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Resolución 338 de 2010 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
30/07/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/08/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4475 de agosto 6 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 338 DE 2010

(Julio 30)

"Por medio de la cual se modifica el Manual de Aprovechamiento Económico de los Espacios Públicos administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte."

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las que le confiere el numeral 1º del Artículo 6º del Acuerdo No. 4 de 1978 y el Acuerdo 17 de 1996.

CONSIDERANDO:

Que los recursos o utilidades que el Distrito Capital y sus entidades perciban por su participación en las sociedades a que se refiere el artículo 174 del Estatuto de Bogotá – Decreto Ley 1421 de 1993, se destinarán a la promoción del deporte, a la recreación masiva y a la construcción de la infraestructura que cumpla dichos propósitos.

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD -, en desarrollo de las facultades contenidas en el numeral 6º del artículo 2º y en el numeral 4º del artículo 12 del Acuerdo Distrital 4 de 1978, adoptó el Manual de Aprovechamiento Económico de los espacios públicos administrados por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

Que el artículo 18 del Decreto No. 1504 de 1998, mediante el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los Planes de Ordenamiento Territorial dispone: "Los municipios y distritos podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y el aprovechamiento económico para el municipio o distrito del espacio público, sin que impida a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito".

Que el Decreto No. 463 de 2003, "Por el cual se reglamenta la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales en Bogotá, Distrito Capital", en su artículo 5º estableció como una de las entidades administradoras del espacio público del Distrito Capital, al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, por lo que en desarrollo de dicha competencia administrativa, le corresponde "… la facultad de otorgar permisos o suscribir contratos que tengan como fin organizar, promocionar, utilizar, regular, conservar, rehabilitar, dotar, reivindicar, restituir, recuperar, mantener y aprovechar económicamente el espacio público del Distrito Capital".

Que el artículo 68 de la Ley 181 de 1995, ordenó que las actuales Juntas Municipales de Deportes y la Junta de Deportes de Bogotá, reorganizadas por la Ley 49 de 1983, se incorporarán a los respectivos municipios o distritos como entes para el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación extraescolar de la entidad territorial, de conformidad con los acuerdos que para tal fin expidan los Concejos Municipales o Distritales…

Que mediante el Acuerdo de 17 de 1996, se ordenó la incorporación de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá D.C., al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 181 de 1995.

Que mediante la Resolución No. 620 de 2004, la Dirección del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, delegó en el Subdirector(a) Técnico(a) de Parques, entre otras, las siguientes funciones: Celebrar, adicionar, prorrogar, suspender, ejecutar, terminar y liquidar los contratos que generen ingresos; suscribir las autorizaciones para el uso de escenarios y demás áreas del Sistema de Parques Distritales, cuya administración compete al Instituto, cuando las mismas no generen ningún ingreso para la Entidad y la competencia para la ordenación del gasto y la facultad para celebrar contratos y convenios en lo relativo al manejo y uso de los escenarios deportivos.

Que mediante resolución No. 277 de 2007, se adoptó el Manual de Aprovechamiento Económico de los parques y escenarios administrados por el IDRD, el cual fue modificado mediante resolución No. 583 de 2008, en cumplimiento al numeral 11 del citado Manual.

Que mediante acta de fecha 30 de junio de 2010, la Junta Administradora Seccional de Deportes Bogotá, realizó la entrega total del Coliseo Cubierto El Campín al Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

Que una vez efectuado el seguimiento al comportamiento del nuevo esquema de tarifas de uso establecidas en el Manual de Aprovechamiento Económico vigente y el ingreso del Coliseo Cubierto El Campín, bajo la administración del IDRD, se requiere modificar, actualizar y adicionar algunos apartes del mismo, por lo que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el Manual de Aprovechamiento Económico del espacio público administrado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, adoptado mediante Resolución 277 de junio 19 de 2007 y modificado a través de la Resolución No. 583 de 2008, de conformidad con el documento modificatorio que hace parte del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Integrar en el actual Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público administrado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, adoptado mediante Resolución No. 277 del 19 de junio de 2007 y modificado a través de la Resolución No. 583 de 2008, las modificaciones contenidas en el documento anexo y que hacen parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil diez (2010).

ANA EDURNE CAMACHO CORREDOR

Director General

MODIFICACIONES MANUAL DE APROVECHAMIENTO ECONOMICO DEL ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO POR EL IDRD, ADOPTADO MEDIANTE RESOLUCIÓN No. 277 DE JUNIO DE 2007 Y MODIFICADO MEDIANTE RESOLUCIÓN 583 DE 2008.

EN EL TÍTULO II, CAPÍTULO I

1º. Adicionar al numeral 1. TARIFAS O RETRIBUCIÒN, lo siguiente:

Los valores que resulten de la liquidación de las tarifas establecidas en el Manual de Aprovechamiento Económico: TÍTULO II, Capítulo III, numerales: 1.2.TARIFAS O RETRIBUCIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LOS ESCENARIOS ESPECIALES, 1.2.1. Espectáculos públicos y eventos culturales, recreativos y deportivos. 2. PARQUES Y ESCENARIOS DE USO DEPORTIVO, RECREATIVO Y CULTURAL, 2.2. VALOR POR USO, 3.2., 5.2., 7.2., Valor por aprovechamiento económico y demás establecidos, deberán aproximarse al múltiplo de cien (100) más cercano.

Debe entenderse que si la suma es de cincuenta pesos ($50) o inferior se aproxima al múltiplo de cien anterior o sea cero, por el contrario si el valor es de cincuenta y un pesos ($51) o superior debe aproximarse al múltiplo de cien.

2º. Modificar el segundo párrafo del numeral 1.1.1. Valoración y proporción de los canjes de la siguiente manera:

El (a) Subdirector(a) Técnico(a) de Parques, deberá llevar un control estricto de los canjes autorizados, los cuales deben estar debidamente soportados con las respectivas facturas del bien o servicio canjeado, y avalado por el subdirector Administrativo y Financiero, dichas facturas se remitirán al Área Contable, para que ésta efectúe la liquidación de los impuestos objeto de retención y exigir al contratista o beneficiario del permiso el pago de los impuestos y contribuciones que se generan. El Contratista debe cancelar el valor del impuesto que le corresponda en la Tesorería General del Instituto.

3º. Adicionar al numeral 1.2.1. Exoneración, 1.2.1.3. Entidades sin ánimo de lucro, un párrafo que establezca:

Cuando la actividad solicitada sea de carácter recreativa o deportiva, la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes expedirá el concepto técnico correspondiente, documento que servirá de soporte para viabilizar el préstamo.

4º. Adicionar al numeral 1.2.1. Exoneración, 1.2.1.5. Acuerdos ciudadanos, lo siguiente

Para efectos de la exoneración en el caso de desarrollo de propuestas deportivas comunitarias, la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte deberá emitir el concepto técnico correspondiente.

5º. Cambiar la numeración del 1.2.1.6. Medios de Comunicación por el numeral 1.2.8. y modificarlo de la siguiente manera:

1.2.8. Medios de Comunicación: El desarrollo de actividades que en el ejercicio periodístico ejecuten los medios privados o públicos, no serán susceptibles de cobro en los siguientes casos: Notas periodísticas sobre el tema de recreación, deporte, parques o espacio público; entrevista a deportistas que requieran de una locación propia de la disciplina que practican ; entrevista con personajes públicos relacionada con temas de la actividad del parque o escenario, de la Alcaldía Mayor y/o entidades públicas; transmisión por emisoras privadas de eventos deportivos organizados por el IDRD.

Programas que presenten sitios turísticos o importantes de Bogotá que incluyan los escenarios administrados por el IDRD

Programas que se lleven a cabo desde un escenario cuyo contenido sea netamente informativo.

Cuando se lleve a cabo la producción de un programa institucional de la Alcaldía Mayor y/o entidades públicas.

Comerciales institucionales siempre y cuando su producción la realice directamente la entidad.

Para acceder al uso del parque o escenario requerido se debe contar con el concepto de la oficina de comunicaciones de IDRD, el cual podrá ser remitido por correo electrónico.

PARAGRAFO: Cuando la actividad periodística se desarrolle con fines académicos se deberá presentar como requisito para ingresar al parque o escenario, la solicitud debidamente firmada por la entidad educativa, en la cual se relacione los estudiantes autorizados.

6º. Adicionar al numeral 1.2.1., el numeral 1.2.1.6. Actividades desarrolladas en el marco de Convenios con las Alcaldías Locales o de Entidades Públicas, el cual quedará de la siguiente manera: Las actividades deportivas, recreativas o culturales que se desarrollen en el marco de Convenios con las Alcaldías Locales o con entidades públicas en parques zonales, metropolitanos o escenarios especiales, que requieran de coliseos, piscinas, canchas de fútbol o canchas de tenis, deberán disponer de presupuesto para el pago de escenarios, para lo cual deben tener en cuenta las tarifas establecidas para el sector público en el presente Manual.

La anterior condición empezará a regir para la vigencia fiscal del año 2011,

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Las actividades programadas con vigencias 2010 y anteriores, se exoneran del cobro siempre y cuando no cuenten con presupuesto, por lo cual se deberá solicitar copia del mismo.

7º. Adicionar el numeral 1.2.9. Actividades Académicas: Las actividades que realice la comunidad educativa pública o privada en desarrollo de una investigación académica no son susceptibles de cobro, para lo cual deberán presentar la solicitud debidamente firmada por el responsable de la entidad educativa y firmar el acta compromiso que relacione que el resultado de dicha investigación no tendrá fines comerciales.

El Instituto Distrital de Recreación y el Deporte se reserva el derecho de expedir la autorización cuando se trate de actividades que impliquen cualquier tipo de intervención en el espacio solicitado.

8º. Insertar en el numeral 1.2.2. Descuentos. Los numerales 1.2.2.1 y 1.2.2.2.

1.2.2.1. Todos los sectores: El uso de canchas deportivas o espacios recreativos, entre semana, salvo los festivos, tendrán un descuento del 30% sobre la tarifa establecida para cada sector, para actividades que promuevan el aprovechamiento del tiempo libre a través de la actividad física, el deporte y la recreación.

Se exceptúan del anterior descuento las actividades en coliseos y/o escenarios en horarios nocturnos, las canchas de fútbol, minifútbol, zonas húmedas, piscinas, multifuerzas y canchas de Tenis. Lo anterior en razón a los altos costos de mantenimiento que representa tener al servicio estas áreas deportivas

Podrá otorgarse un descuento del diez por ciento (10%) por la cancelación total anticipada de aquellos eventos o actividades que representen el uso del espacio público administrado, por más de tres (3) meses consecutivos al año, de igual forma los eventos que se desarrollen de manera temporal si son cancelados en su totalidad con por lo menos tres (3) meses de anticipación a su fecha de realización.

1.2.2.2. Escuelas de Formación Deportiva avalada y Clubes con reconocimiento deportivo expedido por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte

El uso de canchas deportivas o espacios recreativos para las actividades deportivas que en cumplimiento de su objeto utilicen las Escuelas de Formación Deportiva avaladas o los Clubes deportivos con reconocimiento del IDRD, tendrán un descuento del setenta por ciento (70%) de lunes a viernes, salvo los festivos, sobre la tarifa establecida.

Se exceptúan del anterior descuento los usos de coliseos y/o escenarios en horarios nocturnos, las canchas de fútbol, minifútbol, zonas húmedas, piscinas, multifuerzas y canchas de Tenis.

9º. Adicionar al parágrafo del numeral 1.2.3. Práctica libre., lo siguiente:

Si la práctica genera una exclusividad sobre el uso del escenario, o sea que limita el uso de otros usuarios, se aplicaran las tarifas establecidas para tal fin.

En todo caso deberán cumplir con las normas establecidas para el uso de las mismas, el IDRD se reserva el derecho de admisión.

EN EL TITULO II, CAPITULO II

10º. Modificar el segundo párrafo del numeral 2. COMPETENCIA DE LOS ADMINISTRADORES DE PARQUES Y ESCENARIOS, PARA AUTORIZAR EL USO Y APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO QUE HACE PARTE DEL SISTEMA DISTRITAL DE PARQUES, quedando de la siguiente manera:

Los administradores de parques y escenarios o el coordinador Local en el caso de parques vecinales que no tengan administrador, no tienen competencia y en consecuencia carecen de facultades para la utilización de las modalidades de gestión relacionadas con la exoneración, canje o descuento por el uso y aprovechamiento económico del espacio público bajo la administración de la entidad, salvo las expresamente establecidas en los siguientes numerales, del Título II, Capítulo I, Exoneraciones: 1.2.1.6) numeración actual, 1.2.8.) Medios de comunicación (numeración modificada), 1.2.9.) Actividades académicas (numeración nueva), siempre y cuando no impliquen afectación del escenario, Descuento: 1.2.2.1. Todos los Sectores (numeración nueva), 1.2.2.2., Escuelas de Formación Deportiva y Clubes con reconocimiento (numeración nueva), en el marco de la competencia establecida en el numeral 7.1. Competencia para la autorización, del Título II, Capítulo III, para lo cual se deberá cumplir con los requisitos allí establecidos.

Todo uso de parque o escenario deberá registrarse en el informe quincenal que cada parque y/ o escenario reporta a la Tesorería del IDRD con copia al área de Promoción de Servicios.

Los administradores de parques y escenarios o coordinadores locales no tienen facultad para recibir dinero en efectivo en los parques ni la de expedir o generar cuentas de cobro por el uso o aprovechamiento económico.

EN EL TITULO II, CAPÍTULO III

11º. Adicionar al numeral 1.2. Tarifas o retribución para el aprovechamiento económico de los Escenarios especiales, al cuadro No. 4 Complejo Acuático Simón Bolívar, las tarifas por concepto de cursos de buceo, de la siguiente manera:

CURSOS ESCUELA DE BUCEO

Vr/persona

SMMLV

Buceo con tanque

Minicurso

0,121

Buceo en apnea

Minicurso

0,186

Actualización en buceo autónomo

Curso

0,186

Buzo apneista una estrella

Curso

0,373

Buzo apneista dos estrellas

Curso

0,373

Buzo apneista tres estrella

Curso

0,373

12º. Modificar las tarifas del numeral 1.2. Tarifas o retribución para el aprovechamiento económico de los escenarios especiales, correspondientes al cuadro No. 5. PLAZA DE EVENTOS, parque Central Simón Bolívar para el desarrollo de actividades del sector privado, aumentando la hora de uso en un 3,5% de acuerdo con el DTF vigente, dicho aumento se aplicará a partir de la fecha de la resolución de modificación del Manual de Aprovechamiento Económico

De acuerdo con lo anterior las tarifas quedan de la siguiente manera:

 

Parque Central Simón Bolívar

Hora de uso

Hora de montaje y desmontaje/Diurno, Nocturno

Diurno/Nocturno

Solicitante

SMMLV

SMMLV

Sector Privado

2,588

1,811

El anterior aumento no aplica a servicios adicionales.

13º. Modificar las tarifas del numeral 1.2. Tarifas o retribución para el aprovechamiento económico de los escenarios especiales, cuadro 7.Coliseo Mayor de la Unidad Deportiva El Salitre, Coliseo Cayetano Cañizares, Velódromo Luis Carlos Galán Sarmiento para prácticas deportiva.

A partir de la fecha de la Resolución de modificación del Manual de Aprovechamiento Económico se disminuirá en un cincuenta por ciento (50%) las tarifas establecidas para práctica deportiva, quedando de la siguiente manera:

Hora de Utilización

 

Coliseo Cayetano Cañizares

Coliseo UDS y Velódromo Luis Carlos Galán S.

 

Diurno

Nocturno

Diurno

Nocturno

Sector Privado

0,198

0,248

0,220

0,275

Entidad sin Ánimo de Lucro

0,140

0,174

0,155

0,193

Educativo Privado

0,070

0,088

0,078

0,098

Escuelas y Clubes Avalados

0,140

0,174

0,155

0,193

Sector Comunitario

0,140

0,174

0,155

0,193

14º. Adicionar al numeral 1. ESCENARIOS ESPECIALES. El Coliseo El Campín

15º. Adicionar al numeral 1.2. TARIFAS O RETRIBUCIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO ECONOMICO DE LOS ESCENARIOS ESPECIALES, numeral 1.2.1. Espectáculos públicos y eventos culturales, recreativos y deportivos el cuadro número 9. Coliseo el Campín, las siguientes tarifas:

CONCEPTO

 

SMMLV

Eventos con venta de boletería o recambio

Día

38

Eventos sin venta de boletería o Actividades organizadas por entidades sin ánimo de lucro

Día

30

Grabación comerciales televisión, programas y fotografía, hora diurna

hora

0,5

Grabación comerciales televisión, programas y fotografía, hora nocturna

hora

0,6

Comidas evento (módulos construidos)

día

5

Línea telefónica

línea

0,06

Iluminación

hora

0,5

Horas adicionales de montaje y desmonte

hora

0,8

Puntos adicionales de comercialización de alimentos y bebidas

Día

1

16º. Modificar la nota 2. del numeral 1.2.1. Espectáculos públicos y eventos culturales, quedando de la siguiente manera:

2. Para aquellos escenarios que no contemplan tarifas de horas de montaje y desmonte, se liquidarán proporcionalmente de acuerdo con las horas hábiles del escenario y se aplicará un descuento del 30% sobre el valor total de la tarifa establecida, en los días diferentes al evento. Si se realizan actividades de montaje y desmonte el día del evento se cobrará la tarifa plena.

Cuando el evento finalice a las 10:00 p.m., hora máxima en que se autoriza su desarrollo, las horas de desmonte se contarán a partir de las 6:00 a.m., del día siguiente al desarrollo del evento.

Las horas de desmonte en el día del evento se liquidarán con la tarifa plena.

La tarifa de desmonte se aplicará dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la finalización del evento, si pasadas las 24 horas no se ha hecho entrega del escenario, las horas adiciones serán liquidadas con tarifa plena.

Las anteriores tarifas se aplican para todos los parques y escenarios del Sistema Distrital

17º. Modificar la Nota 8) del numeral 1.2.1. Espectáculos públicos y eventos culturales, de la siguiente manera:

8. La utilización del Estadio Nemesio Camacho para el desarrollo del fútbol profesional, deberá acogerse a la normatividad vigente que sobre la materia rige.

18º. Adicionar al numeral 1.2.1. Espectáculos públicos y eventos culturales, recreativos y deportivos, las siguientes notas y Parágrafo:

12. Los usuarios que estén interesados en el uso de grandes escenarios para el desarrollo de eventos que impliquen actividades de montaje deberán acogerse a los requisitos establecidos en el Plan de ocupación determinado por el IDRD para cada uno de los parques y/o escenarios, por lo tanto la aprobación del Plan de Manejo establecida en el Artículo 15 del Decreto 463 de 2003, estará sujeta al cumplimiento de los requisitos allí descritos.

13. En el caso que las entidades públicas de cualquier orden para eventos de carácter institucional hagan utilización parcial de los módulos de venta, serán liquidadas de conformidad con las tarifas establecidas en el Título II, Capítulo 3, numeral 3.2., Valor de aprovechamiento económico de acuerdo con la ubicación del escenario y del área de ventas sujeta a ocupación, adicionada por los servicios públicos que procedan y de los descuentos que apliquen, el valor resultante será por día de utilización, el cual depende únicamente del área efectivamente utilizada que se disponga para tal fin.

Si la entidad pública responsable del evento determina una mayor permanencia, es decir el evento se extiende por varios días, se aplicara la tarifa antes mencionada pero en ningún caso será superior a la tarifa dispuesta para comidas por evento, es decir la tarifa máxima a cobrar no podrá superar el valor de 1 SMLMV por el evento.

Lo anterior con el fin de favorecer al público asistente a dichos eventos, con los precios de los productos por concepto de alimentos y bebidas.

PARÁGRAFO: A partir del 1 de enero de 2011 las tarifas para el sector privado por el uso de grandes escenarios serán incrementadas adicionalmente al aumento del salario mínimo mensual legal vigente, acorde con la DTF que rija para la última semana del año inmediatamente anterior.

El anterior aumento no aplica a servicios adicionales.

19º. Insertar un parágrafo al numeral 2.2. VALOR DE USO, que indique lo siguiente:

A partir de la fecha de la Resolución de modificación del manual las tarifas establecidas para el sector comunitario que hagan uso de los espacios recreodeportivos ubicados en estratos 1 y 2, se disminuirán en el 50%, a excepción de las canchas de fútbol, minifútbol , piscinas y canchas de tenis del Sistema Distrital de Parques.

20º. Modificar las tarifas del numeral 1.2. Tarifas o Retribución para el Aprovechamiento Económico de los Escenarios Especiales, Tabla 8 Estadio Techo-Salones y 2.2. VALOR POR USO, unificando la tabla 9. Auditorio de Conferencias Unidad Deportiva El Salitre, tabla 10. Salones de conferencias de la Unidad Deportiva El Salitre y Parque Recreodeportivo El Salitre y tabla 11. Salones del Sistema Distrital de parques, quedando de la siguiente manera:

Estrato 1, 2 y 3

 

CAPACIDAD SALONES

SECTOR

Hasta 50

51- 100

101- 200

201-300

>300

Vr/hora de utilización

SMMLV

Privado

0,060

0,108

0,156

0,198

0,264

Entidad sin Ánimo de Lucro

0,042

0,076

0,109

0,139

0,168

Educativo Privado

0,042

0,076

0,109

0,139

0,168

Escuelas y Clubes Avalados

0,013

0,038

0,055

0,069

0,084

Sector Comunitario

0,013

0,038

0,055

0,069

0,084

Sector Público

0,030

0,054

0,078

0,099

0,132

Estratos 4, 5 y 6

 

CAPACIDAD SALONES

SECTOR

Hasta 50

51- 100

101- 200

201-300

>300

Vr/hora de utilización

SMMLV

Privado

0,07

0,126

0,182

0,231

0,28

Entidad sin Ánimo de Lucro

0,05

0,126

0,182

0,231

0,28

Educativo Privado

0,024

0,126

0,182

0,231

0,28

Escuelas y Clubes Avalados

0,014

0,063

0,091

0,012

0,14

Sector Comunitario

0,014

0,063

0,091

0,012

0,14

Sector Público

0,035

0,063

0,091

0,116

0,14

Nota: Para liquidar el horario nocturno se aumentará un diez (10%) sobre la tarifa del horario diurno.

21º. Modificar las tarifas del numeral 2.2. VALOR POR USO, tabla 26, la cual quedará como 24. Estadio de Atletismo para prácticas deportivas disminuyendo en un 50% sobre las tarifas actuales, quedando de la siguiente manera:

26. ESTADIO DE ATLETISMO PARA PRACTICAS DEPORTIVAS  

Solicitante 

Hora de Utilización

Estrato 1,2,3

Estrato 3,4,5

Diurno

Nocturno

Diurno

Nocturno

Sector Privado

0,198

0,2475

0,22

0,275

Entidad sin Ánimo de Lucro

0,1395

0,1735

0,155

0,1925

Educativo Privado

0,07

0,088

0,0775

0,0975

Escuelas y Clubes Avalados

0,07

0,088

0,0775

0,0975

Sector Comunitario

0,07

0,088

0,0775

0,0975

22º. Adicionar al numeral 3.3.1. Baterías Sanitarias, lo siguiente:

Las baterías sanitarias ubicadas en parques estratos 1 y 2, no cancelarán tarifa de aprovechamiento económico, en contraprestación el beneficiario del permiso beberá mantener el espacio en buenas condiciones de aseo y salubridad.

La tarifa que cobre el beneficiario del permiso por la prestación de este servicio, estará regulada por la Subdirección Técnica de Parques, en todo caso no podrá cobrarse tarifas diferentes cuando existan varias baterías en un mismo espacio público.

23º. Adicionar al numeral 5.2.1. Exhibición publicitaria, una nota que establezca lo siguiente:

Nota: La ubicación de publicidad o actividades publicitarias a que hace referencia este numeral solo se autorizan en espacios administrados por el IDRD, siempre y cuando se enmarquen en un evento recreativo, deportivo o cultural o tengan como objetivo promover la recreación, el deporte, la cultural y el aprovechamiento del tiempo libre.

24º. Modificar el párrafo 7 del numeral 7.2. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD, el cual quedará como numeral 8.2., de la siguiente manera:

El valor cancelado por la reserva de escenarios especiales o el pago total de los derechos económicos no será susceptible de devolución y solo dará derecho a una reprogramación la cual dependerá de la disponibilidad de los escenarios. El usuario deberá acreditar caso fortuito o fuerza mayor para acceder a lo antes descrito.

El IDRD retendrá a título de penalidad el valor pagado para reservar el escenario si el solicitante cancela la reserva o incumple con los requisitos exigidos dentro del término establecido.

25º. Modificar el último párrafo del numeral 7.2. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD, de la siguiente manera:

En todo caso las consignaciones que se realicen para el pago por el uso de un escenario especial o un espacio en parques y demás escenarios, tendrán una vigencia hasta 31 de diciembre del año en que se realice la respectiva consignación, pasado este tiempo dicho pago no podrá ser utilizado para acceder al servicio para la vigencia siguiente, ni habrá lugar a devolución del dinero.

26º. Adicionar un párrafo al numeral 8.3. ASIGNACIÓN DEL ESPACIO O ESCENARIO A TRAVÉS DE UN CONTRATO O PERMISO DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO, el cual quedará como numeral 9.3., que establezca lo siguiente:

En el caso que la primera solicitud radicada no cumpla con los requisitos en los términos establecidos, se dará curso a la segunda solicitud y así sucesivamente.

27º. Adicionar al numeral 8.3. ASIGNACION DEL ESPACIO O ESCENARIO A TRAVEZ DE UN CONTRATO O PERMISO DE APROVECHAMIENTO ECONOMICO, el cual quedará como 9.3. un subnumeral 9.3.1.Criterios de Asignación, que establezca lo siguiente:

El Instituto Distrital para de Recreación y el Deporte tendrá en cuenta para la asignación de los espacios la siguiente priorización:

1. Programas IDRD

2. Programas UEL

3. Eventos Distritales

4. Ligas y Federaciones Deportivas

5. Escuelas Avaladas y Clubes con reconocimiento Deportivo del IDRD

6. Sector privado, persona natural y entidades sin ánimo de lucro

28º. Adicionar al numeral 7.3.1. Persona Jurídica y 7.3.2., Persona Natural los cuales quedarán como numerales 8.3.1. Y 8.3.2, los siguientes documentos:

* Certificación de cumplimiento, expedido por el administrador del Escenario del último evento realizado en escenarios del IDRD.

* En eventos considerados como espectáculos públicos el Paz y Salvo expedido por la Tesorería del IDRD.

* Escuelas de Formación Deportiva deberá adicionalmente anexar el Paz y Salvo expedido por la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes.

29º. Adicionar un numeral que por orden del Manual, corresponde al 7. Actividades Comerciales en Ciclovía.

7. 1 DEFINICIONES: Para la correcta compresión de este numeral se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

7.1.1. Corredor de Ciclovía:

Línea Completa direccionada en doble sentido de Sur a Norte, Norte a Sur, Oriente a Occidente, Occidente a Oriente de aproximadamente 10 kilómetros, la cual está identificada por el número o nombre de Calle ó Carrera según sea el caso y por la zona de la ciudad en que se ubique (norte, centro, sur), en un punto de inicio y de terminación.

7.1.2. Tramo:

Se refiere a una parte de la línea completa del corredor de la Ciclovía con longitud de 1 kilómetro.

7.1.3. Recorrido de la Ciclovía.

Corresponde a los Kilómetros habilitados de la malla vial de la ciudad de Bogotá D.C. compuesta por corredores, tramos y estaciones de Servicios (Actividad Física – Recreovía, Actividad Extrema, Puntos RAFI, Puntos Veterinarios)

7.1.4. Estaciones de Servicio de la Cliclovía.

Son las actividades, programas componentes del Programa Ciclovía, que generan además un interés promocional y de marketing que los hacen susceptible de aprovechamiento económico, para sostenibilidad de la Cliclovía.

7.1.5. Actividades comerciales.

Las actividades que se autorizan en la ciclovía deberán tener relación con temas de salud, recreación, deporte y aprovechamiento del tiempo libre.

7.2. Tarifas o retribución.

El valor del recorrido estará determinado por los impactos generados en el sector, los cuales están georeferenciados y segmentados por nivel socioeconómico.

La medida de valor para establecer el recorrido se dará en Kilómetro y/o metros lineales.

CONCEPTO

VALOR SMMLV

Kilómetro

0,028/Km/hora

Stand publicitario

0,0042 m2/hora

NOTA 1. El tiempo de ubicación del Stand publicitario, será mínimo de 7 horas incluido el montaje.

30º. Reorganizar la numeración a partir del numeral 7.0 de la siguiente manera:

8. TRÁMITE DEL PRESTAMO DEL ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO POR EL I.D.R.D.

81 COMPETENCIA PARA LA AUTORIZACIÓN.

8.2 PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

8.3. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EVENTOS DECLARADOS VIABLES.

8.3.1. Persona Jurídica

8.3.2. Persona Natural

8.4. PAGO POR APROVECHAMIENTO ECONOMICO.

9. OBLIGACIONES DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE.

9.1 DE LOS CONTRATOS O PERMISOS DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO Y PERMISOS.

9.2 ALCANCE DEL CONTRATO O PERMISO DE APROVECHAMIENTO ECONOMICO.

9.3 ASIGNACIÓN DEL ESPACIO O ESCENARIO A TRAVÉS DE UN CONTRATO O PERMISO DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO.

9.4 SUSCRIPCIÓN

9.5. LEGALIZACIÓN.

9.6 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO O PERMISO.

9.7 SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO OBJETO DEL CONTRATO.

9.7.1 Acta de entrega del espacio público

9.7.2 Acta de devolución del espacio público

9.8. CONDICIONES OFRECIDAS PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO ECONOMICO DEL ESPACIO PÚBLICO.

9.9. CONTROLES Y MECANISMOS PARA EL SEGUIMIENTO INSTITUCIONAL.

10. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS CONTRATISTAS Y/O BENEFICIARIOS DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS ADMINISTRADOS POR EL I.D.R.D.

10.1 OBLIGACIONES DURANTE LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO:

10.2 PROHIBICIONES DURANTE LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO.

11. RESPONSABILIDAD.

12. INFORMACION AL PÚBLICO

MANUAL DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO POR EL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE

TABLA DE CONTENIDO Pág.

TÍTULO I

CAPÍTULO I. GENERALIDADES

1. ANTECEDENTES

2. DEL MANUAL

2.1 PRINCIPIOS

2.2. OBJETIVO GENERAL

2.3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

2.4. ALCANCE

CAPÍTULO II. SISTEMA DISTRITAL DE PARQUES Y ESCENARIOS

1. ESPACIO PÚBLICO SUSCEPTIBLE DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO

2. DE LOS SOLICITANTES

TÍTULO II

CAPÍTULO I. MODALIDADES DE PAGO Y ASPECTOS QUE PUEDEN AFECTAR LA DETERMINACIÓN DE LAS TARIFAS O RETRIBUCION POR EL USO Y APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO BAJO LA ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE

1. TARIFAS O RETRIBUCIÓN

1.1 CANJE

1.1.1 Valoración y proporción de los canjes.

1.2. APORTES INSTITUCIONALES

1.2.1. Exoneración.

1.2.2. Descuentos.

1.2.3. Práctica libre.

1.2.4. Personas Jurídicas de Derecho Público.

1.2.5. Eventos de Proselitismo político o de participación ciudadana

1.2.6. Filmaciones y/o fotografías con fines familiares o turísticos.

1.2.7. Adultos Mayores y/o discapacitados.

CAPÍTULO II. COMPETENCIAS PARA AUTORIZAR EN EL ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO SU USO Y APROVECHAMIENTO ECONÓMICO

1. COMPETENCIA PARA AUTORIZAR EL USO Y APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LOS PARQUES Y ESCENARIOS DEL SISTEMA DISTRITAL; LIQUIDAR TARIFAS O RETRIBUCION, OTORGAR DESCUENTOS, CANJES Y EXONERACIONES

2. COMPETENCIA DE LOS ADMINISTRADORES DE PARQUES Y ESCENARIOS, PARA AUTORIZAR EL USO Y APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO QUE HACE PARTE DEL SISTEMA DISTRITAL DE PARQUES

CAPÍTULO III. CLASIFICACIÓN SEGÚN CLASE DE ESCENARIO O ESPACIO POR UTILIZAR CON FINES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO

1. ESCENARIOS ESPECIALES

1.1. DEFINICIONES

1.2. TARIFAS O RETRIBUCIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LOS ESCENARIOS ESPECIALES

1.2.1. Espectáculos públicos y eventos culturales, recreativos y deportivos.

2. PARQUES Y ESCENARIOS DE USO DEPORTIVO, RECREATIVO Y CULTURAL

2.1 FRANJAS DE USO

2.2 VALOR POR USO

3. MÓDULOS DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO

3.1 DEFINICIONES

3.2 VALOR POR APROVECHAMIENTO ECONÓMICO

3.3 CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA EL APROVECHAMIENTO DE MÓDULOS

4. ORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA COMERCIAL DE LOS ESPACIOS QUE COMPONEN EL SISTEMA DISTRITAL DE PARQUES

4.1 FUERZA DE VENTA

4.2. OCUPACIÓN OCASIONAL DE MÓDULOS DE VENTA

5. PUBLICIDAD, MERCADEO Y PROMOCIÓN

5.1 DEFINICIONES

5.2 VALOR POR USO Y/O APROVECHAMIENTO ECONÓMICO

6. ATRACCIONES MECÁNICAS

7. ACTIVIDADES COMERCIALES EN CICLOVÍA

8. TRÁMITE DEL PRESTAMO DEL ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO POR EL I.D.R.D

8.1 COMPETENCIA PARA LA AUTORIZACIÓN

8.2 PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

8.3 DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EVENTOS DECLARADOS VIABLES

8.3.1 Persona Jurídica.

8.3.2 Persona Natural.

8.4 PAGO POR APROVECHAMIENTO ECONOMICO

9. OBLIGACIONES DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE

9.1 DE LOS CONTRATOS O PERMISOS DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO Y PERMISOS

9.2 ALCANCE DEL CONTRATO O PERMISO DE APROVECHAMIENTO ECONOMICO.

9.3 ASIGNACIÓN DEL ESPACIO O ESCENARIO A TRAVÉS DE UN CONTRATO O PERMISO DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO

9.4 SUSCRIPCIÓN

9.5. LEGALIZACIÓN

9.6 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO O PERMISO

9.7 SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO OBJETO DEL CONTRATO

9.8 CONDICIONES OFRECIDAS PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO ECONOMICO DEL ESPACIO PÚBLICO

9.9. CONTROLES Y MECANISMOS PARA EL SEGUIMIENTO INSTITUCIONAL

10. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS CONTRATISTAS Y/O BENEFICIARIOS DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS ADMINISTRADOS POR EL I.D.R.D.

10.1 OBLIGACIONES DURANTE LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO

10. 2 PROHIBICIONES DURANTE LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO

11. RESPONSABILIDAD

TÍTULO I

CAPÍTULO I. GENERALIDADES

1. ANTECEDENTES

Al analizar la posibilidad legal, que una entidad del Estado, reglamente, la administración del espacio público, el establecimiento de tarifas que le permita, por una parte, a los ciudadanos disfrutar en igualdad de condiciones y con fines de lucro, de los parques y escenarios del Sistema Distrital y por la otra, generar recursos con el fin de contribuir al mantenimiento integral de los mismos, es importante partir de la Ley 9 de 1989 "Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones", la cual en su artículo 7 establece que: "Los municipios y la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia podrán crear de acuerdo con su organización legal, entidades que serán responsables de administrar, desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión obligatoria para vías, zonas verdes y servicios comunales. Así mismo, podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes anteriores." (Subrayado fuera de texto).

De igual forma, el Acuerdo 4 de 1978 mediante el cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, señala en su Artículo segundo, como funciones, entre otras, la de: "Administrar los escenarios deportivos de modo que dentro de criterios de esparcimiento para los ciudadanos, permitan ingresos en taquillas para atender al mantenimiento y mejoramiento de los mismos".

Lo anterior, implica la potestad o facultad reglada en la normatividad vigente, que le permite a la entidad generar recursos para la sostenibilidad física del espacio público bajo su administración. El citado Acuerdo faculta al Instituto para: "(…), celebrar toda clase de negocios jurídicos, de administración, disposición, gravamen o compromiso de sus bienes o rentas, dentro de la órbita de sus funciones".

El manual pretende, en desarrollo de las facultades regladas por la normatividad vigente, establecer criterios progresivos para el aprovechamiento de los espacios bajo su administración en términos de calidad e inclusión social, en consonancia con su misión institucional como ente público, que "promueve la recreación, el deporte, el buen uso de los parques y el aprovechamiento del tiempo libre de todos los habitantes de Bogotá, con prioridad en los grupos más necesitados, para formar mejores ciudadanos, enseñar los valores de la sana competencia y mejorar la calidad de vida en armonía con los Ecosistemas y el Medio Ambiente". (Resolución 002 de 2003).

El Artículo 174 del Estatuto Orgánico de Bogotá – Decreto Ley 1421 de 1993, preceptúa que en materia de Recreación y Deporte: "El Distrito y sus entidades descentralizadas podrán constituir sociedades de economía mixta u otras entidades asociativas que tengan por objeto construir y administrar escenarios que brinden recreación masiva y faciliten la práctica de los deportes o establecimientos e instalaciones complementarios de los anteriores. El aporte del Distrito y sus entidades descentralizadas para los efectos aquí previstos podrán ser los bienes fiscales de su propiedad, incluidos los que hubiere recibido a título de donación o legado. Para estos mismos efectos, dichos bienes podrán ser dados en arrendamiento. Igualmente podrá contratar con entidades idóneas la construcción, administración y mantenimiento de este tipo de instalaciones. Dichas entidades podrán cobrar cuotas de administración a los usuarios."

"Los recursos o utilidades que el Distrito y sus entidades perciban por su participación en las sociedades a que se refiere este artículo se destinarán a la promoción del deporte y la recreación masiva y a la construcción de la infraestructura que cumpla dichos propósitos." (Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Nacional 2537 de 1993, reglamentario del artículo citado).

De otra parte, el Acuerdo 78 de 2002, describe que el Sistema de Parques Distritales, se apoya en "el conjunto de espacios verdes que actúan como reguladores del equilibrio ambiental y constituye un elemento del patrimonio natural contribuyendo a garantizar el espacio libre destinado a la recreación, la contemplación y el ocio para todos los habitantes del Distrito Capital".

El Decreto 215 de 2005, Por el cual se adopta el Plan Maestro del Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones, en su Título II - POLÍTICA DE GESTIÓN - Capítulo III - Estrategia de Gestión Económica, ha dispuesto en los artículos 15 y subsiguientes, los aspectos relativos al aprovechamiento económico del espacio público y la realización de actividades con motivación económica de manera temporal, en los elementos constitutivos y complementarios del espacio público del Distrito Capital.

De esta manera, se reconoce que el Sistema Distrital de Parques "es uno de los ejes estratégicos de desarrollo de la ciudad" y que la sostenibilidad de esta estructura se garantiza mediante la formación de modelos de administración y gestión, que permitan, entre otros, alcanzar objetivos ambientales, recreacionales y culturales al igual que impactos socio-económicos.

Este es el marco para la acción y definición de la forma en que el espacio público administrado por la entidad, atiende al bienestar, la equidad social y por consiguiente, involucra la responsabilidad de explorar herramientas que garanticen su existencia en términos de capacidad y calidad.

2. DEL MANUAL

El presente Manual es un instrumento al servicio de la gestión y la proyección institucional del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, orientado a establecer las condiciones y el procedimiento normativo, para el uso temporal y aprovechamiento económico del espacio público representado en los parques y escenarios del Sistema Distrital. Este manual se describe como:

* Mecanismo administrativo orientado al apoyo y desarrollo transparente de las competencias legales del I.D.R.D. relacionadas con el uso y aprovechamiento económico del espacio público bajo su administración.

* Instrumento técnico que permite la liquidación de los valores a favor del I.D.R.D.

* Argumento objetivo de categorías y parámetros en la definición de las contraprestaciones y procedimientos para el uso o aprovechamiento económico del espacio público administrado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, en condiciones de equidad, inclusión social, transparencia y probidad en la actuación de la Administración Pública.

2.1 PRINCIPIOS

El presente Manual y su aplicación se orientan al cumplimiento de los principios que se enuncian a continuación:

2.1.1 Proporcionalidad. Implica la relación equilibrada entre las tarifas definidas para el uso y aprovechamiento económico del espacio público administrado y la capacidad de pago del solicitante, apoyando, desde una óptica social, a quienes se encuentren en segmentos de población vulnerable.

2.1.2 Objetividad. Consiste en la aplicación ecuánime, independiente, general y libre de cualquier apreciación personal o subjetiva, de los mecanismos que permiten definir las tarifas y de las condiciones de uso de los parques y demás escenarios administrados por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

2.1.3 Equidad. Consiste en dar a cada cual según su necesidad y demandar de cada cual según su capacidad.

2.1.4 Progresividad. Guarda relación con los derechos económicos a favor del Instituto, de acuerdo con la capacidad de pago deducida de la naturaleza y contexto socioeconómico de las personas que solicitan el uso del espacio público.

2.1.5 Probidad. Consiste en actuar con rectitud en el ejercicio de lo público y en la administración y manejo de los recursos públicos. Responde a la actitud que debe desplegar la administración en la actuación y manejo de los recursos públicos.

2.1.6 Favorabilidad. Consiste en aplicar en los préstamos para el uso y aprovechamiento económico del espacio público bajo la administración de la entidad, criterios objetivos previamente establecidos, que en determinadas circunstancias faciliten al solicitante con respecto al monto de la tarifa liquidada, un concepto preferencial.

2.2. OBJETIVO GENERAL

Establecer de acuerdo con el esquema normativo vigente, los términos que regulan el procedimiento, forma de liquidación, tarifas, forma de pago, condiciones de uso y demás aspectos relacionados, para la autorización de actividades de carácter deportivo, recreativo, educativo, institucional, cultural, comercial, publicitario y otros, que generen beneficios económicos a terceros o impliquen acceso temporalmente controlado al espacio público administrado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

2.3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

2.3.1 Establecer un método objetivo y técnico que determine el monto de la contraprestación económica a favor del Instituto, enmarcado en principios de equidad, transparencia y responsabilidad en la administración de los bienes públicos.

2.3.2 Describir el procedimiento y método para la definición de los montos y alcances de las garantías, que conforme a las normas, sea necesario suscribir para la legalización del contrato de uso o aprovechamiento económico del espacio público administrado por la entidad y determinar la forma de pago por el uso o aprovechamiento económico de los servicios ofrecidos dentro del espacio publico administrado por el IDRD.

2.3.3 Señalar el procedimiento, obligaciones y prohibiciones que se deben observar para el uso y aprovechamiento económico del espacio público.

2.3.4 Brindar a la ciudadanía un instrumento comprensible, en la definición de las condiciones para el uso y aprovechamiento económico.

2.3.5 Establecer equitativa y proporcionalmente, de acuerdo con las condiciones particulares del solicitante, las condiciones objetivas que le permitan el uso y aprovechamiento económico del espacio público.

2.3.6 Definir los conceptos necesarios para la comprensión de los términos utilizados por la administración Distrital en el tema relacionado con el uso temporal del espacio público construido y su aprovechamiento económico.

2.3.7 Establecer los requisitos necesarios para el otorgamiento del permiso o la suscripción del tipo de contrato sobre el cual se regirá el uso del espacio y el correspondiente aprovechamiento económico.

2.3.9 Prevenir o eliminar las ocupaciones y utilizaciones indebidas del espacio público, y sus efectos negativos.

2.3.10 Propender por el aprovechamiento económico del espacio público administrado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, en beneficio del interés general o colectivo.

2.3.11 Distribuir justa y equitativamente las oportunidades para realizar actividades con motivación económica en los parques y escenarios administrados por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

2.3.12 Generar y organizar las fuentes de financiación que contribuyan a la producción, ampliación, mantenimiento y conservación del Sistema Distrital de Parques.

2.4. ALCANCE

El presente Manual de Tarifas, Forma de pago y Procedimientos para el uso y aprovechamiento económico del espacio público administrado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, establece un conjunto de parámetros técnicos y conceptuales que permite a la entidad de forma transparente y objetiva, determinar las condiciones generales del uso y aprovechamiento económico del espacio público administrado, todo ello enmarcado en la descripción del proceso de liquidación de tarifas a favor del Instituto, para el desarrollo de actividades de carácter deportivo, recreativo, educativo, institucional, cultural, comercial, publicitario y otros, que generen beneficios económicos a terceros o impliquen acceso temporal al espacio público administrado por el Instituto y la suscripción de los permisos y contratos correspondientes.

El Artículo 16, capítulo III, del Decreto 215 de 2005, define el aprovechamiento económico del espacio público, de la siguiente manera: ¨Se entiende por aprovechamiento económico del espacio público, la realización de actividades con motivación económica de manera temporal, en los elementos constitutivos y complementarios del espacio público del Distrito Capital, previa autorización de la autoridad pública competente a través de los instrumentos de administración del espacio público.".

CAPÍTULO II. SISTEMA DISTRITAL DE PARQUES Y ESCENARIOS

1. ESPACIO PÚBLICO SUSCEPTIBLE DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO

La administración del espacio público, implica la competencia que detenta el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, respecto del espacio constituido por el Sistema Distrital de parques y los escenarios dispuestos para efectos recreo-deportivos de la ciudad.

El Decreto 463 de 2003 "Por el cual se reglamentan la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales en Bogotá, Distrito Capital", establece en su Artículo 5º, que El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, es una entidad administradora del espacio público, que para efectos de la citada norma tiene la capacidad de administrar el espacio público y en esa medida permitir los usos temporales, lo que conlleva la facultad de otorgar permisos o suscribir contratos que tengan como fin organizar, promocionar, mantener y aprovechar económicamente el espacio público sujeto a su administración, conforme con su naturaleza institucional.

Ahora bien, el aprovechamiento económico del espacio público susceptible de ser utilizado para el desarrollo de actividades recreativas, deportivas, comerciales y publicitarias, se fundamenta en el numeral 6° del artículo 240 del Decreto 190 de 2004, así como el artículo 278 del mismo, normas que textualmente disponen:

"Artículo 240. Objetivos de intervención en el sistema

Permitir el uso y aprovechamiento adecuados a las características de los espacios públicos, incentivando la inversión privada y comunitaria para ampliar su oferta, construcción y el mantenimiento, mediante la aplicación de los instrumentos de gestión, compensación y distribución de cargas y beneficios entre los particulares y el Distrito Capital, los permisos y contratos de uso, administración, concesión, mantenimiento y demás establecidos en las leyes."

"Artículo 278. Aprovechamiento económico del espacio público

Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén las zonas recreativas de uso público y las zonas viales, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas viales y recreativas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos y el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito capital, ajustándose a los mecanismos legales que se fijen para el caso (…)".

En cumplimiento de lo anterior, las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado deberán suscribir con la entidad el correspondiente contrato de aprovechamiento económico o ser beneficiarios del permiso expedido, en los términos y condiciones señalados en el artículo 21 y siguientes del Decreto 463 de 2003 y los establecidos en el presente Manual de Tarifas.

Como instrumento diferencial para la liquidación y definición de las tarifas contenidas en este Manual, se clasifica el espacio público administrado por la entidad, observando su ubicación geográfica en la ciudad, su clasificación de acuerdo con la estratificación reglamentada por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, (hoy Secretaría Distrital), el entorno socio económico de los parques y escenarios administrados, la persona natural o jurídica que solicita su uso y la destinación.

Estos espacios administrados por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, para efectos del presente manual, favorecen el desarrollo de actividades acordes a su naturaleza y otros usos temporales. En este sentido, los módulos construidos para la comercialización, los escenarios especiales y deportivos, parques, zonas verdes, áreas duras, salones y todos aquellos bajo la administración de la entidad, son susceptibles de uso y aprovechamiento económico por parte de la comunidad en general, siempre que dichas actividades, cumplan con los requisitos contemplados en el presente Manual y en la normatividad legal vigente.

2. DE LOS SOLICITANTES

El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte expedirá las autorizaciones y/o suscribirá los contratos correspondientes con las personas naturales o jurídicas de naturaleza pública o privada, que en todos los casos cumplan con los requisitos contemplados en este Manual.

Las retribuciones o tarifas variarán de acuerdo con el tipo de entidad que solicite el escenario o parque y se clasificarán así:

Sector Privado: Personas naturales, personas jurídicas nacionales o extranjeras, empresas unipersonales, escuelas de formación deportiva no Avaladas, Clubes sin reconocimiento deportivo, organismos o entidades internacionales de derecho privado.

Sector Público: Organismos estatales de orden Nacional, Departamental, Distrital, Municipal y Local. Así mismo, organismos o entidades internacionales de derecho público y las demás que la Ley defina que tienen esta naturaleza.

Entidades sin Ánimo de Lucro: Asociaciones, Fundaciones, Organismos no Gubernamentales, Cooperativas, nacionales o extranjeras, Federaciones Deportivas y Ligas Deportivas, que así lo acrediten.

Sector Educativo Privado: Universidades, Colegios, Jardines Infantiles, Fundaciones Universitarias, Corporaciones Educativas, Centros de Formación, Academias, Escuelas, entre otros.

Escuelas de Formación Deportiva-Clubes Deportivos: Con aval o reconocimiento deportivo, expedido por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

Sector Comunitario: Juntas de Acción Comunal, Comités Deportivos Locales, Comités Deportivos Barriales.

Escuelas de Arte avaladas por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte: Con aval vigente de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

PARÁGRAFO: Por analogía a las Escuelas de Arte avaladas por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, se le aplicarán las tarifas establecidas en el presente Manual para las Escuelas o Clubes deportivos con aval o reconocimiento deportivo.

Nota: La clasificación del presente Manual es enunciativa.

TÍTULO II

CAPÍTULO I. MODALIDADES DE PAGO Y ASPECTOS QUE PUEDEN AFECTAR LA DETERMINACIÓN DE LAS TARIFAS O RETRIBUCION POR EL USO Y APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO BAJO LA ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE

1. TARIFAS O RETRIBUCIÓN

Se entiende por tarifas o retribución, los valores económicos liquidados a favor del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, orientados a contribuir con la sostenibilidad del espacio público bajo su administración, en concordancia con los principios constitucionales y en cumplimiento de la normatividad legal vigente.

Las tarifas son el producto del proceso de valoración económica determinado por este Manual, observando en todo caso, las actividades que se pretenden realizar en el espacio público, su ubicación y las calidades de la(s) persona(s) solicitante(s).

La base tarifaria contemplada en este Manual, se expresa en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (S.M.L.M.V).

Los valores que resulten de la liquidación de las tarifas establecidas en el Manual de Aprovechamiento Económico: TÍTULO II, Capítulo III, numerales: 1.2.TARIFAS O RETRIBUCIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LOS ESCENARIOS ESPECIALES, 1.2.1. Espectáculos públicos y eventos culturales, recreativos y deportivos. 2. PARQUES Y ESCENARIOS DE USO DEPORTIVO, RECREATIVO Y CULTURAL, 2.2. VALOR POR USO, 3.2., 5.2., 7.2., Valor por aprovechamiento económico y demás establecidos, deberán aproximarse al múltiplo de cien (100) más cercano.

Debe entenderse que si la suma es de cincuenta pesos ($50) o inferior se aproxima al múltiplo de cien anterior o sea cero, por el contrario si el valor es de cincuenta y un pesos ($51) o superior debe aproximarse al múltiplo de cien.

1.1 CANJE

El canje corresponde a una estrategia de gestión, con la cual el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, promueve el desarrollo de programas y actividades orientadas al cumplimiento de su objeto misional, contando con la participación del sector privado. En este sentido, el canje permite el cumplimiento de los fines del Estado y por otra, permite a la empresa privada aprovechar las potencialidades económicas del espacio público, mientras retribuye sus beneficios con bienes o servicios destinados a la atención de necesidades de la entidad o de la comunidad en general.

La figura de canje se autoriza cuando la entidad, requiera bienes o servicios necesarios para la ejecución y sostenibilidad de programas y proyectos institucionales, previo análisis de las razones o circunstancias que motivaron la aplicación del mismo.

1.1.1 Valoración y proporción de los canjes. El (a) Subdirector (a) Técnico (a) de Parques, en los términos de la Resolución No. 620 de 2004, "Por medio de la cual se delegan funciones en los procesos contractuales, se fijan reglas para el Comité de Contratación y Grupo de Apoyo a la Contratación, y se dictan otras disposiciones", en cumplimiento de los principios de la función administrativa, establecerá los términos para la suscripción y cumplimiento de los acuerdos de canje o permisos expresando la relación entre el valor liquidado por el uso o aprovechamiento económico del espacio, por una parte y por la otra la valoración de los bienes o servicios recibidos a cambio para el desarrollo del objeto misional de la entidad.

El (a) Subdirector(a) Técnico(a) de Parques, deberá llevar un control estricto de los canjes autorizados, los cuales deben estar debidamente soportados con las respectivas facturas del bien o servicio canjeado, y avalado por el Subdirector Administrativo y Financiero, dichas facturas se remitirán al Área Contable, para que ésta efectúe la liquidación de los impuestos objeto de retención y exigir al contratista o beneficiario del permiso el pago de los impuestos y contribuciones que se generan. El Contratista debe cancelar el valor del impuesto que le corresponda en la Tesorería General del Instituto.

El (a) Subdirector(a) Técnico(a) de Parques deberá dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes presentar al Director General del IDRD un reporte escrito de los canjes y exoneraciones autorizados en virtud de la delegación.

1.2. APORTES INSTITUCIONALES

1.2.1. Exoneración. La exoneración, para los efectos de este Manual, corresponde a la ausencia de pago de los derechos económicos liquidados a favor del Instituto por el uso del espacio público bajo su administración. La competencia para otorgar exoneraciones por el uso temporal del espacio público construido, administrado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, es del Director General del I.D.R.D., por delegación de funciones según la Resolución 620 de 2004, concordante con la Resolución 320 de 2003, está en cabeza del Subdirector (a) Técnico (a) de Parques, quien de acuerdo con los numerales relacionados a continuación, la otorgará o negará, previo análisis de las razones o circunstancias que motiven la aplicación de las mismas.

La exoneración no exime al beneficiario del permiso o la autorización, de la obligación de cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad legal vigente y en este Manual, respecto de la garantía que debe constituir y los permisos que deban expedir las autoridades competentes y a la administración a través de la Subdirección Técnica de Parques, no la exime del deber de liquidar los valores correspondientes, los cuales constituyen el soporte para cuantificar la inversión social relacionada con el uso del espacio público y su autorización estará motivada, por razones de conveniencia social e institucional, beneficiando a las personas naturales o jurídicas que se describen a continuación: 1.2.1.1. Sector Educativo privado. El uso del espacio público, bajo la administración del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, para actividades recreativas, deportivas, o de manejo del tiempo libre, como el caso del recreo o las actividades extracurriculares que no generen cobro a los estudiantes, estarán exentas de pago; sin embargo el uso debe ser racional, cumpliendo con las medidas de seguridad que garanticen la preservación del escenario, del medio ambiente y de los alumnos.

El uso exento de pago es aplicable a los escenarios deportivos y recreativos que conforman el Sistema Distrital de Parques de Bogotá, exceptuando las canchas de fútbol, minifútbol, zonas húmedas, piscinas, multifuerzas, tenis de mesa y campos de tenis, los cuales requieren, para el mantenimiento que permita su disponibilidad permanente, de una alta inversión.

Nota: Las entidades educativas del sector privado, de básica primaria y secundaria, deberán cancelar el valor de la tarifa liquidada, cuando utilicen el espacio público construido para la realización de actividades educativas del currículo escolar, como es el caso de las clases de educación física.

1.2.1.2. Federaciones Deportivas y Ligas Deportivas del Distrito Capital. Las Federaciones Deportivas se exoneran del pago de la tarifa por el uso del espacio público administrado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, cuando las actividades deportivas favorezcan directamente la formación, práctica y perfeccionamiento de los deportistas del Distrito Capital.

Las Ligas Deportivas del Distrito Capital, se exoneran del pago de la tarifa por el uso del espacio público administrado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, para el desarrollo de las actividades deportivas correspondientes a su objeto social, cuando las mismas sean desarrolladas en cumplimiento de un programa deportivo organizado, financiado o auspiciado directamente por el I.D.R.D., o cuando siendo organizado, financiado y desarrollado directamente por la liga, no cause cobro alguno a los participantes en la actividad deportiva. La exoneración se otorga sin perjuicio de valorar la tarifa respectiva, los cuales se tendrán en cuenta como aporte del IDRD, al organismo deportivo.

Las Federaciones y Ligas Deportivas del Distrito Capital que requieran del uso del espacio público para el desarrollo de sus actividades, presentarán al Subdirector (a) Técnica de Parques, solicitud formal de exoneración, la cual deberá estar acompañada por el acto administrativo que reconoce la naturaleza y objeto de la misma. Para el caso de eventos deportivos organizados, financiados u auspiciados por el IDRD, las ligas deberán acompañar la certificación expedida por la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte que así lo acredite.

Las Ligas Deportivas del Distrito Capital, autorizadas para el desarrollo de su actividad en el espacio público administrado por la entidad, deberán someterse a la programación que para el uso de sus escenarios defina la Subdirección Técnica de Parques, dependencia encargada de garantizar la distribución equitativa de los mismos y de los horarios de práctica libre o deportiva.

Los espacios otorgados gratuitamente a las ligas para la práctica deportiva en los parques y escenarios del Sistema Distrital, no podrán ser destinados por estas, al desarrollo de las actividades deportivas de los clubes afiliados, por lo que dichos espacios deberán ser utilizados para la práctica o entrenamiento de los deportistas seleccionados, cuyos listados deberán ser avalados por el (a) Subdirector (a) Técnico (a) de Recreación y Deportes o quien este delegue.

1.2.1.3. Entidades sin ánimo de lucro. El uso temporal del espacio público administrado por el IDRD, realizado por asociaciones, fundaciones, organismos no gubernamentales, cooperativas, nacionales o extranjeras, que se realice en desarrollo directo de su objeto social y con el fin de beneficiar gratuitamente programas sociales, deportivos o recreativos de la comunidad capitalina, serán objeto de exoneración, previa evaluación por parte del Subdirector (a) Técnico (a) de Parques, de los documentos que prueben tal situación y el proyecto de manejo del espacio público solicitado, conforme lo dispone el literal b), artículo 2 del Decreto 463 de 2003 y el documento expedido por la autoridad competente, donde acredite que efectivamente son personas jurídicas sin ánimo de lucro.

Cuando la actividad solicitada sea de carácter recreativa o deportiva, la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes expedirá el concepto técnico correspondiente, documento que servirá de soporte para viabilizar el préstamo.

1.2.1.4. Expresiones artísticas. El desarrollo de expresiones artísticas que no generen lucro o beneficio económico para la persona o personas que la realizan, los usos temporales del espacio público administrado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, no será objeto de cobro alguno, motivo por el que se consideran exentos del pago de la tarifa respectiva, previa evaluación del proyecto de manejo del espacio público y del Plan de ocupación del mismo y el concepto favorable emitido por parte de la Subdirección Técnica de Parques, en cumplimiento de lo relacionado en el numeral 2, del parágrafo, del artículo 2, del Decreto 463 de 2003.

1.2.1.5. Acuerdos ciudadanos. El uso temporal en el Sistema Distrital de Parques para el desarrollo de actividades en el marco de los Acuerdos Ciudadanos, de conformidad con el artículo 9, del Decreto 263 de 2003, "Por el cual se reglamentan los artículos 6° y 10° del Acuerdo Distrital 078 de 2002 que dictó normas para la Administración y Sostenibilidad del Sistema Distrital de Parques.", no serán susceptibles de cobro, siempre y cuando no se realicen con ánimo de lucro.

Para efectos de la exoneración en el caso de desarrollo de propuestas deportivas comunitarias, la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte deberá emitir el concepto técnico correspondiente.

1.2.1.6. Actividades desarrolladas en el marco de Convenios con las Alcaldías Locales o de Entidades Públicas. Las actividades deportivas, recreativas o culturales que se desarrollen en el marco de Convenios con las Alcaldías Locales o con entidades públicas en parques zonales, metropolitanos o escenarios especiales, que requieran de coliseos, piscinas, canchas de fútbol o canchas de tenis, deberán disponer de presupuesto para el pago de escenarios, para lo cual deben tener en cuenta las tarifas establecidas para el sector público en el presente Manual.

La anterior condición empezará a regir para la vigencia fiscal del año 2011,

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Las actividades programadas con vigencias 2010 y anteriores, se exoneran del cobro siempre y cuando no cuenten con presupuesto, por lo cual se deberá solicitar copia del mismo.

PARÁGRAFO: Las exoneraciones relacionadas en el numeral 1.2.1., no eximen a los solicitantes de la obligatoriedad de constituir a favor del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, las pólizas exigidas en los permisos o contratos de uso o aprovechamiento económico expedidos o suscritos, salvo aquellos casos en los que por las circunstancias del uso o aprovechamiento económico, a criterio de la Subdirección Técnica de Parques, no se haga necesarias.

En el caso de que exista una póliza global que cubra los amparos objeto de las pólizas requeridas, se podrá presentar la Certificación expedida por la aseguradora en la que informe que la Póliza global cubrirá el evento a realizarse en el parque o escenario correspondiente; en el caso de las entidades educativas privadas o públicas de básica primaria o bachillerato, se aceptará como garantía la Póliza contra accidentes constituida por el respectivo ente educativo para sus alumnos, siempre y cuando se anexe la certificación expedida por la aseguradora donde indique que dicha póliza cubre el evento y que está vigente.

1.2.2. Descuentos. El descuento corresponde a una estrategia de gestión, mediante la cual el Instituto Distrital de Recreación y el Deporte, busca masificar y garantizar el desarrollo de actividades deportivas y recreativas a todos los sectores de la comunidad, para el aprovechamiento del tiempo libre y contrarrestar el sedentarismo, disminuyendo el monto de la tarifa para el parque o escenario dependiendo de circunstancias particulares de los solicitantes, así como de la actividad misma a desarrollar, las cuales deberán ser analizadas y justificadas por el (a) Subdirector (a) Técnico (a) de Parques conforme al proyecto de manejo y al plan de ocupación aportado con la solicitud.

1.2.2.1. Todos los sectores. El uso de canchas deportivas o espacios recreativos, entre semana, salvo los festivos, tendrán un descuento del 30% sobre la tarifa establecida para cada sector, para actividades que promuevan el aprovechamiento del tiempo libre a través de la actividad física, el deporte y la recreación.

Se exceptúan del anterior descuento las actividades en coliseos y/o escenarios en horarios nocturnos, las canchas de fútbol, minifútbol, zonas húmedas, piscinas, multifuerzas y canchas de Tenis. Lo anterior en razón a los altos costos de mantenimiento que representa tener al servicio estas áreas deportivas

Podrá otorgarse un descuento del diez por ciento (10%) por la cancelación total anticipada de aquellos eventos o actividades que representen el uso del espacio público administrado, por más de tres (3) meses consecutivos al año, de igual forma los eventos que se desarrollen de manera temporal si son cancelados en su totalidad con por lo menos tres (3) meses de anticipación a su fecha de realización.

1.2.2.2. Escuelas de Formación Deportiva avalada y Clubes con reconocimiento deportivo expedido por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte. El uso de canchas deportivas o espacios recreativos para las actividades deportivas que en cumplimiento de su objeto utilicen las Escuelas de Formación Deportiva avaladas o los Clubes deportivos con reconocimiento del IDRD, tendrán un descuento del setenta por ciento (70%) de lunes a viernes, salvo los festivos, sobre la tarifa establecida.

Se exceptúan del anterior descuento los usos de coliseos y/o escenarios en horarios nocturnos, las canchas de fútbol, minifútbol, zonas húmedas, piscinas, multifuerzas y canchas de Tenis.

El uso de canchas deportivas o espacios recreativos tendrán un descuento del treinta por ciento (30%) para aquellos espacios que no tengan tarifa diferencial.

Para aquellos casos en que en una misma persona natural o jurídica confluyan varias causales generadoras de descuento, el IDRD solo otorgará aquel descuento que le represente un mayor beneficio al usuario.

1.2.3. Práctica libre.  Es el ejercicio de actividades deportivas y recreativas de forma espontánea y autónoma. Este tipo de actividades no requiere autorización expresa del Instituto, pero en todo caso, el uso del espacio debe ser acorde con su naturaleza, sin implicar la obtención de beneficios económico para el usuario practicante, utilización de elementos publicitarios, ni restricción al acceso de otros usuarios. Lo anterior con excepción de la práctica libre en canchas de fútbol de los Estadios y de las piscinas ubicadas en el Complejo Acuático Simón Bolívar y en el Parque Zonal Sauzalito, escenarios en los cuales deberá solicitarse el permiso y cancelar la tarifa respectiva.

PARAGRAFO: La práctica libre en las piscinas ubicadas en estratos 1, 2 y 3 y las canchas de tenis de todo el Sistema Distrital de Parques no generará cobro en las franjas establecidas para tal fin.

La práctica libre es promovida por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, protegiendo franjas mínimas de tiempo para su desarrollo, dichas franjas deben ser establecidas en cada escenario, de acuerdo con la demanda por parte de los usuarios.

Si la práctica genera una exclusividad sobre el uso del escenario, o sea que limita el uso de otros usuarios, se aplicaran las tarifas establecidas para tal fin.

En todo caso deberán cumplir con las normas establecidas para el uso de las mismas, el IDRD se reserva el derecho de admisión.

1.2.4. Personas Jurídicas de Derecho Público. Los usos temporales del espacio público construido, bajo la administración del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, que efectúen las entidades públicas de cualquier orden o nivel, no serán objeto de cobro alguno, cuando se enmarquen dentro de lo prescrito el parágrafo del artículo segundo del Decreto 463 de 2003, que no considera como un uso temporal del espacio público, las actividades culturales, deportivas, recreativas y de mercados temporales o de comercialización de bienes o servicios, organizadas por las Entidades Públicas Distritales o de cualquier orden.

Lo anterior no exime a las entidades de la suscripción del respectivo contrato o de la expedición del permiso, así como del cumplimiento de las condiciones de uso dispuestas por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y de la expedición de las garantías que amparen los riesgos generados por el uso del espacio. De igual forma deberán obtener los permisos y autorizaciones exigidas por la normatividad vigente, para la realización de la actividad autorizada.

La suscripción y aprobación de las garantías correspondientes, tienen como finalidad que el beneficiario del permiso o contrato y el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, amparen los riesgos potenciales que puedan presentarse en desarrollo del evento o actividad autorizada.

En todo caso la autorización por medio de la cual se exonera el pago de la tarifa correspondiente, operará, siempre y cuando el uso del espacio público objeto del permiso sea ejercido directamente por la persona jurídica de derecho público que hace la solicitud, sin que pueda utilizarse por terceras personas. El Instituto podrá verificar lo mencionado y en caso de establecer el uso del espacio por terceras personas, cobrará a la entidad pública del caso lo correspondiente a la tarifa liquidada y no otorgará permiso y/o autorizaciones a dicha entidad para la utilización de espacios públicos, por el periodo de un (1) año, contados a partir de la fecha del permiso o autorización.

Los usos temporales a que hace referencia el presente numeral son aquellos que en desarrollo de la misión institucional programan y organizan las Personas Jurídicas de Derecho Público. En el caso de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, los usos para el desarrollo de su actividad comercial, otorgará derecho al cobro y pago respectivo. La tarifa que se aplicará al Sector Público para actividades diferentes a aquellas relacionadas con su misión institucional será la equivalente al 50% de la tarifa establecida para el Sector privado.

1.2.5. Eventos de Proselitismo político o de participación ciudadana. Las autorizaciones expedidas para el desarrollo de eventos de proselitismo político o de participación ciudadana, propios de la democracia representativa, sobre el espacio público administrado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, estarán sujetas a la normatividad que sobre la materia se dicte o a la reglamentación que se expida en tiempos de campaña electoral.

Al respecto se debe tener en cuenta que de acuerdo con el parágrafo 3, del artículo 13, del Decreto 463 de 2003, la Secretaría de Gobierno continuará ejerciendo las funciones relativas a la autorización en espacio público de eventos políticos de proselitismo o participación ciudadana, propios de la democracia representativa.

Sin embargo, el uso temporal del espacio público administrado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, sobre el que se pretenda llevar a cabo la actividad respectiva, compete al Subdirector (a) Técnico (a) de Parques por delegación de la Dirección General del Instituto.

En desarrollo de lo anterior, para el uso temporal del espacio público administrado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, que tenga como objetivo el desarrollo de eventos políticos de proselitismo o de participación ciudadana, propios de la democracia representativa, se requerirá de la autorización previa de la Secretaría de Gobierno y del permiso de uso expedido por la Subdirección Técnica de Parques del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte o de la suscripción del contrato que así lo contemple.

1.2.6. Filmaciones y/o fotografías con fines familiares o turísticos. Las filmaciones y/o tomas de fotografías de tipo familiar o turístico que se realicen durante la visita al parque, utilizando videocámaras, celulares y/o cámaras fotográficas no son susceptibles de cobro.

1.2.7. Adultos Mayores y/o discapacitados. Teniendo en cuenta el grado de vulnerabilidad de los adultos mayores y de las personas con discapacidad, toda actividad recreodeportiva o cultural, realizada por los mismos no será susceptible de cobro, siempre y cuando la actividad no se desarrolle con ánimo de lucro.

En todo caso en cada parque o escenario debe llevarse el control del uso del escenario y será asignado de manera equitativa entre los diferentes grupos o personas que hagan uso de los mismos. Lo anterior con excepción del uso de los espacios construidos que son utilizados como bodega o para el desarrollo de labores administrativas del grupo, para lo cual se aplicará el valor correspondiente a la tarifa puntual establecido en el numeral 3.2. Valor de aprovechamiento económico, del Título II, Capítulo III, de acuerdo con la zona donde se encuentre ubicado el Parque.

1.2.8. Medios de Comunicación. El desarrollo de actividades que en el ejercicio periodístico ejecuten los medios privados o públicos, no serán susceptibles de cobro en los siguientes casos: Notas periodísticas sobre el tema de recreación, deporte, parques o espacio público; entrevista a deportistas que requieran de una locación propia de la disciplina que practican ; entrevista con personajes públicos relacionada con temas de la actividad del parque o escenario, de la Alcaldía Mayor y/o entidades públicas; transmisión por emisoras privadas de eventos deportivos organizados por el IDRD.

Programas que presenten sitios turísticos o importantes de Bogotá que incluyan los escenarios administrados por el IDRD

Programas que se lleven a cabo desde un escenario cuyo contenido sea netamente informativo.

Cuando se lleve a cabo la producción de un programa institucional de la Alcaldía Mayor y/o entidades públicas.

Comerciales institucionales siempre y cuando su producción la realice directamente la entidad.

Para acceder al uso del parque o escenario requerido se debe contar con el concepto de la oficina de comunicaciones de IDRD, el cual podrá ser remitido por correo electrónico.

PARAGRAFO: Cuando la actividad periodística se desarrolle con fines académicos se deberá presentar como requisito para ingresar al parque o escenario, la solicitud debidamente firmada por la entidad educativa, en la cual se relacione los estudiantes autorizados.

1.2.9. Actividades Académicas. Las actividades que realice la comunidad educativa pública o privada en desarrollo de una investigación académica no es susceptible de cobro, para lo cual deberán presentar la solicitud debidamente firmada por el responsable de la entidad educativa y firmar el acta compromiso que relacione que el resultado de dicha investigación no tendrá fines comerciales.

El Instituto Distrital de Recreación y el Deporte se reserva el derecho de expedir la autorización cuando se trate de actividades que impliquen cualquier tipo de intervención en el espacio solicitado.

CAPÍTULO II. COMPETENCIAS PARA AUTORIZAR EN EL ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO SU USO Y APROVECHAMIENTO ECONÓMICO

1. COMPETENCIA PARA AUTORIZAR EL USO Y APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LOS PARQUES Y ESCENARIOS DEL SISTEMA DISTRITAL; LIQUIDAR TARIFAS O RETRIBUCION, OTORGAR DESCUENTOS, CANJES Y EXONERACIONES

Esta competencia radica en el Director General en su condición de Representante Legal de la Entidad, habiendo sido delegado en el (a) Subdirector (a) Técnico (a) de Parques, de conformidad con el Artículo 8, de la Resolución 620 de 2004, para establecer de acuerdo con los criterios del presente Manual, las tarifas o retribución a cobrar por el uso y aprovechamiento económico del espacio público bajo la administración del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte; exonerar el pago; otorgar descuentos o definir los términos y condiciones de canje, previo análisis de conveniencia social e institucional, que motive su aplicación.

El (la) Subdirector (a) Técnico (a) de Parques, previa solicitud del beneficiario del uso del espacio público, podrá prorrogar los contratos o extender los términos de las autorizaciones expedidas, en cuanto a descuentos, canjes y exoneraciones, hasta por un término igual al inicial, siempre que demuestren cumplimiento, conveniencia institucional y desarrollo ajustado a las condiciones establecidas siempre y cuando el pago sea realizado de manera anticipada.

El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22, del Decreto 463 de 2003 y en ejercicio de la delegación, podrá a través de El (la) Subdirector (a) Técnico (a) de Parques, suspender los permisos o los contratos de uso temporal que se suscriban o expidan, incluyendo los que contemplen descuentos, canjes o exoneraciones, por incumplimiento de los términos o de las condiciones establecidas, por razones de conveniencia social e institucional, cuando el desarrollo de la actividad represente riesgo para la integridad de los participantes o del espacio público o por cualquier otra razón de interés general, sin perjuicio de la ejecución de las garantías suscritas.

En observación de los anteriores aspectos y para su cumplimiento, el Subdirector (a) Técnico (a) de Parques, deberá expedir oficio motivado informando el alcance de su decisión, al titular de la autorización o del contrato respectivo. Esta potestad de acuerdo con lo contemplado en el artículo y Decreto mencionado en el párrafo anterior.

2. COMPETENCIA DE LOS ADMINISTRADORES DE PARQUES Y ESCENARIOS, PARA AUTORIZAR EL USO Y APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO QUE HACE PARTE DEL SISTEMA DISTRITAL DE PARQUES

Los administradores de parques y escenarios y lo coordinadores locales en el caso de los Parques vecinales que no tenga administrador, tienen la facultad para autorizar el uso y aprovechamiento económico de Parques y Escenarios deportivos, hasta dos (2) SMLMV. Las personas naturales y/o jurídicas interesadas presentarán solicitud ante el respectivo administrador del Parque, asignado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, quien presentará informes escritos quincenales al (la) Subdirector (a) Técnico (a) de Parques, sobre estas circunstancias y sobre los valores percibidos de manera anticipada por el uso de los parques y/o escenarios que conforman el Sistema Distrital de Parques, con copia a la Tesorería General del IDRD - Subdirección Administrativa y Financiera.

Los administradores de parques y escenarios o el coordinador Local en el caso de parques vecinales que no tengan administrador, no tienen competencia y en consecuencia carecen de facultades para la utilización de las modalidades de gestión relacionadas con la exoneración, canje o descuento por el uso y aprovechamiento económico del espacio público bajo la administración de la entidad, salvo las expresamente establecidas en los siguientes numerales, del Título II, Capítulo I, Exoneraciones: 1.2.8.) Medios de comunicación, 1.2.9.) Actividades académicas siempre y cuando no impliquen afectación del escenario, Descuento: 1.2.2.1. Todos los Sectores, 1.2.2.2., Escuelas de Formación Deportiva y Clubes con reconocimiento, en el marco de la competencia establecida en el Título II, Capítulo III, numeral 7.1. Competencia para la autorización, para lo cual se deberá cumplir con los requisitos allí establecidos.

Todo uso de parque o escenario deberá registrarse en el informe quincenal que cada parque y/ o escenario reporta a la Tesorería del IDRD con copia al área de Promoción de Servicios.

Los administradores de parques y escenarios o coordinadores locales no tienen facultad para recibir dinero en efectivo en los parques ni la de expedir o generar cuentas de cobro por el uso o aprovechamiento económico.

Los servicios para práctica libre en piscinas, canchas de tenis y tenis de mesa, podrán autorizarse previa presentación de la consignación del valor de la tarifa en la entidad bancaria recaudadora o recibo de caja del IDRD.

CAPÍTULO III. CLASIFICACIÓN SEGÚN CLASE DE ESCENARIO O ESPACIO POR UTILIZAR CON FINES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO

1. ESCENARIOS ESPECIALES

Los escenarios especiales son grandes construcciones existentes en el espacio público administrado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, con una infraestructura adecuada para aglomeraciones de público, con capacidad para recibir y albergar las personas asistentes a eventos deportivos, culturales e institucionales, en condiciones adecuadas.

Son considerados escenarios favorables para el montaje y realización de espectáculos con aglomeración de público de carácter deportivo, recreativo, cultural e institucional los siguientes:

* Estadio Nemesio Camacho "El Campín"

* Palacio de los Deportes "Carlos Arturo Rueda C"

* Plaza de Toros de Santamaría

* Complejo Acuático Simón Bolívar

* Plazas de eventos de los Parques Metropolitanos, Simón Bolívar y El Tunal

* Coliseo de la Unidad Deportiva El Salitre

* Coliseo del Parque Cayetano Cañizares

* Velódromo Luís Carlos Galán Sarmiento

* Estadio de Techo

* Coliseo el Campín

1.1. DEFINICIONES

Para la correcta comprensión del presente capítulo se precisan los siguientes conceptos:

1.1.1. Aglomeración de público. Toda reunión de un número plural de personas con propósitos lícitos, que se presente en cualquier edificación, instalación o espacio perteneciente a personas públicas o privadas naturales o jurídicas o de uso público, que reúna las características cuantitativas y cualitativas que en las disposiciones pertinentes se indican, relacionadas con el número, la frecuencia, el lugar y las finalidades.

1.1.2. Espectáculos Públicos. Constituyen una forma de recreación colectiva que congrega a las personas que asisten a ellos, para expresar sus emociones, disfrutar y compartir las expresiones artísticas, donde la invitación al público es abierta, general e indiferenciada.

1.1.3. Aforo. Se refiere al número posible de personas asistentes a un escenario de acuerdo con la capacidad de éste para albergarlas en condiciones de seguridad.

1.1.4. Préstamo integral. Es la autorización que expide el Instituto para aprovechar económicamente los elementos que componen la infraestructura física y de servicios del escenario especial, el cual incluye:

* Ejecución del objeto central del evento o espectáculo público.

* Comercialización de bienes y servicios autorizados, siempre que la oferta económica por dicha posibilidad, sea la más conveniente para la entidad.

* Servicios sanitarios.

* Servicios Públicos con que cuenta el escenario.

* Exhibición de publicidad autorizada.

* Estrategias de mercadeo autorizadas durante el desarrollo del evento o espectáculo público.

1.1.5. Lote. Son áreas no intervenidas, certificadas por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, que por su ubicación y características son susceptibles de aprovechamiento económico, para actividades recreativas, culturales o deportivas.

Para el aprovechamiento económico de estos inmuebles en actividades relacionadas con ferias y mercados temporales, la Subdirección Técnica de Parques estudiará la naturaleza del evento y su impacto en la comunidad vecina, para su aprobación.

1.2. TARIFAS O RETRIBUCIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LOS ESCENARIOS ESPECIALES

1.2.1. Espectáculos públicos y eventos culturales, recreativos y deportivos. De acuerdo con las condiciones físicas de cada escenario, se presenta a continuación el valor por el aprovechamiento económico de los mismos y de los servicios que pueden ofrecer, los cuales se encuentran expresados en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV):

1. Estadio Nemesio Camacho El Campin

CONCEPTO

Evento

SMLMV

Eventos con venta de boletería o recambio

día

119

Eventos privados sin venta de boletería gramilla y graderías

día

83

Eventos privados en graderías sin venta de boletería

día

55

Transmisiones de televisión

partido

9

Alquiler estadio partidos con público

partido

8

Alquiler estadio partidos sin público

partido

4

Grabación comerciales televisión, programas y fotografía, hora diurna

hora

0,5

Grabación comerciales televisión, programas y fotografía, hora nocturna

hora

0,6

línea telefónica

línea

0,06

4 torres de iluminación

hora

1

Cabinas de Transmisión de Radio

Evento

SMLMV

Primer Piso Visitantes 33 a 36

Partido o evento

0,252

Primer Piso Visitantes 37 ( 1 solo puesto)

Partido o evento

0,151

Segundo Piso 26, 27,28

Partido o evento

0,776

Segundo piso 29,30

Partido o evento

0,893

Segundo piso 31

Partido o evento

0,640

Segundo piso 29,30

Partido o evento

0,893

Segundo Piso 32

Partido o evento

0,505

Tercer Piso 2,3, 4,5,6,7,8

Partido o evento

0,485

Tercer Piso 9,10,11,12,15,16,17,18,19,20,21,24

Partido o evento

0,505

Tercer Piso 22,23

Partido o evento

0,776

Comidas eventos aforo total

día

20

Comidas eventos aforo graderías

día

11

Comidas partidos fútbol tipo A

día

9

Comidas partidos fútbol tipo B

día

6

Comidas partidos fútbol tipo C

día

3

Horas adicionales de montaje

hora

2,5

Partidos de fútbol Taquilla: Ocho por ciento (8%) del valor bruto de la taquilla recaudada en cada partido, aplicable a los Contratos celebrados con los equipos de fútbol profesional.

PARÁGRAFO: El uso permanente de las cabinas de transmisión, para el depósito de equipos y materiales de propiedad de los medios de comunicación, se cobrará aplicando las tarifas establecidas en el numeral 3.2. VALOR POR APROVECHAMIENTO ECONÓMICO, con base en su dimensión en metros cuadrados, para lo cual deberá suscribirse el permiso o contrato de Aprovechamiento económico respectivo. Dicho pago no excluirá el correspondiente al derecho de transmisión desde las mismas, de acuerdo con el cuadro del numeral 1.2.1.

PARÁGRAFO: El valor establecido en el cuadro de tarifas para el alquiler del Estadio Nemesio Camacho El Campín con el fin de desarrollar partidos con público o sin público, corresponde a eventos de carácter deportivo, diferentes al fútbol profesional. En el caso que al liquidar el 8% del valor de taquilla, el mismo no supere el valor equivalente al alquiler del Estadio con Público, el equipo que juegue como local deberá cancelar como mínimo este valor, o sea el equivalente a ocho (8) Salarios Mínimos mensuales Legales vigentes.

2. Palacio de los Deportes Carlos Arturo Rueda C.

CONCEPTO

Evento

SMLMV

Eventos con venta de boletería o recambio

día

17

Eventos privados sin venta de boletería o recambio

día

10

Eventos deportivos con público diurno por hora

hora

0,8

Eventos deportivos con público nocturno por hora

hora

1

Eventos deportivos sin público diurno por hora

hora

0,4

Eventos deportivos sin público nocturno por hora

hora

0,5

Grabación comerciales televisión, programas y fotografía, hora diurna

hora

0,5

Grabación comerciales televisión, programas y fotografía, hora nocturna

hora

0,6

Salón VIP Hora Diurna

hora

0,3

Salón VIP Hora Nocturna

hora

0,5

Comidas evento

día

2

línea telefónica

línea

0,06

Iluminación

hora

0,3

Horas adicionales de montaje

hora

0,4

Comidas eventos deportivos o institucionales

Día

1

3.  Plaza de Toros de la Santamaría

CONCEPTO

Evento

SMLMV

Eventos con venta de boletería o recambio

Día

38

Eventos privados sin venta de boletería

Día

21

Actividades organizadas por entidades sin animo de lucro

Día

16

Grabación comerciales televisión, programas y fotografía, hora diurna

hora

0,5

Grabación comerciales televisión, programas y fotografía, hora nocturna

hora

0,6

Comidas evento

día

5

Línea telefónica

línea

0,06

Iluminación

hora

0,5

Horas adicionales de montaje

hora

0,8

Corridas de toros y novilladas - 10% del valor de los ingresos brutos generados por la venta de boletería de la festividades taurinas.

4. Complejo Acuático Simón Bolívar

SMLMV

CONCEPTO

Tiempo

Diurno

Nocturno

Grabación Comerciales televisión, programas y fotografía

hora

0,5

0,6

Curso natación

Curso

Sector Privado

0,128

Sector Público

0,115

Entidad sin Ánimo de Lucro

0,121

Educativo Privado

0,121

Educativo Público

0,115

Alquiler Carriles /hora Complejo Acuático Simón Bolívar (10 Pax. Máximo)

Olímpica

Semi - Olímpica

Clavados

(10 Pax)

Sector Privado

0,185

0,121

0,185

Sector Público

0,166

0,108

0,166

Entidad sin Ánimo de Lucro

0,176

0,115

0,176

Educativo Privado

0,176

0,115

0,176

Educativo Público

0,166

0,108

0,166

Ligas Deportivas

0,072

0,054

0,072

Alquiler/hora/práctica libre Persona

Todos los sectores

0,014

Curso Buceo Autónomo

Individual

Grupal

(8 personas mínimo)

Sector Privado

0,735

0,699

Sector Público

0,662

0,625

Entidad sin Ánimo de Lucro

0,699

0,662

Educativo Privado

0,699

0,662

Educativo Público

0,662

0,625

Sauna y Turco Complejo Acuático

SMLMV

Práctica libre hora

0,025

Cursos Escuela de Buceo

Vr/persona

SMMLV

Buceo con tanque

Minicurso

0,121

Buceo en apnea

Minicurso

0,186

Actualización en buceo autónomo

Curso

0,186

Buzo apneista una estrella

Curso

0,373

Buzo apneista dos estrellas

Curso

0,373

Buzo apneista tres estrella

Curso

0,373

5. Plaza de Eventos

Parque El Tunal

Parque Simón Bolívar

Solicitantes

Hora de uso

Diurno/Nocturno

Hora de uso Diurno/Nocturno

Horas adicionales de montaje y desmontaje

Sector Privado

2,250

2,588

1,811

Sector Público

1,130

1,250

0,875

Entidad sin Ánimo de Lucro

1,690

1,880

1,316

Educativo Privado

0,850

0,940

0,658

Escuelas y Clubes Avalados

0,420

0,470

0,329

Sector Comunitario

0,420

0,470

0,329

* Comidas evento/ día/ punto

1

2

Comidas evento entidad pública (institucional) /día/ punto

0,5

1

* Nota: El valor establecido para punto de venta autorizado es el mínimo; el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte otorgará el permiso a la mejor oferta recibida para comercializar los puntos autorizados, cuyo número de acuerdo con la complejidad del evento, lo establece la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias –DPAE-

6. Coliseo Mayor de la Unidad Deportiva El Salitre, Coliseo Cayetano Cañizares, Velódromo Luís Carlos Galán Sarmiento, para eventos.

Hora de Utilización

Solicitantes

Estratos 1,2,3

Estratos 4,5,6

Diurno

Nocturno

Diurno

Nocturno

Sector Privado

0,74

0,93

0,82

1,03

Entidad sin Ánimo de Lucro

0,52

0,65

0,58

0,72

Educativo Privado

0,26

0,33

0,29

0,36

Escuelas y Clubes Avalados

0,52

0,65

0,58

0,72

Sector Comunitario

0,52

0,65

0,58

0,72

Coliseo Cayetano Cañizares

Coliseo de la Unidad Deportiva El Salitre y Velódromo Luís Carlos Galán Sarmiento

SMMLV

SMMLV

Comidas evento privado/día

1

2

Comidas evento entidad pública, institucional, deportivo

/día

0,5

1

7. Coliseo Mayor de la Unidad Deportiva El Salitre, Coliseo Cayetano Cañizares, Velódromo Luís Carlos Galán Sarmiento para prácticas deportivas, sin público.

 

Hora de Utilización

 

Coliseo Cayetano Cañizares

Coliseo UDS y Velódromo Luis Carlos Galán S.

 Solicitantes

Diurno

Nocturno

Diurno

Nocturno

Sector Privado

0,198

0,248

0,220

0,275

Entidad sin Ánimo de Lucro

0,140

0,174

0,155

0,193

Educativo Privado

0,070

0,088

0,078

0,098

Escuelas y Clubes Avalados

0,140

0,174

0,155

0,193

Sector Comunitario

0,140

0,174

0,155

0,193

8. ESTADIO TECHO

Transmisiones de televisión

Partido

2,33

Alquiler estadio partidos con público

Partido

2,09

Alquiler estadio partidos sin público

Partido

0,96

Grabaciones comerciales T.V. y programas T.V.

Día

2,99

Servicios adicionales

Línea telefónica

Línea

0,05

Cabinas de Transmisión de Radio

Cabina

0,25

Áreas Comerciales, alimentos y bebidas

3,04

Partidos de fútbol Taquilla: Ocho por ciento (8%) del valor bruto de la taquilla recaudada en cada partido, aplicable a los contratos celebrados con los equipos de fútbol profesional.

En el caso que al liquidar el 8% del valor de taquilla, el mismo no supere el valor equivalente al alquiler del Estadio con Público, o el partido no sea con venta de boletería, el equipo que juegue como local deberá cancelar como mínimo el valor equivalente al alquiler del estadio para partidos con público.

Zona Recreodeportiva PADOC

Hora de Utilización

 

Diurno

Nocturno

Sector Privado

0,168

0,21

Entidad sin Animo de Lucro

0,118

0,152

Educativo Privado

0,059

0,076

Escuelas y Clubes Avalados

0,034

0,042

Sector Comunitario

0,034

0,042

9. Coliseo el Campín

CONCEPTO

 

SMMLV

Eventos con venta de boletería o recambio

Día

38

Eventos sin venta de boletería o Actividades organizadas por entidades sin ánimo de lucro.

Día

30

Grabación comerciales televisión, programas y fotografía, hora diurna

hora

0,5

Grabación comerciales televisión, programas y fotografía, hora nocturna

hora

0,6

Comidas evento (módulos construidos)

día

5

Línea telefónica

línea

0,06

Iluminación

hora

0,5

Horas adicionales de montaje y desmonte

hora

0,8

Puntos adicionales de comercialización de alimentos y bebidas

Día evento

1

NOTA:

1. Los valores de los servicios adicionales no incluyen el montaje de los mismos, para lo cual el solicitante deberá hacerse cargo del monte y desmonte de los que requiera; actividades que serán de su absoluta responsabilidad.

2. Para aquellos escenarios que no contemplan tarifas de horas de montaje y desmonte, se liquidarán proporcionalmente de acuerdo con las horas hábiles del escenario y se aplicará un descuento del 30% sobre el valor total de la tarifa establecida, en los días diferentes al evento. Si se realizan actividades de montaje y desmonte el día del evento se cobrará la tarifa plena.

Cuando el evento finalice a las 10:00 p.m., hora máxima en que se autoriza su desarrollo, las horas de desmonte se contarán a partir de las 6:00 a.m., del día siguiente al desarrollo del evento.

Las horas de desmonte en el día del evento se liquidarán con la tarifa plena.

La tarifa de desmonte se aplicará dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la finalización del evento, si pasadas las 24 horas no se ha hecho entrega del escenario, las horas adiciones serán liquidadas con tarifa plena.

Las anteriores tarifas se aplican para todos los parques y escenarios del Sistema Distrital

3. En referencia al número de puntos de comidas para eventos y espectáculos públicos que se desarrollen en las Plazas de eventos, deberá coordinarse con la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias - DPAE.

4. Cuando sea solicitado el uso temporal de los grandes escenarios, para aquellas actividades cuyo objeto o sitios de ocupación, no se encuentren discriminados exactamente en el presente numeral, se estudiará su viabilidad y tarifa correspondiente.

5. Si dentro del tiempo establecido, el solicitante no allega los requisitos exigidos, el escenario quedará en disponibilidad para otro evento.

6. Para el aprovechamiento económico de cabinas, publicidad y líneas telefónicas y servicios adicionales contenidos en el presente manual, la solicitud deberá formularse de manera anticipada a la realización del evento, previa cancelación de los derechos a que haya lugar en la Tesorería del Instituto o en la cuenta destinada por el Instituto para tal fin o presentar autorización del (la) Subdirector (a) Técnico (a) de Parques, para la utilización de tales servicios.

7. Las personas naturales o jurídicas, que utilicen el estadio Nemesio Camacho El Campín y la Plaza de Toros de Santamaría, deberán dar cumplimiento al Decreto 640 de 1999, mediante el cual se reglamenta el uso de ambos escenarios y demás normas que se encuentren vigentes al momento de su utilización.

8. La utilización del Estadio Nemesio Camacho el Campín para el desarrollo del fútbol profesional, deberá acogerse a la normatividad vigente que sobre la materia rige.

9. Para efectos de liquidación de las horas de uso de parques y escenarios, cuando se trate de espectáculos públicos o eventos en los que se requiera montaje, se tendrá en cuenta las horas hábiles, entendiéndose como hora hábil, aquellas en las que el escenario se encuentre al servicio del ciudadano.

10. En el caso de un usuario que solicite nuevamente un parque o escenario, deberá adjuntar a la solicitud, el paz y salvo expedido por el respectivo administrador, en el que conste que cumplió con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Contrato y/o permiso anterior, caso contrario el Instituto se abstendrá de otorgar el permiso respectivo.

11. Para el Parque El Tunal, por clasificarse como parque en posicionamiento y hasta que subsista dicha condición, se establece un descuento en la tarifa de la Plaza de eventos, del cincuenta por ciento (50%) para horas de montaje y del treinta por ciento (30%) para horas del día de evento, sobre el valor establecido por el Manual para los diferentes solicitantes.

12. Los usuarios que estén interesados en el uso de grandes escenarios para el desarrollo de eventos que impliquen actividades de montaje deberán acogerse a los requisitos establecidos en el Plan de ocupación determinado por el IDRD para cada uno de los parques y/o escenarios, por lo tanto la aprobación del Plan de Manejo establecida en el Artículo 15 del Decreto 463 de 2003, estará sujeta al cumplimiento de los requisitos allí descritos.

13. En el caso que las entidades públicas de cualquier orden para eventos de carácter institucional hagan utilización parcial de los módulos de venta, serán liquidadas de conformidad con las tarifas establecidas en el Título II, Capítulo 3, numeral 3.2., Valor de aprovechamiento económico de acuerdo con la ubicación del escenario y del área de ventas sujeta a ocupación, adicionada por los servicios públicos que procedan y de los descuentos que apliquen, el valor resultante será por día de utilización, el cual depende únicamente del área efectivamente utilizada que se disponga para tal fin.

Si la entidad pública responsable del evento determina una mayor permanencia, es decir el evento se extiende por varios días, se aplicara la tarifa antes mencionada pero en ningún caso será superior a la tarifa dispuesta para comidas por evento, es decir la tarifa máxima a cobrar no podrá superar el valor de 1 SMLMV por el evento.

Lo anterior con el fin de favorecer al público asistente a dichos eventos, con los precios de los productos por concepto de alimentos y bebidas.

PARÁGRAFO: A partir del 1 de enero de 2011 las tarifas para el sector privado por el uso de grandes escenarios serán incrementadas adicionalmente al aumento del salario mínimo mensual legal vigente, acorde con la DTF que rija para la última semana del año inmediatamente anterior.

El anterior aumento no aplica a servicios adicionales.

2. PARQUES Y ESCENARIOS DE USO DEPORTIVO, RECREATIVO Y CULTURAL

Los escenarios deportivos, recreativos y culturales que integran el Sistema Distrital de Parques de Bogotá, son espacios públicos, que dada su naturaleza y destinación, poseen condiciones técnicas favorables a los participantes de las actividades autorizadas, asegurando su uso adecuado y preservación.

Las actividades autorizadas en espacios deportivos, recreativos y culturales son susceptibles de cobro, cuando su desarrollo implica la generación de beneficios económicos directos e indirectos o cuando el uso del espacio público imponga un límite temporal al acceso de otros usuarios.

2.1 FRANJAS DE USO

Es el tiempo establecido, de acuerdo con la magnitud de la demanda por el espacio público administrado, para el desarrollo de actividades recreativas y deportivas autorizadas por la entidad o de práctica libre.

2.2 VALOR POR USO

A continuación se presentan las categorías y tipos de espacio público destinado para el desarrollo de actividades deportivas, recreativas y culturales, cuyo monto económico por hora de uso varía de acuerdo con las condiciones físicas y elementos que agregan valor a la práctica deportiva o recreativa.

Para el cobro de actividades recreativas desarrolladas en el espacio público administrado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, promovidas por escuelas de formación y/o Clubes deportivos con aval o reconocimiento deportivo expedido por el Instituto o en desarrollo de actividades de competencia organizada, se observaron los precios del mercado y conforme a ello se establecieron tarifas por debajo de los mismos, en aras de promover y masificar el acceso a dicho espacio.

Los escenarios o parques, tendrán un plan de tarifas de acuerdo con el estrato en el cual, se circunscriba el escenario o parque, establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), horas de utilización, tipo de solicitante y el horario a utilizar (Diurno- nocturno).

1. Coliseos cubiertos y teatrinos del Sistema Distrital de Parques

Solicitante

 

Hora de Utilización

Estratos 1,2,3

Estratos 4,5,6

Diurno

Nocturno

Diurno

Nocturno

Sector Privado

0,168

0,210

0,187

0,234

Entidad sin Animo de Lucro

0,118

0,152

0,131

0,168

Educativo Privado

0,059

0,076

0,065

0,084

Escuelas y Clubes Avalados

0,034

0,042

0,037

0,047

Sector Comunitario

0,034

0,042

0,037

0,047

2. Canchas Deportivas: Baloncesto, mini-baloncesto, microfútbol, voleibol, voleibol playa, mini voleibol, hockey, softbol, beisbol, Patinódromos recreativos y/o reglamentarios, canchas de tenis y coliseo auxiliar Cayetano Cañizares. 

Solicitante

 

Hora de Utilización

Estratos 1,2,3

Estratos 4,5,6

Diurno

Nocturno

Diurno

Nocturno

Sector Privado

0,034

0,042

0,037

0,047

Entidad sin Animo de Lucro

0,024

0,029

0,026

0,033

Educativo Privado

0,012

0,015

0,013

0,017

Escuelas y Clubes Avalados

0,017

0,021

0,019

0,023

Sector Comunitario

0,017

0,021

0,019

0,023

3. Canchas de fútbol que cuentan con cerramiento y camerinos (Estadios) 

Solicitante

Hora de Utilización

Estratos 1,2,3

Estratos 4,5,6

 

 

Todos los Sectores

 

Diurno

Nocturno

Diurno

Nocturno

 

 

 

 

0,126

0,160

0,140

0,178

 

 

 

 

4. Canchas de fútbol que cuentan con cerramiento 

Hora de Utilización

Solicitante

Estratos 1,2,3

Estratos 4,5,6

Diurno

Nocturno

Diurno

Nocturno

Todos los Sectores

0,076

0,093

0,084

0,103

5. Canchas de fútbol que no cuentan con cerramiento y canchas de minifutbol. 

Hora de Utilización

Estratos 1,2,3

Estratos 4,5,6

Todos los Sectores

Diurno

Nocturno

Diurno

Nocturno

0,059

0,076

0,065

0,084

6. Piscinas, hora carril del Sistema Distrital de Parques 

Hora de Utilización

Estratos 1,2,3

Estratos 4,5,6

Todos los Sectores

Diurno

Nocturno

Diurno

Nocturno

0,028

0,030

0,056

0,058

7. Piscinas del Sistema Distrital de Parques - Práctica Libre 

 

Hora de Utilización

 Todos los Sectores

Estratos 1,2,3

Estratos 4,5,6

 Diurno

Nocturno

 Diurno

Nocturno

0,005

0,007

0,014

0,016

8. Coliseo Parque Recreodeportivo El Salitre 

 Solicitante

Hora de Utilización

Diurno

Nocturno

Sector Privado

0,281

0,351

Entidad sin Animo de Lucro

0,196

0,246

Educativo Privado

0,098

0,123

Escuelas y Clubes Avalados

0,056

0,070

Sector Comunitario

0,056

0,070

9. Salones del Sistema Distrital de parques

Estrato 1, 2 y 3

 

CAPACIDAD SALONES

Solicitante

Hasta 50

51- 100

101- 200

201-300

>300

Vr/hora de utilización

SMMLV

Sector Privado

0,060

0,108

0,156

0,198

0,264

Entidad sin Ánimo de Lucro

0,042

0,076

0,109

0,139

0,168

Educativo Privado

0,042

0,076

0,109

0,139

0,168

Escuelas y Clubes Avalados

0,013

0,038

0,055

0,069

0,084

Sector Comunitario

0,013

0,038

0,055

0,069

0,084

Sector Público

0,030

0,054

0,078

0,099

0,132

Estratos 4, 5 y 6

 

CAPACIDAD SALONES

Solicitante

Hasta 50

51- 100

101- 200

201-300

>300

Vr/hora de utilización

SMMLV

Sector Privado

0,07

0,126

0,182

0,231

0,28

Entidad sin Ánimo de Lucro

0,05

0,126

0,182

0,231

0,28

Educativo Privado

0,024

0,126

0,182

0,231

0,28

Escuelas y Clubes Avalados

0,014

0,063

0,091

0,012

0,14

Sector Comunitario

0,014

0,063

0,091

0,012

0,14

Sector Público

0,035

0,063

0,091

0,116

0,14

Nota: Para liquidar el horario nocturno se aumentará un diez (10%) sobre la tarifa del horario diurno.

10. Gimnasio del Parque Cayetano Cañizares  

 

 Hora de Utilización Persona

 

Diurno/Nocturno

Todos los Sectores

0,005

11. Multifuerza UDS y Cayetano Cañizares

Hora de Utilización Persona

Estratos 1,2,3

Estratos 4,5,6

  Cayetano Cañizares

Unidad Deportiva El Salitre  -UDS- 

 

Diurno/

Nocturno

Diurno

Nocturno

Todos los Sectores

0,004

0,006

0,005

0,007

12. Pista de Atletismo y Bicicross 

Hora de utilización persona

Estratos 1,2,3

Estratos 4,5,6

 

Diurno

Nocturno

Diurno

Nocturno

Todos los Sectores

0,004

0,006

0,005

0,007

13. Filmaciones y/o fotografías de tipo comercial en el Sistema Distrital de Parques

Hora de Utilización

Estratos 1,2,3

Estratos 4,5,6

 

Diurno

Nocturno

Diurno

Nocturno

Todos los Sectores

0,210

0,264

0,234

0,293

14. Derechos de transmisiones radiales

Hora de transmisión

Estratos 1,2,3

Estratos 4,5,6

 

Diurno

Nocturno

Diurno

Nocturno

Todos los Sectores

0,126

0,126

0,140

0,140

15. Canchas de tenis del Sistema Distrital de Parques – Práctica Libre 

Hora de Utilización

Estratos 1,2,3

Estratos 4,5,6

 

Diurno

Nocturno

Diurno

Nocturno

Todos los sectores

0,007

0,007

0,013

0,013

16. Área verde y zonas duras del Sistema Distrital de Parques (diferente a canchas deportivas)

Hora de utilización por cada 100 metros cuadrados

Estratos 1,2,3

Estratos 4,5,6

 

Diurno

Nocturno

Diurno

Nocturno

Todos los sectores

0,014

0,014

0,028

0,028

17. Tenis de Mesa - Práctica Libre 

Hora de Utilización persona

Todos los sectores

Estratos 1,2,3

Estratos 4,5,6

Diurno

Nocturno

Diurno

Nocturno

0,003

0,004

0,004

0,005

18. Velódromo Primero de Mayo actividades deportivas sin público

Actividades Deportivas

Eventos

 Solicitante

Diurno

Nocturno

Diurno

Nocturno

Sector Privado

0,037

0,047

0,74

0,93

Entidad sin Animo de Lucro

0,026

0,033

0,52

0,65

Educativo Privado

0,013

0,017

0,26

0,33

Escuelas y Clubes Avalados

0,019

0,023

0,52

0,65

Sector Comunitario

0,019

0,023

0,52

0,65

19. Velódromo Primero de Mayo – entrenamientos sin público 

Hora de Utilización Persona

Estratos 1,2,3

 

Diurno

Nocturno

Todos los sectores

0,007

0,007

20. Velódromo Primero de Mayo para eventos

Hora de utilización

Solicitante 

Diurno

Nocturno

Sector Privado

0,74

0,93

Entidad sin Ánimo de Lucro

0,52

0,65

Educativo Privado

0,26

0,33

Escuelas y Clubes Avalados

0,52

0,65

Sector Comunitario

0,52

0,65

21. Kioscos con Asadores

Hora de uso

Solicitante 

Estratos 1,2,3

Estrato 4,5,6

Diurno/nocturno

Diurno/nocturno

Todos los sectores

0,018

0,036

22. Estadios de Sóftbol y Béisbol,  

Solicitante 

Hora de Utilización

Estratos 1,2,3

Estratos 4,5,6

Diurno

Nocturno

Diurno

Nocturno

Todos los Sectores

0,126

0,16

0,14

0,178

23. ESTADIO DE ATLETISMO PARA EVENTOS CON PÚBLICO  

Solicitante 

Hora de Utilización

Estrato 1,2,3

Estrato 3,4,5

Diurno

Nocturno

Diurno

Nocturno

Sector Privado

0,74

0,93

0,82

1,03

Entidad sin Ánimo de Lucro

0,52

0,65

0,58

0,72

Educativo Privado

0,26

0,33

0,29

0,36

Escuelas y Clubes Avalados

0,26

0,33

0,29

0,36

Sector Comunitario

0,26

0,33

0,29

0,36

24. ESTADIO DE ATLETISMO PARA PRACTICAS DEPORTIVAS  

Solicitante 

Hora de Utilización

Estrato 1,2,3

Estrato 3,4,5

Diurno

Nocturno

Diurno

Nocturno

Sector Privado

0,198

0,2475

0,22

0,275

Entidad sin Ánimo de Lucro

0,1395

0,1735

0,155

0,1925

Educativo Privado

0,07

0,088

0,0775

0,0975

Escuelas y Clubes Avalados

0,07

0,088

0,0775

0,0975

Sector Comunitario

0,07

0,088

0,0775

0,0975

NOTA: Cuando se requiera el Estadio de Atletismo por carriles, para prácticas deportivas, se aplicará para cada uno la tarifa establecida en el cuadro número 2. Canchas Deportivas, del numeral 2.2. VALORES DE USO.

25. Pista de Bicicross eventos con público

Solicitante 

Hora de Utilización

Estratos 1,2,3

Estratos 4,5,6

Diurno

Nocturno

Diurno

Nocturno

Sector Privado

0,168

0,21

0,187

0,234

Entidad sin Ánimo de Lucro

0,118

0,152

0,131

0,168

Educativo Privado

0,059

0,076

0,065

0,084

Escuelas y Clubes Avalados

0,034

0,042

0,037

0,047

Sector Comunitario

0,034

0,042

0,037

0,047

26 .Piscina para niños Parque Sauzalito

 

Valor/hora

Todos los Sectores

0,056

0,058

27. Lotes con área inferior a 500 Mtrs2

ZONA

Valor / Metro cuadrado Mes

Urbano

Zonal

Puntual

Metropolitano

Promedio

ZONA SUR

0,0312

0,0173

0,0135

0,0582

0,0301

ZONA CENTRO

0,0308

0,0171

0,0133

0,0575

0,0297

ZONA OCCIDENTE

0,0332

0,0184

0,0144

0,0619

0,0320

ZONA NORTE

0,0436

0,0242

0,0189

0,0814

0,0420

Valores expresados en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes

28. Lotes con área de 500 Mtrs2 o más

 Todos los Sectores

Valor

30.95

Valores expresados en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes

El presente valor es el mínimo a cobrar independientemente de si se usa por horas, días o por el mes completo

NOTA:

1. Para liquidar zona verde o zona dura, se asignará 1 metro cuadrado por cada persona. En todo caso el valor mínimo a liquidar será de 100 metros cuadrados.

2. Para valorizar los préstamos a las entidades públicas de cualquier orden, se liquidará sobre el valor establecido para el sector privado.

3. Para liquidar filmaciones y/o fotografías con índole comercial, adicionalmente se incluirá el valor establecido para el espacio o escenario utilizado y la presencia de marca.

4. Para la liquidación de las Escuelas de Arte avaladas por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, se aplican las tarifas establecidas para Escuelas o Clubes deportivos con aval o reconocimiento deportivo expedido por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

PARAGRAFO: Las tarifas establecidas para el sector comunitario que hagan uso de los espacios recreodeportivos ubicados en estratos 1 y 2, se disminuirán en el 50%, a excepción de las canchas de fútbol, minifútbol, piscinas y canchas de tenis del Sistema Distrital de Parques.

3. MÓDULOS DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO

Los módulos de aprovechamiento económico son construcciones levantadas en el espacio público administrado por el I.D.R.D., originalmente concebidos para el desarrollo de actividades permanentes de comercialización de bienes y servicios, almacenamiento, prestación de servicios y desarrollo de actividades administrativas por particulares.

Se consideran módulos de aprovechamiento económico:

* Módulos de venta.

* Asaderos.

* Bodegas.

* Baterías sanitarias.

* Oficinas.

* Sauna.

* Locales.

3.1 DEFINICIONES

Para la correcta comprensión del presente capítulo, se indican las siguientes definiciones:

3.1.1 Módulo de venta. Estructura construida que reúne las condiciones técnicas y sanitarias necesarias para el desarrollo, en forma óptima y de calidad de la comercialización y/o procesamiento de productos, bienes y servicios.

3.1.2 Asadero. Es un espacio adecuado para el procesamiento y comercialización de alimentos cárnicos y similares, en condiciones sanitarias adecuadas.

3.1.3 Bodega. Estructura construida apta para el almacenamiento de materiales permitidos. El almacenamiento de estos materiales no admite la comercialización, venta o distribución de bienes o productos dentro de las mismas.

3.1.4 Oficinas. Estructuras adecuadas para el desarrollo de actividades administrativas, de coordinación y/o prestación de servicios acordes con la naturaleza de los escenarios y parques administrados por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

3.1.5 Locales. Estructuras con un área superior a cien (100m²) metros cuadrados, cuyas condiciones técnicas y sanitarias son óptimas para desarrollar en condiciones de calidad y seguridad la preparación y/o comercialización de bienes y servicios.

3.1.6 Batería sanitaria. Son estructuras destinadas y con los elementos necesarios para la prestación de servicios sanitarios públicos y de higiene personal.

3.1.7 Determinación del Precio de Referencia. El metro cuadrado es la unidad que se valora para la asignación de las condiciones económicas de cobro. La normatividad distrital determina para cada año, el valor del metro cuadrado de construcción, como base gravable mínima del impuesto predial unificado para los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral, en lo relativo al espacio recreativo y/o zona verde metropolitana.

3.1.8 Espacio efectivo de aprovechamiento económico. Área total en la cual se desarrolla una actividad de aprovechamiento económico. Corresponde a la suma del espacio construido, más el área en la cual se apoya en forma directa el desarrollo de la actividad autorizada.

3.1.9 Fuerza de venta. Son unidades móviles en el espacio público que integra el Sistema Distrital de Parques, a través de las cuales se distribuye un tipo de producto, cuya comercialización se hace a través de una Agencia Distribuidora autorizada al interior del parque. El Instituto establecerá el número de unidades móviles permitidas por parque y la participación por Agencia Distribuidora.

3.1.10 Agencia Distribuidora. Es la unidad de negocio manejada por una persona natural o jurídica que distribuye desde un módulo o bodega al interior del parque, en forma directa o a través de una fuerza de venta, un producto para su comercialización al interior de un parque o escenario. Esta estrategia de mercado debe orientarse equitativamente a los miembros de la fuerza de venta constituida sin que pueda constituirse en monopolio al interior del espacio público.

3.1.11 Línea de producto. Es la especie particular de productos o servicios que comparten características comunes que se ofrecen para la venta o se prestan y que para efectos del presente Manual se clasifican de la siguiente manera:

* Alimentos empacados al vacío y bebidas.

* Frutas y bebidas naturales

* Comidas rápidas

* Comidas típicas

* Heladería

* Postres y repostería

* Juguetería

* Juegos electrónicos diferentes a suerte y azar

* Servicios de comunicación.

* Servicios administrativos.

3.1.12 Eventos de Mercados Temporales. Se entiende por eventos de mercados temporales, entre otros, los destinados a la comercialización de bienes y servicios que promuevan la competitividad ofrecidos por la comunidad, las organizaciones comunales, religiosas, campesinas, artesanales, de floricultores, fruticultores, artesanos, anticuarios, libreros, productores de objetos artísticos y literarios, siempre y cuando se hagan con fines lucrativos.

3.2 VALOR POR APROVECHAMIENTO ECONÓMICO

El valor de la contraprestación mensual a favor del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, por el aprovechamiento económico de los módulos de venta de bienes o servicios, se apoya en el Acuerdo 201 de diciembre 29 de 2005 "Por el cual se determina la base gravable mínima del Impuesto Predial Unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral y se dictan otras disposiciones".

Valor / Metro cuadrado

Tasas para el cobro de mensualidades en Parques

Urbano

Zonal

Puntual

Metropolitano

Promedio

ZONA SUR

0,0312

0,0173

0,0135

0,0582

0,0301

ZONA CENTRO

0,0308

0,0171

0,0133

0,0575

0,0297

ZONA OCCIDENTE

0,0332

0,0184

0,0144

0,0619

0,0320

ZONA NORTE

0,0436

0,0242

0,0189

0,0814

0,0420

Valores expresados en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes

Ubicación Geográfica Zonas

PARQUE

Valor M2/SMLMV

TIMIZA

0,030053325

TUNAL

0,030053325

FLORIDA

0,031960049

VIRREY SUR

0,013508388

NACIONAL

Asadero

0,017065638

Módulos

0,014829741

MOLINOS II

0,013508388

MEISSEN

0,013508388

CASTILLA

0,030053325

LA AMISTAD

0,013508388

PARQUE TERCER MILENIO

0,029659481

VILLA DE LOS ALPES

0,013508388

SERENA

0,031960049

NUEVO MUZU

0,013508388

ANDREA

0,013508388

VALLES DE CAFAM

0,013508388

OLAYA

0,013508388

QUIROGA

0,013508388

LA INDEPENDENCIA

0,029659481

PALACIO DEPORTES

0,061928253

PALACIO DEL COLESTEROL

0,031960049

COMPLEJO ACUATICO

Módulos

0,061928253

LAS CRUCES

0,013331363

LA FRAGUA

0,013508388

UDS SALITRE

0,031960049

PRD SALITRE

0,061928253

CAYETANO CAÑIZARES

0,013508388

PARQUE SIMÓN BOLÍVAR

0,061928253

SAUZALITO

0,061928253

SAN ANDRÉS

0,061928253

RENACIMIENTO

0,030053325

JAZMIN

0,031960049

CIUDAD MONTES

0,061928253

SAN CRISTOBAL

0,013508388

VIRGILIO BARCO

0,031960049

TIBABUYES

0,014365423

PATIO BONITO

0,013508388

PALESTINA

0,013508388

EL RIO

0,013508388

PRIMERO MAYO

0,030053325

SAN CAYETANO

0,013508388

CANDELARIA

0,013508388

EDUARDO SANTOS

0,013331363

NOTA:

Para la liquidación por metro cuadrado se tendrá en cuenta además del área construida el área efectivamente ocupada tales como plazoletas y áreas adyacentes.

3.2.2 Retribución adicional por servicios públicos. El valor de la mensualidad por metro cuadrado se incrementa en un cinco por ciento (5%), de acuerdo con los servicios públicos instalados, con los que cuenta el espacio solicitado para el aprovechamiento económico.

Servicios públicos con que cuenta el módulo.

Porcentaje de incremento

Agua

5%

Energía eléctrica

5%

Gas natural

5%

Para el caso de líneas telefónicas cada usuario deberá gestionar la solicitud ante la entidad competente, asumiendo los gastos de instalación y factura por el uso del servicio, en ningún momento el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte prestará este servicio.

3.2.3 Incremento para Agencia Distribuidora. Cuando el módulo o bodega sea utilizado para distribuir los productos al interior del parque, el valor equivalente al metro cuadrado para el parque respectivo será incrementado en un diez (10%) por ciento.

3.2.4 Descuento para Bodega. Cuando el módulo, bodega o espacio construido sea utilizado única y exclusivamente para el almacenamiento de materiales, se aplicará un descuento del veinte por ciento (20%), sobre el valor del metro cuadrado para el respectivo parque. Dicho almacenamiento no incluye comercialización, venta o distribución de bienes, productos y /o servicios, dentro de las mismas.

3.2.5 Descuentos proporcionales al mayor espacio de aprovechamiento económico utilizado. Con el fin de promover el desarrollo de actividades de aprovechamiento económico en espacios o parques que se encuentren en procesos de posicionamiento, se aplicarán los descuentos abajo mencionados.

3.2.6 Descuentos proporcionales por el uso de módulos de aprovechamiento económico. Con el fin de promover el desarrollo de actividades de aprovechamiento económico en espacios con un área efectiva de aprovechamiento económico, se aplicarán los siguientes descuentos, proporcionales a la magnitud del espacio.

Área del módulo solicitado

Porcentaje de descuento sobre el total liquidado

100-200 metros cuadrados

10 %

200-500 metros cuadrados

20 %

Parques en posicionamiento

50%

3.2.7 Actividad atención a usuarios Escuelas de Fútbol y Clubes Deportivos avalados o con reconocimiento Deportivo. Para Escuelas y Clubes con aval o reconocimiento deportivo expedido por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte que desarrollen adicionalmente a la actividad deportiva, la atención a sus usuarios en el Parque o escenario autorizado, se les aplicará la tarifa promedio establecida en el numeral 3.2., de acuerdo a la ubicación del Parque o escenario, el área máxima autorizada será de cuatro (4) metros cuadrados y solamente podrán desarrollarla en los horarios que tengan asignados.

PARAGRAFO TRANSITORIO:

Se consideran parques en posicionamiento aquellos que por sus características de entorno, presentan una baja afluencia de público, como es el caso de los Parques: El Tunal, Timiza, Virgilio Barco y Tercer Milenio. Una vez superada esta situación, se procederá a cobrar el valor, sin el descuento.

La superación de la condición de parque en posicionamiento será determinada por la Subdirección Técnica de Parques, lo cual será adoptado a través de un acto administrativo de carácter general expedido por el Director General, que consultando las condiciones de mercado por la que atraviese un parque o escenario, establezca el sometimiento del mismo a una condición tarifaria normal, eliminando los descuentos otorgados.

3.3 CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA EL APROVECHAMIENTO DE MÓDULOS

3.3.1 Baterías sanitarias.

Para el aprovechamiento económico del servicio derivado del uso de estos espacios, la base de liquidación para la contraprestación económica mensual a favor del Instituto, equivale al diez (10%) por ciento, del valor por metro cuadrado establecido para la tarifa puntual de acuerdo con la zona en la que se ubique el parque o escenario, siempre que las baterías sanitarias no hagan parte integral de un módulo construido para la venta de productos y servicios, exceptuando los módulos ubicados en el Palacio del Colesterol, los cuales serán liquidados con base en 100% del valor establecido por metro cuadrado para los módulos.

Las baterías sanitarias ubicadas en parques estratos 1 y 2, no cancelarán tarifa de aprovechamiento económico, en contraprestación el beneficiario del permiso beberá mantener el espacio en buenas condiciones de aseo y salubridad.

La tarifa que cobre el beneficiario del permiso por la prestación de este servicio, estará regulada por la Subdirección Técnica de Parques, en todo caso no podrá cobrarse tarifas diferentes cuando existan varias baterías en un mismo espacio público.

3.3.2. Exclusividad y Ubicación. La exclusividad en un parque y o escenario sobre un módulo tendrá un incremento del cincuenta por ciento (50%) del valor del metro cuadrado establecido para la zona respectiva y en el caso de que la ubicación tenga un área de influencia que favorezca la actividad comercial, se aumentará en el cuarenta por ciento (40%) del valor del metro cuadrado establecido para la zona correspondiente, en ambos casos se deberá liquidar el valor correspondiente al sector en donde se encuentre ubicado el parque.

4. ORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA COMERCIAL DE LOS ESPACIOS QUE COMPONEN EL SISTEMA DISTRITAL DE PARQUES

4.1 FUERZA DE VENTA

Por cada unidad de fuerza de venta autorizada, para prestar apoyo en la distribución de productos comercializados por una Agencia Distribuidora de productos, ésta retribuirá a favor del Instituto, el valor mensual correspondiente a la liquidación por el aprovechamiento económico del área ocupada, publicidad exhibida y personal requerido, los cuales serán liquidados según tarifas por cada concepto.

4.2. OCUPACIÓN OCASIONAL DE MÓDULOS DE VENTA

4.2.1. Eventos y espectáculos públicos organizados por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, entidades públicas y/o personas naturales o jurídicas.

La liquidación de la contraprestación económica a favor del Instituto por la ocupación ocasional de módulos de aprovechamiento disponibles o instalados, construidos al interior de los escenarios administrados por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y cuya solicitud de aprovechamiento económico se enmarque en el desarrollo de un evento masivo cultural, deportivo o recreativo, organizado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, entidades públicas, privadas o de cualquier índole será como mínimo de cero punto cinco (0,5) salario mínimo mensual legal vigente, (SMLMV) en estratos 1, 2 y 3 y de un (1) salario mínimos mensuales legales vigentes en estratos 4, 5 y 6, por cada punto de venta. Sin embargo el módulo o módulos respectivos serán asignados a la mejor propuesta económica recibida.

5. PUBLICIDAD, MERCADEO Y PROMOCIÓN

Los espacios administrados por el Instituto son susceptibles de aprovechamiento para el desarrollo de estrategias de mercado e incorporación de valor agregado, en el ejercicio profesional de medios masivos de comunicación.

El cobro de derechos económicos a favor del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, se fundamenta en el disfrute de bienes intangibles propiedad del Instituto, relacionados con el desarrollo de actividades publicitarias, promocionales, de mercadeo y aprovechamiento de los atributos paisajísticos del espacio público. Esto se refiere a la instalación, exhibición, distribución o divulgación expresa de elementos visuales y productos alusivos a marca, producto o servicio.

El contenido de los mensajes publicitarios y/o de mercado exhibidos en el espacio público, se presentarán para su evaluación en forma previa a la expedición de la autorización. Estos mensajes, no deben atentar contra la moral pública, las buenas costumbres, la imagen institucional de la entidad o inducir a confusión.

En el caso de publicidad exterior visual, el interesado en pautar en el espacio público bajo la administración del IDRD, deberá requerir la autorización previa al Departamento Administrativo de Medio Ambiente del Distrito DAMA, de acuerdo con el Decreto 959 de 2000 "Por el cual se compilan los Acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000" y el Decreto 506 de 2003 "Por medio del cual se reglamentan los Acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000".

5.1 DEFINICIONES

Para la correcta comprensión del presente capitulo, se contemplan las siguientes definiciones.

5.1.1 Avisos. Elementos destinados al anuncio o propaganda con fines profesionales, culturales, comerciales o turísticos, que se consideran publicidad exterior, si son visibles en y desde los espacios públicos administrados por el Instituto. Incluye los elementos que adornan o son destinados a la señalización, siempre que incluyan anuncios o propaganda con beneficio económico a terceros.

5.1.2 Área de aviso. Corresponde a la dimensión del cuerpo del aviso, medido desde su base hasta el punto más alto y de un extremo al otro.

5.1.3 Pieza publicitaria. Es todo elemento instalado o en movimiento en los espacios administrados por el I.D.R.D. que hace alusión expresa o tácita a un producto o marca y que cumple con los atributos correspondientes a un aviso.

5.1.4 Promoción. Es toda actividad que busca persuadir a un grupo de personas al consumo de un producto específico, ubicando puntos de prueba y/o distribución de productos o servicios, en los cuales se deguste o haga mención comercial y/o promocional autorizada.

5.1.5 Producción de medios. Se entiende como la instalación y operación de equipos involucrados en la obtención de productos publicitarios o fílmicos, con carácter comercial

5.1.6 Activación de marca. Corresponde a las acciones orientadas a la difusión y reconocimiento público de un producto o una marca, promoviendo imágenes o distribuyéndolo en forma gratuita.

5.1.7 Punto de promoción. Es el espacio destinado al desarrollo de una modalidad de promoción de una marca o producto, previamente autorizado por el Instituto.

5.1.8 Modalidad de promoción. Corresponde a estrategias orientadas a socializar un producto o marca a través de acciones como eventos públicos de tipo cultural, recreativo y deportivo, degustación de productos, juegos y sorteos, distribución de publicidad y muestras de productos y todas aquellas actividades que implique difusión de marca o producto entre las personas asistentes a los escenarios administrados por el I.D.R.D.

5.1.9 Jornada de promoción y/o producción de medios. Para los efectos de liquidación y seguimiento de la actividad de promoción o producción de medios autorizada, corresponde a la duración del evento público en el cual se enmarca la actividad autorizada o tiempo de apertura y utilización del escenario.

5.1.10 Unidad móvil de producción. Se entiende como tal, los vehículos o unidades de grabación ubicados en la jurisdicción del parque autorizado y que son fundamentales en relación con las tareas de producción de medios.

5.2 VALOR POR USO Y/O APROVECHAMIENTO ECONÓMICO

El valor económico a favor del Instituto, en todo caso corresponderá al cobro por tipo de actividad o a la suma total de los valores resultantes por el desarrollo de una o más de un tipo de actividad publicitaria y/o de mercado autorizada para ser desarrollada en los escenarios administrados por el Instituto.

5.2.1 Exhibición publicitaria. El valor de la contraprestación económica a favor del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, por la exhibición de avisos en los escenarios administrados por la entidad, será proporcional al área total de las piezas publicitarias instaladas en el espacio público. La instalación de material publicitario, se hará por un período no inferior a una jornada de promoción, que para efectos de liquidación equivale a la duración del evento o lapso de duración de la actividad o apertura del escenario.

La liquidación de la contraprestación económica a favor del Instituto, resultará de la aplicación de los siguientes valores:

Valor m2/hora

Valor m2/12 horas exposición (día)

Puntual

Publicidad Permanente por ubicación (30 días o más)

Norte

Sur

Occidente

Centro

0,42%

0,06%

0,02%

0,04%

0,03%

Puntual: Para las activaciones que desarrollen las empresas con un período inferior a treinta (30) días, se aplicará el valor puntual correspondiente a 0.42% del SMLMV por hora y por metro cuadrado.

Permanente: Para las activaciones que desarrollen las empresas con un periodo mayor o igual a treinta (30) días, se aplicará el valor correspondiente de acuerdo con la ubicación del Parque y /o escenario, por metro cuadrado por 12 horas de exposición por día, en todo caso el valor mínimo a liquidar será el de 1 metro cuadrado.

Personal Uniformado: Se aplicará el valor de un metro cuadrado por cada persona que lleve el uniforme con la marca expuesta, en caso de eventos puntuales de activación de marca.

Aquellos elementos publicitarios que no pueden ser medidos por metros, como es el caso de: degustaciones, merchandising (regalos publicitarios), volanteo, menciones, concursos y/o rifas, se aplica un porcentaje del tres punto cinco (3.5%) del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, por hora para cada actividad autorizada.

En el caso de ciclopaseos y caminatas, donde se uniforme a los participantes con presencia de marca, se tomará como base mínima para la liquidación, el valor correspondiente al 3,5% del SMLMV, por cada cien (100) personas y por hora de evento, es decir, la tarifa mínima a liquidar, no será inferior al valor aquí dispuesto.

Cada pieza publicitaria será susceptible de cobro y para efectos de su liquidación, su tamaño mínimo corresponderá a un (1m²) metro cuadrado.

Nota: La ubicación de publicidad o actividades publicitarias a que hace referencia este numeral solo se autorizan en espacios administrados por el IDRD, siempre y cuando se enmarquen en un evento recreativo, deportivo o cultural o tengan como objetivo promover la recreación, el deporte, la cultural y el aprovechamiento del tiempo libre.

6. ATRACCIONES MECÁNICAS

6.1 Definición. Se entiende por atracciones mecánicas y por juegos de participación, aquellos que requieren de un sistema que genere una fuerza inicial o constante para su funcionamiento, en el cual el público actúa de manera pasiva o activa, accediendo a un servicio recreativo de manera general, abierta e indiferenciada para su uso, goce y disfrute.

6.2 Valor de uso y aprovechamiento económico. El valor económico a favor del Instituto, por el desarrollo de actividad recreativa que implique el uso de una atracción mecánica, se considera una actividad comercial y se liquidará teniendo en cuenta los valores establecidos en el numeral 3.2. del manual de aprovechamiento económico del Espacio Público, de la siguiente manera:

Para aquellas atracciones de tracción mecánica o electrónica como tricimotos, trencitos, carros y motos de batería entre otros, se tendrá en cuenta el número de cupos, cada cupo será equivalente a 1 metro cuadrado, para lo cual se establece la siguiente tarifa:

Atracciones mecánicas en Parques Metropolitanos: Se liquidará aplicando el promedio que resulte del valor urbano más el puntual, de la zona donde se encuentre ubicado el Parque, por el número de cupos de la atracción por cada cuatro fechas.

Atracciones mecánicas en Parques zonales y/o vecinales: Se liquidará aplicando el valor puntual por cupo y por fecha, de la zona donde se encuentre ubicado el Parque.

Para efectos de autorización de funcionamiento de atracciones mecánicas se deberá dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto 037 de febrero 18 de 2005, "Por el cual se dictan disposiciones para el funcionamiento de las atracciones mecánicas y juegos participativos de recreación en el Distrito Capital." y el Decreto 350 de 2003 por medio del cual se regulan rifas, juegos y espectáculos públicos en el Distrito Capital y demás normas concordantes que rigen para estas.

7. ACTIVIDADES COMERCIALES EN CICLOVÍA

7. 1 DEFINICIONES: Para la correcta compresión de este numeral se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

7.1.1. Corredor de Ciclo vía. Línea Completa direccionada en doble sentido de Sur a Norte, Norte a Sur, Oriente a Occidente, Occidente a Oriente de aproximadamente 10 kilómetros, la cual está identificada por el número o nombre de Calle ó Carrera según sea el caso y por la zona de la ciudad en que se ubique (norte, centro, sur), en un punto de inicio y de terminación.

7.1.2. Tramo. Se refiere a una parte de la línea completa del corredor de la Ciclovía con longitud de 1 kilómetro.

7.1.3. Recorrido de la Ciclovía. Corresponde a los Kilómetros habilitados de la malla vial de la ciudad de Bogotá D.C. compuesta por corredores, tramos y estaciones de Servicios (Actividad Física – Recreovía, Actividad Extrema, Puntos RAFI, Puntos Veterinarios)

7.1.4. Estaciones de Servicio de la Cliclovía. Son las actividades, programas componentes del Programa Ciclovía, que generan además un interés promocional y de marketing que los hacen susceptible de aprovechamiento económico, para sostenibilidad de la Cliclovía.

7.1.5. Actividades comerciales. Las actividades que se autorizan en la ciclovía deberán tener relación con temas de salud, recreación, deporte y aprovechamiento del tiempo libre.

7.2. Tarifas o retribución. El valor del recorrido estará determinado por los impactos generados en el sector, los cuales están georeferenciados y segmentados por nivel socioeconómico.

La medida de valor para establecer el recorrido se dará en Kilómetro y/o metros lineales.

CONCEPTO

VALOR SMMLV

Kilómetro

0,028/Km/hora

Stand publicitario

0,0042 m2/hora

NOTA 1. El tiempo de ubicación del Stand publicitario, será mínimo de 7 horas incluido el montaje.

8. TRÁMITE DEL PRESTAMO DEL ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO POR EL I.D.R.D

8.1 COMPETENCIA PARA LA AUTORIZACIÓN

Son competentes para autorizar el uso del espacio público administrado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte:

El administrador del escenario, cuando la contraprestación económica corresponda a un valor igual o inferior a dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).

En el caso de los parques vecinales o abiertos, corresponderá al Coordinador Local autorizar el uso respectivo, aplicando las normas establecidas, dentro de la competencia otorgada.

El (a) Subdirector (a) Técnico (a) de Parques en los demás casos.

8.2 PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

Para el uso y aprovechamiento de los espacios objeto del presente Manual, los solicitantes, descritos en el numeral 2.0. del Capítulo II, Título I, interesados en utilizar los escenarios especiales, escenarios deportivos, aprovechamiento económico de módulos de venta, exhibición publicitaria o uso temporal, deberán diligenciar el formato establecido en el Sistema de Gestión de Calidad: "Solicitud de préstamo se uso temporal del espacio público administrado por el IDRD."

En cualquier caso, la autorización del espacio público para el uso solicitado, estará sujeta a la disponibilidad del mismo.

La solicitud para el aprovechamiento económico de escenarios especiales, escenarios deportivos, módulos de venta, exhibición publicitaria o uso temporal de parques y escenarios, deberá formularse con una antelación no inferior a quince (15) días hábiles, a la fecha de realización de la actividad o bien de uso público solicitado, ante el (la) Subdirector (a) Técnico (a) de Parques o ante la administración del escenario según corresponda.

En el caso de solicitudes para espectáculos públicos o aglomeraciones que requieran trámites ante otras entidades, deberá realizarse con una antelación no inferior a cuarenta y cinco (45) días calendario de anticipación al evento.

El (la) Subdirector (a) Técnico (a) de Parques, el administrador del escenario o el coordinador local, según el caso brindará respuesta por escrito, conceptuando sobre la viabilidad y disponibilidad del escenario, informando sobre los requisitos, el procedimiento y el esquema de liquidación de tarifas, además de las condiciones legales y económicas requeridas para la suscripción del contrato o la expedición del permiso respectivo. En el caso de los administradores o coordinadores locales de los parques o escenarios sobre los que se solicite uso o aprovechamiento económico, dentro de las facultades que les otorga el presente manual, deberán suscribir la respectiva Acta de Compromiso, determinando la disponibilidad del escenario, informando sobre los requisitos, el procedimiento y el esquema de liquidación de tarifas, además de las condiciones legales y económicas requeridas para la realización del evento o actividad requerida.

Si la solicitud de préstamo corresponde a la realización de un espectáculo público o que genere aglomeración de personas en los escenarios especiales contemplados en el presente Manual; dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición de la comunicación que apruebe el préstamo del espacio, el solicitante deberá realizar el pago en efectivo, cheque de gerencia o consignación a favor del Instituto, por el valor equivalente al veinte por ciento (20%) del monto liquidado por concepto de reserva del escenario, suma esta que se entenderá como abono del total liquidado, completando el pago del ochenta por ciento (80%) restante, junto con los demás requisitos exigidos, con una antelación a tres (3) días antes de la realización del espectáculo público o evento. Por ningún motivo se podrá iniciar el evento o espectáculo público si no se ha cancelado la totalidad del valor liquidado.

En caso que la reserva del escenario sea cancelado por el desarrollo de un evento institucional, el anticipo será reembolsado al Contratista o beneficiario del permiso.

El valor cancelado por la reserva de escenarios especiales o el pago total de los derechos económicos no será susceptible de devolución y solo dará derecho a una reprogramación la cual dependerá de la disponibilidad de los escenarios. El usuario deberá acreditar caso fortuito o fuerza mayor para acceder a lo antes descrito.

El IDRD retendrá a título de penalidad el valor pagado para reservar el escenario si el solicitante cancela la reserva o incumple con los requisitos exigidos dentro del término establecido.

En todo caso los recursos por concepto de uso o aprovechamiento económico, deberán ser cancelados previamente con cheque de gerencia o efectivo en la Tesorería del I.D.R.D., en las entidades bancarias habilitadas por el Instituto o de recaudo autorizados por el Gobierno Nacional.

Tratándose de eventos públicos que requieran de la aprobación de un Plan de Emergencia, la utilización material del parque o escenario autorizado, dependerá de la aprobación de dicho Plan, por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, DPAE, requisito sin el cual, no podrá desarrollarse el evento programado.

En los parques y escenarios de uso deportivo, recreativo y cultural, que trata el numeral 2.0, del capítulo III, Título II, el solicitante que acuda directamente al parque, deberá presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía, diligenciar el respectivo formato y cumplir con el procedimiento de entrega y devolución del escenario de que trata este Manual.

Para efectos de lo anterior el solicitante, cancelará los valores liquidados con anticipación al evento, de acuerdo con los términos del presente Manual, a favor del Instituto, en las cuentas bancarias autorizadas para realizar dicho recaudo o en la Tesorería de la entidad.

En todo caso las consignaciones que se realicen para el pago por el uso de un escenario especial o un espacio en parques y demás escenarios, tendrán una vigencia hasta 31 de diciembre del año en que se realice la respectiva consignación, pasado este tiempo dicho pago no podrá ser utilizado para acceder al servicio para la vigencia siguiente, ni habrá lugar a devolución del dinero.

8.3 DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EVENTOS DECLARADOS VIABLES

La persona natural o jurídica interesada en desarrollar un evento público, que haya sido declarado viable y conveniente por el Instituto, deberá aportar los siguientes documentos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación:

8.3.1 Persona Jurídica.

* Proyecto de Manejo para la ocupación temporal del espacio público, de conformidad con lo establecido el Artículo 15 del Decreto 463 de 2003.

* Certificado original de Cámara de Comercio o Personería Jurídica.

* Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Representante Legal.

* Fotocopia NIT

* Fotocopia RUT

* Certificación de Revisor Fiscal si lo tienen de acuerdo con los requerimientos de Ley, donde conste que se encuentra al día con los aportes fiscales y parafiscales en concordancia con lo establecido en la Ley 789 de 2003. En caso de no contar con Revisor Fiscal, la certificación debe venir firmada por el Representante Legal.

* Carta de compromiso de cumplimiento del proyecto de manejo.

* Carta de compromiso de restitución del espacio público en las mismas condiciones en que fue recibido en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas contados a partir de la hora de finalización del evento, de conformidad con lo estipulado en los numerales 3 y 4 del articulo 19 del Decreto 463/03.

* Certificado expedido por la Contraloría General de la Nación en el que conste que el representante legal y la entidad jurídica no se encuentran reportados en el boletín de deudores morosos.

* Certificación de cumplimiento, expedido por el administrador del Escenario del último evento realizado en escenarios del IDRD.

* En eventos considerados como espectáculos públicos el Paz y Salvo expedido por la Tesorería del IDRD.

* Escuelas de Formación Deportiva deberá adicionalmente anexar el Paz y Salvo expedido por la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes.

8.3.2 Persona Natural.

* Proyecto de Manejo para la ocupación temporal del espacio público, de conformidad con lo establecido el Artículo 15 del Decreto 463 de 2003.

* Certificado Antecedentes Disciplinarios de la Personería y de la Procuraduría General de la Nación.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

* Certificado Judicial (Vigente).

* Carta de compromiso de cumplimiento del proyecto de manejo y carta de compromiso de restitución del espacio público en las mismas condiciones en que fue recibido en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas contados a partir de la hora de finalización del evento, de conformidad con lo estipulado en los numerales 3 y 4 del artículo 19 del Decreto 463/03.

* Certificación de cumplimiento, expedido por el administrador del Escenario del último evento realizado en escenarios del IDRD.

* En eventos considerados como espectáculos públicos el Paz y Salvo expedido por la Tesorería del IDRD.

En todo caso, el Instituto se reserva la facultad de estudiar la conveniencia de la actividad propuesta y su viabilidad, que deberá responder a la naturaleza del espacio público solicitado y administrado por el Instituto.

PARÁGRAFO: Para la solicitud de autorizaciones referentes al desarrollo de actividades publicitarias, promocionales, de mercadeo y aprovechamiento de los atributos paisajísticos del espacio público, la solicitud formal y escrita incluirá el tipo de publicidad y su ubicación, ilustración o fotografías de la publicidad exterior visual y la presentación de los textos que en ella aparecen. En los casos de publicidad exterior visual, deberá solicitar la autorización ante la Secretaría del Medio Ambiente y acompañar para la exhibición de la publicidad, la autorización respectiva.

8.4 PAGO POR APROVECHAMIENTO ECONOMICO

Una vez legalizado el Contrato de aprovechamiento económico o expedido el permiso respectivo, dentro de los términos establecidos en el presente manual, el contratista o beneficiario del permiso deberá realizar el pago en efectivo o cheque de gerencia del valor liquidado como contraprestación económica a favor del Instituto, en la Tesorería del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, en la cuenta establecida para tal fin o en los puntos de recaudo debidamente autorizados por el Gobierno Nacional; el original del recibo de pago o la consignación deberá ser entregada al administrador del escenario antes del inicio de la actividad, requisito sin el cual no podrá desarrollar la misma.

De igual manera, se obliga a pagar oportunamente los servicios públicos tales como acueducto y alcantarillado, energía eléctrica, cuota de administración, teléfono, si a ello hubiera lugar, situación que será prevista en el contrato respectivo.

En el caso de los partidos profesionales de fútbol deberá ser cancelado el valor correspondiente dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la realización del espectáculo deportivo en la tesorería del IDRD., si se llegase a presentar incumplimiento no se prestará el escenario para el siguiente partido.

9. OBLIGACIONES DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE

9.1 DE LOS CONTRATOS O PERMISOS DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO Y PERMISOS

El contrato de aprovechamiento económico de espacios ubicados en parques y escenarios administrados por el Instituto o el permiso, es el acto jurídico generador de obligaciones, suscrito entre el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y una persona natural o jurídica que para efectos de este Manual, se le denominará contratista o beneficiario del permiso.

Para efectos de los permisos que se otorguen y no requieran de la elaboración de un contrato con las formalidades indicadas en la Ley 80 de 1993, deberán contener como mínimo: Solicitante (dirección y teléfonos), descripción del área a utilizar, obligaciones del contratista, horarios y la firma de aceptación del documento que se suscribe, así como la suscripción del acta de recibo y entrega de conformidad con los elementos y escenarios utilizados. Para tal fin, se diseñará un formato de solicitud de préstamo.

El objeto de los mismos es conceder el uso, goce y disposición en forma periódica u ocasional, de uno o varios espacios públicos susceptibles de ser aprovechados económicamente, para el desarrollo de actividades que generen beneficios económicos a terceros, según las normas vigentes, a cambio de una contraprestación económica a favor del Instituto, de acuerdo con los esquemas de liquidación contenidos en este Manual.

9.2 ALCANCE DEL CONTRATO O PERMISO DE APROVECHAMIENTO ECONOMICO.

La celebración del contrato de aprovechamiento económico o permiso, que se suscriba para la utilización de escenarios especiales, espacios deportivos, módulos de venta, uso temporal del espacio público que integra los parques y escenarios administrados por el Instituto, así como, la exhibición publicitaria en los mismos, no otorga a sus titulares derecho alguno sobre el dominio y posesión de las áreas objeto del mismo. Por consiguiente, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, podrá en cualquier momento suspender y dar por terminados los mismos, cuando la situación legal, así lo amerite.

De igual forma, se procederá cuando se incumplan por parte del titular las condiciones del contrato o permiso de aprovechamiento económico, en cuyo caso, de manera inmediata se harán efectivas las respectivas pólizas que amparan los riesgos presentados.

En los eventos previstos en este numeral, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, realizará los requerimientos necesarios y motivará la entrega del escenario comprometido, caso en el cual, se dejará constancia en el acta correspondiente.

9.3 ASIGNACIÓN DEL ESPACIO O ESCENARIO A TRAVÉS DE UN CONTRATO O PERMISO DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO

En caso de presentarse más de una solicitud para el aprovechamiento económico de escenarios especiales, espacios deportivos y recreativos, espacio público de parques y escenarios, solicitado para actividades de uso temporal, así como, para el aprovechamiento económico de módulos, se procederá a seleccionar aquella que se haya radicado primero y que cumpla integralmente con los requisitos.

En el caso de espacios deportivos y recreativos para el desarrollo de actividades de formación deportiva, se tendrá en cuenta el número de solicitudes y la asignación se hará de manera equitativa, de acuerdo con la disponibilidad del escenario.

En el caso que la primera solicitud radicada no cumpla con los requisitos en los términos establecidos, se dará curso a la segunda solicitud y así sucesivamente.

9.3.1. Criterios de asignacion. El Instituto Distrital para de Recreación y el Deporte tendrá en cuenta para la asignación de los espacios la siguiente priorización:

1. Programas IDRD

2. Programas UEL

3. Eventos Distritales

4. Ligas y Federaciones Deportivas

5. Escuelas Avaladas y Clubes con reconocimiento Deportivo del IDRD

6. Sector privado, persona natural y entidades sin ánimo de lucro

9.4 SUSCRIPCIÓN

La suscripción del contrato respectivo o la expedición del permiso, se hará en un término no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la totalidad de los documentos requeridos para eventos declarados viables, por parte del solicitante, en el marco de la normatividad legal vigente.

9.5. LEGALIZACIÓN

Posterior a la suscripción del contrato o expedición del permiso de aprovechamiento económico, el interesado deberá oportunamente aportar las garantías exigidas que amparen las obligaciones y condiciones definidas en el mismo y presentarlas al Grupo de apoyo a la Contratación, o a la Subdirección Técnica de Parques, según corresponda.

El contratista o beneficiario del permiso, de acuerdo con la evaluación del riesgo, constituirá a favor del Instituto Distrital para la Recreación y Deporte una póliza que ampare el cumplimiento de las obligaciones del contrato con una compañía de seguros legalmente establecida en el país, por un término igual al de la duración estipulada en el contrato o permiso respectivo y dos meses más. Esta póliza debe cubrir, en caso de requerirse, entre otros amparos posibles, el de cumplimiento del contrato, prestaciones sociales, responsabilidad civil extracontractual, en los montos y vigencias que amerite el análisis de riesgo realizado, garantía (s) que debe (n) ser aprobada(s) previamente por el I.D.R.D.

Para la realización de eventos públicos o privados que conlleven aglomeración de público, estarán sometidos para su celebración a las condiciones, requisitos y permisos establecidos en el Decreto Distrital 633 de 2007 "Por el cual se dicta disposiciones en materia de prevención de riesgos en los lugares donde se presentan aglomeraciones de público y se deroga el Decreto 043 de 2006 el cual regulaba la materia." Y las demás que lo modifique o adiciones, al igual que las normas concordantes.

9.6 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO O PERMISO

El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte podrá suspender en cualquier momento y dar por terminado el contrato o permiso respectivo, cuando a juicio de la entidad existan motivos de interés general que lo ameriten.

Así mismo en el caso de que se desarrollen actividades de tipo Distrital o institucional, labores de mantenimiento o cuando las condiciones climáticas así lo ameritan.

En igual forma se procederá cuando se incumplan, por parte del titular, las condiciones del respectivo contrato o permiso, en cuyo caso, adicionalmente se harán efectivas las pólizas de cumplimento.

El administrador del parque o escenario, será el responsable por la supervisión y el cumplimiento de los términos contemplados en los respectivos contratos y permisos.

En el caso de incumplimiento de las condiciones, requisitos y obligaciones determinadas en los contratos o permisos para el uso y aprovechamiento económico de los bienes administrados, el administrador o coordinador local o gerente zonal, deberá informar sobre la situación presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del evento.

9.7 SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO OBJETO DEL CONTRATO

La suscripción de las actas correspondientes estará a cargo del responsable de la administración del parque y el beneficiario o contratista e incluirá entre otros la información referente a los siguientes aspectos:

* Dotación y estado físico cualitativo y cuantitativo en que se entrega o recibe el espacio objeto del respectivo contrato.

* Observaciones relacionadas con el cumplimiento de los términos definidos en el contrato de aprovechamiento económico.

* Estado de los servicios públicos, si los hubiere.

9.7.1 Acta de entrega del espacio público. Dentro de las veinticuatro (24) horas anteriores a la entrega del escenario especial, escenario deportivo, módulo de aprovechamiento económico, espacio de exhibición publicitaria o espacio susceptible de uso temporal, se levantará un acta de entrega del mismo suscrita según los términos definidos en el título anterior.

9.7.2 Acta de devolución del espacio público. Una vez desarrollada la actividad objeto del contrato de aprovechamiento, el beneficiario deberá hacer entrega formal del espacio público dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la terminación del contrato, si dicho procedimiento no es cumplido, se hará exigible la ejecución de las pólizas de cumplimiento y la restitución del espacio público a través de diligencia desarrollada por la administración del parque y la autoridad de policía local competente.

9.8 CONDICIONES OFRECIDAS PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO ECONOMICO DEL ESPACIO PÚBLICO

El Instituto garantizará la reserva de los diferentes espacios objeto de aprovechamiento económico, una vez cumplidos los requisitos y procedimientos definidos para la suscripción y ejecución del contrato.

El Instituto a través de la Subdirección Técnica de Parques, incorporará los mecanismos internos y externos, que faciliten el cumplimiento integral de los términos contractuales ofrecidos al contratista y/o beneficiario del permiso y por los cuales, estos han cancelado el monto económico que le da derecho al disfrute del mismo, incluidos los procesos contractuales y/o convenios que garanticen el cumplimiento de las obligaciones indicadas en el contrato de aprovechamiento.

Es responsabilidad del (la) Subdirector (a) Técnico (a) de Parques, informar y dar respuesta a la solicitud de los interesados, sobre los espacios públicos construidos, sus características, los usos autorizados y los requisitos para su uso. Para este fin la Subdirección se apoya en medios impresos y en la página web institucional, a efectos de garantizar el cumplimiento de las normas sobre publicidad y en desarrollo de la estrategia de sostenibilidad económica del Sistema Distrital de Parques.

El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte ofrecerá los módulos de aprovechamiento económico en carteleras de la entidad, en el parque o escenario respectivo, en la página web y procederá a comunicar a través de la Subdirección Técnica de Parques, sobre la disponibilidad de estos espacios a la Secretaría de Desarrollo Económico, oferta que deberá indicar los usos permitidos, las características de los módulos, la contraprestación económica a favor del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte para cada caso, y las condiciones y requisitos mínimos exigidos para aprovechar económicamente los espacios.

9.9. CONTROLES Y MECANISMOS PARA EL SEGUIMIENTO INSTITUCIONAL

El cumplimiento del contrato de aprovechamiento económico o del permiso por parte del Instituto, incluye el desarrollo de mecanismos idóneos, que permitan cumplir con las obligaciones institucionales asumidas frente al contratista y/o beneficiario por el uso de los escenarios del Sistema Distrital de Parques. Estas obligaciones incluyen, verificar que el escenario se encuentre en condiciones de servicio, de manera previa y posterior al desarrollo de la actividad objeto del aprovechamiento.

Para efectos del adecuado control y vigilancia sobre el cumplimiento de las regulaciones relacionadas con el presente manual y la normatividad vigente, el Instituto Distrital par la Recreación y el Deporte a través de los Coordinadores Locales y en coordinación con el Área de Promoción de Servicios, creará una base de datos o registro de beneficiarios, en la cual se registrará el nombre de la organización o individuo autorizado, el tipo de aprovechamiento, el instrumento de administración y las obligaciones económicas a las cuales está sujeto, acción que será liderada por el (la) Subdirector(a) Técnico(a) de Parques.

10. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS CONTRATISTAS Y/O BENEFICIARIOS DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS ADMINISTRADOS POR EL I.D.R.D.

10.1 OBLIGACIONES DURANTE LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO

10.1.1. Adoptar las medidas de seguridad y sanitarias para que en el desarrollo de la actividad solicitada no se ponga en riesgo la salud y el bienestar de la comunidad.

10.1.2. Garantizar el aseo y óptima presentación de los productos que se expendan, personas que dirijan la actividad y la estructura del espacio donde se realiza la venta de bienes y servicios, manteniendo los accesos y sus alrededores, limpios, libres de obstáculos y acumulación de basuras.

10.1.3. El espacio solicitado será utilizado únicamente por el contratista y/o beneficiario, autorizado por el Instituto.

10.1.4. El contratista y/o beneficiario serán responsables por la pérdida, daño o hurto de cualquiera de los componentes del espacio autorizado, equipamiento o implementos que forme parte de los bienes propios para el desarrollo de la actividad autorizada.

10.1.5. El contratista y/o beneficiario debe avisar oportunamente al Instituto sobre los daños existentes en el espacio solicitado, para que éste tome los correctivos; por ningún motivo el contratista y/o beneficiario efectuará reparaciones locativas, instalaciones o movimiento alguno en los equipamientos del escenario, sin la debida autorización escrita por parte del Instituto.

10.1.6. Si el préstamo solicitado implica manejo de baterías sanitarias, estas deben mantenerse limpias y proveerse de los recursos requeridos para la higiene personal.

10.1.7. Garantizar una óptima y oportuna atención al público, según las condiciones del préstamo del espacio solicitado, en los días y dentro de los horarios establecidos para el desarrollo de la actividad.

10.1.8. Firmar el acta de entrega y cumplimiento del reglamento específico para la ocupación temporal del espacio administrado por el Instituto, en el cual se contemplan las condiciones de uso y forma de entrega del escenario utilizado, responsabilidades y garantías a que hubiere lugar.

10.1.9. Efectuar el mantenimiento necesario al espacio de aprovechamiento económico. Mantenimiento que debe realizarse para el adecuado funcionamiento del espacio construido objeto del contrato y que en todo caso no debe involucrar obras y cambios en la infraestructura del espacio entregado para aprovechamiento por el Instituto.

10.1.10. Entregar formalmente e inventariado al Instituto el espacio objeto de aprovechamiento económico y/o préstamo al término del contrato. Procedimiento que deberá ser adelantado en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas y soportado con un acta de recibo suscrita entre el supervisor del contrato y el contratista, situación que de no ser cumplida, hará exigible la ejecución de las pólizas de cumplimiento y la restitución del espacio público a través de diligencia desarrollada por la administración del parque y autoridad de policía local competente.

10.1.11. Respetar la autonomía que tiene el Instituto en materia administrativa y en desarrollo de la vigilancia y control de los espacios objetos de aprovechamiento económico.

10.1.12. Las demás que sean necesarias para cada caso en particular y/o que se soliciten de manera escrita y radicada por la Subdirección Técnica de Parques.

10. 2 PROHIBICIONES DURANTE LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO

10.2.1. Ceder o comerciar los derechos adquiridos en el contrato de aprovechamiento económico y/o préstamo celebrado con el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

10.2.2. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 489 de 1998, queda totalmente prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas o cualquier sustancia estimulante o tóxica para el organismo, en los parques y escenarios deportivos y recreativos del Distrito Capital y durante el desarrollo de la actividad solicitada. No se permitirá la presencia de personas en estado de embriaguez.

10.2.3. Utilizar el espacio autorizado para la realización de actividades y/o expendio de productos distintos a los contemplados en el objeto del contrato de aprovechamiento económico celebrado con el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

10.2.4. Realizar publicidad, sin la previa autorización del Instituto o celebración de acuerdos para su exhibición.

10.2.5. Integrar permanentemente a la estructura del espacio autorizado elementos físicos o algún otro elemento ajeno a la infraestructura propia del espacio público administrado por el Instituto y autorizado para el desarrollo de la actividad objeto del contrato de aprovechamiento económico.

10.2.6. Almacenar o disponer de combustibles inflamables, o de materiales explosivos sin la verificación de la autoridad competente y respectivo plan de manejo, autorizado por el Instituto.

10.2.7. Portar armas.

10.2.8. Desarrollar la actividad autorizada a través de menores de edad, sin la debida autorización del Ministerio de la Protección Social.

10.2.9. Comprometer el nombre del Instituto en relaciones específicas al desempeño del aprovechamiento económico objeto de contrato.

11. RESPONSABILIDAD

Para efectos de responsabilidad civil, las entidades, personas naturales o jurídicas que soliciten para el desarrollo de espectáculos públicos, uso de espacios deportivos, desarrollo de actividades comerciales o publicitarias de tipo comercial en los parques, escenarios deportivos y recreativos administrados por el Instituto, serán responsables de cualquier accidente o eventualidad que surja en desarrollo de las mismas, en relación con el escenario y/o frente a terceros; para lo cual se sujetarán a los términos para la suscripción, mecanismos de seguimiento y supervisión definidos en los contratos correspondientes.

12. INFORMACION AL PÚBLICO

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto No. 463 de 2003, el Instituto Distrital Para la Recreación y el Deporte a través de la Subdirección Técnica de Parques, informará a través de medios impresos y en página web, sobre los espacios públicos que se encuentran bajo su administración directa o mediante contratos de administración y/o mantenimiento, la lista de los espacios y sus características, los usos autorizados y los requisitos del plan de manejo, igualmente publicará el formato para el trámite de los permisos de ocupación temporal del espacio público.

APROBACIÓN

REVISÓ:

Martha Rodríguez Martínez

Jefe Oficina Asesora Planeación

VALIDÓ:

Natalia Escovar Lozano

Subdirectora Técnica de Parques

APROBÓ:

Ana Edurne Camacho Corredor

Director General

Fecha Aprobación:

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4475 de agosto 6 de 2010