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Decreto 261 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/07/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 261 DE 2010

(Julio 07)

"Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 620 de 2007 que complementó el Plan Maestro de Residuos Sólidos y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C.,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en el parágrafo 3° del artículo 46 del Decreto Distrital 190 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994., modificado por el artículo 1° de la Ley 689 de 2001" incluye en la definición del servicio público domiciliario de aseo las actividades de recolección de residuos sólidos, estableciendo que su prestación también comprende las actividades complementarias de transporte, tratamiento aprovechamiento y disposición final de tales residuos.

Que el artículo 56 de la Ley 142 de 1994 declaró de utilidad pública e interés social la ejecución de obras de infraestructura para la prestación de servicios públicos domiciliarios, en tanto que el artículo 35 de la Ley 388 de 1997 declaró como suelo de protección las zonas del territorio nacional en que sean ubicadas las mismas, lo cual implica que dichas zonas tienen restringida la posibilidad de urbanizarse.

Que la Corte Constitucional en la Sentencia T-453 de 1998, con ponencia del Magistrado Alejandro Martínez Caballero hizo énfasis en la responsabilidad de las autoridades del Estado en el manejo adecuado de los residuos sólidos, así:

"El Estado tiene la obligación de garantizarle a la colectividad la prestación eficiente de los servicios públicos, el saneamiento ambiental y el derecho a gozar de un ambiente sano. En ese orden de ideas se le impone a las autoridades el deber de cuidar de los recursos naturales y de adelantar la planificación necesaria para garantizar los intereses de la comunidad, el bienestar general la calidad de vida y los derechos fundamentales de los asociados. Por consiguiente en el manejo de los residuos sólidos (...) será menester por parte de las autoridades, acatar las normas ambientales y de salud necesarias para garantizar una adecuada gestión de los mismos."

Que una de las prioridades para las autoridades de las entidades territoriales y para las empresas de servicios públicos que vayan a hacer inversiones en el sector de agua potable y saneamiento básico, en los términos del artículo 22 de la Resolución 1096 de 2000,"por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS", es el manejo de desechos sólidos.

Que el capítulo 26 de la Resolución 1096 de 2000, expedida por el entonces Ministerio de Desarrollo Económico, contiene los requisitos técnicos de obligatorio cumplimiento para el diseño de sistemas de recolección de residuos sólidos, con y sin aprovechamiento, su transporte, estaciones de transferencia, incineración, rellenos sanitarios para la disposición de los mismos, los cuales son equipamientos de los sistemas de aseo urbano.

Que el Decreto Nacional 1713 de 2002 modificado por los Decretos Nacionales 1140 de 2003. 1505 de 2003 y 838 de 2005 articula la prestación del servicio público de aseo a la gestión integral de los residuos sólidos.

Que de conformidad con el literal b) del numeral 2° del artículo 46 del Decreto Distrital 190 de 2004, la elaboración y adopción del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá Distrito Capital, es un asunto prioritario para la ciudad.

Que el artículo 212 del Decreto mencionado estableció los equipamientos por tipo de proceso y por tipo de residuo, para la adecuada operación del Sistema para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, cuyas características específicas estarían determinadas por lo dispuesto en el Plan Maestro.

Que el literal e) del artículo 3 del Decreto Distrital 312 de 2006"Por el cual se adopta el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá Distrito Capital ", incorporó como uno de sus contenidos la normatividad ambiental, urbanística y sanitaria aplicable a las infraestructuras equipamientos y mobiliario urbano afectos al Sistema para lograr su regularización, construcción mantenimiento y operación.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 620 de 2007"Por medio del cual se complementa el Plan Maestro de Residuos Sólidos (Decreto 312 de 2006), mediante la adopción de las normas urbanísticas y arquitectónicas para la regularización y construcción de las infraestructuras y equipamientos del Sistema General de Residuos Sólidos, en Bogotá Distrito Capital".

Que mediante Resolución No. 2791 del 29 de diciembre de 2008 la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca presentó modificación a la Licencia Ambiental otorgada a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos para la ejecución y operación del Relleno Sanitario Doña Juana y se dictan otras disposiciones.

Que algunos equipamientos e infraestructuras para el manejo integral de residuos sólidos, si bien son parte del Subsistema del Servicio Público de Aseo no fueron incluidos en el Plan Maestro, ni en el Decreto Distrital 620 de 2007.

Que existen otros aspectos que requieren de regulación normativa, por no haber sido incluidos en ninguna de las normas antes mencionadas.

Que las definiciones de las infraestructuras y equipamientos del Sistema General de Residuos Sólidos, adoptadas en el presente decreto, se encuentran en concordancia con las contenidas en el Anexo No. 1 del Decreto Distrital 620 de 2007.

En mérito de lo expuesto

DECRETA:

Artículo  1. Modificase el artículo tercero del Decreto Distrital 620 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 3. Subsistema del servicio público de aseo. Este subsistema se compone de las infraestructuras, instalaciones técnicas equipamientos y mobiliario urbano vinculados a la prestación del servicio público domiciliario de aseo, tal como se definen en el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos, así:

a) Infraestructuras e instalaciones técnicas. Las infraestructuras e instalaciones técnicas del subsistema del servicio público domiciliario de aseo, son las necesarias para la operación de este servicio público domiciliario y no incluyen servicios de atención al público.

Para efectos del presente decreto se establecen a continuación.

• Rellenos sanitarios. Las instalaciones de los rellenos sanitarios están definidas por la norma nacional RAS 2000 (Resolución 1096 del 17 de noviembre de 2000 del entonces Ministerio de Desarrollo Económico) la Ley 142 de 1994 y los Decretos Nacionales 1713 de 2002., 838 de 2005 y 1220 de 2005.

• Plantas de tratamiento de lixiviados producidos en el respectivo relleno sanitario. Son aquellas necesarias para el tratamiento de los efluentes producto de la operación del relleno sanitario.

• Plantas de tratamiento y aprovechamiento de biogás generado en el relleno sanitario. Son aquellas infraestructuras necesarias para el aprovechamiento del biogás generado en el relleno sanitario, las cuales deben ubicarse en el interior del mismo. Si en el relleno sanitario no existe suelo disponible para el aprovechamiento del biogás, dicha planta podrá ser ubicada en su entorno.

• Celda de seguridad. Es la instalación técnica para la disposición de residuos especiales, que hace parte del relleno sanitario

• Plantas de compostaje de residuos recolectados por la entidad prestadora de servicio. Son aquellas infraestructuras en las cuales se lleva a cabo el tratamiento de los residuos sólidos provenientes del servicio público de aseo. En ellas se desarrollan, entre otras, el aprovechamiento de los residuos generados en las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, reguladas por el Decreto Nacional 1713 de 2002.

• Plantas de incineración para residuos hospitalarios y similares. Son infraestructuras necesarias para la incineración de residuos especiales provenientes de establecimientos relacionados con el área de la salud. La incineración de residuos hospitalarios está regulada por las disposiciones que en la materia fijen las entidades del orden nacional (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios); departamental (La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR-) y del orden Distrital (Secretaría Distrital de Ambiente). En particular, la Resolución No. 1096 de 2000 -RAS 2000-, expedida por el entonces Ministerio de Desarrollo Económico, que establece los residuos que se pueden incinerar.

• Infraestructuras para el manejo integral de residuos peligrosos. Instalaciones destinadas al almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de residuos o desechos peligrosos.

• Estaciones de transferencia. Son instalaciones dedicadas al manejo y traslado de residuos sólidos. Sus aspectos técnicos y ambientales se rigen por lo dispuesto en la Resolución No. 1096 de 2000 -RAS 2000- o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

• Sitios de acopio temporal. Son predios destinados a la recepción transitoria de escombros, para su almacenamiento provisional y posterior cargue y transporte al sitio de disposición final.

b) Equipamientos, Los equipamientos del subsistema del servicio público domiciliario de aseo se caracterizan por incluir servicios al público.

Para efectos del presente decreto, los equipamientos se establecen a continuación:

• Centros o bases de operación de las entidades prestadoras del servicio público de aseo.

• Centros para la atención de peticiones, quejas y reclamos de suscriptores y usuarios.

• Sedes administrativas de las entidades prestadoras del servicio público relacionado con el manejo de los residuos sólidos.

c) Mobiliario urbano. Constituyen el mobiliario urbano del servicio público domiciliario de aseo, los elementos de presentación de los residuos para su recolección y transporte; para la ubicación de residuos separados en la fuente, en el marco de los programas de aprovechamiento; y para la ubicación de residuos generados en actividades realizadas en espacios públicos, tales como la recolección y el transporte que realizan las empresas que prestan el servicio público de aseo, según lo establecido en la Cartilla de Mobiliario Urbano, actualizada mediante el Decreto Distrital 603 de 2007; en los contratos de condiciones uniformes: y., cuando sea el caso, en los pliegos de condiciones de las licitaciones públicas abiertas por el Distrito Capital, a través de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.

Son parte del Mobiliario:

• Cestas ubicadas para el depósito de residuos por parte de los peatones y posterior recolección por la entidad prestadora del servicio público domiciliario de aseo.

• Recipientes utilizados por los usuarios del servicio público domiciliario de aseo para la presentación de los residuos sólidos recolectados por la entidad prestadora del servicio en las condiciones establecidas en el contrato de condiciones uniformes.

• Los contenedores o cajas estacionarias que hacen parte del mobiliario requerido para la recolección de residuos sólidos en sectores urbanos.

Artículo  2. Modificase el artículo cuarto del Decreto Distrital 620 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 4. Subsistema de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos ordinarios. Este subsistema está compuesto por equipamientos donde se depositan, reciclan y aprovechan residuos recolectados en espacio público y privado.

Hacen parte de este subsistema los siguientes equipamientos

• Escombreras y/o plantas de trituración o de tratamiento y aprovechamiento de escombros.

• Centros o parques de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos inorgánicos ordinarios.

• Centros de acopio para residuos sólidos inorgánicos ordinarios.

• Bodegas especializadas de aprovechamiento de residuos sólidos inorgánicos ordinarios".

Artículo  3. Modificase el artículo quinto del Decreto Distrital 620 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 5. Rellenos sanitarios. Las normas urbanísticas y arquitectónicas para los rellenos sanitarios que se localicen en el Distrito Capital, o para rellenos regionales localizados fuera de Bogotá que cuenten con participación del Distrito, deben cumplir con las disposiciones contenidas en el Decreto Nacional 838 de 2005, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Condiciones urbanísticas.

Uso. Dotacional.

Tipo. Servicios Públicos.

• Escala. Metropolitana y Urbana.

Localización. Según Plano No. PMIRS- 04 anexo del Decreto Distrital 312 de 2006, y las normas que lo modifiquen y adicionen.

En suelo rural, para servicio local, previos estudios específicos.

No se permiten nuevos rellenos sanitarios dentro del perímetro urbano. Los rellenos sanitarios se regirán por lo dispuesto por los Decretos Nacionales 1713 de 2002 .y. 838 de 2005 .y en la Resolución 1096 de 2000, que establecen las características mínimas que debe cumplir un relleno sanitario con respecto a su ubicación.

• Accesibilidad. Por vías con perfiles V0, V1, V2 y V3 con conexión de tipo regional e ingreso por vía de acceso local.

Cerramiento Las condiciones mínimas para cerramientos de rellenos sanitarios dispuestos en el Distrito Capital, son las siguientes:

Aislamiento mínimo de 2.00 metros, contados desde el limite del lindero al interior del respectivo relleno sanitario. Contemplando rondas de protección y controles ambientales, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 sobre Zonas de Manejo y Preservación Ambiental y Rondas Hidráulicas de ríos y quebradas.

Ochenta (8º%)) de transparencia,

Murete en concreto de 0.40 metros de altura, más 2.30 metros, como mínimo de malla eslabonada recubierta en PVC y remate en tres hilos de alambre de púas.

El cerramiento podrá contemplar tramos macizos con especificaciones constructivas alternativas de carácter ornamental equivalentes hasta el 1% de la longitud total.

Las especificaciones técnicas para la construcción de la cimentación del cerramiento deberán regirse por las disposiciones establecidas en el estudio de suelos que se presente para tal fin.

Parágrafo. Plan de clausura y Post-clausura, Cada empresa de servicios públicos domiciliarios que construya u opere un relleno sanitario, debe adoptar un plan de clausura para su habilitación a otros usos urbanos y/o rurales, que incluya, sin perjuicio de las exigencias de la autoridad ambiental competente, la estabilización morfológica de las zonas, la recuperación de la cobertura vegetal y de la calidad paisajística y el ajuste a las condiciones exigidas por la norma del sector.

Articulo  4. Modificase el artículo séptimo del Decreto Distrital 620 de 2007 el cual quedará así:

Artículo 7. Planta de compostaje. Se definen las siguientes normas para la ubicación de plantas de compostaje

Condiciones urbanísticas y arquitectónicas.

Uso. Dotacional, Servicios Urbanos Básicos en zona urbana y rural.

• Tipo. Servicios Públicos y de transporte.

Escala. Urbana o Zonal.

• Localización. Se permite en zonas urbanas y rurales. Debe ajustarse a las disposiciones normativas contenidas en los Decretos Nacionales 1713 de 2002 y 838 de 2005, o a las normas que los modifiquen o sustituyan.

• Área mínima del predio: la necesaria para su funcionamiento, atendiendo a los requerimientos técnicos establecidos en las normas vigentes y al porcentaje de áreas de cesión gratuita y obligatoria.

Cesiones obligatorias. Para áreas urbanas, las definidas en la norma vigente para este tipo de usos. En áreas rurales, serán las definidas por las Unidades de Planeamiento Rural respectiva, los planes de mejoramiento integral de centros poblados y los planes de implantación rurales.

Artículo  5. Modificase el artículo noveno del Decreto Distrital 620 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 9. Planta de incineración para residuos hospitalarios y residuos peligrosos.

Condiciones urbanísticas y arquitectónicas:

• Uso. Dotacional, Servicios Urbanos Básicos,

• Tipo. Servicios Públicos y de Transporte.

• Escala. Urbana.

• Localización. Podrán localizarse en Áreas de Actividad Industrial y en Áreas de Actividad Dotacional de Servicios Urbanos Básicos. Para el efecto, se deberá tramitar el respectivo plan de implantación y cumplir con todos los requerimientos que la normatividad vigente disponga.

• Accesibilidad. Se permite sobre malla vial arterial V-3 y malla vial intermedia V-4 y V-5.

• Área mínima del predio. La requerida para su correcto funcionamiento, según las disposiciones fijadas en el RAS 2000 considerando las cesiones obligatorias.

Índices de ocupación y de construcción. Serán los resultantes de la correcta aplicación de los aislamientos laterales posterior y antejardín. Se ajustarán a los señalamientos de mitigación de riesgos. Prevención y distancias entre edificaciones y predios vecinos, indicadas en las normas nacionales y ambientales y se complementarán con las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 159 de 2004 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

• Altura máxima, La requerida para el normal funcionamiento de las actividades de incineración y de tratamiento de acuerdo con los estudios técnicos presentados por el peticionario. Las áreas administrativas se desarrollarán hasta la altura máxima permitida en la respectiva ficha normativa

vigente para el sector.

• Altura mínima de la chimenea. La altura mínima de la chimenea de la planta se encuentra prevista en la Resolución 909 de 2008 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que establece las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas.

Artículo  6. Modificase el artículo undécimo del Decreto Distrital 620 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 11. Infraestructuras para el manejo integral de residuos peligrosos. Las infraestructuras para el manejo integral de los residuos peligrosos comprende el almacenamiento, aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final. Su localización dentro del Distrito Capital en suelo urbano o rural, requiere de estudios específicos, teniendo en cuenta el

tipo de residuo a tratar.

Para tal efecto es necesario el cumplimiento de la normatividad nacional y distrital aplicable al tipo de residuo" así como el respectivo concepto de viabilidad expedido por la autoridad ambiental competente.

Las condiciones urbanísticas y arquitectónicas se ajustarán al estudio de localización de áreas potenciales para ubicación de infraestructuras para el manejo de residuos peligrosos, realizado por la Administración Distrital, en concordancia con lo establecido por la Resolución 1096 de 2000- RAS-2000 y por las normas de localización y ambientales, fijadas por las entidades del orden nacional (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios); departamental (La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-) y del orden Distrital (Secretaria Distrital de Ambiente).

Artículo  7. Modificase el artículo décimo segundo del Decreto Distrital 620 de 2007 el cual quedará así:

Artículo 12. Estaciones de transferencia centros de acopio temporal.

Condiciones urbanísticas y arquitectónicas.

• Uso. Dotacional, Industrial, Comercial y de Servicios Urbanos Básicos.

• Escala. Urbana.

• Localización-Las estaciones de transferencia se permitirán en Áreas de Actividad Dotacional y en Áreas de Actividad Industrial. Los centros de acopio temporal se permitirán en Áreas de Actividad Dotacional, Zonas de Servicios Urbanos Básicos; en Áreas de Actividad Urbana Integral, Zonas Múltiple; en Áreas de Actividad de Comercio y de Servicios, Zonas de Comercio Cualificado, Zonas de Servicios al Automóvil; en Áreas de Actividad Residencial. Zonas Residenciales, con zonas delimitadas de Comercio y de Servicios y en Zona Residencial con Actividad Económica en la Vivienda.

Los aspectos técnicos de las construcciones, que se deberán tener en cuenta para el funcionamiento de las estaciones de transferencia y de los centros de acopio, se encuentran establecidos en la Resolución 1096 de 2000 RAS-2000.

Accesibilidad. Se permite sobre la malla vial arterial V-3 y la malla vial intermedia V-4 y V-5. Debe cumplir con espacios adecuados para estacionamientos específicos de las estaciones y/o centros, áreas de maniobras y de cargue y descargue.

Parágrafo. Los residuos sólidos dispuestos en los centros de acopio temporal de que trata el presente articulo, no tendrán contexto de permanencia y tendrán una duración máxima de disposición en el sitio de dos (2) días, por lo cual, deberán ser removidos y adecuados en sitios establecidos según lo dispuesto en el artículo 19, "Escombreras,"del Decreto Distrital 620 de 2007.

Articulo  8. Modificase el ítem "Cerramientos," previsto en el artículo décimo noveno "Escombreras" del Decreto Distrital 620 de 2007, el cual quedará así:

Cerramientos, Las condiciones mínimas para el cerramiento de escombreras deberán estar de acuerdo con lo establecido en la Cartilla de Mobiliario Urbano, actualizada mediante el Decreto Distrital 603 de 2007 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Artículo  9. Modificase el artículo veinticinco del Decreto Distrital 620 de 20070\ el cual quedará así:

Articulo 25. Normas generales. Los centros de acopio y las bodegas especializadas deberán cumplir con las siguientes normas:

Control de vectores. Elaborar un programa de control de vectores.

Plan de emergencias. Adoptar un plan de emergencias avalado por la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos del Distrito Capital.

Programa de salud ocupacional y panorama de riesgos. Adoptar programas avalados por una aseguradora de riesgos profesionales (ARP).

Procedimiento de manejo de residuos peligrosos. Establecer un procedimiento para el manejo de los residuos peligrosos que puedan llegar a dichas instalaciones, teniendo en cuenta los estudios que presente la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 de esta reglamentación.

Vertimientos. Todas las áreas del proceso que impliquen el alistamiento de materiales, deberán contar con desagües que garanticen la evacuación de los vertimientos generados por el aseo y mantenimiento de las áreas de trabajo, disponiendo de una planta de tratamiento de aguas servidas.

Todos los vertimientos producidos deberán cumplir con la normatividad distrital vigente en esta materia.

Si hay pretransformación ó transformación de materiales se deberá disponer de una red de vertimientos separada de los vertimientos domésticos de la bodega, en concordancia con la normatividad ambiental vigente.

En ningún caso podrán arrojarse los vertimientos en canales de regadío, acueductos, ríos quebradas, lagos, lagunas, embalses o en cursos de agua en general, sin ser previamente autorizados y sometidos a los tratamientos de descontaminación que exija la autoridad ambiental competente, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Resolución 3956 de 2009 expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente, o la norma que la modifique o sustituya.

Parágrafo 1°. Los predios en donde funcionen las bodegas especializadas de reciclaje no tendrán la condición de permanencia, señalada en el numeral 1º del artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Parágrafo 2°. Las bodegas especializadas, con áreas mayores a 2.000 metros2 serán de escala urbana y se ajustarán a lo dispuesto por el artículo 24 del Decreto Distrital 620 de 2007.

Articulo  10. Modificase el artículo treinta del Decreto Distrital 620 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 30. Licencia ambiental. Los equipamientos e instalaciones de los subsistemas de aseo y de aprovechamiento, vinculados al servicio público domiciliario de aseo requerirán de concepto ambiental previo, expedido por la autoridad ambiental competente.

Artículo  11. Modificase el artículo treinta y uno del Decreto Distrital 620 de 2007 el cual quedará así:

Artículo 31. Trámite ante curaduría. Todos los equipamientos e infraestructuras del Sistema General de Residuos Sólidos, definidos como de escala metropolitana urbana, zonal y vecinal deberán tramitar las licencias urbanísticas en los casos que se requiera. de acuerdo con lo contemplado en el Decreto Nacional 1469 de 2010 o la norma que lo modifique adicione o sustituya.

Articulo 12. Reglamentación. La Administración Distrital reglamentara las infraestructuras instalaciones técnicas y equipamientos destinados a los procesos de tratamiento aprovechamiento y/o valorización de residuos sólidos orgánicos ordinarios generados en la ciudad, en espacio publico y privado, con base en los estudios específicos que realice la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, en un plazo no mayor de un (1) año, contados a partir de la expedición de este decreto.

La Administración Distrital reglamentará las bodegas privadas de reciclaje de que trata el artículo 53 del Decreto Distrital 312 de 2006 y el artículo 1º del Decreto Distrital 359 de 2008, dentro de los diez (10) meses siguientes a la entrada en vigencia de este decreto.

Artículo 13. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica los artículos 3, 4, 5, 7, 9, 11, 12, 19, 25, 30 y 31 del Decreto Distrital 620 de 2007, Y deroga las disposiciones que le sean contrarias, y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de julio de 2010

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

MARÍA CAMILA URIBE SÁNCHEZ

Secretaria Distrital de Planeación