RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 1673 de 2010 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
13/05/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/05/2010
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47708 de mayo 13 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1673 DE 2010

(mayo 13)

por el cual se modifica el artículo 50 del Decreto 616 de 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en las Leyes 9ª de 1979, 170 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que para garantizar la protección de la salud de los consumidores, la leche por su naturaleza, debe cumplir con los requisitos señalados en los Decretos 3075 de 1997 y 616 de 2006;

Que el artículo 50 del Decreto 616 de 2006 estableció los requisitos de rotulación de la leche en polvo en presentación en sacos como materia prima importada y contempló que, en el momento de su ingreso al país, la fecha de vencimiento de este producto, debe tener mínimo 6 meses de vida útil;

Que la comercialización de leche en polvo con periodos cortos de vida útil o con fechas vencidas, generan riesgos para la salud de las personas;

Que este producto requiere de mayor vigilancia y control sanitario por parte de las autoridades competentes;

Que por lo anterior, se hace necesario modificar la fecha de vencimiento al ingreso al país, de la leche en polvo;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Modificar el artículo 50 del Decreto 616 de 2006 el cual quedará así:

"Artículo 50. Rotulación de la leche en polvo en presentación en sacos, como materia prima importada. En los casos de importación de leche en polvo en presentación en sacos como materia prima que vaya a ser utilizada por la industria alimenticia se debe cumplir con los siguientes requisitos de rotulación:

1. Nombre comercial de la leche y tipo de leche.

2. País de origen.

3. Fecha de fabricación y/o número de lote de producción.

4. Fecha de vencimiento, la cual debe ser mayor doce (12) meses contados a partir de la fecha de llegada al país.

5. Recomendaciones para su almacenamiento.

6. Contenido bruto y neto expresado en gramos o kilogramos.

7. Debe estar impresa la fecha de fabricación o el número de lote y la fecha de vencimiento en el envase original del producto desde el país de origen.

El rótulo de los empaques que contengan leche debe cumplir con lo establecido en la Resolución 05109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyen.

En el momento de ingreso de la leche en polvo en sacos al país, la fecha de vencimiento debe tener mínimo doce (12) meses de vida útil.

Parágrafo. Prohíbase el uso de adhesivos para la declaración de la fecha de fabricación o número de lote de producción, así como la fecha de vencimiento".

Artículo 2°. Transitorio. Lo establecido en el numeral 4 y el inciso 4° del artículo 1° de este decreto no le será aplicable a los cargamentos de leche en polvo embarcados a los cargamentos de leche en polvo embarcados hacia Colombia con anterioridad a la publicación del presente acto.

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 50 del Decreto 616 de 2006 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Fernández Acosta.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47708 de mayo 13 de 2010.