RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 1043 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/12/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/12/1998
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1799 del 14 de diciembre de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1043 DE 1998

(Diciembre 14)

Modificado Parcialmente por el Decreto Distrital 135 de 2003

Por el cual se adopta el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos de la UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 9º del Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y Decreto Ley 1569 de 1998,

Ver el Decreto Distrital No. 439 de 1999

CONSIDERANDO

Que la Ley 443 de 1998, sobre carrera administrativa es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales.

Que el Artículo 31 del Decreto Ley 1569 de 1998, dispone que con sujeción a la nomenclatura y a la clasificación de empleos por niveles, a las funciones y requisitos generales de que trata dicho Decreto, las autoridades territoriales competentes procederán a establecer las plantas de personal y los correspondientes manuales específicos de funciones y de requisitos.

Que el Concejo de Santa Fe de Bogotá, mediante Acuerdo 14 de 1998, adoptó los grados de asignación básica para las diferentes denominaciones de empleos que conforman las plantas de personal de los organismos del sector central de la Administración Distrital.

En mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 331 de 2005

DECRETA

ARTÍCULO 1o.- Ajustar la planta de personal de la UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS así:

PLANTA ACTUAL

PLANTA AJUSTADA

DENOMINACIÓN

GRADO O CATEGORÍA

ASIGNACIÓN BÁSICA

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

ASIGNACIÓN BÁSICA

Coordinador General

28

2,627,023

GERENTE

039

07

2,627,023

Asesor

24

1,582,792

JEFE DE OFICINA ASESORA

115

05

1,582,792

Jefe

21

1,159,343

JEFE SECCIÓN

290

18

1,159,343

Profesional Especializado

19

1,065,519

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

20

1,065,519

Profesional Universitario

9

750,424

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

09

750,424

Técnico

VIII C

645,938

TÉCNICO

401

15

645,938

Asistente Administrativo

VIII C

645,938

SECRETARIO EJECUTIVO

525

21

645,938

Asistente Administrativo

VIII C

645,938

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

21

645,938

Secretaria

VII A

551,870

SECRETARIO EJECUTIVO

525

16

551,870

Auxiliar de Servicios Generales

IV C

424,354

CONDUCTOR

620

10

424,354

Auxiliar Administrativo

III C

370,003

AUXILIAR

565

06

370,003

Auxiliar de Servicios Generales

III C

370,003

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

605

07

370,003

ARTÍCULO 2o.- Establecer la planta global de cargos de la UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS, a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos, y a la escala salarial, así:

Nº DE CARGOS

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

1 (Uno)

Gerente

039

07

2 (Dos)

Jefe de Oficina Asesora

115

05

3 (Tres)

Jefe de Sección

290

18

10 (Diez)

Profesional Especializado

335

20

2 (Dos)

Profesional Universitario

340

09

2 (Dos)

Técnico

401

15

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

525

21

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

550

21

2 (Dos)

Secretario Ejecutivo

525

16

5 (Cinco)

Auxiliar

565

06

1 (Uno)

Conductor

620

10

2 (Dos)

Auxiliar de Servicios Generales

605

07

ARTÍCULO 3o.- Facultar al GERENTE de la UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS para llevar a cabo la incorporación de los funcionarios de dicho Organismo, a los empleos de la planta global que se adopta mediante el presente Decreto.

PARÁGRAFO: Los empleados que actualmente se encuentran prestando sus servicios en la UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS , deberán ser incorporados a la planta de personal sin que se les exijan requisitos distintos a los ya acreditados y solo requerirán de la firma del acta respectiva.

ARTÍCULO 4o.- Autorizar al GERENTE de la UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS , para distribuir los empleos de la planta global, según las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.

ARTÍCULO 5o.- Delegar en el GERENTE de la UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS la facultad de expedir y actualizar el Manual Específico de Funciones y Requisitos de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1569 de 1998.

ARTÍCULO 6o.- El GERENTE de la UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS, podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del organismo.

ARTÍCULO 7o.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C, a los catorce (14) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO, Alcalde Mayor.

CARLOS GERMÁN CAYCEDO ESPINEL, Gerente Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.

CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES, Secretario de Hacienda.

NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA, Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1799 de diciembre 14 de 1998.