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Acuerdo 122 de 2009 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC

Fecha de Expedición:
28/10/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/10/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.518 de octubre 30 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 122 DE 2009

(Octubre 28)

Por el cual se adiciona un artículo transitorio al Acuerdo 116 de 2009

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 40 de la Ley 909 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 de la Ley 909 de 2004, en su inciso tercero determina que es función de la Comisión Nacional del Servicio Civil desarrollar "un sistema de evaluación del desempeño como sistema tipo que deberá ser adoptado por las entidades mientras desarrollan sus propios sistemas".

Que mediante el Acuerdo número 116 de 2009 la Comisión Nacional del Servicio Civil modifica y adiciona el artículo 22 del Acuerdo 18 de 2008 y por el cual se adiciona el Acuerdo 27 de 2008.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil considera necesario que se adicione el Acuerdo 116 de 2009, con un artículo transitorio, toda vez que varias entidades han desarrollado la asignación de puntos para acceso al nivel sobresaliente, con anterioridad a la vigencia del Acuerdo 116 de 2009.

En mérito de lo expuesto, la CNSC en sesión realizada el día 22 de octubre de 2009,

ACUERDA:

Artículo 1°. Adicionar un artículo transitorio al Acuerdo número 116 de 2009, el cual quedará así:

"Artículo transitorio. Acceso al nivel sobresaliente. En el Sistema Tipo las entidades que hubieran expedido acto administrativo con el desarrollo del Acuerdo 27 de 2008, en la asignación de puntos para acceder al Nivel sobresaliente, en la Evaluación 2009-2010, podrán mantener los puntajes estipulados siempre y cuando se hayan realizado y socializado con anterioridad a la expedición del Acuerdo 116 de 2009".

Artículo 2°. Los demás artículos del Acuerdo número 116 de 2009 continúan vigentes.

Artículo 3°. Vigencia. El presente acuerdo rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2009

El Presidente,

Eduardo González Montoya

La Comisionada (E),

Trinidad Oliveros Manzano

La Comisionada (E),

Blanca Clemencia Romero Acevedo

(C.F.)

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.518 de octubre 30 de 2009.