RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 7 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/02/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RSG00072010

RESOLUCIÓN 7 DE 2010

(Febrero 19)

"Por la cual se adoptan las medidas administrativas para asegurar el cumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro de la acción popular 11001333103120060004500"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas los artículos 35 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, dispone:

• En su artículo 35, que el Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía de la ciudad, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de

Policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los

derechos y libertades públicas.

• En el numeral 3 del artículo 38, que es una atribución del Alcalde Mayor dirigir

la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.

• En su artículo 39, que el Alcalde Mayor dictará las normas reglamentarias que

garanticen la vigencia de los principios de la igualdad, la moralidad, la eficacia,

la economía, la celeridad, la imparcialidad, la publicidad, la descentralización, la delegación y la des concentración en el cumplimiento de las funciones y la

prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Que la Fundación Proyecto San Cristóbal impetró aceren popular en contra de

Bogotá D.C - Secretaría de Gobierno - Dirección de Prevención y Atención de

Emergencias, DPAE, y la Alcaldía Local de San Cristóbal-; la Empresa de

Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P, y el Instituto de Desarrollo

Urbano, IDU, con el propósito de que se ampararan los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas; el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

Que la persona jurídica accionante, delimitó la zona objeto del amparo entre la Calle 42 C sureste hasta la carrera 17 y de ésta última entre las calles 42 sur y 42 C sur.

Que la acción popular se tramitó bajo el radicado 11001333103120060004500 y fue conocida en primera instancia por el Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Bogotá, D.C, y en segunda por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, corporación judicial que al término del proceso declaró probada la vulneración al derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente por parte de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias dependencia de la Secretaría Distrital de Gobierno, y, en consecuencia, señaló lo siguiente:

"SEGUNDO: DECLARASE probada la vulneración al derecho colectivo a la

seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente por la Dirección

de Prevención y Atención de Emergencias.

En consecuencia, ordenar a ésta: Evacuar de manera definitiva a todas las

familias del sector objeto de la demanda y realizar su respectiva reubicación, enel término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha, realizar los estudios de riesgos por remoción en masas. evaluación de alternativas de mitigación y diseños detallados de las obras recomendadas para estabilizar la ladera de los sectores anteriormente mencionados en la demanda. en el término de un (1) año, contado a partir de la fecha y en caso de no ser posible la estabilidad del suelo, tomar las medidas necesarias que impidan el establecimiento de familias, comercio, tráfico peatonal y vehicular por el sector objeto de la presente acción.

SEXTO: RECONÓCESE al actor popular un incentivo de diez (10) salarios mínimos, a cargo de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias.

SÉPTIMO: DENIÉGASE la afectación de los demás derechos colectivos invocados, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia OCTAVO: Ejecutoriada esta providencia y previas las constancias del caso, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Que mediante auto del 27 de julio de 2009, proferido por el Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Bogotá, D.C, se ordenó el cumplimiento de la decisión de segunda instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Que dicho proveído se notificó por estados del 28 de julio de 2009, quedando ejecutoriado el 31 de julio de la citada anualidad.

Que dado que la Dirección Distrital de Prevención y Atención de Emergencias, DPAE, es una dependencia que pertenece a la Secretaría Distrital de Gobierno se hace necesario adoptar medidas administrativas que aseguren el Cumplimiento que de la providencia ha venido haciendo el citado organismo distrital, en coordinación con el Subdirector de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Con el propósito de asegurar la coordinación inter institucional para dar cumplimiento a la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro de la acción popular 11001333103120060004500, se profieren las siguientes ÓRDENES administrativas, de obligatorio cumplimiento para las entidades, organismos y autoridades destinatarias de las mismas:

1.1 A la Secretaría Distrital de Gobierno - Dirección Distrital de Prevención y Atención de Emergencias - deberá dar cumplimiento a la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro de la acción popular identificada con el radicado 11001333103120060004500.

1.2 A la Dirección Jurídica Distrital orientar el cumplimiento de la sentencia judicial al interior de la Administración Distrital y a la Subdirección de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico hacer seguimiento y sugerir a la primera, la adopción de medidas e instrucciones que faciliten el cumplimiento oportuno e integral de la sentencia judicial.

1.3. A los Sectores Administrativos de Hábitat y de Movilidad, en cabeza de las

Secretarías Distritales de Hábitat y Movilidad, suministrar a la Secretaría Distrital de Gobierno - DPAE - el acompañamiento técnico para la realización, actualización y/o complementación de los estudios de riesgos por remoción en masa, evaluación de alternativas de mitigación y diseños detallados de las obras recomendadas para estabilizar la ladera de los sectores objeto de la demanda, conforme a lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Los estudios serán realizados por las entidades técnicas, adscritas y/o vinculadas, a los Sectores Hábitat y Movilidad, correspondiéndole a la Secretaría Distrital de Gobierno - DPAE- transferir los recursos que se requieran para la ejecución de los mismos.

1.4. A la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial la ejecución de las obras públicas y la adquisición de los predios que se requieran para el cumplimiento de la sentencia judicial, correspondiéndole a la Secretaría Distrital de Gobierno - DPAE- transferir los recursos que se requieran para la ejecución de las mismas.

1.5. A la Alcaldía Local de San Cristóbal, con la asistencia técnica del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, realizar las obras viales a que haya lugar en el sector comprendido por el fallo y dentro del término por éste establecido,

Correspondiéndole a la Secretaría Distrital de Gobierno DPAE- transferir los

recursos que se requieran para la ejecución de las mismas.

1.6. A la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias -DPAE- de la Secretaría Distrital de Gobierno - en coordinación con la Caja de Vivienda Popular – la evacuación de las familias del sector comprendido por el fallo y dentro del término por éste establecido.

1.7. A la Caja de Vivienda Popular realizar la reubicación definitiva de las familias referidas en el punto anterior, correspondiéndole a la Secretaría Distrital de Gobierno - DPAE- transferir los recursos que se requieran para la ejecución de los mismos.

1.8. A la Secretaría de Gobierno Distrital adelantar todos los trámites a los que haya lugar para el reconocimiento y pago del incentivo referido en el fallo judicial y al que tienen derecho los accionantes.

1.9. A la Secretaría Distrital de Hacienda asesorar y disponer los recursos que la Secretaría Distrital de Gobierno requiera para el cumplimiento de la sentencia judicial cuyo cumplimiento se asegura mediante el presente acto administrativo.

PARÁGRAFO. Se asigna al Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, la facultad de precisar, modificar y/o ampliar las órdenes aquí proferidas.

ARTÍCULO SEGUNDO: Remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Gobierno; a la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias -DPAE-; a la Alcaldía Local de San Cristóbal; a la Caja de Vivienda Popular; al Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-; a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-; a la Unidad Administrativa Especial Rehabilitación y Mantenimiento Vial; a la Secretaría de Hacienda Distrital; a la Dirección Jurídica Distrital ya la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno en la vía gubernativa.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de Febrero de 2010

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor