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Resolución 1704 de 2010 Secretaría Distrital de Gobierno - Carcel Distrital

Fecha de Expedición:
04/08/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/08/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4485 de agosto 25 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1704 DE 2010

(Agosto 4)

Derogada por el art. 104, Resolución SGOB-CARCEL 1326 de 2011

"Por medio de la cual se modifica el Reglamento Interno del establecimiento carcelario distrital".

EL DIRECTOR DE LA CÁRCEL DISTRITAL DE VARONES Y ANEXO DE MUJERES DE BOGOTÁ

en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 36 y 53 de la ley 65 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que es competencia del Director expedir el Reglamento Interno de este centro carcelario, según los artículos 36 y 53 de la ley 65 de 1993.1 El superior jerárquico por medio de esta decisión administrativa, tiene la facultad de delegar funciones, relacionadas con el empleo,2 y 3 a los servidores públicos destacados en la Dependencia.4 Los funcionarios, contratistas y reclusos deben obediencia y respeto al Director, según el inciso segundo del artículo 36 ibídem.5

Que en desarrollo del servicio público de la custodia y vigilancia de las personas privadas de la libertad, es un imperativo la consecución de la eficiencia administrativa, con prevalencia de los intereses generales, en concordancia con los principios de la función administrativa previstos en el artículo 209 de la Constitución Política.

Que los fines de la pena adquieren una categoría superior, en lo que respecta a lo siguiente: i) a la protección del individuo, mientras permanece enclaustrado; ii) a la persuación del infractor para que abandone el ilícito; y iii) a la resocialización, de conformidad del artículo 9º. de la ley 65 de 1993; todo ello, subordinado a los principios del sistema progresivo, con predominio del respeto a la dignidad humana, las garantías constitucionales y a los derechos humanos, en consonancia con el artículo 5º. ibídem.

Que la Cárcel Distrital debe brindarle a la población confinada un tratamiento penitenciario (artículo 10 de la ley 65 de 1993), en armonía con la competencia (artículo 17 de la ley 65 de 1993) del reclusorio y las funciones transferidas (Manual de Funciones), la naturaleza jurídica de la Dependencia, las disponibilidades presupuestal y de recursos humanos.

La Cárcel Distrital no pertenece al INPEC. Está sometida a las siguientes normas: Pactos de Derechos Humanos (Naciones Unidas, Corte Interamerica de San José de Costa Rica, entre otros), Constitución Política, ley 65 de 1993, ley 600 de 2000, ley 906 de 2004, Código Penal, decreto No. 539 de 2006, Plan de Desarrollo del Distrito Capital y el Reglamento Interno.

Que el centro de reclusión distrital es una dependencia de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, D. C., según el decreto distrital No. 539 de 2006, pertenece al orden territorial, recepciona sindicados o condenados por delitos de menor entidad o impacto, en virtud de la ejecución de las providencias,6 proferidas por las autoridades judiciales competentes, dentro de la jurisdicción del Distrito Capital, entre otras, por los siguientes Juzgados: Penales Municipales, Promiscuos Municipales, de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y de Familia,7 en casos excepcionales las medidas sustitutivas de arresto impuestas por las Comisarías de Familia.8

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE :

TÍTULO I PRINCIPIOS RECTORES Y DE INTERPRETACIÓN

Capítulo I

Principios Rectores

ARTÍCULO 1º. Principios Rectores. El presente reglamento se subordina a los principios fundamentales consagrados en la Constitución Política, en los decálogos de Derechos Humanos y la ley 65 de 1993; regirán para el proceso, procedimientos y actuaciones administrativas que que se deben surtir en el centro de reclusión distrital.

Capítulo II

Principios de Interpretación

ARTÍCULO 2º. Principios de Interpretación. Los principios rectores señalados y los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia, constituyen el marco dogmático para la interpretación de este Reglamento Interno.

TÍTULO II NORMAS GENERALES

Capítulo I

Reglamento Interno

ARTÍCULO 3º. Reglamento Interno. El presente Reglamento observa los lineamientos de la ley 65 de 1993, y es competencia del Director expedir el marco general, según el artículo 53 ibídem.

Capítulo II

Aplicaciones del Reglamento Interno

ARTÍCULO 4º. Aplicaciones del Reglamento Interno. El Reglamento Interno tendrá como suplemento confidencial los planes de defensa, seguridad y emergencia. El Manual de Procedimientos de la Cárcel Distrital debe estar en armonía con el instructivo general. El presente Reglamento tiene que ser dado a conocer a los servidores públicos, contratistas y público en general (en lo pertinente).

PARÁGRAFO. El Director en ejercicio de sus funciones puede expedir resoluciones, circulares, instructivos, órdenes internas y demás documentos públicos inherentes a su cargo.

TÍTULO III DISPOSICIONES RELATIVAS AL ESTABLECIMIENTO

Capítulo I

Organización Interna

ARTÍCULO 5º. Organización Interna. La Secretaría Distrital de Gobierno de conformidad con los principios de la función administrativa, estableció la conformación de Grupos Internos de Trabajo en el centro carcelario, según el articulo 24 del decreto No. 367 de 2001, con sujeción y dependencia del Director.

La misión institucional es contribuir a mejorar la convivencia pacífica en el Distrito Capital, a través del cumplimiento de las providencias judiciales o decisiones administrativas, contentivas de las penas privativas de la libertad, en virtud de la comisión de delitos de menor entidad o impacto, promoviendo espacios pedagógicos para la reflexión y el aprendizaje ciudadano. En resumen, el centro de reclusión distrital tiene el encargo de la custodia y vigilancia de la población carcelaria.

ARTÍCULO 6º. Estructura Organizativa. Está acorde con la conformación de los Grupos Internos de Trabajo, dirigidos por un Coordinador, cuya distribución propende por la consecución de la eficiencia administrativa y al desarrollo de la misión institucional.

DIRECTOR

Coordinador Grupo de Seguridad

Coordinador Grupo Jurídico

Coordinador Grupo Atencion Integral

Corrdinador Grupo Administrativo

ARTÍCULO 7º. Funciones Grupos Internos de Trabajo.

1. Grupo de Seguridad. Está conformado por el Cuerpo de Custodia y Vigilancia.

a) Velar por la seguridad del penal y el perímetro aledaño, en este caso, con el apoyo de la fuerza pública

b) Participar en la elaboración de los protocolos de ingreso y egreso de personas privadas de la libertad.

c) Vigilar el cumplimiento de los reglamentos de seguridad de las personas privadas de la libertad, los servidores públicos y visitantes.

d) Asesorar, evaluar y conceptuar sobre asuntos de seguridad y los servicios de custodia y vigilancia.

e) Cumplir los procedimientos para el trámite de los asuntos de competencia del Comando de Custodia y Vigilancia - Compañías; para ello, puede recomendar al Director los ajustes necesarios para garantizar su acatamiento.

f) Garantizar el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad, y la prestación eficiente del servicio público de custodia y vigilancia.

g) Elaborar informes frecuentes relativos al estado y conservación del armamento y munición, de acuerdo con los manuales que regulan el tema y las instrucciones del Director.

h) Proyectar los planes confidenciales de defensa, seguridad y emergencia sometidos a la aprobación del Director, para la ulterior ejecución en el caso que se presente el evento.

i) Velar por el cumplimiento de las normas de disciplina y la buena conducta del personal uniformado.

j) Participar en los entes corporativos del centro carcelario, así como en aquellas actividades en donde el tema de seguridad requiera su presencia.

k) Informar al superior inmediato sobre el desarrollo de las actividades del Grupo.

l) Propender por la conservación del orden interno en los pabellones, con el fin de garantizar la convivencia pacífica de las personas privadas de la libertad.

m) Las demás funciones transferidas según la naturaleza del Grupo.

2. Grupo de Administración. Está compuesto por los servidores públicos, y contratistas, se determinan las siguientes tareas:

a) Organizar el trámite de los asuntos administrativos.

b) Controlar inventarios, donaciones, contratos, servicio de alimentación de los internos, bienes, servicios generales, sistemas y comunicaciones, expendio de productos de primera necesidad, archivo y correspondencia.

c) Recopilar la información estadística de la gestión administrativa de la Dirección.

d) Velar por el oportuno trámite de solicitudes, requerimientos y demás asuntos de competencia del Grupo.

e) Coordinar la actividad tanto de los Notificadores y del Conductor al servicio de la Dirección.

f) Recopilar estadísticamente la información sobre asuntos que se manejen en el Grupo y preparar los informes pertinentes.

g) Cumplir las normas y disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.

h) Apoyar al Director en la ejecución de los proyectos de inversión a su cargo.

i) Mantener informado al superior inmediato sobre el desarrollo de las actividades del Grupo.

j) Las demás funciones delegadas propias del Grupo.

3. Grupo Jurídico. Está integrado por los servidores públicos, contratistas y judicantes, se determinan las siguientes tareas:

a) Proyectar las actuaciones administrativas, dirigidas al cumplimiento de la misión institucional y las funciones de la Dependencia.

b) Elaborar las respuestas a los requerimientos jurídicos de la Dirección.

c) Orientar a las demás Dependencias de la Secretaría Distrital de Gobierno en los temas jurídicos concernientes a la Cárcel Distrital.

d) Asesorar en asuntos propios de su especialidad sobre los contenidos de competencia de la Dirección.

e) Resolver las acciones constitucionales, los derechos de petición, las solicitudes, las reclamaciones, los recursos y en general las inquietudes impetradas ante la Dirección.

f) Confeccionar los actos administrativos que deben ser signados por la Dirección.

g) Vigilar, controlar, inspeccionar y dirigir los expedientes asignados al Grupo.

h) Publicar, notificar o comunicar los actos administrativos elaborados por el Grupo.

i) Asesorar jurídicamente a los otros Grupos Internos de Trabajo.

j) Actualizar el archivo delincuencial y hojas de vida de las personas privadas de la libertad.

k) Realizar los cómputos de los internos en virtud del trabajo, el estudio o la enseñanza, previo registro del Grupo de Atención Integral, con el fin de ser enviados a los Juzgados para efectos de redención de pena.

l) Informar al superior inmediato sobre el desarrollo de las actividades del Grupo.

m) Coordinar el ejercicio de la judicatura de los egresados de las Facultades de Derecho reconocidas por el Estado, quienes deben prestar asistencia jurídica a la personas privadas de la libertad de precaria situación económica, según el artículo 11 del decreto 2636 de 2004.

n) Asistir a los entes corporativos del centro de reclusión.

o) Las demás funciones endosadas que correspondan a la naturaleza del Grupo.

4. Grupo de Atención Integral. Está formado por los servidores públicos, contratistas y practicantes, se establecen las siguientes tareas:

a) Participar en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el bienestar y resocialización de las personas recluidas.

b) Desarrollar el programa de Atención e Intervención de las personas privadas de la libertad en áreas de psicología, trabajo social, terapia ocupacional, educación, talleres, deporte, lúdicas, e.t.c.

c) Participar con las autoridades distritales en la elaboración de programas que tiendan a la rehabilitación de las personas privadas de la libertad y fomentar en ellos actividades de capacitación, trabajo y recreación.

d) Presentar semestralmente al Director un informe consolidado de los programas desarrollados.

e) Registrar en las planillas correspondientes la información relacionada con los cómputos para la redención de pena por actividades de trabajo, estudio o enseñanza desarrolladas por el personal de privado de la libertad.

f) Mantener informado al superior inmediato sobre el desarrollo de las actividades del Grupo.

g) Concurrir a los entes corporativos del establecimiento carcelario.

h) Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza del Grupo.

ARTÍCULO 8º. Estructura física. El Distrito Capital - Secretaría Distrital de Gobierno a través del Proyecto de Inversión No. 7082 "Fortalecimiento de la Infraestructura Carcelaria", a partir del año 1995 se inició el flujo recursos económicos para construir las nuevas instalaciones del establecimiento carcelario, con la prevalencia de conceptos de modernidad y eficiencia, lo que amerita poner en consonancia los actuales procedimientos. Es indispensable la modificación del Reglamento Interno, de acuerdo a las nuevas exigencias y demandas del tratamiento carcelario y penitenciario.

Capítulo II

Disposiciones Generales del Personal

ARTÍCULO 9º. Servidores públicos de planta, contratistas y visitantes. Es un imperativo atender las siguientes recomendaciones:

Los servidores públicos de planta, contratistas, judicantes, practicantes, grupos terapéuticos y en general los visitantes deben estar acompañados del personal uniformado para la atención de las personas privadas de la libertad.

Se exige que para el entrada al reclusorio, en desarrollo de las distintas actividades, tienen que estar identificados, portando la prenda institucional y el carné en un lugar visible.

Toda persona que deba ingresar a las instalaciones los sábados, domingos y festivos, requiere autorización escrita del respectivo Coordinador de Grupo, documento contentivo de la actividad que se va a realizar.

Los propietarios de vehículos interesados en el uso del parqueadero deben allegar una solicitud escrita al Coordinador del Grupo Administrativo, encargado de establacer el procedimiento para la adjudicación.

PARÁGRAFO. En el caso de ausencia temporal del Director, en virtud de las múltiples ocupaciones, se delega9 en el Coordinador Jurídico las funciones propias de la misión institucional, en forma momentánea, por las necesidades del servicio, máxime de que no existe Subdirector.

La competencia se reasume una vez cese el evento específico. La transferencia transitoria se ajusta a lo dispuesto en los artículos 10 y s.s. de la ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 211 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 10°. Personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia

I. PRESENTACIÓN PERSONAL

El personal uniformado en ejercicio de la función pública de custodia y vigilancia, es un agente resocializador y personifica la autoridad, frente a los internos, por lo tanto, debe obedecer los lineamientos disciplinarios, situación fáctica que no cercena el derecho fundamental del libre desarrollo de la personalidad.

La presentación personal de la guardia debe ser impecable, están compelidos a portar el uniforme con señorío, el cual encarna mando. Es obligatorio usar el cabello corto, bien peinado, no utilizar los siguientes elementos: aretes, collares ni tatuajes en lugares visibles. Las uñas limpias, cortadas, afeitada diaria, el bigote cuidado, corto y limpio, el calzado lustrado. Para las damas el maquillaje debe ser claro y discreto, cabello recogido, los accesorios no podrán ser extravagantes ni grandes por su labor, sólo se permite el uso de aretes pequeños.

II. UNIFORMES DEL CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA

1. UNIFORME DE FATIGA. Las siguientes especificaciones establecen los requisitos que deben cumplir los uniformes de dril, como parte de la dotación.

1.1 CAMISA TIPO GUAYABERA Y PANTALÓN. El color de la tela utilizada para la confección de las camisas y el pantalon debe ser dril azul oscuro penitenciario.

DISTINTIVOS, INSIGNIAS Y ACCESORIOS PARA EL UNIFORME DE FATIGA

1.2 GOLEANA: Elaboradas en tela azul oscuro tono a tono con la tela de la camisa guayabera. En la parte frontal debe ir bordado el escudo Distrito Capital, con el escrito en círculo SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO D. C. - CÁRCEL DISTRITAL, en letra color DORADO, fondo azul.

1.3 CAMISETA: Cuello redondo, manga larga. El color de la camiseta debe ser de color azul oscuro similar al color del pantalón del uniforme. Estampado: Al lado izquierdo de la camiseta se debe estampar a cuatro tintas (azul, amarillo, negro y rojo), el escudo del Distrito.

1.4 HERÁLDICA: Escudo del Distrito Capital (en colores azul, amarillo, negro y rojo). Va en el centro y en su entorno circular se borda la leyenda SECRETARÌA DISTRITAL DE GOBIERNO, D. C. - CÁRCEL DISTRITAL, fondo azul, de siete centímetros (7 cmts) de diámetro. Se coloca la heráldica en la manga izquierda de la camisa guayabera.

1.5 PRESILLAS: Elaboradas en tela dril (azul oscura tono a tono con el color de la camisa guayabera, de diez centímetros (10 cmts) de largo por cinco centímetros (5 cmts) de ancho. En el centro debe ir bordada la bandera del Distrito onduladas. Para los Tenientes deben ir bordadas las insignias de la cruz de malta que tenga uniformidad en la prenda, a un centímetro (1cm) de la presilla debe ir una línea en el mismo tono de la insignia. Para los Sargentos se identificarán con tres (3) barras equidistantes, para los Cabos dos (2) barras, acompañados del escudo del distrito a cuatro (4) colores.

1.6 DISTINTIVOS LIBROS BORDADOS: Los libros son el distintivo del Sistema Nacional Penitenciario. Bordados en hilo dorado.

1.7 TARJETEROS DE IDENTIFICACIÓN: (apellido) Elaborado en dril azul. Las letras en hilo DORADO. Para los hombres se bordará el primer apellido y el factor RH de cada uno de los guardianes en mención; y para las mujeres el primer nombre y el factor RH de cada una de las guardianas en mención.

1.8 BANDERA DE BOGOTÁ: Según modelo tamaño cuatro (4 cmts) centímetros de alto por ocho (8) centímetros de largo, en forma ondulada. UNIDAD por uniforme (brazo derecho de la camisa guayabera y brazo derecho de la chaqueta impermeable).

1.9 CHAQUETA: Debe ser utilizada de acuerdo a las necesidades a orden del Comandante de Compañía y después de las 18:00 horas.

1.10 SILVATO o PITO: En plástico de color negro provisto de una cadena metálica plateada para lucir en la parte superior sobre el bolsillo izquierdo de la camisa.

1.11 CORDÓN DE MANDO: Elaborado en hilo blanco de tres (3) trenzas.

1.12 BOTAS DE COMBATE MEDIA CAÑA DE CUERO: Cordones. El sistema de amarre. CAÑA: La altura de la caña debe estar comprendida entre dos punto treinta centímetros (2.30 cmts), color negro.

1.13 SUDADERA: Para el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, tela vendaval impermeable de color azul penitenciario.

1.14 HERÁLDICA: Escudo del Distrito Capital.

2. UNIFORME DE GALA MASCULINO

2.1 GUERRERA

i) El cuello debe ser tipo sport confeccionado en doble paño y su interior. El quiebre del cuello y la solapa debe terminar a la altura del botón de la tapa del bolsillo de pecho. Bolsillos. La guerrera debe llevar seis bolsillos con las siguientes especificaciones:

a) Cuatro bolsillos exteriores: Dos superiores tipo parche, dos a la altura del pecho y del primer botón en el centro debe llevar un fuelle o pliegue. Dos bolsillos inferiores tipo talega a la altura del cuarto botón.

b) Dos bolsillos internos en la guerrera tipo talega ubicados a la altura del pecho.

c) Mangas. Deben ser tipo militar y en su parte inferior deben llevar un puño simulado y fusionado confeccionado con el mismo paño.

d) Porta presillas. En cada hombro debe llevar una porta presilla debidamente fusionada y asegurada con ojal tipo lágrima.

e) Tela de Paño. La tela de paño Pantalón. El pantalón debe ser confeccionado en dos delanteros y dos posteriores y su corte debe ser recto.

2.1 CAMISETA: Cuello redondo, manga corta. La tela utilizada en la confección de la camiseta debe ser tejido de punto tipo JERSEY. El color de la camiseta tiene que ser blanco. Al lado izquierdo de la camiseta estampado en screen el escudo, a cuatro tintas (azul, amarillo, negro y rojo).

3. UNIFORME DE GALA FEMENINO

3.1 GUERRERA

La chaqueta tiene abertura que debe llevar la solapa e ir montada de derecha a izquierda. El cuello tipo sport confeccionado en doble paño. Los bolsillos tienen las siguientes especificaciones:

a) Dos bolsillos superiores tipo parche fusionados.

b) Dos bolsillos inferiores.

c) Porta presillas. En cada hombro debe llevar un porta presilla debidamente fusionado y asegurado con ojal tipo lágrima terminado en presilla.

3.2 FALDA: La falda confeccionada en un delantero y dos posteriores, debe llevar dos pinzas de la pretina hacia abajo en los delanteros y dos en los posteriores que forman la cintura. Estará forrada en seda poliéster del mismo color de la falda, ribetes en hilaza color azul oscuro.

DISTINTIVOS, INSIGNIAS Y ACCESORIOS PARA EL UNIFORME DE GALA

GORRA: Elaborada en tela de paño, color azul oscuro tono a tono con la guerrera gorra. Escudo metálico de Colombia de 5 cmts de alto x 4,5 cmts de ancho. La carrillera en hilo dorado sujetadas con dos botones metálicos dorados.

CORBATA: Negra.

CAMISA: Elaborada en tela.

COLOR: Azul claro según muestra.

CALCETÍN: El material será en nylon. Color negro (hombre). Media velada en seda fría (dama)

CINTURONES: En nylon.

HERÁLDICA: Escudo del Distrito Capital.

JINETAS: Elaboradas en tela de paño con las características de la guerrera, con refuerzo fisionado en interlón no tejido, los vértices que conforman la insignia de grado deberán ir bordados en hilo metálico color amarillo y rojo para el Cabo; blanco, amarillo y rojo para el Sargento 10; para el Sargento 11 se le adiciona una estrella de 12 centímetros de diámetro en color azul oscuro. La jineta llevará un borde en hilo dorado metálico.

INSIGNIAS DE TENIENTE: Troqueladas en crisocal dos cruces de malta.

DISTINTIVOS METÁLICOS: Los libros son el distintivo del Sistema Nacional Penitenciario. Troquelados en crisocal.

TARJETERO DE IDENTIFICACIÓN: Primer apellido e inicial del segundo (hombres); el primer nombre y la inicial del segundo (mujeres), elaborados en metal plateado con recubrimiento en plástico.

BANDERA DE BOGOTÁ: Según modelo tamaño de ocho centímetros (8 cmts) de largo por cuatro centímetros (4 cmts) de alto, en forma ondulada.

UNIDAD por uniforme (brazo derecho de la guerrera).

CALZADO: En charol para hombre - uniforme de gala. Fabricado en cuero, con forro y plantilla en material sintético. Zapato en cuero para dama uniforme de gala.

III. RELACIONES

El trabajo mancomunado requiere de una comunicación fluida e inmediata entre la Dirección, los servidores públicos del Área Administrativa y el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, situación fáctica que relieva el modus operandi de las relaciones, existen las siguientes:

1. RELACIÓN DE SERVICIOS

Es dirigida por el Coordinador de Seguridad o el Comandante de Compañia, quien leerá el Orden del Día, efectuará la asignación de los servicios entre el personal e impartirá las consignas del caso.

2. RELACIÓN GENERAL

Es presidida por el Director. La relación es el medio idóneo para dar a conocer las políticas internas del penal. Es un escenario útil para escuchar las necesidades, reclamaciones y solicitudes de la guardia, con el fin de implementar soluciones que sean competencia de la Dirección. Es el espacio idóneo para tratar lo concerniente a la corrección de errores y hacer públicas las sanciones, cuando a ello hubiere lugar. La relación general se efectuará ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando las necesidades lo aconsejen, previa convocatoria del Director.

IV. FUNCIONES COMANDANTE COMPAÑÍA

1.- Realizar revistas selectivas permanentes a las personas privadas de la libertad, constatando su existencia física e identidad, en presencia del respectivo Comandante de Pabellón, dejando constancia en el Libro de Minuta.

2.- Disponer en asocio con la Coordinación de Seguridad los apoyos que se requieran de los Organismos de Seguridad del Estado, con el propósito de extremar la salvaguardia en los traslados de los internos, cuando las circunstancias lo demanden.

3.- Coordinar con los Comandantes de Pabellón la efectividad y el cumplimiento de las actividades de redención de pena, entre otras, oficios religiosos, servicios de sanidad, atención jurídica, intervención terapéutica o social, para que éstas se desarrollen en condiciones de máxima seguridad, sin afectar los fines propuestos.

4.- Mantener contacto permanente con el cuarto de control electrónico del establecimiento carcelario.

5.- Informar al Coordinador de Seguridad sobre conductas nocivas de servidores públicos, contratistas y visitantes que puedan afectar la seguridad del penal; adoptar los correctivos dentro del marco normativo; presentar los informes respectivos cuando sean constitutivos de faltas disciplinarias y en general los eventos que alteren el orden interno del reclusorio.

6.- Velar porque el Comandante de Pabellón y/o el Responsable presenten los respectivos informes, dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia de los hechos, alusivos a la comisión de conductas censurables de las personas privadas de la libertad que revistan faltas disciplinarias.

7.- Organizar en armonía con los Sargentos - Comandantes de Guardia los servicios de acuerdo a las necesidades del reclusorio, resaltando la prioridad que demandan los siguientes sitios: la puerta de ingreso, esclusas, garitas, sistema electrónico, pasillos, guardia externa e interna; y proyectar el orden del día, en forma periódica y rotativa.

8.- La guardia debe ejercer las funciones de Policía Judicial en el ámbito de su competencia, según el numeral 5 del artículo 202 de la ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 41 de la ley 65 de 1993, modificado por el artículo 6º. del decreto 2636 de 2004.

9.- Informar al Coordinador de Seguridad sobre las conductas disciplinables de los internos.

V. FUNCIONES COMANDANTES GUARDIA INTERNA Y EXTERNA

1.- Cumplir y hacer cumplir los servicios asignados en la orden del día.

2.- Verificar el cumplimiento de la remisión y traslado de internos ordenados por las autoridades competentes, minimizando los riesgos de seguridad, verificando la observancia integrada de los procedimientos adoptados para ello y plantear ante el Comandante de Compañia y acoordinacion la necesidad del apoyo de la fuerza pública u organismos de seguridad del estado, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

3.- Verificar personalmente en la asesoría jurídica del establecimiento, las solicitudes y autorizaciones de remisión, traslado, permisos excepcionales o libertades que dispongan las autoridades competentes respecto de internos, cualquiera que sea su causa o motivo.

4.- Organizar y distribuir en coordinación con los Oficiales de Servicio y Comandantes de Pabellón, los servicios a prestar de acuerdo a las necesidades del establecimiento y la prioridad que demanda la puerta de ingreso, esclusas, garitas, sistema electrónico, pasillos, guardia externa e interna, elaborando el proyecto de la orden del día, en forma periódica y rotativa, para ser propuesta ante el Comandante de Compañia del establecimiento.

5.- En coordinación con los Oficiales de Servicio y el Personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, diseñar, planear, programar, dirigir y ejecutar las requisas de área, supervisando que en las celdas, pabellones, áreas comunes, existan únicamente los elementos autorizados en este reglamento.

6.- Informar por escrito al Comandante de Compañia sobre las conductas presuntamente disciplinables, presentadas por los internos.

7.- Coordinar con el Oficial de Servicio y los Comandantes de Pabellón del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, la seguridad en el desarrollo de las actividades de redención de pena, oficios religiosos, servicios de sanidad, atención jurídica, intervención terapéutica o social, para que éstas se desarrollen en condiciones de máxima seguridad, sin afectar los fines propuestos.

8.- Informar al Coordinador de Seguridad sobre conductas de funcionarios y contratistas adscritos, que puedan afectar la seguridad..

9.- Las demás que le señale el Manual de Procedimientos y las atribuidas por el superior jerárquico.

VI. FUNCIONES OFICIAL DE SERVICIO

1.- Supervisar directamente el control de la salida de basuras y elementos inservibles del establecimiento, en aras de frustrar cualquier intento de fuga por este medio.

2.- Recibir y registrar en la minuta correspondiente los reportes de los resultados del llamado a lista y conteo realizado por los Comandantes de Pabellones y reportarlos al Comandante de Compañía.

3.- Verificar que las actividades de redención de pena, oficios religiosos, servicios de sanidad, atención jurídica, intervención terapéutica o social, se desarrollen en condiciones de máxima seguridad y reportar al Comandante de Compañía toda novedad o irregularidad que observe.

4.- Pasar revista a todos los puestos de servicios dispuestos en la orden del día y efectuar los reportes correspondientes al Comandante de Compañía, presentando los informes escritos que sean necesarios cuando se presenten inconsistencias o irregularidades en el mismo, previo registro de la novedad en la minuta correspondiente.

5.- Las demás asignadas por el superior jerárquico y el Manual de Procedimientos adoptados por el establecimiento de reclusión.

VII. FUNCIONES COMANDANTE DE PABELLÓN

1.- Supervisar y controlar con la colaboración del personal a su cargo, la salida de basuras y elementos del pabellón, en aras a frustrar cualquier intento de fuga por este medio.

2.- Hacer el llamado a lista de los internos del pabellón a su cargo, efectuar el registro correspondiente en la Minuta y reportar los resultados al Oficial de Servicios y Comandante de Compañía.

3.- Efectuar el conteo de los internos del pabellón a su cargo, dentro del horario establecido para ello en este reglamento, efectuar el registro de ello en la minuta correspondiente y reportar sus resultados al Oficial de Servicio y Comandante de Compañía.

4.- Previo conducto regular informar al Coordinador de Seguridad sobre las conductas presuntamente disciplinables, presentadas por los internos.

5.- Coordinar con el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia asignados al pabellón a su cargo, la seguridad en el desarrollo de las actividades de redención de pena, oficios religiosos, servicios de sanidad, atención jurídica, intervención terapéutica o social, para que estas se desarrollen en condiciones de máxima seguridad, sin afectar los fines propuestos.

6.- Informar al Director del Establecimiento sobre conductas de funcionarios y contratistas adscritos, que puedan afectar la seguridad del Establecimiento, presentando los informes respectivos al Comandante de Compañía para lo de su cargo.

7.- Informar al Comandante de Compañía sobre las conductas de los internos, que puedan afectar la seguridad del pabellón y constituir violación al Reglamento de Régimen Interno.

8.- Las demás que le sean atribuidas y las que le asigne el Manual de Procedimientos adoptados en el establecimiento.

VIII. FUNCIONES SUBOFICIAL DE ADMINISTRACIÓN Y/O RANCHO

1.- Ejercer permanente control sobre el aseo de las instalaciones, talleres y, áreas comunes.

2.- Supervisar la entrada y salida de los internos a las áreas ocupacionales de Panadería, Lavandería y Rancho.

3.- Verificar el cumplimiento de la Orden del Día.

4.- Adoptar en coordinación con el Oficial de Servicio, el control organoléptico de la preparación de los alimentos, y vigilar la conducta de los rancheros.

5.- Supervisar que los alimentos que se preparen cumpla con las de higiene y sean aptas para el consumo humano.

6.- Verificar las cantidades programadas en la remesa diaria entregada por el supervisor del contrato de la alimentación sean acorde a las entregadas por el contratista de la alimentación efectivamente.

7.- Supervisar la entrega y lavado de los uniformes.

8.- Informar por escrito dentro del término de ocho (8) horas al Oficial del Servicio y a la Dirección, sobre las novedades que se presenten en el desarrollo de sus actividades; so pena de incurrir en actuaciones que configuren faltas disciplinarias.

9.- Las demás funciones transferidas.

Las funciones generales del personal uniformado están previstas en la ley, el Manual de Funciones y demás reglamentos.

IX PERSONAL RESPONSABLE DE LA SEGURIDAD. Los responsables de la seguridad en general del centro carcelario y las zonas aledañas, son: el Director, el Coordinador de Seguridad, los Comandantes de las Compañías, los Suboficiales y demás personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia.

X. DISPONIBILIDAD PERMANENTE Y ALISTAMIENTO

1. El personal uniformado durante la prestación del servicio público de custodia y vigilancia, cualquiera sea el turno, cuya modalidad es de tracto sucesivo, debe proseguir en el área establecida para el cumplimiento de las funciones públicas, dentro de las instalaciones del centro de reclusión. No se puede paralizar la prestación del servicio. No es de buen recibo que deambulen por espacios distintos al lugar habitual de trabajo o por territorios aledaños de la Cárcel sin justificación alguna.

La seguridad es imprescindible para la consecución de la misión institucional. La naturaleza jurídica y el objeto social de la Dependencia demanda la presencia constante de los custodios, con el fin de garantizar la convivencia pacífica de los pabellones y la disciplina de las personas privadas de la libertad. Por consiguiente, el personal de guardia está compelido a permanecer en el establecimiento carcelario, aún, los disponibles, para efectos de repeler cualquier alteración del orden interno, conjurar un levantamiento masivo de la población carcelaria y responder por las condiciones mínimas de gobernabilidad del penal.

Ahora bien, la guardia reclamaba el servicio del Casino (suministro de alimentos) para no trasladarse a otros sitios geográficos para ingerir los alimentos, lo que conlleva la ausencia sentida del centro de reclusión. Pues bien, ya se cuenta con el Casino, especialmente para el personal uniformado, y no existe excusa válida para merodear zonas aledañas del penal para desayunar, almorzar o cenar.

2. La guardia podrá ser alistada en primer y segundo grado. El alistamiento de primer grado se cumplirá cuando lo disponga el Director, a raíz de las siguientes situaciones graves: i) las que pongan en peligro o sean lesivas contra el statu quo del establecimiento carcelario; y ii) la ocurrencia de hechos aciagos que desemboquen en calaminades, lo que conduce a tomar medidas de prevención urgentes. El alistamiento en este grado obliga a la guardia a tener disponibilidad permanente en las instalaciones del penal.

En este grado de alistamiento, el personal de custodia ingerirá sus alimentos y pernoctará en el centro de reclusión, en virtud de la alerta especial.

3. El alistamiento en segundo grado también será dispuesto por el Director en el evento del acaecimiento de unas condiciones particulares, cuando se requiera reforzar el servicio de vigilancia, por el peligro que se cierne o las medidas de prevención. La presencia de los todos los custodios es menos imperiosa.

En este grado de alistamiento se dejará disponible el personal indispensable para cubrir los servicios más críticos y sensibles. El resto del personal puede alimentarse y alojarse por fuera del establecimiento, a juicio del Director, pero en alerta en su domicilio para acudir de inmediato al llamado oficial.

4. El personal uniformado será responsable de los daños y perjuicios causados a los bienes e instalaciones del centro de reclusión, por la población confinada, en virtud de las fallas en el servicio público de custodia y vigilancia, en el evento que se demuestre que hubo culpa o dolo del servidor público, según el artículo 46 de la ley 65 de 1993,10 en concordancia con el artículo 90 de la Constitución Política.

Capítulo III

Otras disposiciones

ARTÍCULO 11. Uso y respeto de los símbolos patrios y distritales. Los servidores públicos, contratistas, visitantes y reclusos deben respeto a los símbolos institucionales. Los emblemas representativos son: las banderas, el escudo y el himno de Bogotá, cuyo uso se circunscribe a las siguientes disposiciones:

1. Las banderas de Colombia, Bogotá, D. C. y del penal serán izadas diariamente, al iniciar servicios y arriadas en las horas de la tarde, por la guardia, según el decreto 1967 de 1991.

2. Las banderas se conservarán en buen estado y presidirán las ceremonias especiales.

3. Los emblemas se mantendrán en la Dirección.

4. Estos símbolos se utilizarán para conmemorar las fiestas nacionales, distritales o las que se celebren en la cárcel.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD

Capítulo I

Dotaciones

ARTÍCULO 12. Dotaciones. En la recepción a los internos se les suministra los siguientes elementos:

i) Un (1) uniforme completo, compuesto de camiseta, pantalón y chaqueta

ii) Una (1) colchoneta

iii) Una (1) almohada

iv) Dos (2) cobijas

v) Un (1) juego de sábanas, compuesto de sábana y funda

El recluso debe responder durante su estadía en el centro de reclusión por éste equipo, vital para el alojamiento y la preservación de las condiciones dignas del encierro. Los dispositivos son personales e intransferibles. Al momento de la excarcelación el recluso debe devolver todos los elementos recibidos, en buen estado.

Los daños y perjuicios causados con dolo por los enclaustrados a los bienes del ente estatal, constituyen faltas disciplinarias y ameritan una sanción, observando los lineamientos del debido proceso, según el artículo 121 de la ley 65 de 1993. El hacer uso inadecuado de los bienes y servicios de la institución está tipificada como una conducta reprochable que merece un correctivo disciplinario. Es más, en ambos casos, si el comportamiento censurable transciende el ámbito penal debe ser judicializado.

De otro lado, también se entrega un kit de aseo compuesto por:

i) Un (1) rollo de papel higiénico

ii) Un (1) desodorante en sobre

iii) Un (1) jabón de tocador

iv) Una (1) cuchilla de afeitar desechable

v) Un (1) frasco de talcos para los pies

vi) Un (1) shampoo en sobre

vii) Un (1) tubo de crema dental

viii) Un (1) cepillo de dientes

ix) Un (1) paquete de toallas higiénicas para las mujeres

x) El menaje compuesto por bandeja, taza y vaso para alimentación

xi) Un (1) cuaderno y un (1) lápiz

Capítulo II

Pabellones

ARTÍCULO 13. Pabellones del centro de reclusión. La estructura física del centro de reclusión distrital comprende lo siguiente: i) el edifico administrativo; y ii) el reclusorio con seis (6) pabellones (cinco(5) de hombres y uno (1) de mujeres), celdas de aislamiento, protección y seguridad. Los pabellones están distribuidos por perfiles, ocupación, edad, nivel de escolaridad o formación académica y delito. Los pabellones de hombres son: Autonomía, Básico, Libertad, Opción y Transición, el de mujeres es Esperanza. En el reclusorio existen, entre otros, dos (2) zonas de talleres, laboratorio de vida, aulas, emisora, auditorio, instalaciones de la Unidad Básica de Atención - UBA y Capilla.

Capítulo III

Elementos Permitidos

ARTÍCULO 14. Elementos de uso permitido

1. Generales:

i) Un (1) saco cuello en V, el cual debe usar debajo del uniforme

ii) Dos (2) pares de tenis

iii) Una (1) pijama

iv) Un (1) par de chancletas

v) Un (1) radio transistor de pilas, cuyo requerimiento electrógeno no supere la necesidad de 4 pilas pequeñas

vi) Dos (2) toallas

vii) Un (1) uniforme (camiseta, pantalón, chaqueta), que suministra la Cárcel Distrital

viii) Ropa Interior para mujeres (calzoncillos y medias para hombres)

ix) Una (1) pantaloneta

x) Dos (2) camisetas

xi) Cinco (5) libros y dos (2) revistas

xii) Un (1) cuaderno no argollado

xiii) Hasta diez (10) fotos, diez (10) cartas de correspondencia y dos (2) periódicos

2. Elementos de Aseo:

Seda dental, rollo de papel higiénico, desodorante en sobre, jabón, cuchilla de afeitar nunca barberas ni elementos similares, shampoo en sobre, crema dental, cepillo de dientes, cepillo para el cabello, peinilla y talcos para pies.

Para las mujeres toallas higiénicas, protectores diarios, banda de caucho, bambas para el cabello y demás productos de belleza debidamente autorizados por el Coordinador de Seguridad, que no representen riesgo, ni sea proclive a la comisión de conductas violentas o peligrosas. Se prohíbe el ingreso de removedores para esmalte.

3. Medicamentos: Los fármacos serán administrados por las Auxiliares de Enfermería, bajo la supervisión del respectivo Médico. No pueden existir remedios en las celdas. El Médico y el Coordinador del Grupo de Atención Integral, en el evento de requerir suplemento vitamínico, autorizarán su ingreso.

4. Libros: Las personas privadas de la libertad inscritas en programas de educación a distancia podrán tener los libros requeridos, previo aval del Coordinador de Seguridad.

5. Materiales para talleres: La autorización del ingreso de materiales que se necesitan en los talleres habilitados para la redención de pena, es a cargo del Coordinador del Grupo de Atención Integral. Está impedido la posesión de materiales, herramientas, utensilios o insumos de talleres de propiedad de los internos en las zonas de pabellones o celdas.

Los reclusos de protección y seguridad pueden tener elementos de aseo. A la entrada se hace un inventario de los elementos de propiedad del interno y son depositados en los casilleros.

PARÁGRFO. El porte de elementos vedados es causal de mala conducta y puede acarrear sanciones disciplinarias, según el proceso correctivo que adelante el Consejo de Disciplina.

Capítulo IV

Horarios

ARTÍCULO 15. Aspectos Generales

Los itinerarios establecidos persiguen regular las actividades intrapabellones, dirigidos a consolidar la disciplina y la eficencia en el tratamiento carcelario y penitenciario; por consiguiente se establece el siguiente horario:

LEVANTADA, BAÑO Y ASEO DE CELDAS 5:30’ a 6:30’ a. m.

ASEO DE DEPENDENCIAS Y DESAYUNO 6:30’ a 6:55’ a. m.

RELEVO DE GUARDIA Y PRIMER CONTEO 7:00 a 7:30’ a. m.

REFRIGERIO 1 7:30’ a 7:50’ a. m.

DISTRIBUCIÓN A TRABAJOS TALLERES ASIGNADOS 7:50’ a 8:00 a. m.

INICIACIÓN DE ACTIVIDADES PROGRAMADAS 8:00 a 11:30’ a. m.

SEGUNDO CONTEO Y ALMUERZO 11:30’ a 12:45’ p. m.

INFORMACIÓN Y TV 12:45’ a 1:20’ p. m.

REFRIGERIO 2 1:20’ a 1:45’ p. m.

DISTRIBUCIÓN OCUPACIONAL - TALLERES ASIGNADOS 1:45’ a 2:00 p. m.

INICIACIÓN DE ACTIVIDADES PROGRAMADAS 2:00 a 4:30’ p. m.

COMIDA 4:30’ a 6:00 p. m.

INFORMACIÓN Y TV 6:00 a 7:00 p. m.

TERCER CONTEO 7:00 a 7:15’ p. m.

RECOGIDA Y SILENCIO 9:00 p. m.

Las actividades válidas para la redención de pena por concepto de estudio, trabajo y enseñanza, se realizarán de lunes a viernes en el derrotero previsto, excepto los del Curso de Manipulación, Procesamiento y Transformación de Alimentos y el Curso Ambiental (PIGA), ocupaciones que pueden redimir de domingo a domingo.

Los días de visita las celdas permanecerán cerradas hasta su terminación, salvo la permisibilidad para visitas íntimas.

El personal uniformado es el responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Parágrafo Primero. Apertura y cierre de celdas. Las celdas se cerrarán una vez el recluso ingrese al pabellón y se vuelven abrir a las 7:00 p. m. En salvaguardia de la seguridad y disciplina del penal, las celdas permanecerán cerradas durante el día, los confinados no se pueden perpetuar en el alojamiento. En caso de una enfermedad del interno se ubicará en el Área de Sanidad o en la Unidad Básica de Atención - UBA. En el evento de una emergencia en salud, el protocolo enseña que la atención es inmediata.

Parágrafo Segundo. Brigadas de aseo general. Las brigadas de aseo se realizarán los sábados, a partir de las 8:00 a. m. a 11:30’ a. m., a cargo del personal privado de la libertad que redima pena en el Curso de Ambiental (PIGA), actividad supervisada por el Comandante de Pabellón.

ARTÍCULO 16. Otros Horarios

1. Entrevistas de Abogados:

Las entrevistas de los Abogados con los internos se realizarán de lunes a viernes, en el horario de 1:00 p. m. a 3:00 p. m. Éstas deberán ser atendidas en los cubículos del segundo nivel de cada Pabellón. Los Abogados deberán cumplir con lo previsto en el artículo 20 del presente Reglamento.

2. Notificaciones y Comunicaciones:

El horario para notificar y comunicar al privado de la libertad es de lunes a viernes, a partir de las 8:00 a. m. hasta las 2:00 p. m. Las diligencias se deben surtir en los cubículos del segundo nivel de cada Pabellón. En el caso de un hábeas corpus 10´u otra una acción constitucional (tutela), se permitirá el ingreso al funcionario judicial, previa autorización del Coordinador del Grupo Jurídico ó a quien delegue.

El establecimiento carcelario no es competente para notificar, comunicar o enterar las providencias judiciales (sentencias, autos u órdenes, según el artículo 161 de la ley 906 de 2004) dirigidas a los reclusos, las diligencias las debe surtir el funcionario judicial encargado, esto es, el Notificador o quien haga sus veces. La carencia de la competencia está prevista en el artículo 184 de la ley 600 de 2000 y el artículo 169 de la ley 906 de 2004, en concordancia con la ley 65 de 1993.

3. Radicaciones de Libertades:

El horario para recepcionar las libertades es de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 11:00 a. m., con el servidor público facultado. Las excarcelaciones deben cumplir los requisitos jurídicos. A partir de la fecha, las libertades10"emitidas por las autoridades judiciales sólo se deben gestionar por el Grupo Jurídico, es decir, para la validez de las liberaciones se requiere la rúbrica del Director.

4. Aseo de Pabellones:

La limpieza del Pabellón diaria. El cuidado y pulcritud de las celdas es por cuenta de cada confinado. El arreglo de las áreas comunes del reclusorio es a cargo de los internos que redimen pena en el Curso de Ambiental (PIGA).

5. Recolección de Residuos:

El recaudo de los sobrantes se hará por empresas idóneas, en los siguientes horarios:

a) Recolección de Residuos Convencionales: lunes, miércoles y viernes de 6:00 a. m. a 7:00 a. m., a cargo del Oficial de Servicio para la apertura de puertas.

b) Recolección de Residuos Biológicos: La entrega será a cargo de cada generador así:

UBA de I Nivel de Atención, primer y tercer jueves de cada mes.

Cárcel Distrital tercer jueves de cada mes, los entrega el Grupo de Administración.

c) Recolección de Material Reciclable: La entrega será a cargo del Grupo Administración y se entregará a la Cooperativa que sea asignada por el Grupo PIGA del Nivel Central.

6. Recogida de Loza:

Una vez terminada la distribución de los alimentos (desayuno, meriendas, almuerzo y comida), cada recluso deberá depositar los sobrantes en un recipiente; enseguida deberán colocarlos cerca a las ventanillas, sitio de suministro de los alimentos; luego los internos que redimen pena en la actividad de Rancho, recogen los residuos, en Coordinación del Comandante del Área.

La resolución No. 048 del 22 de abril de 2002 regula el manejo del menaje. Es prohíbido lavar el menaje en los Pabellones, ésta actividad se realizará en el área de rancho, observando el protocolo de desinfección de la loza.

7. Recepción de Víveres:

Los víveres destinados a la alimentación de la población carcelaria se recibirán en el siguiente horario: martes, jueves y viernes desde las 2:00 p. m. hasta las 4:00 p. m.

8. Protección y Seguridad:

a) En el Costado Sur:

El horario para la toma de sol en las mañanas es de 8:00 a 9:00 a. m.

En las horas de la tarde es de las 2:00 a 3:00 p. m.

b) En el Costado Norte:

La celda permanecerá abierta y la persona privada de la libertad no podrá salir.

9. Atención Servicio Médico y Odontológico:

El Horario de atención médica y odontológica de los reclusos es 8:00 a. m. a 2:00 p. m., de conformidad con la siguiente distribución:

Lunes Pabellón Libertad

Martes Pabellón Autonomía

Miércoles Pabellón Transición

Jueves Pabellón Básico

Viernes Pabellón Opción

Todos los días Área de Protección y Seguridad

Capítulo V

Manejo de comunicaciones

ARTÍCULO 17. Información Externa. La información externa a que tienen derecho los detenidos, se regirá por lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 65 de 1993.11El suministro de la información y noticias es responsabilidad del Grupo de Atención Integral.

Los internos podrán recibir suscripciones de periódicos, revistas, publicaciones y similares, en general, siempre y cuando no atenten contra la legalidad de las instituciones, la moral o las buenas costumbres.

El Comandante de Pabellón es el garante de la custodia y buen uso de los controles y equipos audiovisuales que se encuentran en los pabellones.

La proyección de material fílmico estará a cargo del Grupo de Atención Integral.

ARTÍCULO 18. Comunicaciones Escritas. Las personas privadas de la libertad podrán comunicarse por escrito con el exterior, se regirá por lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 65 de 1993. La correspondencia que reciban o envíen se ajustará a las siguientes disposiciones:

1. No existen limitaciones en cuanto al número de cartas que pueden escribir, remitir y recibir los que se encuentran cautivos.

2. En toda la correspondencia que las personas privadas de la libertad envíen, deberá constar el nombre y apellidos del remitente, se depositará cerrada en un buzón, en donde se recogerá para registrarla en el libro correspondiente y su curso posterior.

3. Las cartas que remitan los confinados que por su peso o volumen llamen la atención al funcionario encargado del registro, podrán ser devueltas al remitente para que éste las introduzca en otro sobre en presencia del personal uniformado.

4. Las comunicaciones pueden ser objeto de interceptación por orden de autoridad judicial.

5. Está prohibida la posesión o utilización de elementos eléctricos o electrónicos que guarden imagen o voz.

ARTÍCULO 19. Comunicaciones Telefónicas. Los internos tienen derecho a la comunicación telefónica, dentro de los mismos horarios para circular en el pabellón (primer piso), se rige por lo dispuesto 111 de la Ley 65 de 1993.

En cada pabellón habrá tres (3) teléfonos públicos en un lugar visible. La entidad prestadora del servicio público telefónico es la encargada de fijar la tarifa de las llamadas locales y nacionales.

Estas comunicaciones podrán ser objeto de interceptación por orden de autoridad judicial.

Está prohibida la tenencia de medios de comunicación no autorizados, tales como: buscapersonas, celulares, MP3, MP4 radios de comunicación, radios con casetera o walkman, computadoras, teléfono satelital, elementos eléctricos o electrónicos que guarden imagen - voz o similares. Las comunicaciones telefónicas podrán ser controladas por el penal.

En caso de emergencia o indicios serios que perturben la seguridad del reclusorio, el Director podrá autorizar la suspensión de las líneas telefónicas de uno o varios pabellones, si lo considera necesario.

Los cautivos tienen derecho a la comunicación telefónica en los siguientes eventos:

i) En la recepción del centro carcelario para ponerse en contacto con su núcleo familiar y su Abogado, dirigida a informar su detención o situación jurídica.

ii) Cuando deba hacer saber o enterar algún asunto urgente a los familiares o a su Abogado, previa comprobación del funcionario encargado, sobre las razones apremiantes alegadas.

iii) Cuando el ente estatal tenga conocimiento de la muerte, enfermedad o accidente grave de un familiar.

ARTÍCULO 20. Comunicaciones con Abogados. Las comunicaciones de los confinados con sus Abogados se celebrarán en el área acondicionada, no puede exceder de dos (2) horas, acorde con el horario establecido en el numeral 1 del artículo 16 del presente Reglamento.

Estas deberán ser atendidas exclusivamente en los cubículos dispuestos en el segundo nivel de cada Pabellón.

El Abogado que ingrese al reclusorio se someterá a las normas sobre ingreso, identificación, requisa y demás medidas tendientes a la seguridad de la población carcelaria. Es un imperativo acatar el horario señalado.

A su ingreso el abogado deberá presentar la siguiente documentación:

1. Cédula de ciudadanía.

2. Tarjeta profesional, o licencia provisional (o temporal) vigente, o certificado del consultorio jurídico de la respectiva facultad de derecho.

3. Si es la primera visita, memorial contentivo del poder del interno.

4. En el evento de visitas posteriores, presentará los documentos de identificación.

El Coordinador del Grupo Jurídico o a quien delegue, debe constatar los documentos dirigidos a los despachos judiciales, signados por los aflictivos.

Capítulo VI

Requisas

ARTÍCULO 21. Requisas. La requisa es un registro de personas, cosas y sitios físicos, en aras de salvaguardar la seguridad y el orden interno, la vida e integridad de las personas que prestan sus servicios, los visitantes y los detenidos. El procedimiento de la inspección debe estar contenido en el suplemento reservado, en consonancia con el artículo 4º. del presente Reglamento, el cual tiene restricción de publicación en la página WEB. La consulta de este protocolo debe ser autorizada por la Dirección.

El centro de reclusión distrital está compelido a realizar una revisión exhaustiva de las personas, los vehículos, los objetos, los elementos, los paquetes y los documentos que ingresen o salgan, según el protocolo de uso reservado, contentivo del examen minucioso, apoyado en los equipos electrónicos de seguridad, todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la ley 65 de 1993.

Las personas que se encuentren en la zona aledaña al perímetro de seguridad se debe someter a una inspección, observando los lineamientos del procedimiento de uso reservado de requisa.

La población carcelaria será sometida a una exploración rigurosa en consonancia con el rito de requisa, simple o visual, según el caso, después de cada visita general, particular o íntima, o cuando se desplacen por el reclusorio con implicaciones de la ubicación geográfica.

La guardia podrá practicar requisas de rutina a los confinados y a las áreas destinadas para su uso, con el fin de garantizar el orden y la disciplina; también, cuando las circunstancias especiales lo aconsejen. En las requisas de las celdas debe estar presente el interesado y se hace el registro documental del procedimiento.

Capítulo VII

Recepción de Encomiendas

ARTÍCULO 22. Recepción de Encomiendas. En general es prohíbido la recepción de encomiendas, elementos o paquetes dirigidos a una persona privada de la libertad. La excepción la constituye los elementos permitidos, según el artículo 14 del presente Reglamento, los cuales pueden ingresar los domingos en los horarios de visitas. Otra excepción son los elementos que se reciban durante la semana por medio de las empresas de mensajería, cuyas remisiones provienen fuera del perímetro de la ciudad.

El personal uniformado encargado de la requisa, según la Orden de Servicios del día, es el garante del cumplimiento de ésta disposición. Los Comandantes de Pabellón, en ejercicio del ius vigilandum deben procurar que se acate la indicación, so pena de incurrir en una falta disciplinaria.

Capítulo VIII

Visitas

ARTÍCULO 23. Visitas Colectivas. Las visitas deberán ser atendidas por los internos en los pabellones, salvo la visita íntima que es permisivo el acceso a su respectiva celda.

1. Los pabellones Básico, Libertad y Transición recibirán visitas los domingos y festivos, desde las 8:00 a. m. a 9:00 a. m. y salida a las 11:30’ a. m.

2. Los pabellones Autonomía, Esperanza y Opción recibirán visitas los domingos y festivos, entre la 1:00 p. m. y las 2:00 p. m. y salida a las 4:30’ p. m.

Las visitas están distribuidas así:

a) Primer domingo Visita familiar

b) Segundo domingo Hombres

c) Tercer domingo Visita Intima

d) Cuarto domingo Mujeres

e) Quinto domingo o días festivos Discrecional del Director

No se permite el ingreso de comestibles durante las visitas.

El personal de guardia realizará la requisa de los visitantes al ingreso y a la salida del centro carcelario.

Artículo 24. Visitas de Menores de Edad. La visita de los hijos (progenie - descendencia o adoptivo)12 menores de edad de los internados es ilimitada. La visita de menores de edad es el primer domingo de cada mes. Los consanguíneos menores (nietos, hermanos, sobrinos y primos, según los artículos 35 y s.s. del Código Civil) y los que ostenten un grado de afinidad legítima (cuñados, según el artículo 47 ibídem), podrán entrar hasta dos (2). Los menores de edad deben incursionar acompañados de un adulto.

PARÁGRAFO. El Registro Civil de Nacimiento es el documento público que certifica de que el infante o niño tiene una edad inferior a siete (7) años. La prueba que acredita la edad del impúber de siete (7) años y menor de catorce (14) años, es por excelencia la Tarjeta de Identidad.13 De otro lado, para la legalización del adulto que conduce al menor de edad, se requiere la presentación de la cédula de ciudadanía, y las pruebas idóneas de la calidad que invoca el visitante. El parentesco de consanguínidad en principio se demuestra con el Registro Civil de Nacimiento.

ARTÍCULO 25. Procedimiento General para Ingreso de Visitantes. Para el acceso al penal los visitantes deberán cumplir con lo siguiente:

1. Presentar la cédula de ciudadanía en la entrada y la documentación según la calidad que implora el visitante, previa la requisa de rigor.

2. Aceptar el procedimiento de dactiloscopia del centro de reclusión o algún organismo de Seguridad del Estado, con el fin cotejar las huellas y verificar la identidad.

3. Permitir la colocación de los sellos ordenados por el ente estatal o el mecanismo sustituto para garantizar la seguridad, y la certeza que se trata de la misma persona que ingresa y abandona el reclusorio.

4. Entrar a los pabellones en forma ordenada y por los senderos indicados.

5. Entregar a la salida la ficha recibida y reclamar la cédula de ciudadanía u otro documento. En caso de pérdida o deterioro de la ficha, ésta tendrá un costo de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

6. Mostrar los sellos colocados en caso de requerimiento por el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia.

7. No incursionar en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas o estupefacientes o que produzcan dependencia física o psíquica.

8. Permitir el olfateo o cateo de los caninos.

9. Someterse a las disposiciones de seguridad y correcta compostura, ordenadas por el Reglamento Interno, Director o por el personal uniformado.

10. Para el ingreso de los visitantes se deben observar los procedimientos pertinentes, los cuales se desarrollan en forma eficiente y ágil, con prevalencia del trato digno y respetuoso que merece el ser humano, por parte del personal de guardia.

11. Los lugares de visita serán demarcados y serán señaladas las zonas restringidas.

12. Los visitantes no pueden entrar elementos vedados, entre otros, grabaciones de imagen o de voz, video cassettes o similares, electrodomésticos, gafas para el sol o cualquier objeto que pueda deformar la identidad física de la persona.

13. Los visitantes que intenten o logren ingresar elementos prohibidos se les expulsará del Establecimiento Carcelario, según los procedimientos establecidos para tal fin.

14. Terminado el tiempo para la visita, los visitantes serán ubicados en un espacio común del Establecimiento, separados del personal privado de la libertad hasta que se haya realizado el conteo y requisa de las personas privadas de la libertad, dispuesta en el Protocolo de uso reservado. Cumplido lo anterior se ordenará la salida de los visitantes, únicamente por la puerta que ingreso del área de ingreso de visitas.

15. Ordenada la salida, los visitantes deberan someterse a todos los controles necesarios establecidos en el Protocolo de uso reservado.

16. Ningún visitante podrá abandonar el Establecimiento Carcelario, sin que previamente se haya realizado la confrontación dactilar que garantice la identidad de quien egrese.

Parágrafo: Cuando una persona privada de la libertad se encuentra hospitalizado, la visita será autorizada por el Coordinador del Grupo de Atención Integral o por quien haga sus veces.

ARTÍCULO 26. Visitas de las Personas Privadas de la Libertad Extranjeras. Los reclusos extranjeros tendrán los mismos derechos y obligaciones que los colombianos; en consecuencia, están sujetos al régimen común de visitas. Para la visita el diplomático debe hacer la solicitud por escrito.

Además, los detenidos foráneos tendrán la posibilidad de comunicarse con los representantes diplomáticos y consulares de su país o de las autoridades internacionales. El Director dará aviso de la encarcelación a la Embajada o Consulado respectivo.

ARTÍCULO 27. Visitas Intimas. Es permisiva una visita íntima al mes, previa solicitud de la persona privada de la libertad al Coordinador del Grupo de Atención Integral, siempre que cumpla con los requisitos señalados en el Reglamento. La visita íntima es el tercer domingo de cada mes, según el artículo 23 de este Reglamento, sólo podrá entrar la pareja autorizada y estable del interno, la cual se puede cambiar después de seis (6) meses de registrada. No es viable habilitar más de una cónyuge o compañera permanente.

Las dupla se someterá al régimen interno, a las exigencias de seguridad y salubridad del ente distrital. El encuentro ingénito e intrínseco se efectuará en el lugar determinado para la cópula, con la preservación de los derechos fundamentales de la intimidad personal y al libre desarrollo de la personalidad, insertos en los artículos 15 y 16 de la Constitución Política.

No se permite el ingreso de comestibles, sólo debe ingresar con cédula de ciudadanía y los elementos permitidos.

Antes y después de la visita íntima, la pareja será objeto de una requisa que se practicará de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la ley 65 de 1993, y el protocolo de uso reservado.

ARTÍCULO 28. Requisitos para la consecución del Permiso de Visita Intima

1. El confinado impetra una solicitud dirigida al Coordinador del Grupo de Atención Integral, libelo petetorio contentivo del nombre completo, número de la cédula de ciudadanía y domicilio de la cónyuge o compañera permanente, es decir, la pareja sólida y estable.

2. Los sindicados requieren de la autorización previa del juez de la causa o excepcionalmente del fiscal, según el sistema penal. Sí la visita íntima amerita traslado de un recluso a otro centro carcelario, la respectiva autoridad judicial es competente para otorgar el permiso. El Coordinador del Grupo de Seguridad o el Comandante de Compañía dispondrán lo necesario para garantizar la seguridad en el desplazamiento.

3. El Coordinador del Grupo de Atención Integral está facultado para aprobar la visita íntima de los condenados. En caso de que se requiera el traslado del interesado a otro centro carcelario, el Director podrá conceder este permiso, previo estudio de las circunstancias. El Coordinador del Grupo de Seguridad o el Comandante de Compañía dispondrán de lo necesario para garantizar la seguridad del traslado.

El ente estatal debe realizar las siguientes actuaciones administrativas:

i) Revisar el registro de ingreso del detenido para confrontar identidad del visitante.

ii) Confirmar relación afectiva estable.

iii) Si el interno tiene descendencia la calidad de su estirpe o consanguíneo la debe demostrar a través del Registro Civil de Nacimiento, documento público válido para comprobar el parentesco.

iv) Concepto profesional psicosocial.

v) Revisión y aprobación del Grupo de Jurídico.

Es conveniente llevar un registro con la información suministrada por los internados, alusiva a la identidad de los visitantes, orientada a controlar la individualización de las visitas llevadas a cabo para que verdaderamente sean las personas autorizadas.

Los internos con inclinaciones homosexuales y que autoricen en forma consciente la entrada de personas del mismo sexo, en los horarios de visitas íntimas, se someterán a los mismos requisitos y trámites exigidos para las parejas heterosexuales. El ente estatal con sigilo y prudencia está llamado a salvaguardar los derechos fundamentales de la población carcelaria, entre otros, la igualdad (artículo 13 de la C. P.), la intimidad personal y familiar (artículo 15 de la C. P.) y el libre desarrollo de la personalidad (artículo 16 de la C. P.).

ARTÍCULO 29. Requisito para Obtener el Permiso de Visita Intima cuando la Pareja Estable es Menor de Edad. En principio es vedada la entrada de menores de edad, para efectos de la visita íntima, con el fin de evitar el detestable ilícito de trata de personas14 (artículo 188 A del Código Penal, modificado por el artículo 3º. de la ley 985 de 2005), en especial la explotación sexual de la menor.15

No obstante, si la menor de edad es la pareja estable del interno, en lo que respecta a la visita íntima, deberá reunir los siguientes requisitos:

i) El detenido debe elevar la correspondiente solicitud ante el Director, contentiva del nombre, número de tarjeta de identidad y domicilio civil de la visitante.

ii) La menor debe acreditar la calidad de cónyuge o compañera permanente.

iii) La constancia de la Comisaría de Familia, según el artículo 86 de la ley 1098 de 2006, o del Instituto Colombiano de Bienestar de la jurisdicción del domicilio civil de la interesada, alusiva de la afinidad civil y la relación afectiva con el confinado.

iv) La autorización escrita de los padres en el caso que conserven la patria potestad16 de la menor o de la persona que la tenga bajo su cuidado o custodia o de un consanguíneo adulto. La menor debe demostrar la calidad de sus familiares o de su representante legal.17

v) La fotocopia de la Tarjeta de Identidad de la visitante.

vi) Si hubo procreación de hijos comprobar el aserto por medio de los Registros Civiles de Nacimiento.

vii) Evaluar la permisibilidad de la visita íntima por profesionales de Atención Integral.

viii) Aprobación de un Representante del Grupo Jurídico.

Los menores de edad se deben subordinar a las normas civiles de incapacidad legal, según el Código Civil (entre otros, los artículos 62, 140-2,18 431 y 432 del Código Civil), la ley 27 de 1997 y el Código de la Infancia y la Adolescencia (ley 1098 de 2006). El Instituto de Medicina Legal es la entidad idónea para determinar la edad del individuo, en caso de incertidumbre.

ARTÍCULO 30. Suspensión Visita Íntima

i) En cumplimiento de una sanción disciplinaria ejecutoriada cuya imposición anuncie la interrupción de las visitas.

ii) Por el uso de medios fraudulentos e inducción al error al penal para acceder al beneficio.

iii) Sí el visitante infringe las disposiciones del reglamento interno.

iv) Cuando aprovechando la circunstancia de la visita íntima, la persona privada de la libertad retenga bajo cualquier pretexto al visitante por más tiempo de lo permitido o cuando de manera voluntaria el visitante decida permanecer en el interior del establecimiento.

v) Una vez cumplida la sanción impuesta se restablecerá la visita, previo agotamiento del respectivo proceso disciplinario que imponga tal medida.

ARTÍCULO 31. Visitas de Inspección. Para efectos de las visitas de los organismos de control,19 a que se refiere el artículo 169 de la ley 65 de 1993, modificado por el artículo 7º. del decreto 2636 de 2004, en virtud de la primacía de la seguridad del centro de reclusión se debe cumplir lo siguiente:

Identificarse con la cédula de ciudadanía y el carné de la entidad correspondiente.

Presentar el documento escrito donde conste la comisión de las actividades a realizar y la individualización de las personas asignadas al encargo.

Desempeñar en forma exclusiva las funciones objeto de la diligencia.

Someterse a la requisa y los demás controles de seguridad; y abstenerse de ingresar elementos u objetos prohibidos al reclusorio.

ARTÍCULO 32. Visitas de Organismos Internacionales. Los organismos internacionales como la Cruz Roja, Amnistía Internacional y similares que tengan convenios con el Gobierno Nacional y autorización de éste para ingresar al Establecimiento, contarán con la colaboración de los funcionarios de este centro carcelario, para el exclusivo fin de su misión.

Estas personas a su vez deberán ajustarse a los reglamentos y no podrán rehusar las medidas de seguridad que se consideren prudentes para la salvaguardia de su integridad.

PARÁGRAFO: El Director podrá abstenerse de autorizar el ingreso de los mencionados organismos en el presente artículo, cuando las condiciones de seguridad lo aconsejen.

ARTÍCULO 33. Visitas de Terceros. El Director podrá autorizar a los colaboradores externos previstos en el artículo 37 de la ley 65 de 1993, anterior a la solicitud escrita contentiva de la acreditación de sus calidades y las actividades que van a desarrollar. El oficio de estar desprovisto de tachones, enmedaduras, ni texto adicional a mano. El recibo del petitum es con una antelación a setenta y dos (72) horas a la fecha de la visita.

El recorrido será dirigido por un servidor público empapado sobre la temática de la visita. Cuando se trate de prácticas educativas, los estudios a realizar deben ser con beneficio para el penal, sin la causación de los derechos de autor. Las monografías se deben socializar en el auditorio ante el Director y el Coordinador de Grupo a cargo.

ARTÍCULO 34. Visitas de Autoridades Judiciales y Administrativas. Los Coordinadores Jurídico y de Seguridad autorizarán las diligencias oficiales, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. La presentación de la cédula de ciudadanía.

2. El carné de la entidad a la que pertenece.

3. El documento contentivo de la identificación personal y descripción de la actividad a desarrollar. Las autoridades se limitarán a cumplir las funciones objeto de la diligencia y se someterán a los controles y normas de seguridad.

PARÁGRAFO: Los servidores públicos de la Secretaría de Gobierno de Bogotá que incursionen, en ejercicio de sus funciones, deben acatar el anterior procedimiento.

ARTÍCULO 35. Suspensión de Visitas

1. Por incumplimiento en los requisitos de salubridad e higiene, antepuesto al concepto del médico del establecimiento carcelario.

2. Cuando la persona privada de la libertad cometa falta grave que dé lugar a sanción de supresión de visita o traslado a las celdas de Protección y Seguridad.

3. Cuando para obtener este beneficio se utilicen engaños comprobados, sin perjuicio de la acción disciplinaria o penal a que haya lugar.

4. Una vez desaparecida la causa de la suspensión, se restablecerá la visita.

5. Las bebidas embriagantes, las sustancias prohibidas, armas, explosivos, los objetos propios para juegos de azar o en general, cualquier objeto hallado en poder de la visita el cual debilite o ponga en peligro la salud, integridad, seguridad y disciplina en los pabellones serán retenidos y decomisados.

6. A la persona a quien le sean decomisados los elementos que se mencionan en el numeral anterior no se le permitirá el ingreso a los pabellones, le será cancelado definitivamente su ingreso como visitante y será expulsado de las instalaciones, sin perjuicio de la acción penal correspondiente, en consonancia con el inciso quinto del artículo 112 de la ley 65 de 1993.

7. Los visitantes que observen conductas indebidas lesivas para la armonía del penal, serán expulsados en forma fulminante y se les prohibirá nuevas visitas, de acuerdo con la gravedad de la falta, según el Reglamento Interno.

Capítulo IX

Manejo de Dinero

ARTÍCULO 36. Manejo de Dinero en el Reclusorio

Es prohibido el uso de dinero, según el artículo 89 de la Ley 65 de 1993.20 La retribución que reciba el detenido por cualquier actividad lícita y consentida se denomina bonificación, la cual debe ser consignada directamente en la Cuenta de Ahorros del sistema financiero que autorice el detenido.

La persona privada de la libertad debe diligenciar el formato concebido, con la siguiente información: fecha de la autorización; nombre completo y documento de identificación a quien autoriza; datos de la cuenta bancaria como: tipo de cuenta, número de la cuenta, entidad bancaria, nombre del titular de la cuenta, cédula de ciudadanía del titular, firma y huella de quien autoriza. No se puede realizar el cambio de los datos de la cuenta bancaria sino por autorización expresa del Director, previo análisis de la situación expuesta por el interesado.

El centro carcelario no permite los expendios ni comercialización de ningún producto, máxime que las necesidades básicas están satisfechas, y la alimentación es acorde con el equilibrio calórico y energético requeridos por el encierro, la actividad física y los factores ambientales.

ARTÍCULO 37. Bonificación por Actividades de Rancho. El contratista debe pagar (a título de bonificación) el cien por ciento (100%) de un s.m.m.l.v. diario conquistado por el Ranchero, en virtud de las actividades realizadas en el Área de Rancho.

La bonificación está discriminada así: el noventa por ciento (90%) destinada al Ranchero, cuyo monto es consignado en su respectiva cuenta de ahorros; y el diez por ciento (10%) restante a favor de la Tesorería Distrital. El trámite se surtirá dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes.

ARTÍCULO 38. Bonificación por Actividades de Talleres Productivos. El pago (a título de bonificación) arriba al cien por ciento (100%) de un s.m.m.l.v. diario conquistado por el acreedor, con ocasión de la ejecución de las tareas encomendadas.

La bonificación está repartida así: el noventa por ciento (90%) destinada al operario, cuyo monto es consignado en su respectiva cuenta de ahorros; y el diez por ciento (10%) restante a las arcas de la Tesorería Distrital. El trámite se surtirá dentro de los primeros quince (15) días de cada mes.

ARTÍCULO 39. Dinero al Ingreso. El interno que posea dinero, joyas u objetos de valor al momento de la recepción en el centro de reclusión distrital, debe autorizar por escrito21 a un mandatario para que reclame su riqueza. En el caso de que no haya una solicitud del interesado para la entrega de su caudal, el ente estatal se encarga de cuidar el patrimonio depositado, (el dinero custodiado no genera intereses), y debe ser reembolsada la fortuna al propietario una vez adquiera la libertad.

Sí existen dudas sobre el origen del dinero o de los objetos de valor del detenido a su ingreso, es un imperativo informar a las autoridades competentes, para que resuelvan lo pertinente. Sí la autoridad judicial dispone la retención de todo o parte del dinero, el penal como medida cautelar procederá a congelar las cantidades indicadas en la orden, montos que quedaran a disposición de la autoridad judicial, quien señalará el destino definitivo, situación fáctica que se le hará saber al interesado.

ARTÍCULO 40. Dinero Decomisado en Requisas. El dinero, las joyas y los objetos de valor que se le encuentren al interno, en especial a título de peculium adventicius, serán decomisados, y se iniciará la investigación disciplinaria, previo el informe de la guardia. El dinero, las joyas y los objetos de valor incautados, dentro de los quince días siguientes, pasarán a recaudo de la Tesorería Distrital.

Capítulo X

Aseo e Higiene

ARTÍCULO 41. Higiene Personal y Vestuario. Es obligatorio para el recluso el baño diario, la afeitada y llevar el cabello corto durante la estadía en el penal. Es forzoso usar el uniforme institucional en forma permanente, las prendas se deben portar con decoro y respeto.

En caso de actividades deportivas deberán llevar los implementos (pantaloneta) al pabellón, en el momento del desayuno y se cambiarán antes de realizar los ejercicios físicos.

Es recomendable que los internos dedicados a las actividades deportivas durante el día, tomen un baño corto antes de acostarse. Es prohibido el uso de sacos u otras prendas de vestir que empañen la visibilidad del uniforme institucional. Es permisivo el uso de sacos cuando estén recogidos en las celdas, siempre y cuando se vistan por debajo del uniforme oficial.

ARTÍCULO 42. Peluquería. El servicio de corte de cabello para las personas privadas de la libertad, se efectuará en un espacio designado por la Dirección, actividad coordinada por el Grupo de Atención Integral. Los sedimentos de cabello se depositarán en una bolsa de color rojo y operados por el Grupo Administrativo.

Se mantiene el corte natural de cabello realizado desde el ingreso, si desean voluntariamente raparse la cabeza, deben autorizar por escrito.

ARTÍCULO 43. Lavandería. El ente estatal proporciona el servicio de lavandería de los uniformes y demás elementos, orientado a conservar las condiciones mínimas de salubridad.

Capítulo XI

Alimentación

ARTÍCULO 44. Servicio de Manutención. La dieta es variada, nutritiva y una ración considerable, cuyos contenidos calóricos y energéticos están certificados. Los comestibles tienen un óptimo punto de cocción, lo que garantiza la erradicación de bacterias. La alimentación está preparada y servida en un excelente contexto sanitario. Es de los pocos reclusorios que suministran tres (3) pábulos fuertes y tres (3) refrigerios.

ARTÍCULO 45. Alimentación de Personas Privadas de la Libertad. La Cárcel Distrital directamente o a través de contratistas externos, puede abastecer los alimentos que demanda la población confinada. Los nutrientes se deben engullir en el primer piso, en el área señalada, y está vedado tener alimentos en celdas y aulas.

La Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza debe legalizar a los interesados en la ocupación del Rancho, por un periodo máximo de tres (3) meses, quienes asumen los siguientes compromisos comportamentales:

1. Someterse a las normas higiénico-sanitarias y reglamentos establecidos por el supervisor del contrato para el área de cocina, los cuales son afines al pliego de condiciones y el contrato de alimentación.

2. Portar el uniforme completo: cofia, tapabocas permanente, overol, botas de caucho. El uniforme debe estar completo, limpio y abotonado.

3. Someterse a la requisa tanto al ingreso como a la salida del taller de rancho.

4. Cumplir las normas de seguridad.

5. Recibir y entregar diariamente los inventarios de elementos devolutivos al Comandante del Taller Rancho y cuando éste lo considere necesario.

6. Los elementos que sean utilizados por personas que tengan enfermedades contagiosas deberán ser separados, y sometidos a un procedimiento riguroso esterilización, limpieza y desinfección.

ARTÍCULO 46. Dietas Especiales. Tienen prelación las dietas especiales de los reclusos cuando sean ordenadas por un Médico, avaladas por el Profesional de la Salud de la Institución.

Es prioritario para el encargado de la cocina acatar la orden médica, para ello realiza con predilección una derivación de los menús normales y de la minuta patrón con los intercambios que se demanden.

El Consejo de Disciplina es el encargado de resolver las solicitudes de los detenidos que anhelen procurarse su propia manutención alimenticia, desde luego subordinado a las medidas de seguridad.

ARTÍCULO 47. Inspecciones al Rancho. El Supervisor del contrato de alimentos debe realizar las siguientes actuaciones:

i) Pasar revista a la cocina, con una frecuencia diaria, para verificar la dieta.

ii) Comprobar la calidad y condiciones de acopio de las vituallas o productos adquiridos para la preparación de los nutrientes.

iii) Confrontar el contexto higiénico-sanitario de los detenidos, empleados, equipos, instalaciones y menaje de la cocina.

iv) La inspección se realizará en armonía con los lineamientos previstos en las "Normas Sanitarias para los Servicios de Alimentación", según el decreto 3075 de 1997, la resolución 5109 de 2005 y el procedimiento de alimentos vigente.

v) La inspección amerita un reporte al Director.

ARTÍCULO 48. Manejo y utilización del menaje al interior del reclusorio

1. El Comandante de Rancho nombrado mediante la orden del día, los Comandantes de Pabellón, y en general la guardia durante el turno respectivo, velarán por el cuidado de los utensilios para evitar pérdidas, daños o usos inadecuados.

El menaje está compuesto por:

- Un tazón para sopa (450ml)

- Una bandeja de seis compartimientos (25,4 X 36,5 X 2,5 cms)

- Un vaso para jugo (285 ml)

Estos elementos están elaborados en un material altamente resistente y recomendado higiénicamente para esta labor. Además de lo anterior el contratista de alimentación continuará entregando semanalmente dos (2) juegos de cucharas desechables a cada una de las personas privadas de la libertad, propiciando condiciones de higiene, seguridad y salubridad.

El menaje quedará distribuído en cada pabellón y los dos sectores del área de protección y seguridad, así:

LOCALIZACIÓN

BANDEJA

TAZÓN

VASO

CANTIDAD

CANTIDAD

CANTIDAD

PABELLÓN Esperanza

124

124

124

PABELLÓN Transición

148

148

148

PABELLÓN Autonomía

180

180

180

PABELLÓN Libertad

192

192

192

onPABELLÓN Opción

192

192

192

PABELLÓN Básico

192

192

192

Protección y Seguridad

Norte

22

22

22

Sur

22

22

22

2. En los relevos diarios de los servicios de guardia, el comandante entrante del taller de rancho, deberá recibir contado y verificado el menaje, efectuando la respectiva anotación en la minuta destinada para tal fin.

3. El menaje que ingresa a cada pabellón se debe entregar completo, labor vigilada por el Comandante de Pabellón; enseguida del uso necesario con ocasión de la ingesta de los alimentos, actividad verificada por el Comandante de Rancho. Para facilitar el conteo de este procedimiento es conveniente el uso de los carros portabandejas.

4. Las personas privadas de la libertad en este centro de reclusión responderán disciplinariamente por daño o perdida de los elementos que constituyen el menaje, bien sea por su uso al interior de los pabellones o por el manejo proporcionado a este en desempeño de sus funciones para las personas legalizadas en la actividad del rancho.

Capítulo XII

Recreación de las Privadas de la Libertad y Ejercicio Físicos

ARTÍCULO 49. Actividades Deportivas y Recretativas

La Dirección garantizará el desarrollo permanente de las actividades deportivas y recreativas programadas para el beneficio de las personas privadas de la libertad.

El Coordinador del Grupo de Atención podrá disponer que un número de personas detenidas asistan, representen e intervengan en actos deportivos o culturales extramurales, de carácter especial, dentro del perímetro del Distrito Capital, por un tiempo no superior a seis (6) horas.

Estas autorizaciones son excepcionales y serán otorgadas a los reclusos cuya movilización no constituya un grave riesgo.

Capítulo XIII

Servicios de Salud

ARTÍCULO 50. Servicios y Atención de Salud. Las personas privadas de la libertad del centro de reclusión tienen derecho a recibir los servicios médicos necesarios para conservar la salud física, psicológica y social.

La Cárcel proveerá el servicio de Enfermería las veinticuatro (24) horas del día y de atención de emergencias médicas. A partir de la fecha, las remisiones médicas deben ser autorizadas por los Coordinadores de Seguridad y Atención Integral, soportadas por el requerimiento del médico oficial.

El Director velará por el diseño y desarrollo de los Planes los siguientes: i) Salud Preventiva y Saneamiento; y ii) Emergencia Médica; con un entrenamiento pertinente del personal para la consecución de la efiecia del servicio público, en consonancia con las recomendaciones de las autoridades competentes.

Todos las personas que ingresen o salgan del servicio de sanidad (médico, odontológico o psicológico) deberán ser requisados con el detector de metales por la guardia apostada en el área.

Las normas de aseo, asepsia y manejo de segmentos sobrantes en el espacio de salubridad (médicas, odontológicas y laboratorios) deberán cumplir con las disposiciones de las autoridades competentes (Secretaría de Salud). Las entidades en la prestación del servicio de salud son generadoras de residuos fito-sanitarios, deben hacer un uso adecuado de los desechos para evitar contaminaciones. Es aconsejable informar a la Dirección o al Grupo de Administrativo el tratamiento y destino de éstos retazos.

ARTÍCULO 51. Atención Médica. El personal de Enfermería recorrerá los pabellones mínimo dos (2) veces al día, para determinar las necesidades del servicio médico; también tiene el encargo de realizar las respectivas valoraciones de los reclusos y diligenciar las remisiones a urgencias, en el horario que no haya atención de la U. B. A. Ahora bien, con base en esta verificación, se elaborará un listado de detenidos y el ulterior cotejo de las historias clínicas, todo ello, para definir el programa diario de cuidados por grupos.

Los Comandantes de Pabellón deben coordinar la locomoción de los internos, de acuerdo con el programa y horarios de atención médica, en grupos de cinco (5) personas privadas de la libertad por cada hora, hacia el sitio geográfico destinado para las consultas médicas. La traslación de los confinados es por las escaleras de los pabellones y por los pasillos.

PARÁGRAFO. La atención de la población carcelaria estará a cargo del personal de la U. B. A. (nivel I, consulta externa y urgencias). La carga obligacional del Médico de la Cárcel Distrital se circunscribe al ingreso y egreso, según lo inserto en el respectivo contrato de prestación de servicios.

ARTÍCULO 52. Tratamiento Hospitalario. Si el médico ordena la remisión de una persona privada de la libertad a un centro hospitalario, se seguirá el procedimiento correspondiente a las remisiones de personas privadas de la libertad establecidas en el Protocolo de uso reservado.

ARTÍCULO 53. Atención de Emergencia Médica

1. El servidor público que se encuentre o tenga conocimiento de una emergencia médica deberá:

Informar de inmediato al personal encomendado de emergencias como es el personal de salud, médico y/o enfermera, quienes determinarán el procedimiento correspondiente.

Notificar inmediatamente al responsable del Comando de Compañía.

Observar los riesgos que implica para sí mismo el involucrarse en alguna situación de emergencia.

Si la situación no ofrece riesgo, observará en forma cuidadosa y definirá de que tipo de emergencia se trata, de acuerdo con el Plan de Emergencia Médica.

2. El responsable del Comando de Compañía comunicará al guardián las instrucciones médicas para lo siguiente:

Poner en marcha el Plan de Emergencia Médica. El responsable del Comando de Compañía deberá llamar a la enfermera de turno para los primeros auxilios y ulterior traslado del paciente a la enfermería.

Si el médico de la Institución no está disponible, la enfermera de turno informará al Comandante de Custodia y Vigilancia para tramitar la remisión a un Centro Hospitalario.

El Grupo de Atención Integral les comunicará a los familiares, cónyuge o compañera de la persona privada de la libertad sobre el traslado al centro hospitalario, sí la gravedad de la emergencia lo amerita.

ARTÍCULO 54. Servicios Médicos de Urgencia. En el evento de una urgencia médica de la población carcelaria, según el experticio médico oficial, el Director o a quien delegue, ordenará su inmediato traslado al respectivo centro hospitalario, observando las medidas de seguridad en el desplazamiento y la permanencia del paciente en el dispensario médico.

En el evento de que el mismo interno o sus familiares aboguen por la remisión a otro centro hospitalario, debe ser conducido con idénticas medidas de seguridad utilizadas cuando se lleva a las Empresas Sociales del Estado o a los centros prestadores de servicios de salud.

Los gastos onerosos que demanden la atención médica, hospitalaria, quirúrgica y los demás que imponga el estado del paciente, serán a cargo del interesado o sus consanguíneos, circunstancia que exculpa de responsabilidad civil extracontractual (artículo 90 de la Constitución Política) a la Secretaría Distrital de Gobierno - Cárcel Distrital.

ARTÍCULO 55. Control de Medicamentos. El control del consumo y posología de los medicamentos prescritos a las personas privadas de la libertad por el médico estará a cargo del grupo de enfermería.

ARTÍCULO 56. Programas de Salud Preventiva y Saneamiento Ambiental. El Director velará por el diseño, ejecución y control periódico de Planes de Salud Preventiva (citologías, vacunaciones, e.t.c.) y de su funcionamiento, de acuerdo con las recomendaciones de las autoridades competentes. En el mismo sentido, se realizarán conferencias educativas de sensibilización dirigidas a la población carcelaria.

En Saneamiento ambiental se encargará de hacer vigilancia respectiva de las condiciones higiénicas de las diferentes áreas del Establecimiento, así como el manejo y la disposición adecuada de los residuos.

ARTÍCULO 57. Servicios de Salud Dental. Las personas privadas de la libertad reciben atención en salud dental durante su encierro. Las emergencias dentales y los tratamientos básicos, según el médico o el odontólogo, tienen prelación.

ARTÍCULO 58. Servicios de Salud Mental

Si una persona privada de la libertad presenta transtornos (enajenación) mentales o inmadurez sicológica, según el dictamen pericial oficial, el Grupo Jurídico le informará a la autoridad judicial competente,22 allegando las pruebas idóneas, con el fin de que determine el traslado a un establecimiento de rehabilitación o pabellón siquiátrico del INPEC.

ARTÍCULO 59. Salud Ocupacional. Se procurará el desarrollo de actividades tendientes a propender por la salud ocupacional de las personas privadas de la libertad, a través de un programa que en lo posible contemple los siguientes aspectos:

1. Subprogramas de Medicina de Trabajo. Orientados a mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de las personas privadas de la libertad que desarrollan alguna labor como parte de su proceso de reinserción a la sociedad. Mediante estos subprogramas se tendrán como objetivos primordiales, de acuerdo con la capacidad y condiciones de este Establecimiento, ubicar a las personas privadas de la libertad en una de las actividades existentes, que resulte acorde con sus experiencias, conocimientos, capacidad, intereses y prospección laboral.

2. Subprogramas de Higiene y Salud Ocupacional. Dirigidos a establecer aceptables condiciones de saneamiento básico ambiental y seguridad industrial que conlleven a prevenir, eliminar y controlar los factores de riesgo que pueden originar en las personas privadas de la libertad enfermedades o accidentes como consecuencia del desempeño de la actividad dentro de este Establecimiento. Será de obligatorio cumplimiento que las personas privadas de la libertad utilicen los elementos de bioseguridad determinados en el subprograma acorde con la actividad desarrollada.

3. Subprograma Educativo. Encaminado a formar a las personas privadas de la libertad principalmente en cuanto a lo que es la salud ocupacional, la prevención de accidentes y enfermedades y otros aspectos que se desprendan de la actividad particular desarrollada.

Capítulo XIV

Defunciones

ARTÍCULO 60. Defunciones. En el evento de una defunción, el personal uniformado tomará las medidas necesarias para controlar la situación. Sí el fallecimiento fue violento se tomarán las precauciones para evitar la contaminación del teatro de los acontecimientos - escena, hasta el arribo de la autoridad competente.

Cuando ocurra la expiración de una persona privada de la libertad, se llevarán a cabo las medidas legales establecidas.

El funcionario que descubra un cadáver, sí no pertenece a la guardia, debe dar aviso al uniformado que se encuentre más próximo al lugar de los hechos, con el propósito de que éste asuma como primer respondiente; acto seguido, el custodio, en ejercicio de las funciones de policía judicial, realiza las siguientes actuaciones:

Hacer fijación del área de procedimiento (cadena y custodia).

Notificar en el término de la distancia al Coordinador de Seguridad o al Comandante de Custodia, quien a su vez informará al Director y a las autoridades locales competentes.

Llamar a la Fiscalía General de la Nación y proceder de acuerdo al protocolo de cadena de custodia, que se encuentra en el Apéndice de uso reservado.

Los bienes del difunto que se encuentren en la celda se entregarán en reseña, con el original del acta de registro; la copia reposará en el Comando de Vigilancia. El dinero y demás objetos de valor depositados, serán entregados mediante inventario a los consanguíneos que demuestren esa calidad o a quienes indique la autoridad competente o se procederá de acuerdo con el artículo 60 de la ley 65 de 1993.23

Sí no se reclaman los bienes del occiso dentro de los dos (2) meses siguientes al acaecimiento del hecho luctuoso, el establecimiento carcelario los debe trasladar a la Tesorería Distrital. El Grupo Jurídico es el encargado de realizar la gestión pública pertinente.

En el hipotético caso de que el deceso haya sido violento, luego de practicada la diligencia de levantamiento, el cadáver será envíado a Medicina Legal para la necropsia, donde permanecerá hasta por tres (3) días en espera de ser reclamado por sus deudos. Una vez vencido éste término sin que hubiesen sido reclamados los despojos, el centro de reclusión debe proceder a materializar el sepelio, cuyos gastos serán subsidiados por el ente estatal.

Es recomendable que si la defunción del interno fue por acciones violentas, el cuerpo inerte no debe incinerado bajo ninguna circunstancia.

El pago de las honras fúnebres, será soporte probatorio dentro de las actuaciones administrativas procesales o extraprocesales que lo requieran.

ARTÍCULO 61. Deberes del Director Respecto a las Defunciones

1. Informar de la defunción a la Secretaría de Gobierno y a las autoridades judiciales que conocían del proceso o procesos por los que se encontraba el fallecido privado de la libertad.

2. Proceder de conformidad con los lineamientos, protocolos y demás que rijan a la fecha, según la normativa y jurisprudencia nacional.

ARTÍCULO 62. Reporte. El personal involucrado entregará un informe escrito del incidente al Director. Después del término de la investigación, los registros de la Cárcel serán cerrados.

Capítulo XV

Ocupación, Estudio y Enseñanza

ARTÍCULO 63. Ocupación, Capacitación y Enseñanza. El Director velará porque los internos tengan acceso a las actividades válidas para la redención de pena, a los servicios religiosos, culturales y educativos para facilitar su desarrollo espiritual e intelectual. Las actividades serán orientadas su crecimiento personal y a su resocialización, con el fin de alcanzar una verdadera reinserción social.

Todos los reclusos que participen en un taller o actividad válida para la redención de pena, deberán suscribir un acta de compromiso, contentiva de la intención de acatar las disposiciones, disciplina y horarios de cada taller. El incumplimiento es causal de la terminación inmediata de la ocupación.

En el evento del retiro voluntario o inobservancia de los deberes correlativos, el interno suscribe un acta expresando los motivos de la displicencia, ésta situación será informada a la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza.

ARTÍCULO 64. Red Social de Apoyo Carcelario Interno y Externo. El Director gestionará la celebración de convenios ante las entidades gubernamentales, no gubernamentales, cívicas y educativas que cuenten con programas afines para el desarrollo de la misión institucional.

ARTÍCULO 65. Programas de Educación. Es una preocupación constante desarrollar programas de educación formal y no formal para las personas privadas de la libertad, quienes deseen participar y cumplan con los requisitos de ley. El programa de resocialización incluirá exclusivamente opciones para alfabetización y validación.

Los interesados deben elevar la solicitud de acceso a los programas ante la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza, encargada de aprobar las peticiones e incluirlas en los diferentes proyectos educativos.

El Grupo de Atención Integral por medio del Consejo de Evaluación y Tratamiento (CET) remitirá a las personas privadas de libertad a la actividad educativa correspondiente previa evaluación y emisión del concepto.

ARTÍCULO 66. Programas de Capacitación y Ocupación. Es un imperativo diseñar e implementar esquemas de trabajo, estudio y enseñanza dirigidos a la población carcelaria.

La J.E.T.E.E. se basa en los siguientes criterios de selección:

No haber intentado fugarse ni haber sido condenado por tentativa de fuga.

Un comportamiento bueno, subordinado al Reglamento Interno.

Demostrar voluntad y capacidad para desempeñar la actividad asignada.

Concepto favorable del Consejo de Disciplina y tener conducta buena o ejemplar.

ARTÍCULO 67. Actividades Válidas para Efectos de Redención de Pena

1. Estudio:

a) Alfabetización (validación de primaria y secundaria)

b) Cursos de Formación Intrapabellón

c) Curso de Lavandería

d) Curso de Panadería

e) Curso de Estuco Veneciano

f) Curso de Peluquería

g) Curso de Maderas

h) Curso de Comunicaciones (emisora)

i) Curso Ambiental (PIGA) - Aseo externo

j) Programas Literarios, Deportivos y Artísticos

k) Cursos de Artes y Oficios

l) Curso de Confecciones

n) Promotores de Salud

o) Comité de Derechos Humanos

p) Manualidades, biblioteca, emprendimiento empresarial, democracia y proyecto de vida

2. Servicios:

a) Manipulación, Procesamiento y Transformación de Alimentos (Servicio de Alimentos -Reparto y Distribución de Alimentos).

3. Enseñanza:

a) Instructores Educativos

ARTÍCULO 68. En el Desarrollo de los Programas Educativos se Tendrá en Cuenta lo Estipulado en la Ley General de Educación (ley 115 de 1994):

Educación Formal: Es aquella que se imparte en Establecimientos educativos, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas y conducentes a la obtención de grados y títulos. En este nivel se podrá ofrecer:

- Alfabetización.

Educación No Formal: Es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales, sin sujeción a sistemas de niveles y grados establecidos para la educación formal según la ley 115 de 1994, promueve el perfeccionamiento de la persona humana, el conocimiento y la reafirmación de los valores nacionales, la capacitación para el desempeño artesanal, artístico, recreacional, ocupacional y técnico, la protección y el aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria. En este nivel se podrá ofrecer:

- Programas de Formación en el Campo Académico. Cuyo objeto es la adquisición de conocimientos en los diversos temas de la ciencia, las letras, la filosofía, la estética y la cultura en general.

- Participación Ciudadana y Comunitaria. Cuyo objeto es preparar a la persona para impulsar al interior del Establecimiento Carcelario procesos de autogestión, participación, formación democrática.

Educación Informal: Corresponde a todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos y otros medios no estructurados. Su organización y ejecución debe formar parte del Proyecto Educativo Institucional (PEI) o del Reglamento Pedagógico del Establecimiento Carcelario y sus contenidos apuntarán a brindar a la persona privada de la libertad la oportunidad de adquirir, perfeccionar, renovar o profundizar habilidades, conocimientos, técnicas y prácticas que apoyen los procesos de resocialización e integración social.

Es conveniente presentar un bosquejo estructurado, conforme a los lineamientos del Grupo de Atención Integral. En esta modalidad se incluyen proyectos relacionados con:

Programas de creación artística y literaria

Cursos de artes y oficios

Programas de formación, deportes y recreación

Comités de privados de la libertad y mesas de trabajo

Programas de promoción, prevención y desarrollo humano

ARTÍCULO 69. Redención de Pena por Actividades Literarias, Deportivas y en Comité de Privados de la Libertad. Los programas literarios deberán contar con una estructura y cronograma, donde se evidencien los objetivos y los resultados de formación esperados, el control y seguimiento por parte de los encargados del Grupo de Atención Integral, previa aprobación de la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza.

Los programas artísticos, se desarrollarán previa presentación para aprobación de la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza, de un programa estructurado con objetivos, resultados esperados, entrega de productos concretos, estrategias de control, evaluación, seguimiento y cronograma de actividades.

Los Comités de las personas privadas de la libertad deben desarrollar actividades determinadas conforme al Reglamento, responderán a un boceto ordenado con claros objetivos, resultados esperados, estrategias de control, evaluación y seguimiento, metodología de trabajo y cronograma de acciones. Es indispensable la previa aprobación de la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza.

ARTÍCULO 70. Actividades Laborales Válidas para Redención de Pena. Las faenas inherentes a la manipulación, procesamiento y transformación de alimentos (servicio, reparto y distribución de alimentos).

ARTÍCULO 71. Actividades de Enseñanza Válidas para la Redención de Pena. Están dirigidas a potencializar desarrollos de procesos formativos de la persona privada de la libertad, mediante acciones pedagógicas, a saber: instructor en cursos de alfabetización, esquemas de creación artística y literaria, cursos de artes y oficios, proyectos de formación, deportes y recreación.

La acreditación de la idoneidad profesional se surte con la exhibición del título expedido por institución educativa reconocida por el Estado. La pericia del instructor artesano se demuestra mediante la prueba práctica de la destreza en un arte u oficio.

ARTÍCULO 72. Proceso de Evaluación, Selección y Asignación de Actividades Válidas para Redención de Pena. Es el proceso mediante el cual la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza se encarga de aprobar el ingreso de los privados de la libertad a actividades laborales, educativas o de enseñanza, de acuerdo con el tratamiento sugerido por el Consejo de Evaluación y Tratamiento (CET), condicionado a la disponibilidad de las tareas de redención en el centro carcelario.

1. Inscripción: Proceso mediante el cual se realiza el registro de solicitud de ingreso a las actividades ocupacionales, por medio de convocatoria o motu propio, según los formatos preconcebidos.

2. Evaluación para ingreso: Proceso de recolección y análisis de información relacionada con el perfil ocupacional de la persona privada de la libertad y del puesto de trabajo, estudio o enseñanza. Se debe realizar teniendo en cuenta los formatos de evaluación del CET.

3. Asignación: La Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza, en sesión y mediante acta emitirá concepto favorable o desfavorable para el ingreso de la persona privada de la libertad a la actividad teniendo en cuenta el proceso de evaluación y tratamiento emitido por el CET.

4. Evaluación de egreso: Es la calificación de las actividades desarrolladas por el privado de la libertad, teniendo en cuenta los siguientes aspectos y con la participación directa del instructor o tallerista:

Responsabilidad

Cooperación con sus compañeros de actividad

Espíritu de superación

Interés

Rendimiento y calidad

Asistencia puntual y cumplimiento efectivo del horario

Creatividad

ARTÍCULO 73. Suspensión del proceso de las actividades válidas para redención. Todo interno que falte a las actividades de redención para las cuales fue aprobado por la Junta de Evaluación de Trabajo Estudio y enseñanza por tres (3) veces sin causa justificada será suspendido del programa de redención durante un mes.

ARTÍCULO 74. Proceso relacionado con el Tratamiento Progresivo. Las diferentes fases de seguridad, se encuentra en proceso de implementación con la asesoría de la Subdirección de Tratamiento y Desarrollo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.

ARTÍCULO 75. Trabajo en los Talleres de la Cárcel. Definiciones generales

1. Administración directa: Cuando la administración del Establecimiento pone a disposición de las personas privadas de la libertad los recursos productivos del Estado, necesarios para el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias y de servicios con carácter empresarial y controla directamente el desarrollo económico y social de las mismas.

2. Administración indirecta: Cuando la administración del Establecimiento pone a disposición de las personas naturales o jurídicas los recursos físicos con que cuenta el Establecimiento Carcelario para que lleven a cabo actividades productivas con vinculación de personal privado de la libertad. En este caso el proceso de fabricación y capacitación lo ejerce directamente el particular.

3. Contratos de Trabajo con particulares: Los contratos que se celebren con los particulares y que comprometen la mano de obra de las personas privadas de la libertad, deberán contener como mínimo:

La clase de contrato que será ejecutado.

El término de duración del contrato.

La compensación y forma de pago que recibirá la persona privada de la libertad. En ningún caso dicha remuneración podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente.

La participación para el Establecimiento que será del 10% de la compensación total mensual que reciba la persona privada de la libertad, será consignado en la Tesorería Distrital y el 90% restante en la cuenta que autorice la persona privada de la libertad.

Las causas de terminación del contrato.

El número de personas privadas de la libertad a ocupar.

La determinación del área en metros cuadrados que ira a ocupar el particular.

La relación detallada de la cantidad y estado de las maquinas, equipos, muebles y elementos entregados a los particulares para su utilización y los valores de su arrendamiento y el del inmueble.

El horario de trabajo de las personas privadas de la libertad.

Los mecanismos y elementos de seguridad industrial que se ofrecerán a la persona privada de la libertad, para protección y prevención de accidentes o enfermedades de trabajo.

Con relación al trabajo de las personas privadas de la libertad, para empresas particulares con o sin ánimo de lucro, es necesario que la persona privada de la libertad haya otorgado libremente su consentimiento en desarrollar la actividad laboral, de conformidad con lo señalado en los convenios de la OIT.

ARTÍCULO 76. Duración de los contratos. Los contratos con las empresas o con particulares a que se refiere el artículo anterior no podrán celebrarse por término mayor a un año, sin embargo, podrán prorrogarse, previo visto bueno de la Subsecretaria de Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Secretaría Distrital de Gobierno.

ARTÍCULO 77. Ahorro y Descuento. De la remuneración mensual de la persona privada de la libertad en los diferentes frentes de trabajo del Establecimiento, se descontara un diez por ciento (10%) con destino a la Tesorería Distrital, un diez por ciento (10%) para ahorro y el excedente será de libre disposición.

El dinero de libre disposición y el destinado al ahorro obligatorio pasaran a la cuenta de la persona privada de la libertad a que hace referencia el presente Reglamento.

ARTÍCULO 78. Trabajo Fuera de la Cárcel. El Director de la Cárcel podrá coordinar programas de trabajo comunitario para las personas privadas de la libertad, quienes podrán desarrollar trabajos de mantenimiento, aseo, obras públicas, ornato o reforestación, en el perímetro urbano. Las personas privadas de la libertad que se beneficien de estos programas deberán pernoctar en las instalaciones de la Cárcel.

El tiempo dedicado a tales actividades redimirá la pena en los términos previstos por la ley 65 de 1993, y debidamente certificados por la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza.

ARTÍCULO 79. Expedición de Cómputos. Los cómputos se expedirán para efectos de redención de pena, dentro de los quince (15) días siguientes a su solicitud, una vez calificada la conducta de la persona privada de la libertad por el Consejo de Disciplina.

Se expedirán cómputos fuera de éste término para casos excepcionales donde la certificación sea necesaria para la libertad de la persona privada de la libertad (las dos terceras, tres quintas o para la pena cumplida), previo requerimiento del despacho judicial o de la persona privada de la libertad.

Capítulo XVI

Expendio de Artículos

ARTÍCULO 80. Cafetería para Funcionarios Administrada por Empresas Particulares. La Secretaría Distrital de Gobierno asignará la administración de la cafetería para funcionarios y controlará los precios de los productos, así como el funcionamiento de la misma.

En la cafetería deberá exponerse una lista de los precios de los artículos, la cual deberá ser actualizada con la periodicidad requerida.

En ningún caso podrán administrar esta cafetería ni las personas privadas de la libertad, ni los funcionarios de la Cárcel.

Esta prohibida la venta de bebidas alcohólicas y de artículos de la cafetería a las personas privadas de la libertad.

ARTÍCULO 81. Manejo de Elementos de Consumo y Devolutivos. Por ser la Cárcel Distrital una dependencia de la Secretaría Distrital de Gobierno, los elementos de consumo y devolutivos, deberán estar depositados y controlados desde el Almacén General, siendo el conducto para el movimiento de estos tanto físico como legal el profesional responsable del Grupo de Administración de la Cárcel.

Capítulo XVII

Comité de las Personas Privadas de la Libertad

ARTÍCULO 82. Comité de Derechos Humanos. El ente corporativo es designado por el Director o de manera democrática, encargado de velar por la protección y cumplimiento de los derechos de los internos. En el mismo sentido puede presentar peticiones respetuosas, sugerencias y propuestas de acciones dirigidas a garantizar la protección de los derechos humanos.

ARTÍCULO 83. Actividades a Desarrollar por el Comité de Derechos Humanos

Colaborar en los procesos que se adelanten para informar a cada persona privada de la libertad, sus derechos y obligaciones.

Contribuir con el diseño y difusión de los programas de derechos humanos y sus mecanismos de protección, a fin de contribuir con una cultura por los derechos humanos.

Servir como apoyo al Cónsul de Derechos Humanos en la canalización de las inquietudes relacionadas con el tema de derechos humanos planteadas por las personas privadas de la libertad.

Presentar informes mensuales sobre las actividades desarrolladas en el mes, a efectos de que le sea incluido como actividad válida de redención de pena.

ARTÍCULO 84. Requisitos Miembros del Comité de Derechos Humanos

Estar privado de la libertad como mínimo seis (6) meses y que registrar una estadía no inferior a tres (3) meses.

Tener una conducta buena o ejemplar; además ser reconocido en el pabellón como una persona respetuosa de sus compañeros.

No haber sido sancionado por violaciones al Reglamento Interno.

Haber participado en los talleres de Democracia I y de Derechos Humanos, éste último impartido por la Personería de Bogotá.

Tener un adecuado nivel de comunicación y de relaciones interpersonales con los compañeros de pabellón.

En caso de ausencia del titular éste será remplazado por el suplente.

ARTÍCULO 85. Perfil del Cónsul (sí es interno) de Derechos Humanos

No haber sido sancionado disciplinariamente.

Tener conocimientos básicos en normativa penitenciaria, Derechos Humanos, en especial los instrumentos, la normativa y jurisprudencia nacional e internacional sobre privados de libertad.

Conocer las necesidades reales en materia de Derechos Humanos del Establecimiento Carcelario.

ARTÍCULO 86. Funciones del Cónsul de Derechos Humanos. El Cónsul de Derechos Humanos cumplirá con las siguientes funciones:

Servir de difusor a funcionarios, contratistas, pasantes, practicantes, judicantes de la normativa y jurisprudencia nacional e internacional sobre derechos humanos de las personas privadas de la libertad.

Socializar conocimientos básicos sobre derechos humanos con la población privada de la libertad.

Ejercer tutoría del Comité de Derechos Humanos de las personas privadas de la libertad, de tal forma que sirva como enlace y canalizador de quejas e inquietudes entre la población privada de la libertad y administración en materia de derechos humanos.

Servir como canal y enlace de inquietudes y quejas en materia, de derechos humanos entre funcionarios, contratitas y la administración.

Rendir informes mensuales sobre el desarrollo de actividades y el cumplimiento de las políticas distritales en materia de derechos humanos de las personas privadas de la libertad.

Generar mecanismos y medios de difusión de derechos humanos.

ARTÍCULO 87. Elección del Cónsul de Derechos Humanos. El Director designará al Cónsul o en su defecto por medio de elección popular.

Los aspirantes a Cónsul de Derechos Humanos se postularán ante el Director, luego se publicará el listado de los aspirantes y los jurados, se procederá a la elección por parte de los funcionarios y contratistas. El periodo del Cónsul es de seis (6) meses y podrá ser reelegido por un periodo igual. En el evento de falta temporal o permanente del Cónsul lo suplirá el siguiente candidato en la lista de votaciones. El mandato del Cónsul podrá ser revocado cuando lo estime pertinente el Director.

ARTÍCULO 88. La Dirección designará un responsable de cada uno de los cuerpos colegiados, persona que podrá ser de planta o de contrato, quien será el encargado de coordinar cada actividad desarrollada por el ente corporativo.

TÍTULO V

DISCIPLINA, SANCIONES Y MEDIOS DE COERCIÓN

Capítulo I

Disciplina y Sanciones

ARTÍCULO 89. Reglamento Disciplinario. El régimen disciplinario está conforme a los artículos 117 y s.s. de la ley 65 de 1.993.24 Las actuaciones administrativas del Consejo de Disciplina se deben subordinar a lo previsto en el artículo 29 de la Constitución Política.25

ARTÍCULO 90. Prohibiciones. Por la delicada misión institucional el ente estatal, en concordancia con el artículo 14 de este Reglamento, debe impedir el ingreso, porte o tenencia de los siguientes elementos:

i) Celulares, medios eléctricos o electrónicos que guarden o reproduzcan imagen o voz.

ii) Grabadoras, cámaras fotográficas, electrodomésticos, MP3, MP4 o aparatos afines y walkman.

iii) Armas de fuego, corto punzantes o contundentes.

iv) En general cualquier artefacto u objeto que ponga en peligro la seguridad y la discipilina del reclusorio, o que sea lesivo para la integridad del individuo y la salud de los compañeros.

El recluso está compelido a cumplir el Reglamento Interno. El confinado no debe quebrantar las normas de convivencia y abstenerse de desplegar conductas censurables, según el artículo 121 de la ley 65 de 1993. Además se consignan las siguientes faltas disciplinarias:

1. Uso inadecuado de los elementos destinados a la celda.

2. Eludir las sanciones disciplinarias en firme impuestas.

3. Almacenar comestibles, con el propósito de ser entregados a sus familias, terceros o para producir fermentaciones.

4. Nutrir animales con las raciones alimenticias suministradas a diario.

5. Modificar, alterar o suprimir la señalización o información fijada en el reclusorio.

6. Portar dinero.

7. Organizar expendios clandestinos o prohibidos.

8. Incumplir el Reglamento Interno y las medidas de seguridad del centro carcelario.

9. Realizar actividades no autorizadas por la Dirección para la redención de pena.

10. El pago y cobro de celdas por el uso en las visitas conyugales.

11. La comercialización de los elementos suministrados por la Administración.

12. El pago y cobro del servicio de aseo (la persona privada de la libertad es el responsable por el aseo de su celda, ropa interior y camisetas).

13. El servicio de ordenanza, locero y sirvientes.

14. El suministro de alimentos a las palomas (portadoras de enfermedades).

PARÁGRAFO. Son atribuciones de la guardia, entre otras, confiscar los elementos prohibidos, según el artículo 122 de la ley 65 de 1993, y dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia de los hechos proceder a elaborar el informe para la apertura de la investigación disciplinaria.

Capítulo II

Medios de Coerción y Protección.

ARTÍCULO 91. Medios de Coerción.26 La separación temporal del Pabellón, la fuerza física, el empleo de los bastones de mando, la intervención antimotines, los gases antimotines y las esposas.

ARTÍCULO 92. Utilización de Medios de Coerción. El Director podrá utilizar los medios coercitivos en los siguientes eventos:

i) Para impedir actos de fuga o violencia de las personas privadas de la libertad.

ii) Para evitar el daño de los internos a sí mismos, a otras personas o bienes.

iii) Para superar la resistencia (asonada) pasiva o activa de los reclusos al cumplimiento de las disposiciones carcelarias.

En casos excepcionales y debidamente justificados, el personal uniformado podrá separar provisionalmente al detenido de su pabellón, conduciéndolo al área de Protección y Seguridad, con su repectiva acta de contingencia, dando aviso inmediato al Director, al Coordinador del Grupo de Seguridad o al Comandante de Compañía.

El uso de la fuerza contra el cautivo sólo es necesaria para reducir su obstinación de acatar una orden legal o reglamentaria o para evitar evasiones. Los miembros de la guardia que tengan que recurrir al empleo de la fuerza o de las armas, lo harán en forma racional y proporcional al hecho generador. Deberán informar enseguida al Director.

El aislamiento coercitivo del infractor conlleva la asignación de una celda por parte del Director. Las medidas coactivas tienen vigencia hasta cuando se logre conjurar la crisis y el peligro inminente de la alteración del orden interno; es decir, el estado de excepción cesa cuando retorne la calma y se recobre la convivencia pacífica en el reclusorio.

ARTÍCULO 93. Área de Protección y Seguridad. De conformidad con el artículo 143 de la Ley 65 de 1993, el tratamiento penitenciario debe realizarse conforme a la dignidad humana y a las necesidades particulares de la personalidad de cada sujeto, debiéndose verificar a través de la educación la instrucción, el trabajo, la actividad cultural, recreativa y deportiva, basándose en el estudio científico de la personalidad de la persona privada de la libertad, para lograr el desarrollo de estas actividades colectivas se requiere contar con medidas que permitan el desarrollo de los planes y programas considerados como propios para los procesos de resocialización, entre ellos el empleo de las medidas coercitivas como el uso de las celdas de Protección y Seguridad.

El área de Protección y Seguridad está destinada a brindar:

- Protección a las personas privadas de la libertad que por sus condiciones médicas o psicológicas, requiera de una atención especial.

- Seguridad las personas privadas de la libertad que por algún motivo presente dificultad para convivir en el pabellón al cual fue asignado, en la clasificación inicial efectuada por la Junta de Clasificación de Patios y Asignación de Celdas.

ARTÍCULO 94. Prohibiciones en el Área de Protección y Seguridad. Corresponde a los funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia efectuar la requisa pormenorizada a las personas privadas de la libertad que ingresen o salgan del pabellón. No se permitirá:

Cubrir las rejas con cobijas o algún elemento que impida la visibilidad interior o la correcta ventilación del lugar.

La elaboración cambuches o tiendas elaboradas por las personas privadas de la libertad con cobijas, telas o cualquier otro material al interior de las celdas.

El suministro de los alimentos se hace de manera individual, no sin antes constatar que la persona privada de la libertad se encuentre en la celda y no tomando la hora de sol.

ARTÍCULO 95. Sectores del Área de Protección y Seguridad. El área de Protección y Seguridad se divide en dos sectores:

Sector A- Protección - Sanidad (Costado Norte); estará habitado por las personas privadas de la libertad que por informe médico se recomiende ser separado de los demás por enfermedad contagiosa que ofrezca riesgo para la población privada de la libertad o para la persona misma; por informe psicológico que indique posibles trastornos o enfermedad mental.

Para los casos de posible enfermedad, sea esta física o mental (sector A), el psicólogo o el médico del Establecimiento Carcelario procederá a efectuar la valoración, que de resultar positiva deberá dar a conocer a la autoridad judicial de correspondiente.

Las personas privadas de la libertad residentes en este sector, por su condición podrán llevar una vida similar a las personas privadas de la libertad que se encuentran en los pabellones en cuanto al régimen de visitas, entrevistas, ocupación, capacitación o enseñanza. De existir limitación alguna, mediante recomendación medica o psicológica el Director del Establecimiento Carcelario dispondrá lo pertinente.

En este sector estará permitida la tenencia de elementos permitidos en este Reglamento de Régimen Interno, igual los necesarios para continuar con el programa en que se encuentren legalizado para redimir pena previa autorización de la Dirección del Establecimiento Carcelario.

La celda permanecerá abierta y la persona privada de la libertad no podrá salir de la celda

Tendrán derecho a una llamada telefónica por día, bajo el control del comandante del sector en el teléfono destinado para tal fin.

Podrán recibir visitas y entrevistas los días domingos y festivos según la programación establecida por la Dirección de la Cárcel.

Para las diligencias de tipo administrativo y el acceso al servicio médico deberán someterse a los horarios preestablecidos por la administración.

El personal de guardia y funcionarios administrativos deberán observar todos los procedimientos aquí descritos, proponiendo, según su experiencia y observaciones cotidianas, aquellos procedimientos que permitan garantizar el cabal cumplimiento de los derechos fundamentales y el objeto para el cual se han previsto las celdas de Protección y Seguridad.

Sector B - Seguridad (Costado Sur); en el se albergarán las personas privadas de la libertad que por orden administrativa o judicial sean retiradas de su pabellón para preservar el orden interno; igualmente las que por escrito manifiesten no poder convivir con las personas del pabellón donde han sido asignadas, o las que soliciten protección por considerar que corre peligro su integridad física, o a solicitud de la persona privada de la libertad previa autorización del Director del Establecimiento y del Responsable del Grupo de Seguridad.

Para los casos específicos de personas privadas de la libertad que presentan problemas de difícil convivencia, conflictos a nivel interno en los Pabellones (sector B), tiempo máximo de permanencia, el Consejo de Evaluación, Atención y Diagnóstico deberá analizar el caso presentado por la persona privada de la libertad, recomendando el tratamiento a seguir, buscando mediar o conciliar entre las partes en controversia permitiéndoles así elevar sus niveles de autoestima y construir las condiciones necesarias para vivir en comunidad.

En el evento de no lograrse la conciliación la junta de patios estudiará la viabilidad de reclasificarlos en otro pabellón que les garantice condiciones de seguridad favorables.

Llamadas: En este sector, no hay posibilidad de llamadas durante el período de permanencia en esta área.

Durante el periodo de su estadía, la persona privada de la libertad accederá a las remisiones médicas y judiciales, en forma normal.

Tendrán derecho a tomar las horas de sol en el área anterior a la celda destinada para tal fin, una (1) hora en la mañana y una (1) hora en la tarde, acorde con el horario establecido en este Reglamento de Régimen Interno. Estos periodos de tiempo no podrán cruzarse con la distribución de los alimentos.

Durante este periodo la persona privada de la libertad suspenderá temporalmente las actividades de redención de pena (las actividades propias al programa de conciliación no se entenderá como actividad redentora.)

Durante el tiempo de permanencia en el sector, no estará permitido recibir visitas o entrevistas excepto las de carácter judicial, las efectuadas por el abogado previa constatación del poder o las realizadas por los organismos de control.

No estará permitido tener ningún elemento dentro de la celda.

ARTÍCULO 96. Fuerza Física y Empleo de las Armas. Cuando se haga necesario el empleo de la fuerza o de las armas, se someterá a lo dispuesto por el artículo 49 de la ley 65 de 1993.

ARTÍCULO 97. Investigación de Delitos al Interior del Establecimiento de Carcelario. Sí se presenta una conducta censurable que transcienda el ámbito penal, el Coordinador Jurídico formulará la denuncia penal ante la autoridad competente; asimismo le informará al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad o a la autoridad judicial a la que se encuentra a recaudo el presunto infractor; de ipso facto se debe hacer la apertura de la investigación disciplinaria.

TÍTULO VI

CUERPOS COLEGIADOS

ARTÍCULO 98. Órganos Colegiados

Consejo de Disciplina

Consejo de Seguridad

Consejo de Evaluación y Tratamiento

Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza

Junta de Patios y Asignación de Celdas

Consejo de Interventoría y Seguimiento de Alimentación

PARÁGRAFO: El Director podrá crear, suprimir o fusionar los cuerpos colegiados que considere necesarios para la consecución de la eficiencia administrativa.

Capítulo I

Consejo de Disciplina

ARTÍCULO 99. Es el ente corrector de las conductas censurables constitutivas de faltas disciplinarias de los encarcelados, encauzando el comportamiento pernicioso del infractor, para la salvaguardia de la convivencia pacífica y la conservación del orden interno en el reclusorio. Las actuaciones administrativas se deben ceñir a lo inserto en el artículo 29 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 100. Conformación

El Director o su delegado quien lo presidirá

El Coordinador del Grupo Jurídico o a quien delegue

El Coordinador del Grupo de Seguridad

El Coordinador del Grupo de Atención Integral

Un Delegado de la Personería de Bogotá, D. C.

Un Representante de los internos, con su respectivo suplente

PARÁGRAFO: Sí el Coordinador del Grupo Atención Integral no tiene la formación profesional en Trabajo Social o Psicología, las sesiones serán apoyadas por profesionales idóneos en estas áreas del conocimiento.

ARTÍCULO 101. Sesiones. El cuerpo deliberante se reunirá todos los martes a partir de las 9:00 a.m., en el auditorio del segundo piso de la sede administrativa, y en forma extraordinaria cuando sea convocado por el Director o a petición justificada por cualquiera de sus integrantes.

ARTÍCULO 102. Decisiones del Consejo de Disciplina. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes. De cada sesión se levantará un acta, debidamente numerada y fechada. El registro de este documento público se debe archivar en los medios impresos y computarizados.

PARÁGRAFO: Todos los miembros del Consejo tendrán derecho a voz y voto, excepto el Representante de los internos, quien sólo gozará de voz.

ARTÍCULO 103. Representante de los Internados ante el Cuerpo Deliberante. Se deberá presentar una lista por pabellón al Director, con la calificación de la conducta mínimo de buena. La estadía del candidato no debe ser inferior a seis (6) meses.

El Director de la lista presentada por los reclusos de cada pabellón, autorizará la participación de un detenido en representación de sus compañeros, previa consideración del delito y conducta observada por los candidatos propuestos. La misma situación aplica para el suplente.

ARTÍCULO 104. Funciones

1. Calificar la conducta de los penados cada tres (3) meses, durante la estadía intramural, término contado a partir de la fecha del ingreso del infractor.

2. Imponer las sanciones por faltas disciplinarias graves, señaladas en la ley 65 de 1993.

3. Emitir concepto al Director alusivo al otorgamiento de estímulos a las personas privadas de la libertad.

4. Suspender condicionalmente, por justificados motivos, en todo o en parte, las sanciones impuestas, siempre que se trate de encerrados que no sean reincidentes disciplinarios. En caso de que lo sean la suspensión sólo procede por razones de fuerza mayor.

5. Estudiar y aprobar las solicitudes de los confinados que anhelen procurarse su congrua subsistencia (alimentos), en consonancia con las medidas de seguridad y disciplina, previo el concepto vinculante del Consejo de Seguridad y del médico oficial.

6. Expedir las certificaciones de conducta de los interesados.

7. Las demás funciones afines a la naturaleza del cuerpo deliberante.

ARTÍCULO 105. Calificación de la Conducta. La conducta de los internos será calificada como ejemplar, buena, regular o mala, según los siguientes parámetros:

1. El obedecimiento del Reglamento Interno y la disposición para ejecutar el trabajo, el estudio o la enseñanza.

2. Las relaciones con sus compañeros, servidores públicos y visitantes.

3. La colaboración en las actividades programadas e informaciones que permitan prevenir hechos que afecten el orden y la seguridad.

La calificación de la conducta ejemplar no procede sí el interno ha sido sancionado disciplinariamente dentro de los seis (6) meses anteriores; la calificación de la conducta es buena sí no se ha impuesto un correctivo en el mismo período por falta grave o más de una falta leve; y es regular sí dentro de los seis (6) meses precedentes no ha sido acreedor a una sanción por más de una (1) falta grave o más de dos (2) leves.

Para acceder a la conducta ejemplar se requiere tres (3) calificaciones buenas en forma consecutiva y encontrarse redimiendo pena.

Capítulo II

Consejo de Seguridad.

ARTÍCULO 106. Integrantes

El Director o a quien delegue

El Coordinador del Grupo Jurídico

El Coordinador del Grupo de Seguridad

ARTÍCULO 107. Funciones

1. Determinar el espacio Carcelario de este Establecimiento Carcelario, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 31 y el inciso 3 del artículo 33 de la Ley 65 de 1993.

2. Preparar con los cuadros de mando los planes operativos, estratégicos, tácticos y logísticos de seguridad y contra incendios o calamidades en general.

3. Coordinar con las instituciones correspondientes para que se le dicte al personal de Custodia y Vigilancia, entrenamiento sobre ejercicios de seguridad y equivalentes, de acuerdo con la respectiva orden de operaciones.

4. Impartir las instrucciones para que la guardia registre, en los libros respectivos, las revistas que deben pasar regular y diariamente.

5. Reunirse periódicamente para evaluar la seguridad del Establecimiento Carcelario, verificar la ejecución de los planes de seguridad y defensa ordenados y practicar constantes y pormenorizadas visitas inspectivas al interior y exterior del Establecimiento Carcelario, dejando constancia de ello.

6. Expedir directivas periódicas sobre la vigilancia interna y externa del Establecimiento Carcelario, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 65 de 1993 y hacer cumplir los grados de alistamiento del personal de Custodia y Vigilancia.

7. Disponer, recibir y evaluar las informaciones de inteligencia y contra inteligencia interna y externa, adoptando las medidas y tomando las decisiones necesarias para neutralizar, controlar o superar las situaciones que afecten o puedan afectar la seguridad o el orden en el Establecimiento Carcelario.

8. Revisar y mantener actualizado el Protocolo de uso reservado de seguridad y defensa del Establecimiento Carcelario.

9. Las demás funciones que le asigne la Dirección.

10. De las sesiones celebradas, los puntos tratados y las actividades realizadas se enviaran un informe a la Subsecretaría de Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Secretaria Distrital de Gobierno, en el evento de tenerse noticia de una situación inminente que pueda perturbar la seguridad de este Establecimiento Carcelario.

Capítulo III

Consejo de Evaluación y Tratamiento-CET.

ARTÍCULO 108. Grupo de Atención Integral. Crear el grupo interdisciplinario de atención integral y tratamiento penitenciario, conformado por personal de planta, contratistas y practicantes. Este grupo estará liderado por el Coordinador de Atención Integral.

ARTÍCULO 109. Proceso de Atención Integral. El proceso de atención integral inicia en el ingreso y termina con la excarcelación.

Este proceso comprende toda clase de acciones destinadas a dar respuesta a las necesidades del interno, facilitar sus relaciones con la familia y la comunidad, generar procesos que apoyen la interrupción del circuito transgresor de normas y apoyar al privado de la libertad frente a las obligaciones y responsabilidades en el Tratamiento Penitenciario.

PARÁGRAFO. Los registros de calidad de este proceso se constituirán en los insumos iniciales para la definición del Tratamiento Penitenciario, si la persona privada de la libertad es condenada.

ARTÍCULO 110. Proceso de Tratamiento Penitenciario. El proceso de tratamiento penitenciario inicia a partir de la condena en única, primera y segunda instancia, o cuyo recurso de casación se encuentre pendiente, e ingresa a la fase de Observación, Diagnóstico y Clasificación y finaliza una vez obtenga la libertad.

PARÁGRAFO. El Grupo Jurídico informará semanalmente los fallos condenatorios de los que tenga conocimiento, al Consejo de Evaluación y Tratamiento para que este a su vez inicie la fase de observación, diagnóstico y clasificación.

ARTÍCULO 111. Consejo de Evaluación y Tratamiento - CET. Es el órgano colegiado encargado de realizar el tratamiento progresivo de los condenados de acuerdo con los artículos 142 y s.s. de la ley 65 de 1993, y tiene encomendadas las siguientes funciones:

1. Hacer seguimiento individual a la persona privada de la libertad, desde el momento de su ingreso mediante el estudio del proceso penal, documentos, entrevistas personales y familiares, al igual que la observación del comportamiento en general, consignándolas en la respectiva hoja de vida.

2. Evaluar a los condenados, mediante un abordaje multidisciplinar, con el fin de indicar la fase y el tratamiento que requieren. Este abordaje se realizará mediante el diligenciamiento de los formatos de; terapia ocupacional, trabajo social, psicología, custodia y vigilancia y jurídica establecidos para el CET

3. Proponer, desarrollar y participar en los programas terapéuticos individuales y grupales, fundamentales para el tratamiento penitenciario.

4. Presentar ante la Junta de Evaluación de Trabajo Estudio y Enseñanza el tratamiento sugerido para cada interno para que sea asignado a actividad de redención de las personas privadas de la libertad.

5. Asesorar a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en las decisiones que deben adoptar con respecto a la ejecución de las penas.

ARTÍCULO 112. Conformación del Consejo de Evaluación y Tratamiento - CET

El Director o su delegado

El Coordinador del Grupo Atención Integral, quien lo presidirá

El Coordinador del Grupo Jurídico o su delegado.

El Coordinador del Grupo de Seguridad

Un profesional en terapia ocupacional

Parágrafo Primero. Todas las sesiones del CET serán apoyadas por un profesional en trabajo social y psicología, sea funcionario de planta o de contrato.

Parágrafo Segundo. Hará las veces de secretario del Consejo de Evaluación y Tratamiento, el profesional en terapia ocupacional, quien responderá por las actas, conceptos y demás documentos expedidos por este cuerpo colegiado.

ARTÍCULO 113. Actividades Desarrolladas por lo Profesionales de las Diferentes Áreas del CET. Los profesionales de las diferentes áreas que participan en el Consejo de Evaluación y Tratamiento (CET), desarrollarán las siguientes actividades:

1. Área Jurídica. El profesional de esta área es el encargado de:

a) Proponer la ubicación en fase, teniendo en cuenta los factores objetivos fundamentados en el derecho, a partir de los cuales entrará en proceso de deliberación con los demás miembros del Consejo.

b) Planear y desarrollar el seguimiento integral en todo lo referente al área jurídica.

c) Tramitar solicitudes de cambio de fase y verificar requisitos de legalidad para acceder al otorgamiento de beneficios.

d) Proyectar respuesta para la firma del coordinador del CET de los derechos de petición y demás solicitudes jurídicas, que sean de competencia del Consejo de Evaluación y Tratamiento.

e) Establecer canales directos de comunicación con los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y demás autoridades competentes.

2. Área Terapia Ocupacional

a) Verificar el desempeño ocupacional durante el tiempo de detención, actual y proyectado, impuesto en la condena.

b) Elaborar una historia ocupacional, que integre las actividades realizadas por la persona privada de la libertad antes y durante la prisionalización, el tiempo de desempeño en cada una, las funciones básicas realizadas, la complejidad de las actividades, los factores de desempeño y los motivos de los retiros.

c) Realizar un análisis general de los puestos de trabajo, la varianza o monotonía de los mismos, los niveles de complejidad y los riesgos, así como las condiciones ambientales de los talleres o las áreas empresariales disponibles para el desarrollo de proyectos alternativos.

d) Valorar las actividades realizadas por las personas privadas de la libertad en el tiempo libre, la frecuencia de ejecución (diaria, semanal, quincenal, mensual), los niveles de auto cuidado y el potencial de crecimiento, evaluando los niveles de desempeño académico, laboral y ocupacional, fundamentales para el avance en el proceso de Tratamiento la sostenibilidad del proyecto de vida elegido.

e) Diseñar y ejecutar eventos de capacitación en el área de terapia ocupacional, organizar muestras artesanales y demás eventos que promuevan el mercadeo de los productos elaborados por la persona privada de la libertad, y establecer contactos interinstitucionales que faciliten la consolidación de una Red Social de Apoyo para los programas ocupacionales.

3. Área Psicosocial-Atención Integral

a) Definir las condiciones de la persona privada de la libertad, mediante la emisión de un concepto social y el diseño de un perfil social y familiar.

b) Emitir y sustentar los conceptos sobre aspectos individuales, sociales y familiares, programas de ubicación y seguimiento.

c) Establecer canales de comunicación con instituciones gubernamentales y no gubernamentales -ONG’s- que faciliten la celebración de convenios, con el fin de promocionar programas sociales que propendan por la protección del menor y la familia (Secretaría de Integración Social Distrital, Comisarías de Familia, Juzgados, etc.)

d) Establecer procesos e instrumentos de seguimiento que permitan la realización de registros objetivos y oportunos.

e) Diligenciar la entrevista especializada, con el fin de iniciar un proceso de acompañamiento que facilite a la persona privada de la libertad la expresión espontánea y el manejo de sus sentimientos, permitiendo establecer el tipo de intervención a realizar en cada caso.

f) Diseñar, promocionar y realizar trabajos grupales de análisis y seguimiento del comportamiento de las personas privadas de la libertad, en el contexto social y laboral.

g) Asesorar, diseñar e implementar programas que promuevan la generación de nuevos esquemas de comportamiento y sienten las bases para el mejoramiento y la autoconstrucción del proyecto de vida de las personas privadas de la libertad.

4. Área Custodia y Vigilancia

a) Constatar la programación e informar a los diferentes estamentos sobre las actividades que realizan las personas privadas de la libertad en cada uno de los espacios del Establecimiento Carcelario.

b) Supervisar y controlar el cumplimiento del Reglamento Interno, trabajando en un marco de disciplina, acatamiento de órdenes y respeto a las figuras de autoridad.

c) Supervisar el desempeño de las personas privadas de la libertad en los frentes laborales, en los programas sugeridos para el tratamiento integral, y en todo tipo de actividades que generen información básica para la intervención.

ARTÍCULO 114. Programa Ascendente de Reconciliación "PAR". Es el programa que pretende promover el desarrollo de la autonomía y las libertades humanas de las personas privadas de la libertad y tiene por objetivo consolidar un proceso de clasificación, que responda a los propósitos del marco pedagógico de la institución (Interrumpir el circuito de trasgresión de la norma -consolidar espacios de convivencia razonada). Esta estrategia se sustenta en la implementación de un modelo de estímulos que permita consolidar hábitos y comportamientos que favorecen lo humano y realizar control y seguimiento a los mismos; lo que le permitirá al ser humano privado de la libertad visualizar que el cambio se produce cuando consideramos que las personas son capaces de mejorar sus vidas cuando toman decisiones concientes y se hacen responsables de las consecuencias de las mismas; que los esfuerzos centrados en las posibilidades futuras, más que en los problemas pasados permiten una perspectiva más alentadora no sólo del futuro sino del presente.

ARTÍCULO 115. Clasificación de los Pabellones. Los pabellones se clasifican en: Autonomía, Básico, Esperanza, Libertad, Opción y Transición.

ARTÍCULO 116. Objetivos de los Pabellones:

Pabellón Autonomía: Mediante la práctica responsable de la libertad, vivenciar experiencias colectivas e individuales que promuevan la autonomía y el desarrollos de sus libertades.

Pabellón Básico: Formar y capacitar a la persona privada de la libertad en el respeto por la norma, la resolución pacífica de conflictos y el manejo de la agresividad, para generar hábitos y comportamientos que promuevan la auto regulación y preparen para una convivencia que les permita reconocer sus aptitudes y potencialidades.

Pabellón Libertad: Interrumpir el circuito de trasgresión de la norma a través de un proceso de reflexión - acción, consolidando comportamientos que favorezcan la participación, la toma de decisiones colectivas y la convivencia razonada entre las personas privadas de la libertad.

Pabellón Opción: Consolidar el proceso de formación y capacitación a la persona privada de la libertad, en el respeto de la norma, la resolución pacífica de conflictos y el manejo de la agresividad para generar hábitos y comportamientos que promuevan la auto regulación y la convivencia.

Pabellón Transición: Potenciar comportamientos de respeto frente a las normas mediante el cumplimiento del Reglamento de Régimen Interno legalmente establecido para la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá.

Parágrafo. El Pabellón Esperanza recepciona mujeres, de conformidad con el artículo 63 de la ley 65 de 1993.

ARTÍCULO 117. Fases de Tratamiento:

1. Fase de Observación, Diagnóstico y Clasificación

a) Observación: Es la primera etapa que vive la persona privada de la libertad en su proceso de tratamiento, en la cual el equipo interdisciplinario caracteriza el desarrollo biopsicosocial del condenado (a), a través de una revisión documental y una exploración de su comportamiento, su pensamiento y su actitud frente a su estilo de vida. En esta fase se describen las manifestaciones relevantes de la persona privada de la libertad en sus actividades cotidianas y su participación en la Inducción al Tratamiento Penitenciario. La inducción al Tratamiento Penitenciario se desarrollará en un periodo mínimo de dos semanas y máximo de un mes, permitiendo la implementación de, ésta, a partir de los siguientes momentos:

- Adaptación: El objetivo de este momento es lograr que la persona privada de la libertad se ubique en el nuevo espacio intramural y asuma su situación de condenado, mediante su participación en talleres teórico prácticos de tipo informativo.

- Sensibilización: En este momento se deben realizar talleres y actividades que le permitan a la persona privada de la libertad adquirir nuevos conocimientos sobre normas, hábitos y características de su entorno, orientados a prevenir factores de riesgo, entre otros, como los asociados al consumo de sustancias psicoactivas y a mejorar su calidad de vida en el Establecimiento Carcelario durante el tiempo de su internamiento, que le permitan tomar conciencia de las ventajas del Tratamiento Penitenciario.

- Motivación: En este momento se da a conocer a la persona privada de la libertad los programas que se brindan como parte del tratamiento, para el fortalecimiento y o creación del proyecto de vida propuesto por la persona privada de la libertad, a través del aprovechamiento de sus habilidades, potencialidades, respeto por la normas, aptitudes y actitudes.

- Proyección: En este momento, la persona privada de la libertad de acuerdo con el Programa Ascendente de Reconciliación que le ofrece el Establecimiento Carcelario, elabora la propuesta de su proyecto de vida á desarrollar durante su tiempo de reclusión, con miras hacia la libertad, estableciendo objetivos y metas a lograr en cada una de las fases de tratamiento.

b) Diagnóstico: Es el análisis que se realiza a partir de la información obtenida en la revisión documental, la propuesta de proyecto de vida presentada por la persona privada de la libertad y la aplicación de formatos, instrumentos y guías científicas previamente diseñadas, que permiten definir su perfil a nivel jurídico y biopsicosocial, a fin de establecer sus necesidades, expectativas y fortalezas para determinar si la persona privada de la libertad requiere o no tratamiento penitenciario.

c) Clasificación: Es la ubicación de la persona privada de la libertad en fase de alta seguridad, en la que el CET, establece un plan de tratamiento como propuesta de intervención, con unos objetivos a cumplir por la persona privada de la libertad durante cada fase de tratamiento, de acuerdo con los factores subjetivos y objetivos identificados en el Diagnóstico.

Parágrafo Primero. Teniendo en cuenta el diagnóstico, el equipo interdisciplinario analiza y caracteriza la situación de cada persona privada de la libertad, proyectando un plan de Tratamiento Penitenciario que acoja las observaciones y sugerencias de cada miembro del CET, contemplando los factores objetivo y subjetivo, de acuerdo con su pertinencia y estableciendo con claridad los objetivos a cumplir durante cada fase de tratamiento. El CET debe controlar que todas las personas privadas de la libertad que requieren tratamiento inicien su clasificación en la fase de alta seguridad, y así garantizar la progresividad que establece la ley 65 de 1993.

Parágrafo Segundo. Se entiende como FACTOR SUBJETIVO, las características de personalidad de la persona privada de la libertad, perfil delictivo; los avances en su proceso de tratamiento integral, el comportamiento individual, social y la proyección para la vida en libertad y perfil de seguridad que requiere frente a las medidas restrictivas.

Parágrafo Tercero. Se entiende como FACTOR OBJETIVO, lo el me tos a nivel jurídico que permiten determinar la situación de la persona privada de la libertad frente a la autoridad competente, delito, condena impuesta, tiempo efectivo, tiempo para libertad condicional, tiempo legal entre fases de tratamiento y tiempo para libertad por pena cumplida, antecedentes penales, disciplinarios y requerimientos.

Parágrafo Cuarto. En caso de que en la fase de Observación Diagnóstico y Clasificación el Consejo de Evaluación y Tratamiento determine que la persona privada de la libertad no requiera el Tratamiento Penitenciario el evaluado (a) en los casos permitidos por la ley descontará su condena cumpliendo las condiciones de seguridad acordes con la cuantía de su pena y su comportamiento dentro del Establecimiento Carcelario, además tendrá derecho a beneficiarse de los programas correspondientes a la Atención Integral, de acuerdo con el Programa Ascendente de Reconciliación.

Parágrafo Quinto. La persona privada de la libertad deberá suscribir un acta compromisoria donde se indica y señala la obligatoriedad del tiempo mínimo de permanencia en la actividad o taller a participar.

2. Fase de Alta Seguridad (Periodo Cerrado)

Es la segunda fase del proceso de Tratamiento Penitenciario a partir de cual la persona privada de la libertad accede al Programa Ascendente de Reconciliación en programas educativos, en periodo cerrado, que permite el cumplimiento del plan de tratamiento, que implica mayores medidas restrictivas y se orienta a la reflexión y fortalecimiento de sus habilidades, capacidades y destrezas, identificadas en la fase de observación, diagnóstico y clasificación a fin de prepararse para su desempeño en espacios semiabiertos.

Se inicia una vez ha culminado la fase de observación, diagnóstico y clasificación, sustentada mediante el concepto integral del "CET", y termina cuando la persona privada de la libertad es promovido por el CET, mediante seguimiento a los factores objetivo y subjetivo, que evidencie la capacidad para desenvolverse con medidas menos restrictivas, cumpliendo satisfactoriamente con las exigencias de seguridad, tratamiento sugerido y cumplimiento de una tercera parte de la pena impuesta.

Los programas debidamente estructurados y aprobados por la Dirección del Establecimiento Carcelario, los cuales hacen parte del presente acto administrativo, ofrecidos en esta fase orientan la intervención individual y grupal, y son:

Alfabetización

Validación Primaria

Validación Secundaria

Inglés

Democracia

Comités de Privados de la libertad

Biblioteca

Deportes

Danzas

Música

Curso Ambiental (PIGA)

Instructores de Educativas

Permanencia en Fase de Alta Seguridad: Permanecerán en fase de alta seguridad, recibirán mayor intervención en su tratamiento; y no podrán ser promovidos por el CET a fase de mediana seguridad aquellas personas privadas de la libertad que presenten algunas de las siguientes situaciones:

a) Desde el factor objetivo

Condena por delitos que el legislador excluye de manera taxativa.

Presenten requerimientos por autoridad judicial.

Presenten notificación de nueva condena.

No hayan cumplido con una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, en el caso de justicia ordinaria o del 70% de la pena impuesta en el caso de justicia especializada.

Registren acta de seguridad que restrinja su movilidad para evitar atentados contra la vida e integridad de otras personas o de sus bienes.

b) Desde el factor Subjetivo

Presenten elevados niveles de violencia.

No asuman normas que permitan la convivencia en comunidad.

Sean insensibles moralmente y presenten trastornos severos de personalidad.

No hayan participado de manera activa y responsable del tratamiento sugerido.

Por concepto del psiquiatra deban recibir atención y tratamiento especializado dadas las limitaciones de su estado de salud mental.

3. Fase de Mediana Seguridad (Periodo Semiabierto)

Es la tercera fase del proceso de Tratamiento Penitenciario en la que la persona privada de la libertad accede a programas educativos en un espacio semiabierto, que implica medidas de seguridad menos restrictivas; se orienta a fortalecer la persona privada de la libertad en su ámbito personal con el fin de adquirir, afianzar y desarrollar hábitos y competencias.

Esta fase se inicia una vez la persona privada de la libertad mediante concepto integral favorable del cumplimento de los factores objetivo y subjetivo, emitido por el CET alcanza el cumplimiento de una tercera (1/3) parte de la pena impuesta y finaliza cuando cumpla las cuatro quintas (4/5) partes del tiempo requerido para la libertad condicional y se evidencie la capacidad de la persona privada de la libertad para asumir de manera responsable espacios de tratamiento que implican menores restricciones de seguridad.

Los programas educativos y ocupacionales debidamente estructurados y aprobados por la Dirección del Establecimiento Carcelario, los cuales hacen parte del presente acto administrativo, que se ofrecen en esta fase se basan en la intervención individual y grupal; permiten el fortalecimiento de competencias psicosociales y ocupacionales, y son:

Curso de Lavandería

Curso de Panadería

Curso de Peluquería

Curso de Ebanistería

Curso de Artesanías

Curso de Estuco Veneciano

Estas actividades se complementan con los programas de Cultura, Recreación, Deporte, Asistencia Espiritual, Ambiental, Atención Psicosocial, Promoción y Prevención en Salud.

En esta fase se clasificarán aquellas personas privadas de la libertad que:

En el tiempo efectivo hayan superado una tercera parte (1/3) de la pena impuesta en caso de encontrarse condenado por justicia ordinaria y de un setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, en caso de justicia especializada.

No registren requerimiento por autoridad judicial.

Durante su proceso hayan demostrado una actitud positiva y de compromiso hacia el Tratamiento Penitenciario.

Se relacionen e interactúen adecuadamente, no generando violencia física, ni psicológica.

Orienten su proyecto de vida dirigido a la convivencia intra y extramural.

Hayan demostrado una participación activa en el tratamiento ofrecido en la fase anterior.

Permanecerán en fase de mediana seguridad las personas privadas de la libertad que requieran mayor intervención en su tratamiento y no podrán ser promovidos por el CET, a fase de mínima seguridad, aquellos que:

3.1 Desde el factor subjetivo

Su desempeño en las actividades del Programa Ascendente de Reconciliación haya sido calificado por la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza como deficiente.

Que no obstante cumplir con el factor objetivo, requieren fortalecer las competencias personales y sociolaborales en su proceso.

4. Fase de Mínima Seguridad (Periodo Abierto)

Es la cuarta fase del proceso de Tratamiento Penitenciario en la que accede la persona privada de la libertad, en programas educativos y laborales, en un espacio que implica medidas de restricción mínima y se orienta al fortalecimiento de su ámbito personal, de reestructuración de la dinámica familiar y laboral, como estrategias para afrontar la integración social positiva y la consolidación de su proyecto de vida en libertad.

Esta fase se inicia una vez la persona privada de la libertad ha sido promovido de fase de Mediana Seguridad, mediante concepto integral favorable emitido por el CET, previo cumplimento de los factores objetivo y subjetivo (avances del plan de tratamiento). En esta fase se clasificarán las personas privadas de la libertad que:

Hayan cumplido las tres quintas (3/5) o dos terceras (2/3) partes del tiempo requerido para la libertad condicional.

Hayan cumplido a cabalidad con los deberes del Beneficio Administrativo de hasta 72 horas, en caso de haber accedido a éste.

No registren requerimiento por autoridad judicial.

Que hayan demostrado responsabilidad y manejo adecuado de las normas internas.

Hayan cumplido con las metas propuestas en su Plan de Tratamiento Penitenciario para esta fase.

Los programas aprobados por la Dirección, los cuales hacen parte del presente acto administrativo, que se ofrecen en esta fase se basan en la permanente intervención individual y grupal, los cuales son:

Curso de Ambiental (PIGA).

Manipulación, Procesamiento y Transformación de alimentos (servicio de alimentos -reparto y distribución de alimentos)

Parágrafo Sexto: Las actividades aquí señaladas podrán ser desarrolladas por las personas privadas de la libertad que también se encuentren en la fase de mediana seguridad, teniendo en cuenta la disponibilidad de cupos.

5. Fase de Confianza

Es la última fase del Tratamiento Penitenciario y se accede a ella al ser promovido de la fase de mínima previo cumplimiento del Factor Subjetivo y con el tiempo requerido para la Libertad Condicional como factor objetivo y termina al cumplimiento de la pena. Procede cuando la autoridad judicial niega el beneficio de libertad condicional. En esta fase el proceso se orienta al desarrollo de actividades que permitan evidenciar el impacto del tratamiento realizado en las fases.

En esta fase se clasificarán los siguientes casos:

La superación del tiempo requerido para la libertad condicional.

El efectivo y positivo cumplimiento del tratamiento penitenciario.

La previa verificación, desde el ámbito externo a la prisión, con apoyo para fortalecer su desarrollo integral.

ARTÍCULO 118. Seguimiento y Cambio de Fase de Tratamiento. Se entiende como seguimiento la verificación efectuada por el CET que permite, a través de la aplicación de instrumentos científicos y jurídicos, determinar el cumplimiento del plan de tratamiento de la persona privada de la libertad durante su proceso en cada una de las fases, evidenciando sus avances o retrocesos. El CET aplicará dos clases de seguimiento:

Seguimiento en fase: Es la valoración permanente al proceso de tratamiento de la persona privada de la libertad en una misma fase, la cual debe ser reportada en forma escrita por el CET como mínimo cada mes, o cuando por razones especiales, algún funcionario integrante del Comité lo considere pertinente, no siempre implica un cambio de fase, pues puede convertirse en insumo para la toma de decisiones del CET.

Parágrafo Primero. En caso que el Director del Establecimiento Carcelario, los Órganos Colegiados, la Autoridad Judicial o Administrativa, requieran de manera extraordinaria un seguimiento en fase de tratamiento, deberán solicitarlo por escrito al CET.

Seguimiento para Cambio de Fase de Tratamiento: Es el análisis del proceso de tratamiento de la persona privada de la libertad al cump1ir los requisitos objetivos y subjetivos establecidos anteriormente para cambio de fase. Este seguimiento será efectuado por todos los integrantes del CET.

Se entiende como Cambio de Fase, el tránsito de una fase de tratamiento a otra, de manera ascendente o descendente, emitida mediante concepto integral elaborado por el CET como resultado del seguimiento al plan de tratamiento establecido para y con la persona privada de la libertad.

El CET debe diseñar el plan de seguimiento con un cronograma claramente definido, que garantice el desarrollo y alcance de los objetivos establecidos para la persona privada de la libertad dentro del proceso de tratamiento.

Para realizar el seguimiento el CET deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

a). Análisis jurídico: Es el estudio de la situación jurídica de la persona privada de la libertad que permite cuantificar y sustentar el factor objetivo establecido para las diferentes fases de Tratamiento Penitenciario.

Parágrafo Segundo. A la persona privada de la libertad que estando en fase diferente a alta seguridad, le sea notificado nuevo requerimiento o condena, será reclasificado de manera inmediata en fase de alta seguridad.

b). Análisis de los objetivos propuestos en el plan de tratamiento de la persona privada de la libertad: Evaluación y seguimiento del cumplimiento de los objetivos establecidos para la persona privada de la libertad en la fase de tratamiento, verificando su progreso. Para dicho análisis el privado de la libertad deberá presentar al Consejo de Evaluación y Tratamiento, cada mes, un informe de logros, dificultades y aspectos relevantes en su proceso de tratamiento.

c). Análisis de las medidas restrictivas: Revisión y verificación de las medidas restrictivas que estén establecidas para la persona privada de la libertad por cada caso en particular y en relación con los espacios autorizados para la nueva fase.

d). Análisis del desempeño ocupacional: Seguimiento permanente para verificar aptitudes, actitudes y comportamientos que permitan la persona privada de la libertad enfrentar las exigencias ocupacionales, educativas y/o laborales.

e). Análisis del desarrollo y crecimiento personal: Patrones comportamentales, cognitivos y actitudinales que permiten verificar el nivel de avance personal, laboral, social y familiar respecto del plan de tratamiento.

f). Análisis de logros académicos: Valoración de los logros alcanzados dentro de los procesos de aprendizaje que se evidencien en las evaluaciones y en los niveles aprobados por el Sistema Educativo Formal, No Formal e Informal y en los conceptos que emitan los educadores sobre el desempeño del privado de la libertad.

g). Análisis de la calificación de la conducta: Se tiene en cuenta la calificación de conducta de la persona privada de la libertad durante su período de reclusión, emitida por el Consejo de Disciplina, con el fin de verificar los aciertos y dificultades en el cumplimiento del Reglamento de Interno del Establecimiento Carcelario.

ARTÍCULO 119. Concepto Integral del Consejo de Evaluación y Tratamiento. Es el informe consignado en un registro de calidad, emitido por el CET para la clasificación y cambio de fase de tratamiento. Se debe construir de manera integral y concertada por los integrantes del CET previa entrevista con la persona privada de la libertad, teniendo como insumo la observación, diagnostico, clasificación, evaluación y los seguimientos realizados en cada una de las disciplinas que intervienen en el proceso de Tratamiento Penitenciario en donde al privado de la libertad se le informará de las observaciones y se le motivará para el inicio o continuación del proceso de Tratamiento Penitenciario, según sea el caso.

Parágrafo Primero. El concepto del CET para clasificación y cambio de fase, en cualquiera de las fases, deberá estar formulado de manera clara y con los respectivos soportes científicos, indicando:

El resumen del diagnóstico integral.

Los objetivos a desarrollar por la persona privada de la libertad durante la fase indicada.

Parágrafo Segundo. Las sugerencias de tratamiento serán, remitidas por el CET a las diferentes áreas o cuerpos colegiados competentes para tal efecto, dejando el respectivo registro de calidad.

ARTÍCULO 120. Comunicación de Clasificación en Fase. A la persona privada de la libertad se le comunicará del tratamiento sugerido por el CET y su clasificación en fase, dejando el registro de calidad correspondiente, en la misma sesión de evaluación. En caso que el privado de la libertad manifieste su voluntad de no aceptar el tratamiento sugerido por el CET, se deberá dejar nota, aclaratoria, firmada por la persona privada de la libertad en el registro de calidad de la comunicación.

ARTÍCULO 121. Formatos de Registro. El diligenciamiento de los formatos únicos de registro indicados en los procedimientos y demás soportes documentales son responsabilidad de los miembros del CET y de diligenciamiento obligatorio. En ningún caso, la conservación y el manejo de los mismos podrán estar a cargo de la población privada de la libertad.

ARTÍCULO 122. Causales de Mala Conducta. El incumplimiento de lo previsto en este Reglamento Interno, es causal de mala conducta de conformidad con la ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único).

ARTÍCULO 123. Beneficios Administrativos o Judiciales. Los Beneficios Administrativos o Judiciales están relacionados con las fases del Tratamiento y son un incentivo o estímulo al proceso de tratamiento que requiere la persona privada de la libertad por lo cual no representan un derecho adquirido por éste, sino un reconocimiento al avance en sus espacios de tratamiento y reducción de las medidas restrictivas, estos se tramitarán y concederán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Capítulo IV

Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza.

ARTÍCULO 124. Es el órgano colegiado encomendado de conceptuar sobre el admisión de los reclusos a las actividades laborales o educativas, de acuerdo con su aptitud y vocación, la disponibilidad de cupos y las actividades válidas para redención. Asimismo, controlará y evaluará en cada caso las actividades realizadas por los privados de la libertad, la calidad, intensidad y superación por exámenes del estudio y la enseñanza.

ARTÍCULO 125. Conformación

El Director o su delegado

El Coordinador del Grupo Jurídico o a quien delegue

El Coordinador del Grupo de Seguridad

El Coordinador del Grupo de Atención integral

ARTÍCULO 126. Sesiones de la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanaza. La Junta sesionará una vez al mes y en forma extraordinaria cuando el Director la convoque, en el auditorio del segundo piso de la sede administrativa, conforme al cronograma de actividades válidas para redención de pena, así mismo, evaluar las actividades válidas para redención de pena. De cada sesión se levantará un acta, debidamente numerada y fechada, de las cuales deberá dejarse el respectivo registro documental en archivos impresos y computarizados, a cargo del Coordinador del Grupo de Atención Integral.

ARTÍCULO 127. Funciones

Legalizar a las personas privadas de la libertad que conformarán las actividades válidas para redención de pena, de acuerdo con su aptitud y vocación, la disponibilidad del Establecimiento y las actividades generadoras de redención, señaladas por la Dirección.

Efectuar periódicamente un seguimiento y evaluación a las actividades de estudio y enseñanza realizadas por los privados de la libertad, previa verificación de los instrumentos de control y seguimiento de asistencia, cronograma de actividades, conducta.

Realizar un seguimiento y evaluación periódica de las actividades efectuadas por las personas privadas de la libertad, respecto de su asistencia al lugar de trabajo, conducta, rendimiento, calidad e intensidad de labores y conducta observada por el privado de la libertad.

Señalar los elementos permitidos para la realización de actividades válidas para redención de pena.

Seleccionar las persona privadas de la libertad para conformar los órganos de participación de las personas privadas de la libertad como son los comités, entre las personas privadas de la libertad que hayan sido calificados con conducta por lo menos buena dentro de los seis (6) meses anteriores, y teniendo en cuenta las sugerencias del CET.

ARTÍCULO 128. Proceso de Evaluación, Selección y Asignación de Actividades Válidas para la Redención de Pena. Es el proceso mediante el cual la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza se encarga de conceptuar sobre el ingreso de los privados de la libertad a actividades laborales, educativas o de enseñanza, de acuerdo con su aptitud y vocación, y las sugerencias del CET, la disponibilidad del Establecimiento Carcelario y las actividades de redención señaladas en los artículos anteriores:

Inscripción: Proceso mediante el cual la administración del Establecimiento Carcelario realiza el registro de solicitud de ingreso a las actividades ocupacionales, la misma puede realizarse por convocatoria o por solicitud propia, conforme a los formatos establecidos para tal fin.

Evaluación y Selección: Proceso de recolección y análisis de información relacionada con el perfil ocupacional de la persona privada de la libertad y del puesto de trabajo, estudio o enseñanza. Se debe realizar teniendo en cuenta las herramientas de evaluación tales como: análisis de la hoja de vida, entrevista, situación jurídica, conducta y evaluación del CET.

Asignación: La Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza, en sesión y mediante acta emitirá concepto favorable o desfavorable para el ingreso de la persona privada de la libertad a la actividad teniendo en cuenta el proceso de evaluación y selección, y las sugerencias del CET.

Evaluación: Se realiza a través de la calificación de las actividades desarrolladas por el privado de la libertad, teniendo en cuenta los siguientes aspectos y con la participación directa del instructor o tallerista:

Responsabilidad

Cooperación con sus compañeros de actividad

Espíritu de superación

Interés

Rendimiento y Calidad

Asistencia puntual y cumplimiento efectivo del horario

Creatividad

ARTÍCULO 129. Registro de las Horas por Redención de Pena. Llevar un registro escrito de trabajo, estudio y enseñanza, documento contentivo de lo siguiente: nombre completo del interno que participó de la ocupación; actividad realizada; rúbrica del responsable (tallerista); tiempo habilitado para descontar; y firma del interesado.

Capítulo V

Junta de Patios y Asignación de Celdas

ARTÍCULO 130. Es el cuerpo colegiado encargado de seleccionar a las personas privadas de la libertad por categorías, atendiendo a su sexo, edad, naturaleza del hecho punible, personalidad, antecedentes y condiciones de salud física y mental.

ARTÍCULO 131. Conformación de la Junta de Patios y Asignación de Celdas. La Junta estará conformada por:

El Director o su delegado

El Coordinador del Grupo Jurídico o a quien delegue

El Coordinador del Grupo de Seguridad

El Coordinador del Grupo de Atención Integral

ARTÍCULO 132. Sesiones. La Junta sesionará todos los días en el área de reseña, a las 3:30’ p. m., cuando existan ingresos o se presente solicitud de traslado de pabellón o celda. De cada sesión se levantará un acta, numerada y fechada, y registro documental en archivos impresos y computarizados a cargo del Grupo de Atención Integral.

Artículo 133. Funciones

Establecer los perfiles de los detenidos mediante.

Evaluar al privado de la libertad respecto de sus condiciones personales, formatos CET, trabajo social, educativas, laborales, médicas, psicológicas, jurídicas y de comportamiento durante el período de inducción utilizando los formatos establecidos por el Consejo de Evaluación y Tratamiento CET.

Clasificar a los internos por perfiles en los pabellones, según el artículo 63 de la ley 65 de 1993 y el Reglamento Interno.

Estudiar y aprobar las solicitudes de traslado de pabellones, previa consideración de la hoja de vida del detenido y los argumentos de la solicitud.

Esta junta dejará constancia escrita de la distribución de las personas privadas de la libertad en los diferentes pabellones, así como los motivos del traslado. El Director y el Coordinador del Grupo de Seguridad conservan la facultad para trasladar a los confinados por cuestiones de seguridad, informando de esta situación a la junta clasificadora.

ARTÍCULO 134. Criterios de Calsificación de la Junta de Patios y Asignación de Celdas. Clasificación Inicial. La clasificación de todas las personas privadas de la libertad debe ser definida de acuerdo con los criterios y sistemas de clasificación establecidos, obedeciendo a razones de seguridad, de protección, prevención y equidad.

Los procesos de clasificación deben ser usados para determinar los diversos espacios de convivencia y la asignación de alojamientos, e inciden en los programas y actividades relacionadas de tal manera que todos los privados de la libertad cuenten con iguales oportunidades de clasificación y asignación de actividades, procesos disciplinarios y quejas. En la determinación de la clasificación inicial, la junta de asignación de pabellones y celdas deberá considerar los siguientes criterios: sexo, edad, naturaleza del hecho punible, personalidad - conducta y actitud (valoración integral), comportamiento, fumador o no fumador.

Clasificación de los Pabellones Acorde con el Perfil de la Persona Privada de la Libertad

a) Pabellón Transición.

No esta interesado en participar en los programas.

Ha participado en actividades delictivas dentro de la Institución (negocios, venta y consumo alto de droga etc.).

Presenta una evidente relación inadecuada con la norma.

Participación activa en conflictos, peleas y/o desacato a órdenes de seguridad y custodia.

Relaciones interpersonales conflictivas (manipulación y/o acomodación).

Impulsivos.

b) Pabellón Básico

Personas con dificultades de adaptación, desinterés personal y/o apatía.

Mínimo interés por el aprendizaje.

Inadecuada relación con la norma actúan de manera heterónoma, el comportamiento adecuado se realiza para evitar el castigo o satisfacer las demandas de otros.

Relaciones interpersonales conflictivas y manipuladoras.

Impulsivos.

Tienen problemas de comunicación y consumen sustancias prohibidas.

c) Pabellón Opción

Respeta las normas bajo nivel de conflicto y/o agresión, posee capacidades básicas de comunicación.

Capacidad para autocontrolarse.

Interés evidente por aprender y/o utilizar el tiempo en mejorar sus aptitudes y potencialidades.

Consumo esporádico de sustancias prohibidas.

d) Pabellón Libertad

Alto control frente a situaciones conflictiva.

No utiliza la violencia para resolver las diferencias.

Tiene capacidad para resolver en forma dialogada sus conflictos y reconocer el punto de vista de los otros.

Reconoce y define el sentido de las normas de convivencia.

Expresa a través del mantenimiento continuado de los logros, el interés por el proceso de convivencia.

Ha consumido sustancias prohibidas pero en el momento no consume.

e) Pabellón Autonomía

Capacidad para realizar tareas en equipo (expresada en el control de impulsos, agresión y manejo dialogado de conflictos).

Responde por las acciones acepta las consecuencias de sus decisiones.

Capacidad para entender las necesidades e intereses de otros y expresar los propios.

Búsqueda de alternativas para desarrollar sus potencialidades y aptitudes.

Disposición para ceder a sus intereses frente a los del grupo, contribuir en la solución de los problemas de pabellón.

No consumo de sustancias prohibidas.

Antecedentes y Reincidencia: Historia del comportamiento de violencia, vulnerabilidad del ataque, evidencia de la incapacidad física y mental, antecedentes penales, condición física (problemas médicos, intoxicación, estar bajo el efecto de sustancias psicoactivas); en caso de sugerencia será conducido al pabellón de Protección y Seguridad, situación legal (condenado, arrestado, sindicado o imputado). Separaciones obligatorias de alojamiento.

Para la asignación inicial del alojamiento, las personas privadas de la libertad deben ser clasificadas como sigue: adultos masculinos, adultos femeninos, adultos mayores, adultos menores, mujeres embarazadas y lactantes. Personas intoxicadas o aquellas que se encuentran bajo el efecto de sustancias psicoactivas deben ser separadas hasta que él o ella retornan a su estado normal. Por manejo especial: Disturbios emocionales, comportamiento agresivo o violento. Separaciones opcionales de alojamiento.

Para la asignación inicial del alojamiento, los privados de la libertad pueden ser separados como sigue: situaciones legales (sindicadas, imputadas, arrestadas y condenadas), enfermos, reincidentes de reconocida conducta (tratable, marginal, violenta), cuando la persona privada de la libertad manifieste requerir condiciones especiales de seguridad. Preferiblemente, de acuerdo con la disponibilidad en los pabellones, las personas de 18 a 27 años se alojarán en el tercer piso y las personas mayores de 55 años, y mujeres embarazadas y lactantes, en las celdas del segundo piso más cercanas a las escaleras de circulación.

ARTÍCULO 135. Las disposiciones internacionales concordantes que se incorporan, entre otras, son: La declaración universal de derechos humanos27; la convención americana sobre derechos humanos (ley 16 de 1972); y la convención sobre los derechos del niño (ley 12 de 1991).

ARTÍCULO 136. La presente resolución deroga los demás preceptos que le sean contrarios, en especial la resolución No. 1085 de 2007 y las normas que la complementan y adicionan.

ARTÍCULO 137. Este Reglamento Interno se debe publicar28 en la imprenta distrital o la entidad que haga sus veces, y rige a partir de la fecha de expedición.

PUBLÍQUESE,COMUNÍQUESE y CÚMPLASE.

Expedida en Bogotá, D. C., a los 4 días del mes de agosto de 2010.

JUAN CARLOS QUIJANO DELGADO

Director

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 El inciso segundo del artículo 36 de la ley 65 de 1993 permanece incólume a raíz de la decisión de exequibilidad de la Corte Consticional, en sentencia No. C-394 del 7de septiembre de 1995, M. P.: Dr Vladimiro Naranjo Mesa.

2 El artículo 122 superior establece que "No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento (…)"

3 El inciso segundo del artículo 123 de la Constitución Política preceptúa lo siguiente: "Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento".

4 (…), sería desconocer que el legislador por muy acucioso que sea no puede llegar a regular esta materia con una minuciosidad y detalle tal para señalar en forma taxativa uno a uno los asuntos que compete cumplir a cada uno de los servidores del Estado, aspectos que necesariamente deben ser regulados por la misma administración. Además, con ese criterio se atentaría contra los principios de eficacia, economía y celeridad que orientan la función administrativa, la se cumple mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (C. N., art. 209); e iría contra toda lógica que los superiores jerárquicos no pudieran asignarle otras funciones inherentes a su cargo a los empleados de su dependencia, por no estar expresamente contenidas en una ley o decreto, lo que en últimas entrabaría la administración y, por ende, la eficaz prestación del servicio público". (Corte Constitucional, sentencia No. C-477 del 19 de septiembre de 1996, M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz).

5 El artículo 53 de la ley 65 de 1993 fue declarado exequible por la Corte Consticional, en sentencia No. C-394 del 7de septiembre de 1995, M. P.: Dr Vladimiro Naranjo Mesa.

6 El artículo 35 de la ley 65 de 1993 señala que el Director del establecimiento carcelario es compete para hacer efectivas las decisiones judiciales sobre privación de la libertad.

7 El artículo 17 de la ley 65 de 1993 preceptúa lo siguiente: "CÁRCELES DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES. Corresponde a los departamentos, municipios, áreas metropolitanas y al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, la creación, fusión o supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento y vigilancia de las cárceles para las personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones que impliquen privación de la libertad, por orden de autoridad policiva. (…)". Esta disposición legal fue declarada exequible por la Corte Constitucional, por medio de la sentencia No. C-471 del 19 de octubre de 1995, M. P.: Dr. Hernando Herrera Vergara.

8 La Dirección de Política Criminal del Ministerio del Interior y de Justicia, estableció que el establecimiento carcelario distrital debe observar las providencias judiciales, contentivas de la privación de libertad de las personas en calidad de sindicados o condenados, en virtud de la presunta infracción de un ilícito o la comisión de delitos de lesiones personales y contra el patrimonio económico no superiores a ciento cincuenta (150) s.m.m.l.v.; además, los delitos que requieren de querella de parte, según la ley 1142 de 2007 (o ley 906 de 2004 según el caso), a saber: inducción o ayuda al suicidio (C. P. artículo 107); lesiones personales sin secuelas que produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad que supere treinta (30) días, sin exceder de sesenta (60) días (C. P.. artículo 112 incisos 10 y 20.); lesiones personales con deformidad física transitoria (C. P. artículo 113 inciso 10.); lesiones personales con perturbación funcional transitoria (C. P. artículo 114 inciso 10.); parto o aborto preterintencional (C. P. artículo 118); lesiones personales culposas que produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad que supere treinta (30) días (C. P. artículo 120); injuria (C. P. artículo 220); calumnia (C. P. artículo 221); injuria y calumnia indirecta (C. P. artículo 222); injuria por vías de hecho (C. P. artículo 226); injurias recíprocas (C. P. artículo 227); maltrato mediante restricción a la libertad física (C. P. artículo 230); malversación y dilapidación de los bienes de familiares (C. P. artículo 236); hurto simple de cuantía superior a diez (10) s.m.m.l.v. y que no exceda de ciento cincuenta (150) s.m.m.l.v. (C. P. artículo 239); alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado (C. P. artículo 243); estafa de cuantía superior a diez (10) s.m.m.l.v. y que no exceda de ciento cincuenta (150) s.m.m.l.v. (C. P. artículo 246); emisión y transferencia ilegal de cheques de cuantía superior a diez (10) s.m.m.l.v.(C. P. artículo 248); abuso de confianza de cuantía superior a diez (10) s.m.m.l.v. (C. P. artículo 249); aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito de cuantía superior a diez (10) s.m.m.l.v. (C. P. artículo 252); alzamiento de bienes de cuantía superior a diez (10) s.m.m.l.v. (C. P. artículo 253); disposición de bien propio gravado con prenda superior a diez (10) s.m.m.l.v. (C. P. artículo 255); malversación y dilapidación de bienes (C. P. artículo 259); usurpación de tierras (C. P. artículo 261); usurpación de aguas (C. P. artículo 262); invasión de tierras o edificios (C. P. artículo 263); daño en bien ajeno de cuantía superior a diez (10) s.m.m.l.v. (C. P. artículo 265); falsa autoacusación (C. P. artículo 437); infidelidad a los deberes profesionales (C. P. artículo 445), de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.

9 Corte Constitucional, sentencia No. C-36 del 25 de enero de 2005, M. P.: Dr. Humberto Sierra Porto.

10 El artículo 46 de la ley 65 de 1993 fue declarado exequible por la Corte Constitucional, en sentencia No. C-184 del 6 de mayo de 1988, M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz.

10' El hábeas corpus es un derecho fundamental regulado en la ley 1095 de 2006, en concordancia con el artículo 30 de la Constitución Política.

10" "En suma, según el derecho vigente, la garantía de la personal puede ejercerse mediante la acción de hábeas corpus en alguno de los siguientes eventos: (1) siempre que la vulneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial; (2) mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los términos legales respectivos; (3) cuando, pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de hábeas corpus se formuló durante el periodo de prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisión judicial; (4) si la providencia que ordena la detención es una auténtica vía de hecho judicial". (Corte Constitucional, sentencia No. T-260 del 22 de abril de 1999, M. P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñóz).

11 El parágrafo del artículo 110 de la ley 65 de 1993 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, en sentencia No. C-184 del 6 de mayo de 1998, M. P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz.

12 El artículo 64 de la ley 1098 de 2006 preceptúa lo siguiente: "La adopción establece parentesco civil entre el adoptivo y el adoptante, que se extiende en todas las líneas y grados a los consanguíneos, adoptivos o afines de estos".

13 Para la ley 27 de 1997, el Código de la Infancia y la Adolescencia (ley 1098 de 2006) y la Convención sobre los Derechos del Niño, menor es la persona que no ha cumplido dieciocho (18) años.

14 Los incisos segundo y tercero del artículo 188 A del Código Penal, modificado por el artículo 3º. de la ley 985 de 2005, establecen lo siguiente: "Para efectos de este artículo se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, (…).

"El consentimiento dado por la víctima a cualquer forma de explotación defenida en este artículo no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal".

15 "El delito de trata de personas es de carácter permanente en la medida en que se prolonga durante el tiempo que la víctima permanezca en situación de sometimiento al autor del cmportamiento, esto es, mientras dure la explotación.

"(…).

"(…). El propósito de la trata de personas se circunscribe a conseguir la explotación de las víctimas". (Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, sentencia del 12 de octubre de 2006. M. P.: Dra. Marina Pulido de Barón).

16 El artículo 288 del Código Civil, subrogado por el artículo 19 de la ley 75 de 1968 establece lo siguiente: "La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone".

17 "La patria potestad es la facultad que tienen los padres para representar a su hijo de familia, tanto procesal, como extraprocesalmente, así como para administrar su patrimonio y gozar de los frutos que éste produce.

"(…).

"La guarda, en sus dos modalidades de tutela y curatela, es una institución jurídica, perfectamente diferente de las anteriores, establecida para representar o autorizar a los incapaces. Para que tenga lugar, es esencial que éstos no estén sometidos a autoridad parental o patria potestad. Lo anterior quiere decir, que no es posible la existencia simultánea de autoridad parental y guarda, excepto cuando por circunstancias determinadas se establezca un tutor o curador, en todo caso especial, para que administre un determinado bien dejado por un tercero incapaz, con la condición que la administración del mismo no la ejerzan quienes tienen la autoridad parental o la guarda general". (Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil, sentencia del 10 de marzo de 1987).

18 El numeral 2 del artículo 140 del Código Civil fue declarado exequible, en el entendido de que la edad para la mujer también es menor de catorce (14) años, entratándose de las causales para la nulidad del matrimonio. (Corte Constitucional, sentencia No. C-507 del 25 de mayo de 2004, M. P.: Dr. Manuel Cepeda Espinosa).

19 La Defensoría del Pueblo es un organismo que hace parte del Ministerio Público, según el artículo 1º. de la ley 24 de 1992, en concordancia con el artículo 281 de la Constitción Política.

20 El artículo 89 de la ley 65 de 1993 fue declarado exequible por la Corte Constitucional en sentencia No. C-394 del 7 de septiembre de 1995, M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.

21 El oficio del recluso que faculta a un mandatario para que reclame sus pertenencias debe estar signado por él, con su impronta legible. Es conveniente que el documento esté revestido de ciertas solemnidades, por ejemplo, la redacción clara e inequívoca de la pretensión, veracidad de lo inserto, sin tachones ni enmendaduras, es decir, impoluto, y que el contenido ofrezca serios motivos de crediblidad. El mandatario debe demostrar la calidad con la que acude a recibir la fortuna del interno.

22 El traslado de los internos puede ser solicitado por el Despacho Judicial competente, según el numeral 2 del artículo 74 de la ley 65 de 1993; entre otras, causales, el estado de salud del recluso, de conformidad con el numeral 1 del artículo 75 ibídem.

23 La expresión contenida en el inciso tercero del artículo 60 de la ley 65 de 1993 a saber: "y si éstos no los reclamasen en el término de tres (3) meses, se incorporarán al patrimonio del respectivo centro de reclusión", fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, en sentencia No. C-394 del 7 de septiembre de 1995, M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.

24 El artículo 117 de la ley 65 de 1993 fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la sentencia No. C-394 del 7 de septiembre de 1995, M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.

25 "Todo proceso consiste en el desarrollo de particulares relaciones jurídicas entre el órgano sancionador y el procesado o demandado, para buscar la efectividad del derecho material y las garantías debidas a las personas que en él intervienen.

"La situación conflictiva que surge de cualquier tipo de proceso exige una regulación jurídica y una limitación de los poderes estatales, así como un respeto de los derechos y obligaciones de los rindividuos o partes procesales.

"Es decir que cuando de aplicar sanciones se trata, el debido proceso es exigente en materia de legalidad, ya que no solamente pretende que el servidor público cumpla las funciones asignadas, sino que además lo haga en la forma que lo determina el ordenamiento jurídico.

"El debido proceso es el mayor celo en el respeto de la forma en los procesos sancionatorios". (Corte Constitucional, sentencia No. T-521 del 19 de septiembre de 1992, M. P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero).

26 El artículo 125 de la ley 65 de 1993 establece las medidas in continenti y fue declarado exequible por la Corte Constitucional en sentencia No. C-394 del 7 de septiembre de 1995, M. P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.

27 Esta declaración fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas por medio de la resolución No. 217 del 10 de diciembre de 1948. Por su naturaleza no requiere de aprobación ni ratificación por parte de los estados miembros de la ONU.

28 Los actos administrativos de carácter general se deben publicar, según el artículo 119 de la ley 489 de 1998.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4485 de agosto 25 de 2010