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Decreto 2777 de 2010 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47790 de agosto 3 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2777 DE 2010

(Agosto 3)

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1141 de 2009.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 154 y concordantes de la Ley 100 de 1993, el parágrafo 1° del artículo 13 y el literal m) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007,

DECRETA:

Artículo  1°. Modificase el artículo del Decreto 1141 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 2°. Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la población reclusa en los establecimientos de reclusión a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, se realizará al Régimen Subsidiado mediante subsidio total, a través de una Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, EPS-S, de naturaleza pública del orden nacional.

La población reclusa a la que se refiere el presente artículo se define como las personas privadas de la libertad internas en los establecimientos carcelarios a cargo directamente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC o en los establecimientos adscritos.

Los Ministerios de la Protección Social y del Interior y de Justicia y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, deberán adelantar las actuaciones administrativas que se requieran para garantizar la afiliación de esta población al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC, elaborará el Listado Censal de la población reclusa de acuerdo a su sistema de identificación, y conforme las especificaciones que establezca el Ministerio de la Protección Social para el manejo de esta información y de la Base de Datos Única de Afiliados o el instrumento que la sustituya.

Para efectos del presente decreto se entenderá como domicilio del recluso el municipio donde esté localizado el respectivo establecimiento de reclusión.

Parágrafo 1°. La población reclusa que se encuentre afiliada al Régimen Contributivo o a regímenes exceptuados conservará su afiliación, siempre y cuando continúe cumpliendo con las condiciones de dicha afiliación, y, por lo tanto, las EPS del Régimen Contributivo y las entidades aseguradoras en los regímenes exceptuados serán las responsables de la prestación de los servicios de salud y el pago de los mismos, en función del plan de beneficios correspondiente. Para la prestación de los servicios de salud se deberá coordinar con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC lo relacionado con la seguridad de los internos. Los servicios del plan de beneficios que llegaren a prestarse a la población reclusa afiliada al Régimen Contributivo o regímenes exceptuados por parte de la EPS-S de naturaleza pública del orden nacional a la que se refiere el presente decreto, se recobrarán a la entidad del Régimen Contributivo o régimen exceptuado a la que se encuentre afiliado el recluso, para lo cual se podrán suscribir convenios que establezcan las condiciones para la prestación de estos servicios así como sus cobros.

Parágrafo 2°. La afiliación al Régimen Subsidiado a través de la EPS-S de naturaleza pública del orden nacional a que se refiere el presente decreto, beneficiará únicamente a los internos recluidos en los establecimientos carcelarios a cargo del INPEC y a los menores de tres (3) años que convivan con sus madres en estos establecimientos.

Parágrafo 3°. Cuando el recluso estuviere afiliado al Régimen Subsidiado a cargo de una entidad territorial, se hará el traslado del afiliado a la EPS-S de naturaleza pública del orden nacional, bajo la coordinación del INPEC. La EPS-S receptora reportará a la Base de Datos Única de Afiliados o el instrumento que lo sustituya, la novedad de traslado de EPS-S, igualmente reportará la novedad de cambio de municipio cuando se presente traslado del recluso a un centro de reclusión ubicado en otro municipio, en los términos establecidos en la normatividad vigente. Este traslado no está sujeto al periodo mínimo de permanencia en una EPS-S"

Artículo  2°. Modificase el artículo 3° del Decreto 1141 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 3°. Financiación del aseguramiento de la población reclusa. La población reclusa afiliada al Régimen Contributivo se financia con las cotizaciones obligatorias de salud en los términos y condiciones previstas para dicho régimen.

La financiación de la afiliación de la población reclusa al Régimen Subsidiado se realizará con recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga, para lo cual el Ministerio de la Protección Social efectuará a asignación de estos recursos mediante acto administrativo, tomando como base la población que se encuentre cargada en la base de datos única de afiliados en cada uno de los municipios en que se encuentre el establecimiento de reclusión y la UPC-S vigente para cada uno de estos municipios.

Los recursos que financian esta afiliación se girarán directamente a la EPS-S de naturaleza pública del orden nacional, bimestre anticipado, para lo cual el INPEC en coordinación con la EPS-S realizarán el cálculo del monto a girar, para el bimestre que corresponda, teniendo en cuenta el número de personas cargadas en la Base de Datos Única de Afiliados o el instrumento que la sustituya.

Este cálculo será enviado al administrador fiduciario para su validación y posterior giro de recursos del Fosyga, en los términos que defina el Ministerio de la Protección Social.

Con el propósito de garantizar la unificación de los planes obligatorios de salud a la población reclusa interna en los establecimientos a cargo del INPEC, definida en el Listado Censal respectivo, afiliada al Régimen Subsidiado, con recursos del presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC se financiará la diferencia resultante entre el valor de la UPC-S definida en el artículo primero del Acuerdo 012 de 2010 expedido por la Comisión de Regulación en Salud –CRES, o el que lo modifique o sustituya, menos el valor de la UPC-S fijada por la CRES, vigente para la respectiva entidad territorial, donde se encuentre ubicado el establecimiento de reclusión, ajustadas ambas primas por los ponderadores, primas diferenciales o adicionales vigentes y cualquier otro factor de ajuste por riesgo para el régimen subsidiado que aplique la CRES.

La prestación de los servicios de salud a os reclusos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud unificado será financiada con cargo a los recursos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC.

Ver la Resolución del Min. Protección Social 184 de 2011

Parágrafo 2°. Cuando la población reclusa afiliada al Régimen Subsidiado en los términos y condiciones del presente decreto sea puesta en libertad y revocadas o suspendidas las medidas de aseguramiento en su contra, se procederá a garantizar la continuidad de su afiliación en la respectiva entidad territorial donde fije su domicilio, dicho trámite de traslado será coordinado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, sin perjuicio de las responsabilidades legales y reglamentarias que le competen a cada entidad territorial en relación con el aseguramiento de la población pobre y vulnerable en su jurisdicción. Se exceptúan de la aplicación de lo dispuesto en este parágrafo, por lo cual siguen haciendo parte del Listado Censal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, la población sujeta a la medida de sustitución de detención preventiva consagrada en el numeral 3 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal, y las personas a las cuales la autoridad judicial autorizó la reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave en los términos señalados en el artículo 68 de la Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal.

Parágrafo 3°. Para efectos de aplicar el presente artículo, toda la población reclusa afiliada al Régimen Subsidiado se entiende que hace parte del nivel 1 del Sisbén y está eximida del pago de copagos y cuotas moderadoras en los términos de la Ley 1122 de 2007."

Artículo  3°. Modificase el artículo del Decreto 1141 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 5°. Organización de la prestación de servicios de salud. La Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de naturaleza pública del orden nacional que sea responsable del aseguramiento de la población reclusa en los establecimientos de reclusión a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, deberá garantizar la prestación de servicios de salud en función del plan de beneficios, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad requeridas por dicha población, para lo cual deberá coordinar lo pertinente con el Instituto.

Parágrafo 1°. Las áreas de sanidad de los establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, en los que se presten servicios de salud, deberán cumplir con lo establecido en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, para lo cual el Ministerio de la Protección Social definirá los plazos y condiciones para tal fin.

Parágrafo 2°. La entidad promotora de salud del régimen subsidiado de naturaleza pública del orden nacional que se contrate y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del presente decreto, elaborarán y adoptarán un manual técnico para la prestación de los servicios de salud, incluidos en el plan obligatorio de salud y los que eventualmente se requieran, que contenga como mínimo el modelo de atención y los mecanismos de referencia y contrarreferencia de pacientes. Para tal fin se deberá tener en cuenta las áreas de sanidad de dicho Instituto, ubicadas al interior de los establecimientos de reclusión que sean habilitables, en los cuales la entidad promotora de salud del régimen subsidiado de naturaleza pública del orden nacional deberá prestar los servicios de salud, caso en el cual el manual técnico que se adopte también incluirá los costos adicionales a los cubiertos por la UPC, los cuales deberán ser financiados por el INPEC para la prestación de servicios en dichas áreas."

Artículo  4°. Modificase el artículo del Decreto 1141 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 9°. Afiliación de la población reclusa en establecimientos de reclusión del orden departamental, distrital y municipal. La afiliación de la población reclusa en establecimientos de reclusión del orden departamental, distrital y municipal, está sujeta a las condiciones de financiación y operación del Régimen Subsidiado y en lo previsto por la ley para lo no cubierto por subsidios a la demanda".

Artículo  5°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica parcialmente el Decreto 1141 de 2009 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el artículo del Decreto 1141 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2010

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Óscar Iván Zuluaga Escobar.

Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47790 de agosto 3 de 2010