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Decreto 107 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/02/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/02/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2327 del 8 de febrero de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM01072001

Decreto 107 de 2001

(Febrero 8)

«Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la prestación del servicio Público de transporte en vehículos taxi en el Distrito Capital»

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO.- Los propietarios o tenedores de vehículos taxi, vinculados a empresas de transporte autorizadas o habilitadas para prestar el servicio público de transporte en vehículos taxi, podrán recibir el servicio de comunicaciones por radio frecuencia de cualquier empresa autorizada por el Ministerio de Comunicaciones para el uso de frecuencias.

ARTÍCULO SEGUNDO.- los propietarios o tenedores de vehículos taxi vinculados a empresas de transporte autorizadas o habilitadas para prestar el servicio público de transporte en vehículos taxi, sólo podrán usar en el panorámico trasero del vehículo un adhesivo reflectivo que contenga hasta dos (2) números telefónicos de la empresa con la cual tengan contratado el servicio de comunicaciones, o del nombre comercial registrado ante la autoridad competente de dicha empresa, los cuales no podrán sobrepasar doce (12) centímetros de altura.

PARÁGRAFO.- Los propietarios o tenedores de vehículos taxi vinculados a empresas de transporte autorizadas o habilitadas para prestar el servicio público de transporte en vehículos taxi, que no tengan contrato de servicio de comunicaciones, deberán usar en el panorámico trasero del vehículo un adhesivo reflectivo que contenga hasta dos (2) números telefónicos de la Empresa a la cual se encuentra legalmente vinculado el vehículo.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en el inciso tercero del artículo tercero del Decreto Distrital No. 101 de 1999 y Decreto Distrital No. 082 de 2000.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil uno (2001)

Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. Secretario de Tránsito y Transporte, CLAUDIA VÁSQUEZ MERCHÁN.