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Resolución 588 de 2009 Instituto Para la Economía Social - IPES

Fecha de Expedición:
30/12/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4351 de enero 4 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 588 DE 2009

(Diciembre 30)

"Por medio de la cual se modifica la resolución 098 de 2009 por el cual se expide el reglamento administrativo, operativo y de mantenimiento de las plazas de mercado del Distrito Capital de Bogotá"

EL DIRECTOR GENERAL ENCARGADO DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006 y el Acuerdo 96 de 2003, ambos expedidos por el Honorable Concejo de Bogotá, en el Decreto de Encargo No. 539 del 14 de diciembre de 2009 y el Acta de posesión No. 278 del 28 de diciembre de 2009

CONSIDERANDO QUE:

Con el propósito de reglamentar las obligaciones de los comerciantes en Plaza de Mercado Distrital y aquellas actividades que les son prohibidas, así como el establecimiento de las reglas mínimas que deben cumplir los comerciantes para propender por una sana convivencia dentro de las plazas mercado del Distrito, se expidió el reglamento administrativo, operativo y de mantenimiento de las plazas de mercado del Distrito Capital de Bogotá mediante la resolución No. 098 de 2009 emitida por la Dirección General del IPES, la cual recogió las diferentes modificaciones que fueron efectuadas al reglamento adoptado en la vigencia anterior a través de la resolución No. 101 del 18 de julio de 2008.

Una vez entró en vigencia y en la aplicación del reglamento vigente, se evidenció que era necesario ajustar lineamientos de tipo contractual y de procedimientos administrativos disciplinarios tendientes a garantizar los derechos fundamentales de los comerciantes de plaza de mercado distritales, para lo cual se hace necesario modificar la resolución No. 098 de 2009.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO. El Artículo del Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas de Mercado del Distrito Capital de Bogotá quedará así:

ARTÍCULO 3º. MISIÓN DE LAS PLAZAS DE MERCADO DISTRITALES: Por medio de las plazas de mercado, el Estado ejerce la función social de garantizar el suministro de los productos para el consumo doméstico a la comunidad, actividad que constituye un servicio alimentario básico urbano, por determinación del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, con garantía de la libre competencia, en condiciones óptimas de calidad, costos, accesibilidad, oportunidad y confianza, con respecto a las normas sanitarias y ambientales, bajo los lineamientos del Plan Maestro de Abastecimiento Alimentario y Seguridad Alimentaría para Bogotá Distrito Capital.

PARÁGRAFO. En las plazas de mercado se expenderán los siguientes productos:

GRUPO

PRODUCTOS

AGRÍCOLAS

Plantas, flores, frutas y hierbas permitidas, verduras, tubérculos, hortalizas, insumos agrícolas aprobados y avalados por la normatividad expedida por el ICA.

PECUNARIOS O CÁRNICOS

Productos cárnicos y sus derivados, pescado y sus derivados, pollo, huevos, leche y sus derivados.

ABARROTES

Granos en general y panela.

ALIMENTOS

Cafetería, comidas rápidas, frutería y restaurantes, comidas para animales.

ARTESANAL

Artesanías en general.

ANIMALES

Que de conformidad con la Ley 17 de 1981, la Resolución 0584 de 2002 expedida por el Ministerio del Medio Ambiente y las demás normas concordantes, no se encuentren en vía de extinción o sea prohibida su comercialización.

Accesorios para estos animales.

MISCELÁNEOS Y COMUNICACIONES

Cabinas telefónicas, Internet, Zapatería, Ferretería, Repuestos, Pañales, Ropa, Relojería, Velas y Varios.

ARTÍCULO  SEGUNDO. El Artículo del Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas de Mercado del Distrito Capital de Bogotá quedará así:

ARTÍCULO 4º. OBJETO Y SUJETOS DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO. El objeto del presente reglamento es el de constituirse en el Manual de Convivencia y organización de las actividades que se desarrollen en las Plazas de Mercado Distritales, integrado por el conjunto de reglas para la administración, operación y mantenimiento de las plazas, que contemplan también los derechos, deberes y prohibiciones del comerciante en plaza de mercado Distrital, así como las reglas aplicables a la Administración, con el fin específico de mejorar el servicio mediante la elevación de los niveles de competitividad, calidad, eficiencia, responsabilidad, mutua colaboración y el mejoramiento de la productividad y las condiciones socio-económicas de los comerciantes de las plazas, garantizando el constante e ininterrumpido abastecimiento de los productos básicos de consumo doméstico en las mejores condiciones higiénico sanitarias.

Para lo anterior se propenderá por:

1. La convivencia sana y pacífica entre los comerciantes en plaza de mercado distrital.

2. Reglas claras e iguales para todos los destinatarios del reglamento.

3. La seguridad de los usuarios y comerciantes en plaza de mercado distrital.

4. El desarrollo de actividades en forma organizada, participativa y equitativa.

5. Un sistema de información ágil, veraz y transparente.

6. Un sistema contable acorde con la normatividad establecida.

7. Establecer canales de comunicación abiertos y permanentes entre administradores, comerciantes en plaza de mercado distrital y usuarios.

8. El cuidado, conservación y la adecuada destinación de las zonas comunes y los bienes de uso público.

ARTÍCULO  TERCERO. El Artículo del Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas de Mercado del Distrito Capital de Bogotá quedará así:

ARTÍCULO 9º. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA DE LAS PLAZAS DE MERCADO: El IPES es la autoridad administrativa y operativa de las plazas de mercado distritales y ejercerá sus funciones a través de los diferentes coordinadores.

PARÁGRAFO. En cada Plaza de Mercado Distrital funcionará un Comité de Desarrollo Integral y un Comité de Plazas, que tendrán el carácter de instancias consultivas y apoyarán el desarrollo de las actividades propias de estos equipamientos en aplicación de las disposiciones reglamentarias, de acuerdo con las actividades que cada comité desarrolla y que se encuentran contempladas en el presente reglamento. El Comité de Plazas tendrá además el carácter de instancia decisoria conforme a las funciones que se establecen en la presente resolución.

ARTÍCULO  CUARTO. El Artículo 14 del Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas de Mercado del Distrito Capital de Bogotá quedará así:

ARTÍCULO 14. DE LA ASIGNACIÓN DE LOS PUESTOS, LOCALES O BODEGAS. La asignación de los locales, puestos o bodegas que integran las Plazas de Mercado Distritales se efectuará teniendo en cuenta las siguientes situaciones:

a. Cuando el comerciante en plaza de mercado distrital no desea continuar con su actividad en la plaza, o por incapacidad física permanente:

Previa solicitud del comerciante en plaza de mercado distrital, el IPES podrá asignar el puesto, local o bodega a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, ó al (la) cónyuge ó compañera (o) permanente.

De igual forma el comerciante puede presentar a un tercero, para que sea considerado por el IPES para la asignación del espacio que ocupa.

Para poder presentar a un pariente o a un tercero ante el Instituto para la Economía Social, el comerciante en plaza de mercado distrital deberá encontrarse a paz y salvo por todo concepto con el IPES y haber cumplido con el Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de la Plaza y llevar como mínimo dos (2) años dentro de la respectiva plaza de mercado distrital. Igualmente deberá aportar un documento donde el pariente o el tercero se comprometa a respetar el Reglamento, la sectorización de la plaza y a vender el mismo producto autorizado al comerciante. El IPES, a través del Comité de Plazas tomará una decisión, cumpliendo con los principios de la contratación pública, en especial los de transparencia, igualdad y objetividad.

b. Por muerte del comerciante:

El IPES, a través del Comité de Plazas podrá asignar el puesto, local o bodega del comerciante fallecido al pariente o familiar que presente solicitud escrita en tal sentido.

Dicha solicitud debe presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al fallecimiento del comerciante y a ella debe anexarse copia del Registro Civil de Defunción y del documento que acredite el parentesco con el comerciante fallecido; en caso de existir varios parientes interesados en ejercer actividad comercial en el local, puesto o bodega, se asignará a la primera persona que haya presentado solicitud escrita para hacer uso y aprovechamiento económico del puesto, local o bodega del cual hacía uso el comerciante fallecido; siempre que esté debidamente radicada ante el coordinador de la plaza y/o ante el IPES; y que el comerciante cumpla con los requisitos para el desarrollo de la actividad comercial desarrollada en el respectivo puesto, local o bodega.

c. Cuando en la plaza de mercado distrital existan locales, puestos o bodegas disponibles, El IPES a través del Comité de Plazas, analizará las solicitudes de asignación de espacios y tomará una decisión, cumpliendo con los principios de la contratación pública, en especial los de transparencia, igualdad y objetividad.

ARTÍCULO  QUINTO. El Artículo 16 del Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas de Mercado del Distrito Capital de Bogotá quedará así:

ARTÍCULO 16º. PROCEDIMIENTO EN CASO QUE SE ENCUENTREN OCUPADAS LAS ZONAS COMUNES, ESCALERAS Y ÁREAS DE CIRCULACIÓN DE LAS PLAZAS DE MERCADO DISTRITALES: Las áreas de uso común a que hace referencia el presente artículo, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se encuentren bajo la figura del contrato de derecho de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado o exista una ocupación de hecho, deberán ser restituidas al IPES. Para tal efecto la Entidad ofrecerá a los comerciantes en plaza de mercado distrital un nuevo espacio de trabajo acorde con la actividad que desempeñan, dentro de la respectiva plaza y procederá a su reubicación dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes al ofrecimiento.

Si transcurre el término señalado y el comerciante en plaza de mercado distrital no acepta la nueva asignación del local, puesto o bodega se considerará que existe una ocupación indebida del espacio público y se procederá a su restitución conforme lo establecen las actuaciones administrativas y/o judiciales pertinentes.

En los demás casos en que de manera arbitraria se llegase a ocupar las zonas comunes por cualquier persona natural o jurídica, se procederá a su inmediata recuperación por parte de la Autoridad de Policía respectiva, sin necesidad de adelantar proceso administrativo y/o judicial alguno.

PARÁGRAFO. Para efectos de la reubicación se deberá considerar la disponibilidad de puestos, locales o bodegas en la respectiva plaza, sin desmejorar las condiciones actuales del comerciante que se va a reubicar; en su defecto, deberá corresponder al proceso de reubicación sectorizado por efecto de la implementación del Plan de Regularización y Manejo.

ARTÍCULO  SEXTO. El Artículo 17 del Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas de Mercado del Distrito Capital de Bogotá quedará así:

ARTÍCULO 17º. VINCULACIÓN CONTRACTUAL DEL COMERCIANTE EN PLAZA DE MERCADO DISTRITAL. Todas las personas que ejerzan actividades en las plazas de mercado del Distrito a través de un local, puesto o bodega deberán suscribir un contrato de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado una vez sean notificadas por el IPES a través del coordinador designado para la respectiva plaza, so pena de que el IPES inicie la restitución conforme a lo establecido en los procedimientos administrativos y/o judiciales.

La convocatoria para la firma de los contratos de uso y aprovechamiento económico regulado debe ser notificada al comerciante en plaza de mercado distrital, y en ella deberá indicarse el término establecido para la firma del contrato, que en todo caso será de cinco (5) días hábiles. Así mismo se deberá señalar cuáles son los documentos que debe aportar para suscribir el respectivo contrato de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado.

La notificación se hará de manera personal por escrito entregado al comerciante en plaza de mercado distrital. Los cinco (5) días hábiles otorgados para la firma del contrato de uso correrán a partir del día siguiente de la notificación.

Vencido dicho término sin que el comerciante concurra a la firma del contrato, se fijará un edicto por el término de diez (10) días hábiles en la cartelera de la respectiva Plaza, para lo cual el coordinador dejará constancia de la fijación y la desfijación del edicto. Si transcurridos tres (3) días hábiles desde la desfijación del edicto, el comerciante no se hace presente para la suscripción del contrato, se entiende que desiste del mismo y se procederá a la restitución del local, puesto o bodega conforme a lo establecido en los procedimientos administrativos y/o judiciales.

El plazo del contrato de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado será de (5) años y podrá prorrogarse automáticamente por igual periodo, siempre que la prórroga conste por escrito, se suscriba antes de su vencimiento y el comerciante en plaza de mercado distrital haya cumplido con todas las obligaciones derivadas del contrato y del presente Reglamento.

En la adjudicación de los locales, puestos o bodegas desocupados o restituidos tendrán prelación las solicitudes de los vendedores que por procesos administrativos de renovación y modernización de los espacios de las Plazas hayan quedado sin puestos de trabajo, siempre y cuando se encuentren a paz y salvo con el IPES y su conducta y el ejercicio de su actividad refleje el seguimiento permanente del Reglamento.

Igualmente se dará prelación a los vendedores informales del área de influencia de la respectiva plaza, que estén dispuestos a respetar este Reglamento y las obligaciones de carácter contractual fijadas por el IPES. Además se tendrá en cuenta que se trate de personas que deriven su sustento de una actividad propia de las plazas de mercado distritales.

PARÁGRAFO 1. Los comerciantes en plaza de mercado distrital que a la fecha de la suscripción del respectivo contrato de uso y aprovechamiento, económico regulado tengan deudas con el IPES por concepto de uso y/o del pago de servicios públicos, deben cancelarlas, o en su lugar suscribir un ACUERDO DE PAGO.

PARÁGRAFO 2. En materia de amparos y garantías de los contratos de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado, se aplicarán las normas de contratación estatal en razón a su cuantía y su reglamentación de ser necesaria, estará en cabeza de la Dirección del IPES.

ARTÍCULO  SEPTIMO. El artículo 22 del Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas de Mercado del Distrito Capital de Bogotá quedará así:

ARTÍCULO 22º. DE LA FORMA DE IMPARTIR INSTRUCCIONES Y/O RECOMENDACIONES. Las disposiciones, instrucciones y/o recomendaciones del coordinador a los demás actores de la plaza de mercado, deberán darse por escrito y con constancia de recibido por parte del destinatario o de su dependiente y, además, publicarse en Cartelera en la respectiva plaza de mercado distrital. Si el dependiente recibe la comunicación a que hace referencia el presente artículo, deberá informar oportunamente al comerciante en plaza de mercado distrital; no obstante, el comerciante no podrá excusar el desconocimiento de la instrucción, disposición o recomendación bajo el pretexto que fue recibida por el dependiente, como quiera que este se encuentra bajo su responsabilidad en el puesto, local o bodega asignado al comerciante.

Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días hábiles del envío de la comunicación, se surtirá la notificación mediante edicto que se fijará en la cartelera de la respectiva plaza, por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva de la actuación a notificar, si es del caso. El coordinador dejará constancia de fijación y desfijación del edicto.

PARÁGRAFO. Cuando el destinatario se niegue a recibir la comunicación, se dejará constancia de ello en el respectivo documento, el cual deberá llevar la firma de los dos representantes de los comerciantes en el Comité de Plazas. En todo caso se entiende que se ha surtido la comunicación de las disposiciones, instrucciones y/o recomendaciones con su publicación en cartelera.

ARTÍCULO  OCTAVO. El numeral 8) del Artículo 26 del Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas de Mercado del Distrito Capital de Bogotá quedará así:

ARTÍCULO 26º. DERECHOS DE LOS COMERCIANTES EN PLAZA DE MERCADO DISTRITAL. Son derechos de los comerciantes en plaza de mercado distrital, además de los contenidos en el contrato de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado, los siguientes:

8). Presentar a un pariente o a un tercero para que sea considerado por el IPES para la asignación del espacio que ocupa, en el evento de solicitar la terminación del contrato de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado por mutuo acuerdo. Para poder presentar a ese pariente o tercero ante el Instituto, el comerciante en plaza de mercado distrital deberá encontrarse a paz y salvo por todo concepto con la Administración, haber cumplido con el Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de la Plaza y haber ejercido su actividad en la plaza de mercado distrital por lo menos durante los dos (2) últimos años anteriores a la fecha de la solicitud. Igualmente deberá aportar un documento donde el pariente o tercero se comprometa a respetar el Reglamento, la sectorización de la plaza y a vender el mismo producto autorizado al comerciante. El IPES a través del Comité de Plazas tomará una decisión cumpliendo con los principios de la contratación pública, en especial los de transparencia, igualdad y objetividad.

ARTÍCULO  NOVENO. Los literales j), k), q), r) y s) del Artículo 27 del Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas de Mercado del Distrito Capital de Bogotá quedarán como se indica a continuación y se incorpora otro deber de los comerciantes en el literal z):

j). Mantener vigentes las garantías de cumplimiento de los contratos de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado suscritos con el IPES, en caso que el contrato respectivo haya contemplado esta obligación; así mismo deberá restablecerlas cuando las mismas sean afectadas.

k). Mantener vigentes las certificaciones médicas de buena salud y de no padecer enfermedades infectocontagiosas, conforme a los requerimientos de la autoridad sanitaria competente.

q). Atender personalmente el puesto, bodega o local, o por conducto de su dependiente, el cual debe estar debidamente acreditado ante el IPES. La información referente a los dependientes debe ser entregada al momento que éstos inicien sus respectivas labores.

r). Informar a la administración del retiro o del ingreso de dependientes, para un mayor control en los sistemas de seguridad.

s). Vender en los puestos, locales o bodegas solamente los artículos autorizados en el respectivo contrato y en el presente reglamento.

z). Tomar las medidas preventivas y/o los correctivos del caso para que sus dependientes o personas a cargo ajusten su conducta a los lineamientos de los artículos 27 y 28 de esta Resolución.

ARTÍCULO  DÉCIMO. El PARÁGRAFO del Artículo 28 del Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas de Mercado del Distrito Capital de Bogotá quedará así:

PARÁGRAFO. Los deberes y prohibiciones a los comerciantes en plaza de mercado distrital establecidos en el presente Capítulo, son igualmente extensivos a los dependientes de los comerciantes y demás personas que tengan relación directa o indirecta con las actividades propias de la plaza de mercado.

ARTÍCULO  UNDÉCIMO. El Artículo 29 del Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas de Mercado del Distrito Capital de Bogotá quedarán así:

ARTÍCULO 29º. SANCIONES. Aquellas conductas o comportamientos contrarios a los deberes y disposiciones o prohibiciones de este Reglamento, darán lugar a las sanciones consagradas en el mismo, sin perjuicio de las demás actuaciones que puedan adelantar ante las demás autoridades administrativas, policivas o judiciales, según el caso.

De comprobarse el incumplimiento de los deberes o en el caso de incurrir en las prohibiciones consagradas en este reglamento, el comerciante podrá ser sancionado de la siguiente manera:

a). Amonestación escrita por parte del coordinador de la plaza de mercado, con copia al archivo del respectivo comerciante en plaza de mercado distrital. Para tal fin se hace necesaria la suscripción de un compromiso escrito entre el coordinador y el comerciante, sobre las medidas correctivas a tomar frente a su comportamiento.

Si el comerciante en plaza de mercado distrital se niega a suscribir el compromiso, se dejará constancia de ello en la respectiva diligencia de amonestación, la cual debe contar con la firma de los dos representantes del Comité de Plazas, y la misma hará parte de la actuación administrativa.

Cuando se trate de mora en el pago por el uso de los puestos, locales o bodegas, y la sanción a imponer sea la de la amonestación escrita, en ésta deberá otorgarse al comerciante en plaza de mercado distrital un término no mayor a siete (7) días hábiles para que cancele la obligación dineraria adeudada o suscriba un acuerdo de pago.

b). Sellamiento temporal del puesto, local o bodega de uno (1) a siete (7) días hábiles.

c). Afectación de la garantía de cumplimiento del contrato de uso y aprovechamiento económico regulado por incumplimiento de las obligaciones contractuales. Esta sanción procede siempre y cuando exista garantía de cumplimiento; en caso contrario, se aplicará la sanción del literal d) de este artículo.

d). Terminación del contrato de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado en forma unilateral por la administración, a través del proceso judicial respectivo.

PARÁGRAFO 1°. Las anteriores sanciones se aplicarán en riguroso orden descendente, esto es que en caso de reincidencia se aplicará la sanción subsiguiente y así de manera sucesiva hasta llegar a la última sanción, cuando sea el caso.

PARÁGRAFO 2°. Si el comerciante en plaza de mercado distrital ya ha sido sancionado con amonestación escrita por el no pago del derecho de uso y/o de servicios públicos del local, puesto o bodega que ocupa, y pese a ello se abstiene de cancelar lo adeudado o de suscribir un acuerdo de pago dentro del término estipulado en el literal a) del presente artículo, dará lugar a una nueva actuación administrativa en la que se tendrá en cuenta el orden descendente de las sanciones a aplicar.

PARÁGRAFO 3°. Para la aplicación de las sanciones se agotará el procedimiento establecido en el artículo 31 de la presente resolución.

ARTÍCULO  DUODÉCIMO. Los numerales 4º y 5º del Artículo 30 del Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas de Mercado del Distrito Capital de Bogotá quedarán así:

ARTÍCULO 30º. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE USO ADMINISTRATIVO Y APROVECHAMIENTO ECONÓMICO REGULADO. Son causales de terminación del contrato de uso administrativo y aprovechamiento económico regulado, sin lugar a indemnización, además de las dispuestas por la ley, las siguientes:

4). El incumplimiento de los deberes y/o incurrir en las prohibiciones establecidas en este Reglamento y en las normas que aquí se citan, siempre que el comerciante en plaza de mercado distrital haya sido sancionado en un proceso administrativo con esta medida.

5). El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario Nacional) y sus decretos reglamentarios, en especial el Decreto 3075 de 1997 y demás disposiciones sobre la correcta manipulación de los alimentos en las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, empaque y expendio de alimentos, siempre que el comerciante en plaza de mercado distrital haya sido sancionado en un proceso administrativo con esta medida.

ARTÍCULO  DÉCIMO TERCERO. El Artículo 31 del Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas de Mercado del Distrito Capital de Bogotá quedarán así:

ARTÍCULO 31º. PROCEDIMIENTO. Una vez se tenga conocimiento de alguna posible violación al régimen de deberes y prohibiciones del reglamento, el coordinador dará inicio al procedimiento administrativo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho o de su conocimiento; decisión que debe ser notificada personalmente al comerciante, para lo cual se le enviará citación al local, puesto o bodega que tiene asignado; citación que puede ser recibida por su dependiente. Si el dependiente recibe la comunicación a que hace referencia el presente artículo, deberá informar oportunamente al comerciante en plaza de mercado distrital; no obstante, el comerciante no podrá excusar el desconocimiento de la citación bajo el pretexto que fue recibida por el dependiente, como quiera que este se encuentra bajo su responsabilidad en el puesto, local o bodega asignado al comerciante.

Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días hábiles del envío de la citación, se fijará edicto en la cartelera de la respectiva plaza, por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva de la actuación a notificar. El coordinador dejará constancia de fijación y desfijación del edicto.

Lo anterior, con el fin que el comerciante en plaza de mercado distrital ejerza su derecho a la defensa, al debido proceso y de contradicción dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación personal o a la desfijación del edicto, periodo en el cual podrá rendir los descargos y aportar o solicitar las pruebas que considere necesarias para su defensa.

El coordinador contará con un término de cinco (5) días hábiles para analizar los hechos y las pruebas pertinentes; vencido este término proferirá la correspondiente decisión mediante acto administrativo debidamente motivado, que se notificará en la forma ya estipulada en el presente artículo.

Contra las sanciones impuestas a los comerciantes en plaza de mercado distrital proceden los Recursos ordinarios de Reposición ante el coordinador de la respectiva plaza y en subsidio de Apelación ante el Comité de Plazas. El recurso de reposición se decidirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su interposición y el de apelación será resuelto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del acto que resuelva el recurso de reposición; en ésta instancia el coordinador de la plaza no tendrá ni voz ni voto.

PARÁGRAFO. Cuando en los hechos materia de investigación se vea involucrado(a) el Coordinador(a) de la plaza de mercado distrital, la actuación administrativa será adelantada por el (la) coordinador (a) del Sistema Distrital de Plazas de Mercado, y en todo caso la segunda instancia será absuelta por el Comité de Plazas.

ARTÍCULO  DÉCIMO CUARTO. Suprímase el artículo 33 del Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas de Mercado del Distrito Capital de Bogotá, como quiera que ha sido subsumido en el artículo 29 ídem.

ARTÍCULO  DÉCIMO QUINTO. El Artículo 34 del Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas de Mercado del Distrito Capital de Bogotá quedarán así:

ARTÍCULO 34º. DEL COMITÉ DE PLAZAS. Cada plaza del Sistema Distrital contará con un Comité de Plazas, el cual estará integrado por (5) miembros: el Subdirector Empresarial, Comercial y de Logística del IPES, o quien este designe; el Jefe de la Oficina Jurídica del IPES, o quien éste designe, el coordinador de la plaza y dos representantes de los comerciantes de la correspondiente Plaza de Mercado del Distrito, éstos con sus respectivos suplentes. Para la elección de los representantes de los comerciantes se efectuará una convocatoria abierta en donde se inscribirán los postulados, por quienes se votará y los dos representantes para el comité serán quienes hayan obtenido el mayor número de votos. En caso que se presente empate entre varios inscritos, éste se dirimirá mediante sorteo por el sistema de balotas.

El periodo de los integrantes del comité será de tres (3) años, contados desde su elección, los cuales podrán ser reelegidos máximo por un periodo más. Este Comité deberá instalarse al día hábil siguiente de las elecciones de los miembros del comité que representan a los comerciantes de la respectiva plaza de mercado distrital.

Para ser representante de los comerciantes en plaza de mercado distrital se debe acreditar la calidad de asignatario para el uso administrativo y aprovechamiento económico regulado de un puesto, local, bodega dentro de la plaza respectiva; deberá encontrarse a paz y salvo por todo concepto y no haber sido sujeto de sanción alguna de las contempladas en este reglamento.

Este Comité será el encargado de asesorar y dar orientaciones sobre las actividades de los coordinadores y estará facultado para analizar y apoyar a la Administración, cuando así se requiera, en la resolución de temas y problemáticas planteadas en particular por cada una de las Plazas. Igualmente decidirá sobre las solicitudes para la asignación de los espacios pertenecientes a la respectiva plaza y podrá darse su propio reglamento, conforme a las atribuciones establecidas en el presente reglamento. Se procurará que las decisiones del comité se tomen en consenso; no obstante, en caso de existir diferencias, se resolverán por la decisión de la mayoría simple.

Será la segunda instancia en los procesos que, en aplicación del reglamento se adelanten por parte de los coordinadores y por lo tanto conocerá y decidirá los recursos de apelación presentados contra las sanciones impuestas por los coordinadores a los comerciantes en plaza de mercado. El acto que resuelve el recurso de apelación deberá ser suscrito por todos los integrantes del respectivo comité de plazas.

El Comité se reunirá cada dos meses y cuando las circunstancias y/o el procedimiento así lo ameriten. El coordinador será el responsable de citar, por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación a los miembros del Comité, para lo cual fijará el lugar, el día y la hora para llevar a cabo la reunión.

De dichas reuniones se elaborarán actas que contengan los informes del coordinador y las decisiones adoptadas por el Comité, las cuales deberán ser depositadas en un libro de actas, en orden consecutivo. Como Secretario actuará el Subdirector Empresarial, Comercial y de Logística del IPES, o quien éste designe.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras se adelanta el proceso de elección establecido en el presente artículo, los Comités de cada una de las plazas se conformarán de manera transitoria, para lo cual, los comerciantes elegirán a sus representantes.

ARTÍCULO  DÉCIMO SEXTO. El Artículo 35 del Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas de Mercado del Distrito Capital de Bogotá quedarán así:

ARTÍCULO 35. DEL COMITÉ DE DESARROLLO INTEGRAL. En cada plaza de mercado distrital se creará un Comité de Desarrollo Integral con el fin de apoyar las actividades propias de las plazas de mercado distritales y articular los programas de comercialización en torno al Plan Maestro de Abastecimiento Alimentario y Seguridad Alimentaría para el Distrito Capital -PMASAB-, el cual estará conformado por un representante de los comerciantes de cada grupo o actividad económica que se desarrolla en la plaza de mercado respectiva. El coordinador de la plaza asistirá al comité y ejercerá como secretario técnico del comité, siendo el encargado de dar traslado de las sugerencias emitidas al Comité de Plazas.

Para la elección de los integrantes del comité de Desarrollo Integral se efectuará una convocatoria abierta en donde se inscribirán los postulados, por quienes se votará y quienes hayan obtenido el mayor número de votos, serán quienes conformen el comité al que hace referencia el presente artículo. En caso que se presente empate entre varios inscritos, éste se dirimirá mediante sorteo por el sistema de balotas.

El periodo de los integrantes del comité será de tres (3) años, contados desde su elección, los cuales podrán ser reelegidos máximo por un periodo más. Este Comité deberá instalarse al día hábil siguiente de las elecciones de los integrantes del comité de la respectiva plaza de mercado distrital. El comité podrá darse su propio reglamento.

El Comité se reunirá por derecho propio cada dos meses y cuando las circunstancias así lo amerite; el coordinador será el responsable de citar a los miembros del comité para lo cual fijará día y hora para llevar a cabo la reunión y por lo menos con tres días de anticipación hará la respectiva citación; para lo cual deberá tener en cuenta que la respectiva citación sea de manera alterna frente al Comité de Plazas.

Funciones del Comité. Serán funciones del Comité de Desarrollo Integral:

*Presentar observaciones, reclamos y posibles soluciones sobre las necesidades y la problemática de la actividad económica que representan.

*Participar en la formulación e implementación el plan estratégico de reconversión de la plaza.

*Actuar como operador de demanda en función de los programas de comercialización.

*Presentar las observaciones y sugerencias a los proyectos a ejecutar en la plaza respectiva, puestos a su consideración previamente por el IPES.

*Servir de apoyo a las labores y gestiones adelantadas por la administración a beneficio de la plaza.

*Mantener una comunicación efectiva entre IPES y los comerciantes

*Ser gestor y articulador de los programas de comercialización en torno al Plan Maestro de abastecimiento y Seguridad alimentaría y las cadenas productivas.

*Participar activamente en la conformación de las NUTRIREDES.

*Apoyar la implementación de servicios del Plan Maestro de abastecimiento y Seguridad alimentaría.

ARTÍCULO  DÉCIMO SÉPTIMO. El Artículo 37 del Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas de Mercado del Distrito Capital de Bogotá quedarán así:

ARTÍCULO 37º. DEL ABANDONO DEL LOCAL, PUESTO O BODEGA CUANDO NO EXISTA CONTRATO DE USO ADMINISTRATIVO Y APROVECHAMIENTO ECONÓMICO REGULADO. Se entiende que un local, puesto o bodega ha sido abandonado cuando pasados treinta (30) días calendario el comerciante deja de realizar sus actividades de comercio dentro de la plaza de mercado sin que informe por escrito al IPES los motivos de su inasistencia e inactividad.

Dentro de los treinta (30) días calendario indicados en el inciso anterior, el coordinador de la respectiva plaza de mercado enviará requerimientos escritos mediante correo certificado a la dirección que aparezca en la carpeta del comerciante, requiriéndole la inmediata apertura del área a él asignada; activación comercial que puede realizar a través de un dependiente nombrado por él. Si transcurridos cinco (5) días hábiles sin que se atienda positivamente la primera comunicación, se remitirá una segunda y última comunicación mediante escrito, y si la misma no obtiene respuesta alguna, el coordinador pondrá en conocimiento del Comité de Plazas el abandono para que se inicie el procedimiento que se indica en el siguiente inciso. De esta circunstancia dejará constancia el coordinador de la plaza, el cual deberá convocar al Comité de Plazas para que declare el abandono del puesto, local o bodega y decida la restitución del mismo.

El coordinador de la plaza de mercado, con el acompañamiento de un cerrajero debidamente identificado, en caso de requerirse, y los miembros del Comité de Plazas, procederán a abrir el puesto, local o bodega dejando constancia en acta, donde debe hacerse el inventario de los bienes hallados en el sitio, los que se depositarán en el lugar que el IPES disponga para tal efecto. En caso de no existir elementos el IPES podrá adelantar de manera inmediata la asignación del puesto, local o bodega.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Los demás artículos de la resolución No. 098 de 2009 que no fueron modificados a través de la presente resolución, continúan vigentes.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009)

ALBERTO CASTIBLANCO BEDOYA

Director General (E)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4351 de enero 4 de 2010.