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Decreto 1102 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/12/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2298 del 27 de diciembre de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto 1102 de 2000

(Diciembre 27)

Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 888 de 2001

«Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Administración Central del Distrito Capital».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las establecidas en el numeral 9 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Estado en concepto de su Sala de Consulta y Servicio Civil radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló en lo atinente a las competencias estatales para determinar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos del nivel territorial, que corresponde al Alcalde Mayor fijar los emolumentos de los empleados del nivel central de la Administración Distrital, con sujeción al límite máximo salarial que fije el gobierno nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4a de 1992.

Que por Decreto 2406 de 1999 el Gobierno Nacional determinó que para fijar el monto de los salarios de los empleados públicos de las entidades territoriales, se debía tomar como límite máximo la cuantía fijada para el año 2000 a los distintos empleos pertenecientes a la Rama Ejecutiva Nacional.

Que posteriormente el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 182 de 2000, mediante el cual fijó las escalas de asignación básica, remuneración básica mensual en materia salarial para los empleados y funcionarios públicos del orden nacional, de las Universidades Públicas, de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y los Miembros de la Fuerza Pública.

Que el mencionado Decreto no contempló en su campo de aplicación a los empleados públicos del nivel territorial.

Que con base en lo anterior, la Administración Distrital solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público las directrices a seguir para determinar el incremento salarial de los funcionarios públicos de la Administración Central Distrital.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, mediante oficio No. 8555 de marzo 6 de 2000 y en respuesta al Derecho de Petición impetrado por el Personero de la ciudad de Medellín indicó que las autoridades deberán tomar como límite máximo la cuantía fijada para el mismo año por el Gobierno Nacional a los distintos empleos pertenecientes a los niveles directivo, asesor, ejecutivo, profesional, técnico y asistencial y que a su vez en el Decreto 182 se señalaron los límites del reajuste y como consecuencia de ello, la existencia de niveles máximos en los empleos enunciados.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública se pronunció sobre la anterior consulta mediante oficio de junio 13 del presente año, indicando que el Gobierno Distrital debe establecer el incremento salarial dentro del límite máximo establecido por el Gobierno Nacional con base en los parámetros contemplados en los Decretos 2406 de 1999 y 182 de 2000, teniendo en cuenta para tal efecto los niveles máximos de asignación básica de los empleos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Que de conformidad con los argumentos expuestos, el Gobierno Distrital aplicó para los empleados públicos de la administración central del Distrito Capital, mediante el Decreto 618 del 27 de julio de 2000, la política salarial definida por el Gobierno Nacional, sujetándose a los parámetros establecidos en el Decreto 182 de 2000.

Que la Sala Plena de la Honorable Corte Constitucional en Sentencia N°. C- 1433 de octubre 23 de 2000, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales declaró la exequibilidad del artículo 2 de la Ley 547 de 2000 salvo en cuanto omitió el deber jurídico en lo relativo al ajuste salarial los servidores públicos, en lo cual fue inexequible, determinando en unos de sus apartes lo siguiente:

«Ordenará poner en conocimiento del señor Presidente de la República y del H. Congreso de la República la decisión contenida en la presente sentencia, para que dentro de la órbita de sus competencias constitucionales cumplan con el deber jurídico omitido, antes de la expiración de la presente vigencia fiscal, con arreglo a los siguientes parámetros que aparecen señalados en pronunciamientos de la Corte Constitucional que han hecho tránsito a cosa juzgada, según las consideraciones precedentes, así:

El último aumento salarial a todos los servidores públicos ocurrió y se hizo efectivo entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1999. Por esta razón, al tenor de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 4a de 1992 y en las sentencias C-710/99 y C-815/99, y con el fin de garantizar la igualdad frente a los servidores a quienes se les aumentó el salario, a partir del 1 de enero de 2000, los incrementos salariales que se decreten con el fin de cumplir con el deber omitido, necesariamente deben hacerse en la misma forma, esto es, desde la misma fecha.

Así mismo, con arreglo a la jurisprudencia contenida en la sentencia C-815/99, los aumentos salariales deben corresponder, por lo menos al montó de la inflación del año anterior, porque sólo de esta manera se cumple a cabalidad con los mandatos constitucionales que exigen conservar el poder real de los salarios de los trabajadores.

Finalmente advierte la Corte, que lo expresado en la parte motiva de esta sentencia esta vinculado y constituye un todo inescindible con su parte resolutiva, y por lo tanto, aquélla es obligatoria.».

Que de conformidad con los argumentos expuestos, el Gobierno Distrital aplicará para la Administración Distrital, los parámetros definidos en el pronunciamiento de la Honorable Corte Constitucional para el ajuste salarial de los servidores públicos, estableciendo que no será menor al monto de la inflación del año anterior, la cual fue de 9.23% y con efectividad a partir del 1 de enero de 2000.

Que mediante Acuerdo No. 17 de 2000, el Concejo Distrital aprobó las modificaciones respectivas del Presupuesto Anual de la presente vigencia fiscal, para garantizar la apropiación suficiente con la cual el Gobierno Distrital cubra el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.

Que por lo anterior,

DECRETA:

Ver Decreto Distrital 618 de 2000

ARTÍCULO PRIMERO.- Ordénase el incremento a los emolumentos percibidos por los empleados públicos del sector central de la Administración Distrital, en nueve punto veintitrés por ciento (9.23%).

ARTÍCULO SEGUNDO.- Ordénase el incremento a los emolumentos percibidos por los empleados públicos del sector central de la Administración Distrital cobijados por el Decreto 618 de 2000, en cero punto veintitrés por ciento (0.23%).

ARTÍCULO TERCERO.- Si al aplicar el porcentaje de que tratan los artículos precedentes resultaron centavos, se aproximará al peso siguiente.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2000.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil (2000).

Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. Secretaria de Hacienda, ALEXANDRA ROJAS LOPERA.

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2298 de 27 de diciembre de 2000.