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Decreto 97 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/03/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/03/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4390 de marzo 10 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 097 DE 2010

(Marzo 09)

"Por el cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., con motivo de las elecciones para Consulta de los Partidos Políticos, Parlamento Andino y legislativas para Cámara y Senado de la República"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2° del Decreto Ley 1421 de 1993, literal b) del numeral 2 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 119 de la Ley 769 de 2002, y

CONSIDERANDO

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de Policía y de tránsito en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas.

Que el literal b) numeral 2 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 prescribe como funciones de los alcaldes: "Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

a). Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;

b). Decretar el toque de queda;

c). Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes…

PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales".

Que el artículo 119 de la Ley 769 de 2002 prescribe: "Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos".

Que el tránsito terrestre de personas, animales y vehículos por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 1° del Código Nacional de Tránsito.

Que se hace necesario adoptar medidas tendientes a preservar y mantener el orden público interno, previniendo perturbaciones que atenten contra la seguridad y tranquilidad ciudadana, y ejercer control en caso que se presentaren, con ocasión de la jornada electoral a celebrarse el próximo 14 de marzo de 2010.

Que la jornada democrática del próximo 14 de marzo de 2010, fortalece el estado Social de derecho y consolida la voluntad popular expresada a través de las urnas para elegir candidatos presidenciales en las consultas de los Partidos Políticos, miembros del Parlamento Andino, Representantes a la Cámara y Senado de la República, respectivamente.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Nacional 671 de 2010

DECRETA

ARTÍCULO 1. Prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, desde las seis de la tarde (6:00 p. m.), del día viernes doce (12) de marzo, hasta las seis de la mañana (6: 00 a. m.), del día lunes quince (15) de marzo de 2010.

ARTÍCULO 2. Restringir en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero) y de vehículos que transporten trasteos o mudanzas, escombros y/o cilindros de gas, desde las seis (6:00 a. m.) de la mañana, del día domingo catorce (14) de marzo, hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.), del día lunes (15) de marzo de 2010.

PARÁGRAFO. Se exceptúan de esta medida los operadores de aseo con vehículos identificados permanentemente, vehículos de obra pública debidamente identificados, vehículos que transporten cilindros de oxígeno medicinal y también aquellos que estén adelantando tareas relacionadas con el proceso electoral.

ARTÍCULO 3. Durante el día domingo 14 de marzo de 2010, no se permitirá ciclovía en ningún sitio de la Ciudad.

ARTÍCULO 4. La Policía Metropolitana y de Tránsito se encargarán del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 5. El incumplimiento de las presentes restricciones acarreará las sanciones previstas en la ley.

ARTÍCULO 6. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de Marzo de 2010

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Secretaria Distrital de Gobierno

MARTHA HERNÁNDEZ ARANGO

Secretaria Distrital de Movilidad (E)