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Documento de Relatoria 14 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/09/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D.C. - SECRETARIA GENERAL -

Procedimiento para la preparación, presentación y aprobación del Presupuesto Anual del Distrito Capital

Decreto Distrital 714 de 1996

Artículo

Trámite

20

De los lineamientos de Política. Escuchado el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, el Alcalde Mayor definirá por escrito, y remitirá a los Organismos competentes, antes del primero (1) de abril de cada año, los objetivos y las metas que se deben tener en cuenta en la elaboración del Presupuesto Anual.

21

De la Competencia del Proyecto de Presupuesto Anual. Corresponde al Gobierno Distrital preparar anualmente el Proyecto de Presupuesto Anual del Distrito Capital con base en los anteproyectos que le presenten las Entidades que lo conforman. El Gobierno tendrá en cuenta la disponibilidad de recursos y los principios presupuestales para la determinación de los gastos que se pretendan incluir en el Proyecto de Presupuesto.

22

De la Elaboración del Plan Financiero. La Secretaría de Hacienda Distrital en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, preparará el Plan Financiero. Este Plan deberá ajustarse con fundamento en sus ejecuciones anuales y someterse a consideración del Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS-.

23

De la Elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones. Con base en la meta de inversión para el Distrito Capital establecida en el Plan Financiero, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en coordinación con la Secretaría de Hacienda Distrital, elaborarán el Plan Operativo Anual de Inversiones. Este Plan, una vez aprobado por el Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS-, servirá de base para la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Inversión del Distrito Capital.

25

De los límites del Gasto. La Secretaría de Hacienda Distrital, con base en el Plan Financiero par ala vigencia respectiva, determinará los límites de gastos glogal para cada uno de los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.

37

De la Presentación del Proyecto de Presupuesto. El Gobierno Distrital someterá el Proyecto de Presupuesto Anual del Distrito Capital a consideración del Concejo Distrital por conducto de la Secretaría de Hacienda Distrital, durante los primeros tres (3) días de las sesiones ordinarias del mes de Noviembre, el cual contendrá el Proyecto de Rentas e Ingresos y de Inversiones y Gastos y el Resultado Fiscal y las disposiciones generales.

38

Del Mensaje Presupuestal. El Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Inversiones y Gastos se presentará al Concejo Distrital para su aprobación en los términos del Artículo 13 del presente Estatuto. El Gobierno Distrital presentará el mensaje presupuestal y un anexo con el detalle de la composición del presupuesto. (La referencia corresponde al artículo 15 del presente estatuto).

Los recursos del crédito se utilizarán también teniendo en cuenta la situación de liquidez de la Tesorería y las condiciones de los créditos.

...

42

De la Expedición del Presupuesto. Si el Concejo Distrital no expidiere el presupuesto anual del Distrito Capital antes del diez (10) de Diciembre, regirá el proyecto presentado por el Alcalde Mayor. (Acuerdo Distrital 432 de 2010)

47

De la Sanción u Objeción del Presupuesto. Si el Alcalde objeta por ilegal o inconstitucional el Proyecto de Presupuesto aprobado por el Concejo, deberá enviarlo al Tribunal Administrativo dentro de los cinco días siguientes al recibo para su sanción. EI Tribunal Administrativo deberá pronunciarse durante los veinte días hábiles siguientes. Mientras el Tribunal decide regirá el Proyecto de Presupuesto presentado oportunamente por el Alcalde, bajo su directa responsabilidad.

50

Del Decreto de Liquidación. Corresponde al Gobierno Distrital dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto Anual del Distrito Capital.

En la preparación de este Decreto la Secretaría de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, observará las siguientes pautas:

  1. Tomará como base el Proyecto de Presupuesto presentado por el Gobierno a consideración del Concejo Distrital.

  2. Insertará todas las modificaciones que se le haya hecho en el Concejo Distrital.

Este Decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo.