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Resolución 6966 de 2010 Ministerio de Educación Nacional

Fecha de Expedición:
06/08/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/08/2010
Medio de Publicación:
Diario Ocficial 47798 de agosto 11 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 6966 DE 2010

(Agosto 6)

Por la cual se modifican los artículos 3° y 6° de la Resolución 5443 de 2010, que define las características específicas de calidad de los programas de formación profesional en educación.

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en la Ley 1188 de 2008 y en el Decreto 1295 de 2010,

RESUELVE:

Artículo  1°. Modificar el artículo de la Resolución 5443 del 30 de junio de 2010, el cual queda así:

"Artículo 3°. Denominación académica del programa y titulación: La institución de educación superior, en el marco de su autonomía universitaria, definirá la denominación del programa de pregrado en educación, en coherencia con el propósito del mismo y atendiendo como mínimo las siguientes orientaciones:

3.1 El programa dirigido a la formación de docentes para el nivel de preescolar fortalecerá su orientación hacia el desarrollo integral de los niños y niñas, de acuerdo con los objetivos establecidos en los artículos 15 y 16 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 29 de la Ley 1098 de 2006.

3.2 El programa dirigido a la formación de docentes para el ciclo de primaria de la educación básica deberá orientarse a lograr el desarrollo de las competencias básicas de los estudiantes y los objetivos definidos en los artículos 20 y 21 de la Ley 115 de 1994, en armonía con lo dispuesto en la Ley 1297 de 2009.

3.3 El programa dirigido a la formación de docentes para el ciclo de secundaria de la educación básica y para la educación media, deberá orientarse a lograr el desarrollo de las competencias básicas de los estudiantes de este ciclo y nivel, y los objetivos definidos en los artículos 20, 22 y 30 de la Ley 115 de 1994, con especificación del área correspondiente, entre otras las referidas en los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994.

3.4. Para las modalidades de atención educativa a las poblaciones señaladas en el título III de la Ley 115 de 1994, la formación deberá orientarse a lograr el desarrollo de las competencias profesionales del educador para atender con pertinencia a tales poblaciones".

Artículo  2°. Modificar el artículo de la Resolución 5443 del 30 de junio de 2010, el cual queda así:

"Artículo 6°. Práctica pedagógica: Puesto que la práctica pedagógica es fundamental para el aprendizaje y el desarrollo de las competencias de los educadores, el programa debe garantizar espacios formativos para desarrollar la práctica como mínimo durante un (1) año lectivo escolar.

Debe permitir que el estudiante conozca el contexto de su futuro desempeño y afronte las realidades básicas del ejercicio docente para reafirmar su identidad profesional dentro de los marcos locales, académicos y laborales, aprender con educadores en ejercicio y fortalecer el aprendizaje colaborativo contextualizado.

La práctica pedagógica exige la interacción presencial del estudiante de pregrado con los estudiantes de preescolar, básica o media, en diferentes contextos, lo que permitirá el desarrollo de las competencias profesionales. Las características de la práctica serán definidas por la institución de educación superior.

La institución de educación superior diseñará y ejecutará una estrategia de seguimiento y acompañamiento de la práctica, que garantice la realimentación permanente y oportuna sobre los aspectos de mejoramiento del ejercicio del educador en formación e incluya instrumentos que permitan analizar el proceso y los resultados en el desarrollo de las competencias profesionales requeridas para un ejercicio docente idóneo".

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 5443 de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2010.

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

(C.F.)

NOTA: Publicado en el  Diario Oficial 47798 de Agosto 11 de 2010