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Proyecto de Acuerdo 437 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO No. 437 DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL ACUERDO 394 DE 2009"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

RAZONES Y ALCANCES DEL PROYECTO

El Acuerdo 394 de 2009 es una iniciativa del Concejo de la Ciudad, en conjunto con la Administración Distrital, quienes buscan aliviar las deudas de los conductores capitalinos e incentivar los recaudos por comparendos que se habían impuesto antes del 31 de diciembre de 2006 y que hoy en día forman parte de la liquidación del FONDATT. Dicho beneficio esta reglamentado por el Honorable Concejo de Bogotá, quien el día 20 de agosto del año en curso, promulgo el Acuerdo Distrital 394, otorgando un descuento sobre el incremento de la sanción a los deudores que tiene vigencia hasta el día 20 de diciembre de 2009.

Es así como, este beneficio permite un descuento del 90% del incremento de la sanción que se hubiere impuesto a los infractores que no asistieron a la audiencia que trata el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, es decir se debe cancelar el valor del comparendo mas un 10% de incremento en la sanción.

Es importante anotar que este beneficio ha permitido no sólo a los ciudadanos ponerse al día con la ciudad en lo que respecta a comparendos impuestos en Bogotá antes de diciembre del 2006 y lograr que los mismos puedan realizar todos los trámites de tránsito frente a los concesionarios respectivos sino también ha significado para la ciudad un incremento en el recaudo de la cartera por comparendos que posee el Fondatt en liquidación en más de $4.000.000.000 millones de pesos que le representan a los capitalinos mayor inversión en los temas que atañen a la movilidad de la ciudad de acuerdo a lo estipulado el Código Nacional de Tránsito y Transporte.

Adicionalmente es importante anotar que para el Fondatt en liquidación ha representado un importante acercamiento con los deudores y de esta forma un saneamiento fundamental y necesario de la cartera de comparendos de la entidad.

1. Metodología Implementada por la Secretaria Distrital de Movilidad y El FONDATT en Liquidación para su Aplicación

Para tal fin y para hacer que el trámite sea lo más expedito y lo menos engorroso para los capitalinos, se implemento en la página de la Secretaria Distrital de Movilidad un Link de consulta, en el que el ciudadano podrá conocer su deuda con el descuento. Así mismo, se dispuso la línea a 195 y extensiones específicas de información para consultar el número del comparendo y el valor a cancelar, esto para evitar que las personas tengan que asistir a las instalaciones del FONDATT en liquidación o de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Luego de conocer el valor, los ciudadanos cancelan a través de la red bancaria que tiene convenio con la Secretaría Distrital de Movilidad, y el pago es aplicado de manera sistematizada, también se dispuso la actualización del sistema SIMIT, en el orden nacional, con el fin de que las personas que se encuentran fuera de la ciudad, puedan acogerse a este beneficio.

Por ultimo, se realizo una campaña publicitaria que consistió en la impresión de piezas comunicativas y de promoción en los recibos de Gas Natural y de la Empresa de Teléfonos de Bogotá ETB., para el mes de octubre a fin de informar a los ciudadanos del descuento. Otra parte de la estrategia comunicacional, consistió en la promoción radial a través de emisoras de alto raiting (por ejemplo la cadena Todelar), en donde se hizo el respectivo impulso al beneficio otorgado.

2. Balance del Beneficio Otorgado a los infractores de Multas y Comparendos en el Distrito Capital.

En el marco del Acuerdo 394, desde el 20 de agosto al 14 de diciembre se han percibido por parte del FONDATT en liquidación $4.476.321.992, los cuales corresponden en un 82, 96% a recaudos efectuados en el Banco Colmena, 12,35% a pagos a través del sistema SIMIT y la cantidad restante 4,96% a lo recaudado en las demás entidades bancarias con las que se tienen convenio, como lo son el Banco de Occidente y los Cajero Servibanca y ATH.

En lo referente a la cantidad de pagos percibidos, se tiene reporte de 29.341, recaudos, el comportamiento de dichas cantidades y valores por día se expresa a continuación:

Ilustración 1 - Cantidad de Pagos Efectuados

Ilustración 2 - Valor de Pagos Efectuados

Ilustración 3 - Recaudos FONDATT en Liquidación (Contabilidad)

En lo referente al incremento porcentual de lo recaudado, tenemos que para el periodo del 1 al 19 de agosto de 2009, se recaudaban en promedio $23.436.401 por día, del 20 de agosto al 14 de diciembre de 2009, este promedio se incremento en $44.763.220 por día, es decir el incremento porcentual de un 91,00%. Ahora bien, si tenemos en cuenta que ha pesar de que el valor recaudo es mayor, este involucra el descuento, seria concerniente analizar la cantidad de pagos percibidos para este mismo periodo, por lo que del 1 al 19 de agosto de 2009 se percibían 116 pagos en promedio por día, siendo la cantidad dentro del acuerdo hoy en día de 372 pagos, para este análisis el incremento porcentual es de un 219,46%.

De las anteriores cifras podemos concluir que los bogotanos están interesados en ponerse al día con la ciudad y que dado los resultados significativos para esta entidad en liquidación se hace necesario que la misma permanezca activa teniendo en cuenta que dentro de las competencias asignadas al Fondatt en liquidación esta, el cobro de la cartera de comparendos impuestos antes de diciembre del 2006.

Es importante anotar que al Fondatt en Liquidación de acuerdo al Decreto 244 de junio del 2009 se le otorgó una prórroga de seis meses, tiempo que se cumple el 30 de diciembre de los corrientes y por esta razón y dada la acogida del Acuerdo 394 se propone en un tiempo no mayor a seis meses su ampliación.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

ARTÍCULO 1: Colombia es un estado social de derecho, organizado en forma de republica unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

ARTÍCULO 287: Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4. Participar en las rentas nacionales.

ARTÍCULO 313. "Corresponde a los concejos:

(…)

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio."

- LEY 769 DE 2002 "POR EL CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

*Título IV – Sanciones y Procedimientos.

- DECRETO 111 DE 1996. "POR EL CUAL SE COMPILAN LA LEY 38 DE 1989, LA LEY 179 DE 1994 Y LA LEY 225 DE 1995 QUE CONFORMAN EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL PRESUPUESTO"

ARTÍCULO 27. Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios se subclasificarán en impuestos directos e indirectos, y los ingresos no tributarios comprenderán las tasas y las multas (L. 38/89, Art. 20; L. 179/94, Art. 55, Inc. 10, y Arts. 67 y 71).

- DECRETO 066 DE 2007 "POR EL CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO INTERNO DEL RECAUDO DE CARTERA EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

IMPACTO FISCAL

En atención a la Ley 819 de 2003, sobre el impacto fiscal a mediano plazo, la presente iniciativa no compromete apropiaciones presupuéstales adicionales para su aplicación, dado que la Administración Distrital contempla en su estrategia financiera los recursos necesarios para atender el recaudo de cartera en mora a través del procedimiento enmarcado en el Sistema de Gestión de Calidad.

Sin embargo, la propuesta se presenta a consideración de la Administración dado su alcance y aplicación.

COMPETENCIA

El Decreto – Ley 1421 de 1993, en su Art. 8° establece que el Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumpla lasa autoridades distritales.

Del mismo modo, el Art. 12° Núm. 1° reconoce la facultad normativa de ésta corporación para garantizar la eficiente prestación de los servicios a cargo del Estado y Num. 10° Dictar normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veedurías ciudadanas.

Por lo anteriormente expuesto presento a consideración de los Honorables Concejales el siguiente proyecto de acuerdo.

Cordialmente,

LILIANA DE DIAGO

FERNANDO LÓPEZ

HONORABLE CONCEJAL DE BOGOTÁ

HONORABLE CONCEJAL DE BOGOTÁ

Texto del Proyecto

"POR MEDIO DEL CUAL SE PRORROGA LA DURACIÓN DEL BENEFICIO DE QUE TRATA EL ACUERDO 394 DE 2009 POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA RECUPERACIÓN DE LA CARTERA DEL FONDATT – EN LIQUIDACIÓN POR CONCEPTO DE MULTAS POR INFRACCIÓN A NORMAS DE TRÁNSITO"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y en especial de las Conferidas en los numerales 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Prorróguese el plazo del Acuerdo 394 del 2009 por el cual se le otorga un descuento del noventa por ciento (90%) del incremento de la sanción que se hubiere impuesto a todos aquellos infractores, como consecuencia de no haber asistido a la audiencia que trata el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, siempre y cuando se cancele totalmente la respectiva obligación.

PARÁGRAFO PRIMERO. Este beneficio tendrá una duración de hasta tres (3) meses, a partir de la sanción de este Acuerdo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Facúltese al FONDATT EN LIQUIDACIÓN y/o entidad responsable para que, con relación a la cartera vigente al 31 de diciembre de 2006 para adelantar las gestiones frente a la mencionada prorroga.

ARTÍCULO TERCERO. Para el cumplimiento de este acuerdo asígnesele al Fondatt en liquidación la sección presupuestal con el código No. 135 dentro del presupuesto anual del Distrito Capital para la vigencia 2010.

El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

ROSA ELENA MORALES MENESES

Presidenta

Secretaría General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.