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Decreto 260 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/07/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 260 DE 2010

(Julio 7)

Derogado por el Decreto Distrital 335 de 2010

"Por el cual se determina la integración de la Junta Directiva del Fondo de Prevención y Atención Emergencias -FOPAE."

El ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C.,

En ejercicio de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 46 de 1994.

DECRETA:

Artículo 1. Los miembros de la Junta Directiva del Fondo de Prevención y Atención Emergencias -FOPAE serán:

a) El (la) Alcalde (sa) Mayor o su delegado (a) que será el (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno.

b) El (la) Subsecretario (a) de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Secretaría Distrital de Gobierno.

c) El (la) Secretario (a) Distrital de Planeación.

d) El (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente.

e) El (la) Director (a) del Centro Regulador de urgencias y Emergencias de la Secretaría Distrital de Salud.

f) El (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda.

Parágrafo: El (la) Representante legal del Fondo asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto y actuará como Secretario (a) de la misma.

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto Distrital Nº 577 de 2006.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de julio de 2010

SAMUEL MORENO ROJAS

ALCALDE MAYOR