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Decreto 176 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/05/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/05/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4427 de mayo 13 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 176 DE 2010

(Mayo 12)

Derogado por el art. 14, Decreto Distrital 591 de 2018.

Por el cual se definen los lineamientos para la conformación articulada de un Sistema Integrado de Gestión en las entidades del Distrito Capital y se asignan unas funciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 35, 38, numerales 3º, 4º y 6º, y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones." Así mismo que "Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley."

Que el Plan Distrital de Desarrollo Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor, adoptado mediante el Acuerdo 308 del 9 de junio de 2008, prevé en su artículo 25 que es propósito del objetivo estructurante "Gestión pública efectiva y transparente" garantizar la oportunidad, calidad y probidad en el ejercicio de la gestión pública.

Que la Ley 87 de 1993 dicta normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado Colombiano, y en su artículo 6º determina que "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente".

Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 65, establece que corresponde en materia ambiental a los municipios y distritos elaborar y adoptar planes, programas y proyectos ambientales y dictar normas para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico y, en el artículo 68, señala que los departamentos, municipios y distritos elaborarán sus planes, programas y proyectos de desarrollo, en lo relacionado con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, con la asesoría y bajo la coordinación de las autoridades ambientales, quienes se encargarán de armonizarlos.

Que la Ley 489 de 1998, en los Capítulos IV y VI dicta normas sobre el Sistema de Desarrollo Administrativo y el Sistema Nacional de Control Interno.

Que la Ley 872 de 2003 crea el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en su artículo 3° establece que dicho sistema es complementario con los Sistemas de Control Interno y de Desarrollo Administrativo.

Que los Decretos Nacionales Nºs. 1826 de 1994 y 2145 de 1999 establecen las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

Que el Decreto Nacional N° 4110 de 2004, en su artículo 1º, adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2004, y el Decreto 4485 de 2009, la actualiza a través de la versión NTCGP 1000:2009.

Que el Decreto Nacional N° 1599 de 2005 adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano.

Que el Decreto Nacional N° 3622 de 2005 adopta las políticas de Desarrollo Administrativo y reglamenta el Capítulo IV de la Ley 489 de 1998, en lo referente a dicho Sistema.

Que el Decreto Nacional 1011 de 2006 establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que el Decreto Nacional 4295 de 2007 establece la Norma Técnica de Calidad para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno, mediante Circular No. 3 del 27 de septiembre de 2005, impartió los lineamientos generales para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno, resaltando la existencia de complementariedad, similitud y correspondencia entre el Sistema de Gestión de Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular No. 1000-002 de 2007, en la cual se establece que "Como quiera que la implementación del MECI 1000:2005 y la NTCGP 1000:2004 son procesos paralelos, es recomendable que sea un solo equipo al interior de cada entidad el que se responsabilice de la implementación correspondiente, con el ánimo de reducir costos y la búsqueda de una mayor eficiencia y eficacia institucional."

Que por el Acuerdo 19 de 1996 se adoptó el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital y se dictaron normas básicas para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

Que mediante el Decreto 456 de 2008 se reformó el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital, adoptado por el Decreto 61 de 2003 y en el artículo 11, señala que "…las entidades que integran el Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC- son ejecutoras principales del Plan de Gestión Ambiental, conforme a sus atribuciones y funciones misionales." y que "Las demás entidades distritales, organizadas por sectores, son ejecutoras complementarias del Plan de Gestión Ambiental, conforme a sus atribuciones y funciones misionales, en la medida en que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y estrategias del mismo desde su Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA."

Que mediante el Decreto 509 de 2009 se adoptó el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental – PACA.

Que por el Acuerdo 122 de 2004 se adoptó en Bogotá, D.C., el Sistema de Gestión de Calidad creado por la Ley 872 de 2003.

Que el Decreto Distrital 387 de 2004 reglamentó el Acuerdo 122 de 2004, adoptando en Bogotá, D.C., el Sistema de Gestión de Calidad creado mediante la Ley 872 de 2003.

Que el mencionado Decreto Distrital establece, en su artículo 4, que se asigna la coordinación de la implementación del Sistema de Gestión de Calidad a la Dirección de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.

Que el mismo Decreto Distrital establece, en su artículo 7, que se asigna la coordinación del Sistema Distrital de Control Interno a la Veeduría Distrital.

Que en las Circulares Conjuntas de la Veeduría Distrital y la Secretaría General Nos. 018 de 2006 y 046 de 2007, sobre la compatibilidad de los Sistemas de Gestión de Calidad y Control Interno, se establecieron lineamientos para su implementación y aplicación de los indicadores.

Que la Directiva 05 de 2005, del Alcalde Mayor de la Ciudad, mediante la cual se establecen "las Políticas Generales de Tecnologías de Información y Comunicaciones aplicables a las entidades del Distrito Capital", en su numeral 4.3 determina aspectos tales como la disponibilidad, la confiabilidad, la accesibilidad y la integridad de la seguridad y el control de la información.

Que mediante la Resolución 305 de 2008 de la Comisión Distrital de Sistemas se expidieron políticas públicas para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, respecto a la planeación, seguridad, democratización, calidad, racionalización del gasto, conectividad, infraestructura de Datos Espaciales y Software Libre.

Que el artículo 1° del Decreto Distrital 514 de 2006, mediante el cual se establece que toda entidad pública del nivel distrital debe tener un Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivos "SIGA", y que éste debe ser integrado a sistemas como el de Gestión de Calidad y el de Control Interno, entre otros.

Que Bogotá, Distrito Capital se adhirió formalmente a la Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión Pública el día 26 de noviembre de 2008, la cual establece principios inspiradores de una gestión pública de calidad, entre ellos, los sistemas de gestión normalizados. En este sentido, se recomienda la adopción de modelos que contemplen la gestión integrada de la calidad, el medio ambiente, la salud y seguridad laboral.

Que el artículo 41 de la Ley 489 de 1998 señala que la orientación, control y evaluación general de las actividades de los organismos y entidades administrativas corresponde en el nivel Distrital al Alcalde.

Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 prevé que, en cumplimiento del principio de coordinación, la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.

Que el mismo Acuerdo Distrital establece, en su artículo 46, que es misión del Sector Gestión Pública coordinar la gestión de los organismos y entidades distritales, promover el desarrollo institucional con calidad en el Distrito Capital y fortalecer la función administrativa distrital y el servicio al ciudadano.

Que el literal g) del artículo 7º del Decreto Distrital 267 de 2007, por el cual se adopta la estructura organizacional de la Secretaría General, le asigna la labor de formular, orientar y coordinar las políticas, planes y programas para el desarrollo administrativo e institucional, a través de la construcción y consolidación de los sistemas de gestión de calidad.

Que en desarrollo de estas premisas normativas se expidió la Directiva 003, del 13 de julio de 2009, mediante la cual el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá estableció el Plan de Acción del Sistema de Gestión de Calidad 2009-2011 que involucra, en su numeral 3, lineamientos acerca del modelo de "Sistema Integrado de Gestión".

Que en el contexto conceptual y normativo antes descrito es necesario articular esfuerzos para construir participativamente un Sistema Integrado de Gestión para el Distrito Capital.

En mérito de lo expuesto,

Ver Decreto Distrital 651 de 2011

 

DECRETA:

Artículo . Definición: Entiéndase como Sistema Integrado de Gestión el conjunto de orientaciones, procesos, políticas, metodologías, instancias e instrumentos orientados a garantizar un desempeño institucional articulado y armónico, que se encuentra conformado por los siguientes subsistemas:

* Subsistema de Gestión de la Calidad (SGC).

* Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivo (SIGA).

* Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI).

* Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO).

* Subsistema de Responsabilidad Social (SRS).

* Subsistema de Gestión Ambiental (SGA).

* Subsistema de Control Interno (SCI).

* Adicionalmente para los Hospitales del Distrito Capital, el Subsistema Único de Acreditación (SUA).

Artículo 2º. Construcción de un Sistema Integrado de Gestión para el Distrito Capital. Los servidores de las entidades cabeza de sector administrativo, que se señalan a continuación, tendrán a cargo el liderazgo de la construcción conceptual del componente que les compete, de tal manera que cada líder de Subsistema aporte lo que corresponda en el proceso de conformación del Sistema Integrado de Gestión, el cual estará coordinado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, sin perjuicio de la autonomía, independencia y responsabilidad de los líderes frente al cumplimiento del propósito de cada subsistema.

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, liderará y coordinará la articulación de los Subsistemas de Gestión de Calidad (SGC) y el Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI), así como el Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivo (SIGA) en coordinación con la Dirección Archivo de Bogotá.

El (la) Secretario (a) Distrital de Salud liderará la articulación al Sistema Integrado de Gestión del Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO) y el Subsistema Único de Acreditación(SUA).

El (la) Secretario (a) Distrital de Planeación liderará la articulación al Sistema Integrado de Gestión del Subsistema de Responsabilidad Social.(SRS).

El (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente liderará la articulación al Sistema Integrado de Gestión del Subsistema de Gestión Ambiental. (SGA).

Parágrafo 1.- La Veeduría Distrital participará directamente en el proceso y liderará el Subsistema de Control Interno (SCI), de conformidad con lo estipulado en el artículo 7º del Decreto 387 de 2004, sin que esto implique limitación alguna del ejercicio de su función como ente de control preventivo.

Parágrafo 2. Los Secretarios podrán delegar su participación únicamente en servidores/as del nivel directivo o asesor conocedores del tema.

Artículo 3º. Relación con el Sistema de Desarrollo Administrativo.- El Sistema Integrado de Gestión estará enmarcado dentro del Sistema de Desarrollo Administrativo – SISTEDA – establecido por la Ley 489 de 1998.

Artículo 4°. Funciones de las entidades líderes de cada uno de los Subsistemas.- Los líderes de cada uno de los Subsistemas del Sistema Integrado de Gestión mencionados en el artículo 1º del presente decreto, tendrán las siguientes funciones, sin perjuicio de otras contempladas en normas específicas:

1. Definir los elementos básicos del Subsistema de su competencia, que deben ser involucrados en el Sistema Integrado de Gestión en cada una de las entidades distritales.

2. Brindar acompañamiento a las entidades distritales en la estructuración del Sistema Integrado de Gestión, en lo referente al subsistema de su competencia, de manera armónica con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor - Dirección Distrital de Desarrollo Institucional y las demás entidades líderes de Subsistemas.

3. Participar en la construcción de instrumentos y programas que deban ser involucrados en el subsistema componente de su competencia.

4.. Participar en la consolidación del Sistema Integrado de Gestión para el Distrito Capital.

Artículo . Coordinación del proceso.- La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, será la coordinadora del proceso de conformación del Sistema Integrado de Gestión para el Distrito Capital, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

1. Apoyar las acciones de articulación para el diseño de estrategias, planes y programas objeto del proceso de conformación del Sistema Integrado de Gestión para el Distrito Capital.

2. Orientar la construcción de la estrategia operativa de los líderes de Subsistema.

3. Poner en marcha los mecanismos de comunicación para facilitar la participación de los/las servidores/as en las diferentes etapas del proceso.

4. Coordinar, con las entidades líderes de cada uno de los Subsistemas, la elaboración y expedición de directrices, metodologías e instrumentos que orienten la construcción del Sistema Integrado de Gestión para el Distrito Capital.

5. Concertar un cronograma de actividades con los líderes de cada subsistema y hacer seguimiento a su cumplimiento.

6. Implementar y actualizar un Observatorio del Modelo de Sistema Integrado de Gestión Distrital como un mecanismo de conceptualización, aprendizaje y de fomento de las buenas prácticas en los diferentes Subsistemas.

7. Coordinar el acompañamiento, asesoría y asistencia técnica a las entidades distritales que lo requieran durante la estructuración e implementación de su respectivo Sistema Integrado de Gestión, a través de las entidades líderes de cada uno de los subsistemas.

Artículo 6º. Vigencia.- El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los doce días del mes de mayo de 2010

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General