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Decreto 1045 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/12/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/12/1998
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1799 del 14 de diciembre de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM10451998

Decreto 1045 de 1998

(14 de diciembre)

por el cual se adopta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 9º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el Decreto Ley 1569 de 1998,

CONSIDERANDO:

Ver el Decreto Distrital No. 64 de 2000, Modificado por el Decreto Distrital No. 550 de 2000, Modificado por el Decreto Distrital No. 339 de 2001

Que la Ley 443 de 1998, sobre carrera administrativa es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.

Que el artículo 31 del Decreto Ley 1569 de 1998, dispone que con sujeción a la nomenclatura y a la clasificación de empleos por niveles, a las funciones y requisitos generales de que trata dicho Decreto, las autoridades territoriales procederán a establecer las plantas de personal y los correspondientes manuales específicos de funciones y de requisitos.

Que el Concejo de Santa Fe de Bogotá, mediante Acuerdo 14 de 1998, adoptó los grados de asignación básica para las diferentes denominaciones de empleos que conforman las plantas de personal de los organismos del sector central de la Administración Distrital.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1º.: Ajustar la planta global de cargos del Departamento Administrativo del Servicio Civil, a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos y a la escala salarial, así:

PLANTA ACTUAL

PLANTA AJUSTADA

DENOMINACIÓN DEL CARGO

GRADO

ASIGNA-CIÓN

DENOMINACIÓN CARGO - 1569

NOMENCLATURA 1569

GRADO

ASIGNA-CIÓN

DIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

28

2,627,023

DIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTARTIVO

055

07

2,627,023

SUBDIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

27

2,314,576

SUBDIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

076

06

2,314,576

JEFE

24

1,582,792

JEFE DE OFICINA ASESORA

115

05

1,582,792

JEFE

 

1,159,343

JEFE DE OFICINA ASESORA

115

02

1,159,343

ASESOR

24

1,582,792

ASESOR

105

05

1,582,792

JEFE

21

1,159,343

JEFE DE UNIDAD

207

18

1,159,343

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

21

1,169,168

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

22

1,169,168

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

18

1,017,840

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

18

1,017,840

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

11

810,541

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

11

810,541

TÉCNICO

VIII C

645,938

TÉCNICO

401

15

645,938

TÉCNICO

VI C

530,965

TÉCNICO

401

09

530,965

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

VIII A

610,401

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

19

610,401

SECRETARIA

VIII A

610,401

SECRETARIO EJECUTIVO

525

19

610,401

SECRETARIA

VII C

587,407

SECRETARIO EJECUTIVO

525

18

587,407

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

VII A

551,870

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

16

551,870

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

VI C

530,965

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

15

530,965

SECRETARIA

VI C

530,965

SECRETARIO

540

15

530,965

SECRETARIA

VI B

514,242

SECRETARIO

540

14

514,242

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

V C

480,795

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

12

480,795

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

V B

466,162

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

11

466,162

AUXILIAR SERVICIOS GENERALES

IV C

424,354

CONDUCTOR

620

10

424,354

AUXILIAR SERVICIOS GENERALES

IV C

424,354

CELADOR

615

10

424,354

ARTÍCULO 2º: Establecer la planta global de cargos del Departamento Administrativo del Servicio Civil, a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos y a la escala salarial, así:

NÚMERO DE CARGOS

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

1 (UNO)

DIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTARTIVO

055

07

2 (DOS)

SUBDIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

076

06

2 (DOS)

ASESOR

105

05

1 (UNO)

JEFE DE OFICINA ASESORA

115

05

3 (TRES)

JEFE DE OFICINA ASESORA

115

02

4 (CUATRO)

JEFE DE UNIDAD

207

18

3 (TRES)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

22

21 (VEINTIUNO)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

18

2 (DOS)

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

11

1 (UNO)

TÉCNICO

401

15

1 (UNO)

TÉCNICO

401

09

1 (UNO)

SECRETARIO EJECUTIVO

525

19

1 (UNO)

SECRETARIO EJECUTIVO

525

18

1 (UNO)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

19

1 (UNO)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

16

1 (UNO)

SECRETARIO

540

15

6 (SEIS)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

15

2 (DOS)

SECRETARIO

540

14

3 (TRES)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

12

1 (UNO)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

11

1 (UNO)

CELADOR

615

10

3 (TRES)

CONDUCTOR

620

10

ARTÍCULO 3º: Facultar al Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, para llevar a cabo la incorporación de los funcionarios de dicho Organismo, a los empleos de la planta global que se adopta mediante el presente Decreto.

PARÁGRAFO: Los empleados que actualmente se encuentran prestando sus servicios en el Departamento Administrativo del Servicio Civil, deberán ser incorporados a la planta de personal sin que se les exijan requisitos distintos a los ya acreditados y solo requerirán de la firma del acta respectiva.

ARTÍCULO 4º: Autorizar al Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, para distribuir los empleos de la planta global, según las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.

ARTÍCULO 5º: Delegar en el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, la facultad de expedir y actualizar el Manual Específico de Funciones y Requisitos de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1569 de 1998.

ARTÍCULO 6º: El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollas con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del organismo.

ARTÍCULO 7º: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a los 14 días del mes de diciembre de 1998.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO, Alcalde Mayor. NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA, Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil. CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES, Secretario de Hacienda.

Nota: Publicado en el Registro Distrital 1799 de diciembre 14 de 1998.