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Decreto 1045 de 1998 (14 de diciembre) por el cual se adopta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 9º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el Decreto Ley 1569 de 1998, CONSIDERANDO: Ver el Decreto Distrital No. 64 de 2000, Modificado por el Decreto Distrital No. 550 de 2000, Modificado por el Decreto Distrital No. 339 de 2001 Que la Ley 443 de 1998, sobre carrera administrativa es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales. Que el artículo 31 del Decreto Ley 1569 de 1998, dispone que con sujeción a la nomenclatura y a la clasificación de empleos por niveles, a las funciones y requisitos generales de que trata dicho Decreto, las autoridades territoriales procederán a establecer las plantas de personal y los correspondientes manuales específicos de funciones y de requisitos. Que el Concejo de Santa Fe de Bogotá, mediante Acuerdo 14 de 1998, adoptó los grados de asignación básica para las diferentes denominaciones de empleos que conforman las plantas de personal de los organismos del sector central de la Administración Distrital. En mérito de lo expuesto, DECRETA ARTÍCULO 1º.: Ajustar la planta global de cargos del Departamento Administrativo del Servicio Civil, a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos y a la escala salarial, así:
ARTÍCULO 2º: Establecer la planta global de cargos del Departamento Administrativo del Servicio Civil, a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos y a la escala salarial, así:
ARTÍCULO 3º: Facultar al Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, para llevar a cabo la incorporación de los funcionarios de dicho Organismo, a los empleos de la planta global que se adopta mediante el presente Decreto.PARÁGRAFO: Los empleados que actualmente se encuentran prestando sus servicios en el Departamento Administrativo del Servicio Civil, deberán ser incorporados a la planta de personal sin que se les exijan requisitos distintos a los ya acreditados y solo requerirán de la firma del acta respectiva. ARTÍCULO 4º: Autorizar al Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, para distribuir los empleos de la planta global, según las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad. ARTÍCULO 5º: Delegar en el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, la facultad de expedir y actualizar el Manual Específico de Funciones y Requisitos de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1569 de 1998. ARTÍCULO 6º: El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollas con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del organismo. ARTÍCULO 7º: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a los 14 días del mes de diciembre de 1998. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO, Alcalde Mayor. NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA, Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil. CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES, Secretario de Hacienda. Nota: Publicado en el Registro Distrital 1799 de diciembre 14 de 1998. |