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DECRETO 665 DE 2000 (11 de agosto) Derogado por el art. 9, Decreto Distrital 064 de 2006, excepto el art. 1 que continúa vigente Por el cual se crean los Consejos Locales de Seguridad en Santa Fe de Bogotá, D.C. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que confirieren el artículo 315 numeral 2° de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en sus artículos 1°, 2° y 95; los artículos 35 y 38 numeral 2° del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos 1° y 373 del Acuerdo 18 de 1989 Código de Policía de Santa Fe de Bogotá D.C. y CONSIDERANDO: Que de conformidad con las atribuciones constitucionales conferidas a los Alcaldes, como primera autoridad de Policía les corresponde conservar el orden público de su jurisdicción. Que en virtud de lo dispuesto en la Ley 62 de 1993, por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones, a los Gobernadores y Alcaldes les corresponde diseñar y desarrollar planes y estrategias integrales de seguridad con la Policía Nacional, atendiendo las necesidades y circunstancias de las comunidades bajo su jurisdicción. Que dentro de las metas contempladas en el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas 1998 - 2001, de Santa Fe de Bogotá, D.C., en su capítulo VII artículo 31, definió entre otras, como meta del «Fortalecimiento de la Descentralización», impulsar los procesos de planeación participativa local y aumentar la operatividad de sus administraciones. Que dentro de las políticas de esta Administración, se encuentra reforzar las estrategias y acciones concernientes a mejorar los niveles de seguridad para los habitantes de Santa Fe de Bogotá, D.C., concertando esfuerzos con las diferentes instituciones que atienden el tema en la ciudad. Que la actual situación de orden público en Santa Fe de Bogotá, impone la adopción de medidas y estrategias que contrarresten los niveles de inseguridad dentro del área urbana. Que los índices de inseguridad han disminuido en zonas donde la comunidad organizada y las autoridades se han unido para diseñar acciones tendientes a contrarrestar la inseguridad. Ver el Decreto Distrital 115 de 1992 DECRETA: Artículo 1o.- Crear en cada una de las 19 localidades urbanas del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, un Consejo Local de Seguridad, con el fin de que analice periódicamente, la presencia de conductas que afectan la convivencia pacífica en su jurisdicción y adopte los planes y programas tendientes a su control. Artículo 2o.- Los Consejos Locales de Seguridad estarán integrados por:
Artículo 3o.- De acuerdo con los temas a tratar, los Consejos Locales de Seguridad podrán invitar a sus sesiones a las personas o entidades que consideren de interés para su desarrollo. Dicha invitación podrá hacerse siempre y cuando, así lo considere la mitad más uno de sus miembros. Artículo 4o.- Son funciones del Consejo Local de Seguridad:
Artículo 5o.- Los Consejos Locales de Seguridad sesionarán en las instalaciones de la Alcaldía Local, de manera ordinaria una vez por mes, de ser posible en la primera semana y de forma extraordinaria cuando sobrevengan hechos que afecten de manera notoria la localidad. Artículo 6o.- Las reuniones ordinarias del Consejo Local de Seguridad serán convocadas por el Alcalde y las extraordinarias por éste a motu proprio (sic) o a solicitud de uno de sus integrantes. Artículo 7o.- La asistencia de los miembros a las sesiones de los Consejos Locales de Seguridad es obligatoria e indelegable. Artículo 8o.- Los miembros del Consejo Local de Seguridad tendrán voz y voto en las deliberaciones que sostengan. Los invitados tendrán voz, pero no voto. Artículo 9o.- El Consejo Local de Seguridad contará con una Secretaria técnica y operativa, que será ejercida por el Coordinador de Seguridad de la respectiva Alcaldía y desarrollará las siguientes funciones: llevar el acta de las reuniones, manejar el archivo, elaborar comunicaciones, citaciones e invitaciones y adelantar las demás actividades que garanticen la buena marcha del Consejo. Artículo 10.- Los Consejos Locales de Seguridad deberán ejercer sus funciones subordinados a las orientaciones que en esta materia dicte el Alcalde Mayor y el Secretario de Gobierno por delegación del primero. Artículo 11.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de agosto del año 2000. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO, y el Secretario de Gobierno JAIME BUENAHORA FEBRES-CORDERO. |