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Resolución Reglamentaria 19 de 2010 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
08/07/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/07/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4459 de julio 9 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 019 DE 2010

(Julio 8)

"Por medio de la cual se modifica la Resolución Reglamentaria No 034 de diciembre 21 de 2009"

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 42 de 1993, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 361 de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que el Contralor de Bogotá D.C., expidió la Resolución Reglamentaria No 034 de diciembre 21 de 2009

"Por medio de la cual se prescriben los métodos y establece la forma, términos y procedimientos para la rendición de la cuenta y la presentación de informes, se reglamenta su revisión y se unifica la información que se presenta a la Contraloría de Bogotá D.C.; y se dictan otras disposiciones".

Que el artículo quinto de la citada Resolución determinó los responsables de rendir cuenta por entidad, sin embargo, para los Fondos de Desarrollo Local FDL, en virtud de su particular esquema de contratación, se estableció en el parágrafo del artículo que la responsabilidad de rendirla correspondía al Alcalde Local, "(…)incluyendo la información de aquellos que tienen o llegaren a tener la facultad de contratar, ordenar gastos y pagos con cargo a los Fondos de Desarrollo Local y demás entidades que administren bienes o fondos públicos locales, en los programas, subprogramas y proyectos de los Planes de Desarrollo Locales tales como las Unidades Ejecutivas Locales (UEL)".

Que adicionalmente, en el mencionado parágrafo se dispuso que previamente a la rendición de la cuenta del periodo correspondiente que debían rendir los FDL

"(…) las Unidades Ejecutivas de Localidades, deberán registrar a través de SIVICOF y en los formatos de rendición de la cuenta de cada uno de los FDL, bajo su estricta responsabilidad, de manera discriminada y debidamente diligenciada la información contractual tramitada en la UEL en el período de la respectiva cuenta, de manera tal que la inversión de los recursos del respectivo FDL se refleje en forma absoluta e integral."

Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C expidió el Decreto 101 de marzo de 2010, "Por medio del cual se fortalece institucionalmente a las Alcaldías Locales, una mejor gestión administrativa y se determinan otras disposiciones"

Que el Artículo Octavo y los parágrafos del mencionado Decreto disponen: "ARTÍCULO OCTAVO. Delegación de la facultad de contratación. Delegar en los Alcaldes o Alcaldesas Locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de acuerdo con la estructura establecida en el Plan de Desarrollo Local que esté vigente. Parágrafo primero. Los Alcaldes o Alcaldesas Locales asumirán la facultad de contratación y la ordenación de los gastos y pagos, cuatro (4) meses después de la entrada en vigencia de este decreto, periodo en el cual las entidades distritales que actualmente cuentan con UEL, realizarán la asignación de asistencia técnica requerida para acompañar la ejecución de estas funciones delegadas. Parágrafo segundo. Los compromisos contractuales realizados por los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos y de Establecimientos Públicos, con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local a la fecha de expedición de este decreto, de acuerdo con la facultad delegada por el artículo 35 del Decreto 854 de 2001, continuarán en cabeza de las entidades creadas o transformadas por el Acuerdo 257 de 2006, atendiendo al ámbito de sus competencias."

Que adicionalmente, el Alcalde Mayor expidió el Decreto 153 del 21 de abril de 2010 "Por medio del cual se aclara el Decreto 101 de marzo de 2010 …" y en el último considerando dispuso: "Que se hace necesario armonizar el contenido del artículo 24 del Decreto Distrital 101 de 2010 con lo dispuesto en el artículo 8º. de la misma norma".

Y en sus Artículos Primero y Segundo estableció:

"Artículo Primero.- Aclarase el Artículo 24 del Decreto Distrital 101 del 11 de marzo de 2010 en el sentido que, salvo el Artículo 21 del Decreto 505 de 2007, la derogatoria de las normas allí señaladas operará una vez venza el periodo de transición contenido en el artículo 8º del mismo, es decir, cuatro (4) meses contados a partir de su publicación. Artículo Segundo.- De acuerdo con lo anterior, las delegaciones y/o asignaciones conferidas por los artículos 35,36 y 37 del Decreto 854 de 2001, modificado por los Decretos 421 de 2004, 612 de 2006 y 196 de 2007, a los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y de los Establecimientos Públicos, a los Gerentes del Sector Descentralizado, Funcionalmente o por Servicios, y a los Alcaldes Locales continúan vigentes durante los cuatro (4) meses del período de transición previsto en el artículo 8º del Decreto Distrital 101 de 2010, así:"1. Asignar a los Secretarios del Sector Central y Directores o Gerentes del Sector Descentralizado Funcionalmente o por Servicios, la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, en los programas, subprogramas y proyectos del correspondiente Plan de Desarrollo Local.

(…) 2. Delegar en los Alcaldes Locales de Bogotá, D.C., la Gerencia General de los proyectos y la Supervisión General de los contratos que se adelanten con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local; así como la interventoría de los contratos según criterio de la UEL, como parte del proceso de viabilización de los proyectos de inversión local y conforme a la capacidad técnica local.

(…)3. Asignar en los Alcaldes o Alcaldesas Locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, en el objetivo de "Gestión Pública Humana" o el que haga sus veces en el Plan de Desarrollo Local y en la provisión de los bienes y servicios en los siguientes temas: a. En Ambiente: Formulación y ejecución del Plan Ambiental Local; coordinación del sistema ambiental local; ejecución de campañas dirigidas a la sensibilización y educación ambiental, para la formación de actitudes favorables al desarrollo sostenible en la localidad; ejecución de actividades operativas de control ordenadas por la autoridad ambiental. b. Cultura: Fomentar procesos de formación de organización del sector cultural local para fortalecer las dinámicas de participación y emprendimiento local; promover los procesos de formación, investigación circulación, creación y divulgación artística y cultural en el nivel local .c. Desarrollo Económico, Industria y Turismo: Desarrollo de habilidades para generación y consolidación de iniciativas locales de empleo y aumento de la productividad local; como las demás que sean definidas por las secretarías responsables del sector. d. Gobierno: Implementación del sistema distrital de participación en lo local, a través de procesos de sensibilización, formación y comunicación a organizaciones comunitarias y grupos poblacionales tales como: mujer y género, etnias, homosexuales, niños y niñas, ciudadanas y ciudadanos en general. Procesos de fortalecimiento a organizaciones comunitarias y medios alternativos de comunicación. Parágrafo: Transición.- Los compromisos contractuales adquiridos a la entrada en vigencia del Decreto 101 del 11 de marzo de 2010 y los procesos de selección y contratos que se hayan iniciado, se inicien o que suscriban los Secretarios de Despacho, los Directores de Departamentos Administrativos y de Establecimientos Públicos con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local, durante el período de transición contenido en el artículo 8º ibídem y de acuerdo con las facultades antes señaladas, continuarán en cabeza de cada una de estas entidades hasta su liquidación, la cual deberá efectuarse dentro del término pactado en los respectivos contratos".

Que por todo lo anterior se hace necesario modificar la Resolución 034 del 21 de diciembre de 2009 en lo siguiente:

Para el caso de los Fondos de Desarrollo Local (FDL), la cuenta la deberá rendir el Alcalde o Alcaldesa Local, de acuerdo con la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, en los programas, subprogramas y proyectos del Plan de Desarrollo Local vigente en el objetivo de "Gestión Pública Humana" o el que haga sus veces en el Plan de Desarrollo Local y en la provisión de los bienes y servicios en los temas de Ambiente, Cultura, Desarrollo Económico, Industria y Turismo, Gobierno durante los cuatro (4) meses del período de transición previsto en el artículo 8º del Decreto Distrital 101 de 2010. Vencidos los cuatro (4) meses del periodo de transición previstos, continuará en cabeza del Alcalde o Alcaldesa Local, la rendición de la cuenta.

Que por su parte, las Unidades Ejecutivas de Localidades, UEL deberán registrar a través de SIVICOF y en los formatos de rendición de la cuenta establecidos, de manera discriminada y debidamente diligenciada la información contractual tramitada en la UEL en el período de la respectiva cuenta.

Que por tanto, se hace necesario cambiar la forma de presentar la cuenta por parte de las Unidades Ejecutivas de Localidades UEL de manera que, a partir de la expedición de la presente Resolución, deberán reportar la información existente, y continuarán reportándola hasta que se culmine con la liquidación de los compromisos contractuales suscritos hasta la fecha de entrada en vigencia del Decreto 101 de 2010 y durante los cuatro (4) meses del período de transición previsto en el artículo 8º del Decreto Distrital 101 de 2010.

Que, para efecto del reporte que deban hacer las Unidades Ejecutivas de Localidades UEL, de la información existente a la fecha de expedición de la presente Resolución conceder un término de diez (10) días hábiles para la rendición de la cuenta de junio y ajustes necesarios. Así mismo, conceder el mismo término de diez (10) días hábiles para los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2010 y la anual de la vigencia 2009, toda vez que los compromisos contractuales de las Unidades Ejecutivas de Localidades UEL en el SIVICOF, fueron registrados en los formatos de rendición de la cuenta de cada uno de los FDL.

Que la Dirección para el Control Social y el Desarrollo Local, mediante comunicación No 201027063 del 30 de marzo de 2010, dirigida a la Dirección de Planeación, solicitó la modificación de la Resolución No 034 de 2009, con el propósito de conservar la integridad de la información en las bases de datos del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal SIVICOF, además, para que los compromisos contractuales adquiridos por los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos y de Establecimientos Públicos, con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local a la fecha de expedición del Decreto 101 de 2010 y los que se expidan hasta tanto entre en vigencia la delegación de la facultad de contratación prevista en el articulo 8 del citado Decreto, sean registrados e incorporados por ellos a través de las Unidades Ejecutivas Locales y no por los Alcaldes o Alcaldesas Locales.

Que la Dirección Sector Educación, Cultura, Recreación y Deporte, mediante memorando 201026755 de fecha 29 de marzo de 2010, solicita incluir un formato para la presentación de la información relacionada con los recursos económicos que entrega el Instituto Distrital del Patrimonio Cultural -IDPC-, con el objeto de otorgar estímulos a personas naturales o jurídicas como reconocimiento a la expresión y divulgación del patrimonio cultural en la ciudad.

Que la Dirección de Economía y Finanzas Distritales mediante memorando 201043893 de fecha 10 de junio de 2010, solicita aclarar algunos numerales relacionados con portafolio e inversiones y tesorería y exigir que la empresa Aguas de Bogotá S.A. ESP presente la información financiera y presupuestal con una periodicidad mensual, teniendo en cuenta que en su composición accionaria, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado es propietaria del 99.2% del total de las acciones.

Que se hace necesario modificar la Resolución Reglamentaria 034 de 2009, de acuerdo a lo expuesto en cada uno de los considerandos anteriores.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO. Modificar el Parágrafo del Artículo 5º de la Resolución Reglamentaria No 034 de diciembre 21 de 2009, el cual quedará así:

PARÁGRAFO.- En el caso de los Fondos de Desarrollo Local (FDL), la cuenta la rendirá el Alcalde o Alcaldesa Local, de acuerdo con la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, en los programas, subprogramas y proyectos del Plan de Desarrollo Local vigente en el objetivo de "Gestión Pública Humana" o el que haga sus veces en el Plan de Desarrollo Local y en la provisión de los bienes y servicios en los temas de Ambiente, Cultura, Desarrollo Económico, Industria y Turismo: Gobierno durante los cuatro (4) meses del período de transición previsto en el artículo 8º del Decreto 101 de 2010, vencidos los cuales, la cuenta la rendirá según la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de acuerdo con la estructura establecida en el Plan de Desarrollo Local que esté vigente.

Las Unidades Ejecutivas de Localidades (UEL), de acuerdo con la facultad establecida en el articulo 35 del Decreto 854 de 2001, rendirán la cuenta hasta la culminación de los compromisos contractuales realizados con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local, incluyendo la contratación adicional suscrita antes de la entrada en vigencia y durante el periodo de transición del Decreto 101 del 11 de marzo de 2010, de conformidad con los términos estipulados en el articulo 15 de la Resolución Reglamentaria No 034 de diciembre 21 de 2009.

ARTÍCULO SEGUNDO. Para el cabal cumplimiento de lo anterior, las Unidades Ejecutivas de Localidades (UEL) cuentan con un término de diez (10) días hábiles, para efectuar la rendición de la cuenta de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2010; y la cuenta anual de la vigencia 2009, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Las cuentas siguientes se rendirán de conformidad con los términos establecidos en el artículo 15 de la Resolución Reglamentaria No 034 de diciembre 21de 2009.

INFORMACIÓN MENSUAL

La Contraloría de Bogotá, mediante el proceso de prestación del servicio Micro, en sus distintas modalidades de auditoría realizadas a los FDL, podrá en cualquier momento, revisar la gestión fiscal que se haya efectuado en las entidades distritales que actualmente cuentan con Unidades Ejecutivas de Localidades UEL según los compromisos contractuales realizados por los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos y de Establecimientos Públicos, con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local, incluyendo la contratación adicional suscrita antes de la entrada en vigencia y durante el periodo de transición del Decreto 101 de marzo de 2010, atendiendo al ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO  TERCERO. Derogar el Parágrafo Único del Artículo 27 de la Resolución Reglamentaria 034 de2009 y adicionar a este Artículo los siguientes:

PARÁGRAFO PRIMERO. Las Unidades Ejecutivas de Localidades (UEL) presentarán la siguiente información:

INFORME

CÓDIGO FORMATO

DETALLE O DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN

Tipo

Formatos. Electrónicos.

Documentos. Electrónicos.

CONTRATACION

CB-0201

Archivo Contratación

X

CB-0202

Archivo Novedades

X

CB-0204

Información de consorcios y Uniones Temporales

X

INFORMACIÓN ANUAL

PARÁGRAFO SEGUNDO. DE LA PRESENTACIÓN Y FORMA.

Los Gerentes de las Unidades Ejecutiva de Localidades, por el tiempo que duren los compromisos adquiridos antes de la expedición del Decreto 101 de 2010, rendirán la cuenta de acuerdo con el Capítulo IV de Resolución 034 de 2009.

ARTÍCULO  CUARTO. Incluir como parte integral de la información que presentan los sujetos de control en el Informe de Contratación, el Formato CB-0207 Reconocimiento Estímulos con su respectivo instructivo, el cual hace parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO UNO. Adicionar un numeral al Artículo 22 de la Resolución Reglamentaria 034 de 2010, el cual quedará, así:

INFORME

CÓDIGO FORMATO

DETALLE O DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN

Tipo

Formatos. Electrónicos.

Documentos. Electrónicos.

GESTIÓN

CB-0402

Plan de Mejoramiento

X

CB-0411

Relación de proyectos viabilizados por las UEL.

X

CBN-1105

Manual de Contratación

X

4. El formato CB-0207 Reconocimiento Estímulos, aplica únicamente para el Instituto Distrital del Patrimonio Cultural IDPC.

ARTÍCULO  QUINTO. Modificar el texto de los siguientes numerales de la Resolución Reglamentaria 034 de 2010, así:

TITULO II CAPITULO I ARTÍCULO 22: numerales 2 y 3:

2. Cuando se trate de recursos distritales que conforman portafolios de inversiones financieras constituidos con bancos nacionales e internacionales, y/o a través de entidades fiduciarias, deben clasificarse y relacionarse en el formato CB-0114.

3. Cuando corresponda a recursos distritales manejados en cuentas corrientes y/o de ahorros a través de bancos nacionales y/o internacionales, se deben clasificar y registrar en el formato CB-0115.

TITULO II CAPITULO II ARTÍCULO 23, numerales 1 y 2:

  1. Cuando se trate de recursos distritales que conforman portafolios de inversiones financieras constituidos con bancos nacionales e internacionales, y/o a través de entidades fiduciarias, deben clasificarse y relacionarse en el formato CB-0114.

  2. Cuando corresponda a recursos distritales manejados en cuentas corrientes y/o de ahorros a través de bancos nacionales y/o internacionales, se deben clasificar y registrar en el formato CB-0115.

TITULO II CAPITULO IV ARTÍCULO 25, numerales 2 y 3:

2. Cuando se trate de recursos distritales que conforman portafolios de inversiones financieras constituidos

INFORMACIÓN MENSUAL con bancos nacionales e internacionales, y/o a través de entidades fiduciarias, deben clasificarse y relacionarse en el formato CB-0114.

3. Cuando corresponda a recursos distritales manejados en cuentas corrientes y/o de ahorros a través de bancos nacionales y/o internacionales, se deben clasificar y registrar en el formato CB-0115.

TITULO II CAPITULO V ARTÍCULO 26, numerales 1 y 2:

  1. Cuando se trate de recursos distritales que conforman portafolios de inversiones financieras constituidos con bancos nacionales e internacionales, y/o a través de entidades fiduciarias, deben clasificarse y relacionarse en el formato CB-0114.

  2. Cuando corresponda a recursos distritales manejados en cuentas corrientes y/o de ahorros a través de bancos nacionales y/o internacionales, se deben clasificar y registrar en el formato CB-0115.

ARTÍCULO SEXTO. Adicionar un parágrafo único al

Artículo 25 de la Resolución Reglamentaria 034 de

2010, el cual quedará así:

PARAGRAFO ÚNICO: Adicionalmente la empresa Aguas de Bogotá S.A. presentará la siguiente información:

INFORME FINANCIERO

C ÓDIGO FORMATO

DETALLE O DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN

Tipo

Formato Electrónico

Documento Electrónico

PRESUPUESTO

CB-0101

Ejecución presupuestal de Ingresos

X

CB-0103

Ejecución presupuestal de Gastos e Inversiones

X

CBN-1001

Programa Anual de Caja - PAC

X

CBN-1002

Ejecución cuentas por pagar de la vigencia anterior.

X

CBN-1003

Presupuesto Orientado a Resultados - POR

X

CBN-1093

Notas y Anexos a la Ejecución presupuestal de Ingresos

X

CBN-1094

Notas y Anexos a la Ejecución presupuestal de Gastos e Inversiones

X

ARTÍCULO  SÉPTIMO. DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 5, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Resolución Reglamentaria 034 de 2009 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C. a los ocho (8) días del mes de julio de dos mil diez (2010).

MIGUEL ÁNGEL MORALESRUSSI RUSSI

Contralor de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4459 de julio 9 de 2010