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Decreto 1540 de 2010 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
04/05/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/05/2010
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.699 de mayo 4 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1540 DE 2010

(mayo 4)

Derogado por el art. 23, Decreto Nacional 4054 de 2011

por el cual se modifican los artículos 2° y 3° del Decreto 3297 de 2009 y el artículo 4° del Decreto 4637 de 2008 modificado por el artículo 8° del Decreto 3297 de 2009.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las previstas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y el artículo 8° de la Ley 708 de 2001 y

CONSIDERANDO:

 Que en virtud del Decreto 3297 del 2 de septiembre de 2009 se facultó a Central de Inversiones S.A., en su calidad de colector de activos públicos y coordinador de la gestión inmobiliaria del Estado, para administrar el Programa de Gestión de Activos Públicos (Proga), asumiendo para el cumplimiento de esta función la administración, mantenimiento y expansión del Sistema de Información de Gestión de Activos (SIGA) que busca, entre otros, la consolidación del inventario total de los inmuebles del Estado, incluyendo todas las entidades públicas de cualquier orden o rama, incluso las entidades exentas de adoptar los Planes de Enajenación Onerosa, de conformidad al artículo 5° del Decreto citado.

Que para efectos de lograr que el SIGA refleje íntegra y eficientemente la información total de los inmuebles del Estado, se hace necesario precisar el ámbito de aplicación contenido en el artículo 2° del Decreto 3297 de 2009, así como otorgar un nuevo plazo para reportar y/o actualizar la información general, técnica, administrativa y jurídica sobre todos los activos fijos inmobiliarios.

Que, adicionalmente, se requiere precisar aspectos relacionados con la adopción e implementación de los planes de enajenación onerosa.

DECRETA:

TÍTULO PRIMERO

SISTEMA DE INFORMACIÓN DE GESTIÓN DE ACTIVOS (SIGA)

Artículo  1°. Modifícase el artículo del Decreto 3297 de 2009, el cual quedará así:

"Artículo 2°. Para los fines previstos en el artículo anterior, todas las entidades públicas del orden nacional y territorial, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y los órganos autónomos e independientes, deberán reportar y/o actualizar según el caso, la información general, técnica, administrativa y jurídica sobre todos sus activos fijos inmobiliarios, al Sistema de Información de Gestión de Activos (SIGA), incluyendo los que les hayan sido entregados de entidades en liquidación y estén afectos al pasivo pensional, dentro de los siguientes términos:

• Las entidades públicas del orden nacional cualquiera que sea la naturaleza jurídica, hasta el 30 de julio de 2010.

• Las entidades públicas del orden territorial cualquiera que sea su naturaleza jurídica y los órganos autónomos e independientes, deberán reportar por lo menos la información básica correspondiente a la identificación del activo, la situación de ocupación del activo, el valor del activo y las características generales del activo, en el Sistema de Información de Gestión de Activos (SIGA), hasta el 30 de agosto de 2010. Para el resto de la información, esta deberá ser registrada en el Sistema de Información de Gestión de Activos (SIGA) hasta el 30 de noviembre de 2010.

Parágrafo 1°. La información deberá actualizarse cuando suceda un hecho que modifique de cualquier forma la información reportada. Igualmente, cada vez que la entidad pública adquiera un activo fijo inmobiliario, deberá reportarlo a partir de la fecha de inscripción del mismo en el registro de instrumentos públicos.

Parágrafo 2°. Las entidades públicas que no sean propietarias de activos fijos inmobiliarios a la entrada en vigencia del presente decreto, deben reportarlos en el momento en que los adquieran.

Parágrafo 3°. Las entidades cabeza de sector deberán velar porque las entidades adscritas o vinculadas cumplan con la obligación contenida en el presente artículo, aun si se encuentran en liquidación.".

Artículo  2°. Modifícase el artículo del Decreto 3297 de 2009, el cual quedará así:

"Artículo 3°. Las entidades públicas del orden nacional y territorial, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y los órganos autónomos e independientes, deberán registrar en el Sistema de Información de Gestión de Activos (SIGA) la información correspondiente a los siguientes indicadores de gestión derivados de sus activos fijos inmobiliarios:

- En el módulo de Ingresos y Ahorros: arrendamientos, comodatos, transferencias y ventas, así como demás ítems que para el efecto señale Central de Inversiones S.A. (CISA).

- Los demás indicadores de gestión que contribuyan a la eficiencia en la gestión de los activos fijos inmobiliarios, los cuales serán establecidos por Central de Inversiones S.A. (CISA).".

TÍTULO SEGUNDO

MOVILIZACIÓN DE ACTIVOS PÚBLICOS Y PLANES DE ENAJENACIÓN ONEROSA

Artículo  3°. Modifícase el parágrafo primero del artículo del Decreto 4637 de 2008 modificado por el artículo 8° del Decreto 3297 de 2009, el cual quedará así:

"Parágrafo 1°. En el evento en que ninguna entidad pública haya requerido la transferencia a título gratuito de los bienes inmuebles ofrecidos por la entidad propietaria dentro del plazo establecido en el presente artículo, dicha entidad deberá ofrecerlos en venta a Central de Inversiones S.A. (CISA) dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, conforme a lo establecido por el artículo 24 del Decreto 4444 de 2008.".

Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 2010

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Óscar Iván Zuluaga Escobar.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.699 de mayo 4 de 2010.