RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 2 de 2010 Instituto para la Proteccion de la Niñez y la Juventud - IDIPRON

Fecha de Expedición:
16/07/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/07/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4474 de agosto 4 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo Número 002

ACUERDO 002 DE 2010

(Julio 16)

Derogado por el  art. 29,Acuerdo 009 de 2022

"Por el cual se modifica la Resolución Nº 01 de 10 de abril de 2001 y se dictan otras disposiciones".

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD, IDIPRON,

en uso de sus atribuciones legales y especial las conferidas por el artículo 55 del Decreto – Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que es atribución de la Junta Directiva del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud "IDIPRON" determinar organizar, crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias del Instituto.

Que mediante la Resolución N° 01 de 10 de abril de 2001 la Junta Directiva del IDIPRON, modificó la Estructura Organizacional del Instituto y señaló las funciones generales que deben cumplir cada una de sus dependencias.

Que en aplicación de las directrices impartidas por la Personería de Bogotá y de la Alcaldía Mayor de la ciudad mediante Directiva Conjunta Nº 002 de 2007, el ejercicio de la función disciplinaria en las entidades del Distrito debe asegurar la autonomía e independencia de las respectivas instancias garantizando el respeto a las disposiciones legales y reglamentarias.

Que el ejercicio de la función disciplinaria no corresponde en forma directa a las Oficinas Asesoras Jurídicas de las entidades, la que tiene por misión primordial asesorar al Director, Gerente, Representante o Jefe de la entidad u organismo que corresponda, bajo el entendido que la segunda instancia corresponde al nominador, para lo cual se puede valer de dichas oficinas asesoras.

Que la función disciplinaria puede ejercerla un Grupo Formal de Trabajo en aquellos eventos en que no se cuente con una Oficina de Control Disciplinario que haga parte de la estructura de la entidad, y que en términos de la referida Directiva puede conformarse mediante acto administrativo interno, coordinado por un funcionario de segundo nivel jerárquico de la entidad (Directivo que ostente el cargo de Subsecretario, Subgerente, Subdirector, Secretario General, etc.) en quien radicará la competencia disciplinaria.

Que en el IDIPRON se hace necesario conformar un Grupo Formal de Trabajo, en los términos previstos en la Directiva Conjunta Nº 002 de 2007 (Personería y Alcaldía Mayor de Bogotá), adecuando en forma integral las funciones generales en las distintas dependencias de la entidad.

Que en consonancia con el Acuerdo 257 de 30 de noviembre de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá D.C., los actos expedidos por las Juntas Directivas de los Establecimientos Públicos se denominarán "Acuerdos".

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el Numeral 6 del Artículo Quinto de la Resolución Nº 01 de 2001, funciones de la Oficina Asesora de Jurídica, el cual quedará así:

6. Asesorar al Director General en los asuntos disciplinarios que por competencia y normas de la función disciplinaria correspondan a ese despacho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Adicionar las siguientes funciones generales de la Subdirección Técnica de Desarrollo Humano, prevista en el artículo octavo de la Resolución Nº 01 de 10 de abril de 2001 de la Junta Directiva del IDIPRON, así:

11. Coordinar el Grupo Formal de Trabajo que atiende los asuntos relacionados con el ejercicio de la función disciplinaria en primera instancia, en aplicación de las disposiciones contenidas en el Código Único Disciplinario y demás normas complementarias.

14. Las demás funciones que se le asignen de acuerdo con la naturaleza del cargo.

ARTÍCULO TERCERO.- Adiciónese a la Resolución Nº 01 de 2001, lo siguiente: "Los actos expedidos por la Junta Directiva se denominarán Acuerdos. El Director General expedirá las resoluciones y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las funciones y objetivos encomendados por las disposiciones vigentes.", de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de este acto.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su comunicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil diez (2010).

MERCEDES DEL CARMEN RÍOS HERNÁNDEZ

Presidente

CLARA EUGENIA SÁNCHEZ DÍAZ

Secretaria

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4474 de agosto 4 de 2010