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Decreto 5026 de 2009 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
28/12/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.577 de diciembre 29 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 5026 DE 2009

(Diciembre 28)

Por el cual se modifica el Decreto 4815 de 2008.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo  1°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto 4815 de 2008, el cual quedará así

"Artículo 1°. Transición en la distribución de los recursos de la Participación de Propósito General correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa. En la asignación de los recursos correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa de la Participación de Propósito General para la vigencia fiscal 2010, el Conpes Social podrá incluir una compensación con el fin de garantizar los recursos asignados en el año 2009 a los sectores de deporte y recreación y cultura. Estos recursos se distribuirán entre las entidades beneficiarias de la Participación de Propósito General, asignándoles un monto adicional que compense la diferencia de manera equitativa y proporcional.

Los recursos asignados de esta manera serán destinados por los beneficiarios exclusivamente a los sectores de deporte y recreación y cultura".

Artículo  2°. Modifíquese el artículo 2° del Decreto 4815 de 2008, el cual quedará así

"Artículo 2°. Distribución de los recursos de la Participación para Salud, componente prestación de servicios a la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda del Sistema General de Participaciones de 2010. En la vigencia fiscal 2010 los porcentajes de que tratan los artículos 5° y 6° del Decreto 2878 de 2007 serán los mismos que se aplicaron en 2009, para efectos de la distribución y asignación de los recursos de la Participación para Salud, componente prestación de servicios a la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda."

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., 28 de diciembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Esteban Piedrahíta Uribe.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.577 de diciembre 29 de 2009.