho (18) primeros días calendario del mes siguiente al de causación.

Parágrafo 1°. Los distribuidores minoristas deberán cancelar la sobretasa a la gasolina Motor corriente o extra y al ACPM al responsable mayorista, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de la causación.

Parágrafo 2°. Para el caso de las ventas de gasolina o ACPM que no se efectúen directamente a las estaciones de servicio, la sobretasa la pagará al responsable mayorista en el momento de la causación. En todo caso se especificará al distribuidor mayorista el destino final del producto para efectos de la distribución de la sobretasa respectiva.

Parágrafo 3°. Cuando los subdistribuidores o los distribuidores minoristas transportadores o expendedores al detal no justifiquen debidamente la procedencia del combustible que transporten o expendan, cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar la sobretasa, en las entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de causación.

ESTAMPILLAS

Artículo 19°. Plazos para declarar y pagar la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas "50 años." y las estampillas "Pro Cultura" y "Pro Personas Mayores" La Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, los órganos y entidades del nivel central por los pagos y retenciones que realicen directamente, los establecimientos públicos y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas por concepto de la "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años", para el año 2010 en las fechas que se establecen en el presente artículo.

Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá, declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas por concepto de la "Estampilla pro-cultura" y "Estampilla Pro personas mayores" para el año 2010 en las siguientes fechas:

PERÍODO GRAVABLE

FECHA

Enero -

Febrero 11

Febrero

Marzo 11,

Marzo

Abril 8

Abril

Mayo 11

Mayo

Junio 11

Junio

Julio 9

Julio

Agosto 11

Agosto

Septiembre 10

Septiembre

Octubre 8

Octubre

Noviembre 11

Noviembre

Diciembre 10

Diciembre

Enero 12 de 2011

Parágrafo. Las declaraciones de las Estampilla "Pro Cultura", "Pro Personas Mayores", y "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años", deberá presentarse ante la Dirección Distrital de Tesorería.

La consignación de los valores retenidos por concepto de las Estampillas "Pro Cultura", "Pro Personas Mayores" y "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años" se puede realizar directamente en la Dirección Distrital de Tesorería en forma simultánea con la presentación de la declaración, o en la cuenta de ahorros No. 256-83514-1 del Banco de Occidente, a nombre de la Dirección Distrital de Tesorería, evento en el cual debe anexar a la declaración copia de la consignación.

Para el caso de las declaraciones presentadas por la Dirección Distrital de Tesorería, se anexará el acta de ingreso de la retención de los pagos efectuados por las entidades del nivel central.

Artículo 20°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del primero (1º) de enero del año 2010.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días de diciembre de 2009

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ

Secretario Distrital de Hacienda