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Decreto 1397 de 2010 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
26/04/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/04/2010
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.692 de abril 26 de 2010.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1397 DE 2010

(Abril 26)

Derogado por el art. 13, Decreto Nacional 1048 de 2011

Por el cual se establece el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992,

DECRETA:

ARTICULO 1°. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2010 queda determinado así:

NIVEL JERÁRQUICO SISTEMA GENERAL

LIMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL

DIRECTIVO

$ 9.011.207

ASESOR

$ 7.202.941

PROFESIONAL

$ 5.031.831

TÉCNICO

$ 1.865.331

ASISTENCIAL

$ 1.846.821

ARTÍCULO 2°. Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo primero del presente Decreto.

En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.

ARTÍCULO 3°. El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos para los empleados públicos de las entidades territoriales corresponderá a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

ARTÍCULO 4°. El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el presente decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón ciento cincuenta y seis mil veintitrés pesos ($1.156.023) moneda corriente, será de cuarenta y un mil doscientos veintiún pesos ($41.221) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad, sujeto a la disponibilidad presupuestal.

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este articulo tengan derecho al subsidio.

ARTÍCULO 5°. Ninguna autoridad podrá autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los limites máximos señalados en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

ARTÍCULO 6°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO  7°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 732 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2010, con excepción de lo previsto en el articulo 3° de este Decreto. '

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 26 días de abril de 2010

ALVARO URIBE VELEZ

El MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,

Fabio Valencia Cossio

El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Oscar Ivan Zuluaga Escobar

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

Elizabeth Rodríguez Taylor

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.692 de abril 26 de 2010.