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Decreto 665 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/08/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/08/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2206 del 11 de agosto de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 665 DE 2000


(11 de agosto)


Derogado por el art. 9, Decreto Distrital 064 de 2006, excepto el art. 1 que continúa vigente


Por el cual se crean los Consejos Locales de Seguridad en Santa Fe de Bogotá, D.C.


EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL


en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que confirieren el artículo 315 numeral 2° de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en sus artículos 1°, 2° y 95; los artículos 35 y 38 numeral 2° del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos 1° y 373 del Acuerdo 18 de 1989 Código de Policía de Santa Fe de Bogotá D.C. y


CONSIDERANDO:


Que de conformidad con las atribuciones constitucionales conferidas a los Alcaldes, como primera autoridad de Policía les corresponde conservar el orden público de su jurisdicción.


Que en virtud de lo dispuesto en la Ley 62 de 1993, por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones, a los Gobernadores y Alcaldes les corresponde diseñar y desarrollar planes y estrategias integrales de seguridad con la Policía Nacional, atendiendo las necesidades y circunstancias de las comunidades bajo su jurisdicción.


Que dentro de las metas contempladas en el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas 1998 - 2001, de Santa Fe de Bogotá, D.C., en su capítulo VII artículo 31, definió entre otras, como meta del «Fortalecimiento de la Descentralización», impulsar los procesos de planeación participativa local y aumentar la operatividad de sus administraciones.


Que dentro de las políticas de esta Administración, se encuentra reforzar las estrategias y acciones concernientes a mejorar los niveles de seguridad para los habitantes de Santa Fe de Bogotá, D.C., concertando esfuerzos con las diferentes instituciones que atienden el tema en la ciudad.


Que la actual situación de orden público en Santa Fe de Bogotá, impone la adopción de medidas y estrategias que contrarresten los niveles de inseguridad dentro del área urbana.


Que los índices de inseguridad han disminuido en zonas donde la comunidad organizada y las autoridades se han unido para diseñar acciones tendientes a contrarrestar la inseguridad.


Ver el Decreto Distrital 115 de 1992


DECRETA:


Artículo 1o.- Crear en cada una de las 19 localidades urbanas del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, un Consejo Local de Seguridad, con el fin de que analice periódicamente, la presencia de conductas que afectan la convivencia pacífica en su jurisdicción y adopte los planes y programas tendientes a su control.


Artículo 2o.- Los Consejos Locales de Seguridad estarán integrados por:

  1. El Alcalde Local, quién lo presidirá.

  2. El Comandante de Estación de Policía.

  3. Un representante de la Junta Administradora Local, preferiblemente el encargado de los temas de seguridad. De no existir, será elegido por el Alcalde Local de terna presentada por la correspondiente Junta Administradora.

  4. El Coordinador de Seguridad de la Alcaldía Local.

Artículo 3o.- De acuerdo con los temas a tratar, los Consejos Locales de Seguridad podrán invitar a sus sesiones a las personas o entidades que consideren de interés para su desarrollo. Dicha invitación podrá hacerse siempre y cuando, así lo considere la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 4o.- Son funciones del Consejo Local de Seguridad:

  1. Diseñar el plan de seguridad anual para la localidad.

  2. Presentar el plan de seguridad ante el Fondo de Desarrollo Local y la Unidad Ejecutiva Local con el fin de prever los recursos necesarios para su implementación.

  3. Analizar mensualmente en forma cualitativa y cuantitativa la situación de seguridad de la respectiva localidad.

  4. Adoptar las medidas pertinentes desde lo local encaminadas al control de la actividad delictiva o contravencional en su jurisdicción.

  5. Proponer a las autoridades del orden Distrital medidas específicas que se consideren pertinentes para contrarrestar la problemática de inseguridad

  6. Coordinar y asesorar programas y proyectos que desde lo local busquen incrementar la seguridad.

  7. Efectuar encuentros con la ciudadanía para la identificación de los problemas de convivencia y seguridad.

  8. Generar espacios de acercamiento con la comunidad para conocer de primera mano la evaluación que esta hace de las acciones emprendidas.

  9. Presentar a la Secretaría de Gobierno por conducto de la Subsecretaría para Asuntos de Convivencia y Seguridad Ciudadana, un informe anual sobre los resultados del Plan de Seguridad diseñado en la Localidad, con evaluación de los aciertos y desaciertos del mismo.

  10. Intercambiar información con los demás Consejos Locales de Seguridad con el fin de analizar las medidas adoptadas y los resultados obtenidos y así potenciar su efectividad a través de un trabajo coordinado para el control de la actividad delictiva y contravencional.

  11. Mantener informado al Secretario de Gobierno sobre la situación de seguridad en la Localidad.

  12. Las demás que determine la ley.

Artículo 5o.- Los Consejos Locales de Seguridad sesionarán en las instalaciones de la Alcaldía Local, de manera ordinaria una vez por mes, de ser posible en la primera semana y de forma extraordinaria cuando sobrevengan hechos que afecten de manera notoria la localidad.

Artículo 6o.- Las reuniones ordinarias del Consejo Local de Seguridad serán convocadas por el Alcalde y las extraordinarias por éste a motu proprio (sic) o a solicitud de uno de sus integrantes.

Artículo 7o.- La asistencia de los miembros a las sesiones de los Consejos Locales de Seguridad es obligatoria e indelegable.

Artículo 8o.- Los miembros del Consejo Local de Seguridad tendrán voz y voto en las deliberaciones que sostengan. Los invitados tendrán voz, pero no voto.

Artículo 9o.- El Consejo Local de Seguridad contará con una Secretaria técnica y operativa, que será ejercida por el Coordinador de Seguridad de la respectiva Alcaldía y desarrollará las siguientes funciones: llevar el acta de las reuniones, manejar el archivo, elaborar comunicaciones, citaciones e invitaciones y adelantar las demás actividades que garanticen la buena marcha del Consejo.

Artículo 10.- Los Consejos Locales de Seguridad deberán ejercer sus funciones subordinados a las orientaciones que en esta materia dicte el Alcalde Mayor y el Secretario de Gobierno por delegación del primero.

Artículo 11.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de agosto del año 2000.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO,

y el Secretario de Gobierno JAIME BUENAHORA FEBRES-CORDERO.