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Acuerdo Local 3 de 2009 Junta Administradora Local de Suba

Fecha de Expedición:
15/12/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/12/2009
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo Local 03 de 2009

ACUERDO LOCAL 03 DE 2009

(Diciembre 15)

"Por medio del cual se crea "CONSEJO LOCAL DE LA PERSONA MAYOR" de la Iocalidad de Suba por parte de la Junta Administradora Local —JAL"

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA

En ejercicio de las atribuciones legales conferidas por la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política Nacional en su Articulo 2 señala: "... facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política administrativa y cultural de la nación..."

Que la Constitución Política Nacional en su Artículo 30 señala: "La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece."

Que la Constitución Política Nacional en su Artículo 95 expresa que: "...Son deberes de la persona y del ciudadano: 5) Participar en la vida política., cívica y comunitaria del país..."

Que la Constitución Política Nacional en su Artículo 270 señala que: "La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados."

Que la ley 1171 de 2007 establece beneficios a las personas adultas mayores.

Que la ley 1276 de 2009 modifica la ley 687 de 2001 y establece nuevos centros de atención integral del persona mayor en los centros vida.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 76 establece: Proyectos de Acuerdo. Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva Localidad. También los ciudadanos conformé a la respectiva ley estatutaria»

Que la ley 319 de 1996,- ‘Por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos humanos en materia de Derechos ‘Económicos, Sociales y Culturales ‘Protocolo de San salvador", en su artículo 17 establece disposiciones para la protección de la personas durante su ancianidad, comprometiéndose los Estados a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la practica".

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Crease el consejo local de persona mayor de la localidad de Suba.

ARTÍCULO 2. NATURALEZA. En la localidad de suba funcionará el consejo de la persona mayor, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo e instancia de planeación y de participación en los temas que afecten o tengan que ver con la persona mayor.

ARTÍCULO 3. VISIÓN. Será una organización democrática con talento humano comprometido en la búsqueda de promoción y actividades de desarrollo para personas mayores, sin discriminación de estrato social, raza etnia, religión o cultura.

ARTÍCULO 4. OBJETIVO. Planear y formular las políticas publicas integrales en la Localidad de Suba hacia la persona mayor, acompañar en la ejecución de éstas y ejercer control social sobre ellas.

ARTÍCULO 5. CONFORMACIÓN: El consejo de la persona mayor estará integrado por un representante de cada una de las siguientes organizaciones, con asiento en la localidad:

*El alcalde Local o su delegado.

*El subdirector (a) local de la Secretaría de integración social, o su delegado

*Un Edil en representación de la Junta Administradora Local.

*El Gerente del Hospital de Suba. o su delegado.

*Un delegado del Instituto de la Participación y la Acción Comunal.

*Un delegado del Instituto Distrital de Recreación y deporte.

*Quince (15) delegados. representantes de las organizaciones, asociaciones, clubes de personas mayores o los comités de persona mayor de juntas de acción comunal, legalmente constituidos, elegidos democráticamente mediante el procedimiento que se establecerá, en los artículos 8 y9 del presente acuerdo.

*Un delegado por instituciones de carácter privado con sede en la localidad que trabaj en por la persona mayor.

*Un delegado de organizaciones de las comunidades indígenas, étnicas y campesina, con asiento en la localidad elegido democráticamente.

PARÁGRAFO PRIMERO. DE LOS INVITADOS ESPECIALES. Asistirán como invitados especiales los representantes locales de las entidades del Distrito y demás entidades u organizaciones o personas naturales, cuando en el Orden del Día se incluya a tratar, temas relacionados con sus dependencias y funciones de conocimiento, para lo cual se cursará la invitación con mínimo 5 días de antelación. Estas personas asistirán con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Se establecerá la suplencia para los diferentes Consejeros elegidos. el suplente será el siguiente en votación.

ARTÍCULO 6. ELECCIONES. Las primeras elecciones para conformar el Consejo Local de la Persona Mayor de la localidad de Suba, se llevara a cabo en el mes de noviembre de 2009. En adelante las elecciones de dignatarios al Local de Persona Mayor de la Localidad de Suba se realizaran cada cuatro años, de acuerdo a la reglamentación expedida por la alcaldía local de suba.

ARTÍCULO 6 A Se convocará a elecciones una vez sancionado el acuerdo, por lo que resta el periodo constitucional Distrital.

ARTÍCULO 7 .CONVOCATORIA. La Alcaldía Local convocara públicamente en medios locales de comunicación para elección a los delegados de las organizaciones, asociaciones, clubes de personas mayores o de los comités de persona mayor de Juntas de Acción comunal, legalmente constituidos por UPZ; a los delegados por instituciones de carácter privado con sede en la localidad que trabajen por la persona mayor: a los delegados de organizaciones de las comunidades indígenas y étnicas, con asiento en la localidad.

PARÁGRAFO PRIMERO. La alcaldía local de suba en coordinación con las demás instituciones que conforman el Consejo Local de la Persona Mayor y demás instituciones garantizaran información para que la población de persona mayor interesada en esta elección conozcan la importancia del proceso las implicaciones de pertenecer al Consejo Local, el objetivo, las funciones y todo lo relacionado con las elecciones de los delegados o delegadas.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Se iniciara la convocatoria por lo menos treinta (30) días antes del proceso de elección.

ARTICULO 8. INSCRIPCIÓN. Los candidatos debidamente acreditados interesados en participar en el proceso de elección deberán inscribirse previamente en el libro de registro que abrirá oficialmente la alcaldía local, la correspondiente convocatoria pública indicara el lugar de la inscripción y la fecha y cierre de la misma. La apertura y cierre del libro de inscripción estará a cargo del Alcalde Local o su delegado. La Alcaldía Local prestara toda su logística para tal fin.

PARÁGRAFO PRIMERO. La edad para participar como elector o candidato será mayor de sesenta años, según la ley 1276.

ARTÍCULO 9. DE LA ASAMBLEA DE ELECCIÓN DE DELEGADOS POR UPZ

La postulación será nominal, y la elección se llevara a cabo en la fecha, hora y lugar en que se haya establecido en el aviso de convocatoria.

La instalación de la respectiva Asamblea estará a cargo del Alcalde Local. Los asistentes designaran al presidente y secretario de la misma y aprobaran el orden del día, el presidente de la asamblea otorgara un espacio para que los candidatos se dirijan a la asamblea y expresen sus planteamientos.

Finalizada esta etapa se procera a la elección mediante voto directo, en urnas independientes por cada UPZ.

En la elección se elegirán 3 representantes de la UPZ Tibabuyes, 3 representantes de la Upz rincón, 1 representante de la UPZ Suba Centro, 1 representante de la Upz San Jose de Bayana, 1 representante de la UPZ Britalia, 1 representante de la UPZ Prado, 1 representante de la UPZ NIZA, 1 representante de la UPZ Alhambra, 1 representante de la UPZ floresta, 1 representante de la Upz Casablanca.

PARÁGRAFO PRIMERO. Este proceso será reglamentado por el alcalde local.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La logística para la elección estará a cargo del Instituto Distrital para La Participación y Acción Comunal IDPAC.

ARTÍCULO 10. DE LAS SESIONES DEL CONSEJO. El consejo se reunirá una vez ordinariamente cada mes, el horario de estas reuniones serán reglamentadas por el Consejo a través de la expedición de su reglamento interno.

PARÁGRAFO. Las Entidades que forman parte del Consejo para la Persona Mayor, apoyaran a la Alcaldía Local para proveer y/o facilitar los recursos logísticas y técnicos al Consejo, con el fin de garantizar el éxito de su ejercicio.

ARTÍCULO 11. El Consejo Local de la persona Mayor, será presidido por la Secretaria ejecutiva elegido(a por el Consejo de la persona Mayor, a su vez la Secretaria Técnica estará a cargo de la Subdirección Local de Integración Social.

ARTÍCULO 12. DELEGACIONES: Elegir representantes ante otras instancias de participación y en general, ante aquellas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan. Solo se debe acreditar a los delegados por el Consejo Local de la persona Mayor.

ARTÍCULO 13. FUNCIONES el Consejo Local para la Persona Mayor tendrá las siguientes funciones:

*Elaborar un plan de trabajo anual, en el cual se definan actividades que se desarrollaran de manera articulada con las diferentes instancias que traten el tema de la persona mayor.

*Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

*Asesorar y contribuir en la formulación de las políticas sociales hacia la persona mayor para que se incluyan dentro del plan de desarrollo local.

*Ejercer control social sobre los planes, programas y proyectos que en la localidad se ejecuten destinados a este ciclo de vida, en coordinación con entidades y espacios de control social del Distrito.

*Diseñar y acompañar las políticas públicas locales, Distritales y nacionales, en la localidad de suba en los temas que le conciernen a la persona mayor.

*Presentar y gestionar ante las autoridades e instancias de planeación. planes, programas y proyectos a desarrollar en beneficio de la persona mayor.

*Establecer estrategias y procedimientos para que las personas mayores participen en el diseño, evaluación y veeduría de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la persona mayor.

*Coordinar actividades con las entidades distritales en programas proyectos y eventos que beneficien personas Mayores de la Localidad 11 de Suba.

*Coordinar una agenda Local para los diferentes Eventos con personas Mayores que realicen las diferentes Entidades distritales en lo Local.

*Gestionar y propender el proceso de Sistematización de información sobre:

-Las diferentes organizaciones, Asociaciones o Instituciones que trabajan con el persona Mayor en la Localidad.

-El número de personas Mayores Atendido en cada uno de los programas de las Instituciones Públicas.

-El número de personas Mayores censadas a nivel Local por el DANE por UPZ.*Diseñar y presentar propuesta a la entidad competente para que se realice el mapa institucional de atención a la persona Mayor por las Entidades publicas en la Localidad y en el Distrito Capital.

*Diseñar y presentar propuesta a la entidad competente para realizar diagnósticos sobre las zonas y los factores de mayor riesgo para las personas mayores, teniendo en cuenta criterios como: afluencia de la población, infraestructura deficiente y falta de señalización y proponer acciones afirmativas para dar soluciones a la

*Promover la difusión en el ámbito local de las normas que protegen a la persona mayor, a través de foros, seminarios y encuentros.

*Realizar anualmente dos Asambleas generales de todas las organizaciones de mayor de la localidad cuyos alcances serán definidos por el Consejo Local del persona mayor en su reglamento.

*Elaborar propuesta para fortalecer los grupos de los personas mayores legalmente constituidos, encaminados a atender a los personas mayores en todas las UPZ de la Localidad incluyendo conjuntos residenciales, por intermedio de la Alcaldía Local y las juntas de Acción Comunal, brindando y promoviendo en los escenarios comunales y lúdicos necesarios de la localidad.

*Generar espacios de discusión para formular políticas de desarrollo socioeconómico, que den respuestas concretas a las necesidades expectativas de la comunidad local del Persona Mayor, mediante la apertura de espacios de concertación alrededor de las políticas con actores públicos, privados y sociales presente en la localidad de Suba.

*Presentar propuestas para fomentar y apoyar la organización de alternativas productivas autogestionarias de las personas Adultas Mayores, así como el intercambio de conocimientos, tradiciones y saberes que les permitan producir y comercializar bienes y ofrecer servicios en cadenas productívas locales, nacionales e internacionales.

*Promover, apoyar y fortalecer los procesos organizativos de la población Adulta Mayor.

ARTÍCULO 14. CREACIÓN DE COMISIONES. El consejo local de persona mayor creará las comisiones permanentes o accidentales necesarias para el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 15. DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONSEJEROS. Son deberes y derechos de los consejeros los siguientes:

*Cumplir con la constitución y la ley.

*Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias del consejo en los términos señalados

*Cumplir con las funciones tareas compromisos que fije el consejo y lo que se comprometa para el mismo y la comunidad representada

*Promover y ampliar la participación del persona mayor establecidos en la ley.

ARTÍCULO 16. DEL APOYO, LOGÍSTICA Y SEGUIMIENTO. El apoyo y la logística estará a cargo de la administración local, y el seguimiento, que garantice su buen funcionamiento estará a cargo y será responsabilidad de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL, quien deberá. velar por el buen funcionamiento de este Consejo.

ARTÍCULO 17. DIA DE LA PERSONA MAYOR. Es facultad del consejo determinar dentro del mes de la persona mayor un día para la celebración especifica como día de la persona mayor.

ARTÍCULO 18. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su correspondiente aprobación y sanción y su publicación y deroga en todo, o en partes todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Autores:

Edil CARLOS CAMACHO OBREGON,

TEOFILA BARRERA,

BLANCA APARICIO,

Ponentes:

Edil SAUL CORTES

Edil JOSE yamid sanmiguel

Edil WILLIAM CESAR MORENO ROMERO

Presidente J.A.L.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Sancionado a los 15 días del mes de diciembre de 2009

ruben dario borhoquez rincon

alcalde Local de Suba