RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Instructivo 1 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
12/03/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/03/2009
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

INSTRUCTIVO 01 DE 2009

(Marzo 12)

PARA:

REPRESENTATES LEGALES, DIRECTORES FINANCIEROS Y RESPONSABLES DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL, ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, CONTRALORIA DISTRITAL, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES Y EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO.

DE:

ISAURO CABRERA VEGA

Director Distrital de Presupuesto

ASUNTO:

Procedimiento presupuestal adquisición compromisos en desarrollo de actividades de igual o similar naturaleza.

El presente instructivo tiene como objetivo fijar el procedimiento que permita establecer en forma clara y, operativa los lineamientos a seguir para la adquisición de compromisos relacionados con el desarrollo de actividades de igual naturaleza y cuyo objeto de gasto tiene un propósito común dentro de un rubro y/o proyecto de inversión.

Este procedimiento se desarrolla en atención a lo consagrado en los Artículos 52 del Decreto 714 de 19961, y 19 del Decreto 195 de 20072 los cuales establecen que previo a la adquisición de compromisos es indispensable contar con las apropiaciones necesarias y suficientes para atenderlos en forma oportuna y adecuada, para lo cual debe expedirse un certificado de disponibilidad presupuestal CDP por cada acto administrativo individualmente considerado.

Cuando en el desarrollo de actividades tendientes al cumplimiento de una misma finalidad, sea necesaria la adquisición de compromisos con más de una persona natural o con más de una institución de carácter oficial (colegios, jardines infantiles, hospitales, entre otros), las entidades que conforman el Presupuesto General del Distrito podrán adoptar el procedimiento descrito a continuación que será aplicable específicamente para el manejo presupuestal.

1. Expedición de un único Certificado de Disponibilidad Presupuestal-CDP- por el monto global objeto de la contratación, que garantice la existencia de apropiación presupuestal libre de afectación.

2. Una vez surtidos todos los trámites contractuales, la entidad elaborará un acto administrativo (Resolución) mediante el cual se consolide la siguiente información de dichos contratos: apellidos y nombres de los contratistas, identificación, número de contrato, fecha de inicio y terminación, monto de la contratación, fuente de financiación y concepto de gastó (según Formulario Único Territorial -FUT). Igualmente se relacionará el rubro y/o proyecto de inversión, el número del CDP y la actividad para la cual fueron contratados. Este acto administrativo será firmado por quien a nivel de cada entidad tenga la competencia y se constituirá en el documento que soporta la expedición de un UNICO Certificado de Registro Presupuestal que permita el perfeccionamiento y ejecución de cada uno de los contratos.

3. Para el reconocimiento y pago periódico de los contratistas se elaborará una sola Orden de Pago con cargo al respectivo rubro y/o proyecto de inversión, por el monto global a pagar, cuyo beneficiario será la respectiva entidad distrital. Esta Orden de Pago se acompañará de una planilla de pagos en la que se detalle por cada contratista el valor a cancelar por dicho período, incluyendo los descuentos a que haya lugar en cumplimiento de la normatividad vigente. La Orden de Pago será el documento base para el registro del giro presupuestal y para que la Dirección Distrital de Tesorería y/o las tesorerías de las entidades realicen el giro de los recursos y por tanto deberá estar acompañada de la respectiva planilla de pagos.

El procedimiento fijado en el presente instructivo deberá estar en concordancia con el cumplimiento de la normatividad contractual vigente.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1"Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital"

2"Por el cual se reglamenta y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Entidades Descentralizadas y Empresas Sociales del Estado"