RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 180655 de 2010 Ministerio de Minas y Energía

Fecha de Expedición:
21/04/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/04/2010
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.687 de abril 21 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 18 0655 DE 2010

(Abril 21)

Por la cual se modifica la Resolución 18 0196 de 2006 mediante "la cual se expide el Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, y sus procesos de mantenimiento.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 18 0196 de febrero 21 de 2006, modificada mediante Resoluciones 18 1464 de 3 de septiembre de 2008, 18 0853 de 2 de junio de 2009 y 18 2233 de 7 de diciembre de 2009, expidió el Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, y sus procesos de mantenimiento.

Que el Numeral 4.7 del artículo 1° del mismo Reglamento establece los requisitos de marcación única de cilindros y el Numeral 5.1.3 ibídem prevé los métodos de evaluación de la conformidad de los mismos.

Que se hace necesario modificar el Reglamento Técnico en mención, en orden a incluir en los requisitos de marcación única de cilindros todas las normas técnicas tomadas en cuenta para efectos de la verificación de la conformidad.

RESUELVE:

Artículo 1°. Modifíquese el Numeral 4.7.5 del artículo de la Resolución 18 0196 de 2006, adicionado en virtud del artículo 1° de la Resolución 18 2233 de 2009, el cual quedará así:

"4.7.5 Cuando se trate de cilindros metálicos de acero certificados de acuerdo a las especificaciones de diseño, fabricación y pruebas señaladas en las Normas ISO 4706, EN 1442, DOT - 4BW o DOT - 4BA, la marcación de estos se sujetará a lo dispuesto en dichas normas garantizando, como mínimo, la inclusión de la información señalada en los Numerales 4.7.1, 4.7.2 y 4.7.3 de la presente resolución".

Artículo 2°. Para los fines a que haya lugar, comuníquese la expedición de la presente resolución a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, no obstante que la modificación que por medio de esta Resolución se hace al Reglamento Técnico no constituye un obstáculo al comercio internacional.

Artículo 3°. Para los fines a que haya lugar, comuníquese la expedición de la presente resolución a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad a la que compete la vigilancia y control del Reglamento Técnico para Plantas de Envasado de Gas Licuado de Petróleo.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de abril de 2010.

El Ministro de Minas y Energía,

Hernán Martínez Torres.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.687 de abril 21 de 2010.