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Proyecto de Acuerdo 50 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO No. 050 DE 2010

Por medio del cual se modifica y adiciona el artículo 73 del Acuerdo 348 de 2008 – Reglamento Interno del Concejo -

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO. El proyecto de Acuerdo pretende modificar y adicionar el artículo 73 del Reglamento Interno de Concejo de Bogotá, para adecuarlo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios" en cuanto al término que debe transcurrir entre el primero y el segundo debate, en el proceso de formación de los Acuerdos.

2. JUSTIFICACION. Desde el año 2005, cuando se inició el proceso de reforma del Acuerdo 095 de 2003, hemos advertido sobre la necesidad de adecuar el reglamento de la Corporación a las disposiciones de la ley 136 de 1994, en cuanto a los términos reglamentarios contenidos en la preceptiva legal.

Como es de conocimiento de los señores Concejales el inciso 3º del artículo 73 de la ley que reglamenta el funcionamiento de los municipios dispone que los proyectos de Acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva.

Este mandato en muchas ocasiones se omite en el trámite de los proyectos de Acuerdo, lo que puede generar una posible acción de nulidad ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por incumpliendo de los términos previstos en la ley.

El artículo 322 de la carta política consagra una jerarquía normativa especial, aplicable a Bogotá D.C., así: en primer lugar, las normas constitucionales previstas para el Distrito capital; en segundo lugar, las disposiciones especiales dictadas para el mismo, que en este caso son las contenidas en el Decreto 1421 de 1993; y, en tercer lugar, las normas constitucionales y legales vigentes para los municipios.

Como la norma que pretendemos adicionar no esta ni en el Estatuto de Bogotá, ni en el acuerdo 348 de 2008 (Reglamento Interno del Concejo), lógico es concluir que debemos remitirnos, por expresa disposición constitucional, a las normas que regulan el funcionamiento de los municipios, en especial a lo previsto en el trámite de los proyectos de acuerdo.

Los términos no son extraños en el proceso de formación de las leyes, así el artículo 160 superior dispone que entre el primero y el segundo debate (refiriéndose a los proyectos de ley) deberá mediar un lapso no inferior a ocho días, y entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, deberán transcurrir por lo menos quince días.

Cuál es la razón de estos términos? El exconstituyente Carlos LLeras de la Fuente y otros distinguidos juristas responden a este interrogante en su libro Interpretación y Génesis de la Constitución de Colombia, donde se lee al respecto: la intención parece haber sido la de garantizar un tiempo mínimo para la reflexión entre cada uno de los debates constitucionales, anotándole algunos inconvenientes a la norma, pero reconociendo a la vez el sentido claro y sin excepciones que se desprende de su simple lectura: la ineludibilidad de los referidos términos.1

Así las cosas, consideramos que es urgente incluir en el reglamento esta preceptiva, para evitar, hacia futuro, que se presenten interpretaciones que de ser aplicadas pueden desembocar en una posible nulidad de lo aprobado por el Concejo de la ciudad, haciendo nugatoria su actividad.

3. SUSTENTO JURIDICO. El presente proyecto se fundamenta jurídicamente en lo prescrito en el numeral 24 del artículo 12 del Decreto con fuerza de ley 1421 de 1993.

4. COSTOS FISCALES DEL PROYECTO. La presente iniciativa no genera impacto fiscal alguno, por cuanto lo que se pretende es modificar y adicionar una norma reglamentaria que incide directamente en el trámite de los proyectos de acuerdo.

De los Honorables Concejales

OMAR MEJIA BAEZ

Concejal.

PROYECTO DE ACUERDO No. _______ DE 2010

Por medio del cual se modifica y adiciona el artículo 73 del Acuerdo 348 de 208 –Reglamento Interno del Concejo-

El Concejo de Bogotá Distrito Capital

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en el numeral 24 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993

ACUERDA

Articulo primero. El artículo 73 del Acuerdo 348 de 2008 quedará así:

Artículo 73. NUMERO DE DEBATES. Para que un proyecto se convierta en Acuerdo debe ser aprobado por el Concejo en dos debates celebrados en días distintos. El primero se realizará en la comisión respectiva y el segundo debate en sesión Plenaria.

El proyecto de Acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser reconsiderado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal o del Gobierno Distrital. Dicha solicitud se presentará en la misma sesión en la que se negó el proyecto, para que se trámite en la siguiente plenaria. Si el Concejo decide que se tramite, lo enviara para primer debate a Comisión distinta de la que lo negó.

Parágrafo 1º. Los proyectos de Acuerdo aprobados en primer debate deben remitirse a la Secretaría General, previa publicación, para ser sometidos a segundo debate en la plenaria de la corporación, máximo dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a su aprobación en la comisión respectiva, tiempo durante el cual se deberá radicar la ponencia para segundo debate.

Parágrafo 2º. Los proyectos de Acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres (3) días después de su aprobación en la comisión respectiva.

Parágrafo 3º. En segundo debate no se podrán introducir modificaciones o adiciones al texto aprobado por la comisión.

ARTICULO SEGUNDO. El Presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D.C. a los _____ del mes de ________ de 2010.

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 El tiempo.com/archivo. Fecha de publicación 15 de Febrero de 1993.