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Resolución 405 de 2009 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
13/10/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 405 DE 2009

(Octubre 13)

"Por medio de la cual se determina el valor de las tasas para los trámites de los Registros Distritales que presta la Secretaría Distrital de Movilidad de conformidad con la entrada en vigencia del Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT."

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD,

En uso de las facultades constitucionales, legales y en especial las señaladas por la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, Decreto 567 de 2006, Resolución 201 de 2004, el literal b) del artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá D.C., y

CONSIDERANDO

Que el Decreto 567 de 2006 adopta la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Movilidad

Que el parágrafo del artículo 3 del Decreto No. 258 de 2007, faculta la Secretaría Distrital de Movilidad, a fijar los valores por los servicios que presta la entidad.

Que mediante Resolución No. 201 de 2004 se determinó el valor de las tasas para los servicios que presta la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C., estableciendo que se liquidarán en SMDLV para el año 2004 y siguientes, las cuales se incrementarán en delante de acuerdo con el Salario Mínimo indicado por el Gobierno Nacional en cada vigencia.

Que el artículo 8 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, dispuso: "El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas particulares el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país."

Que el artículo 9 de la Ley 769 de 2009, Código Nacional de Tránsito, establece que las características, montaje y actualización del RUNT será determinados por el Ministerio de Transporte, y su sostenibilidad deberá estar garantizada con el cobro de las tarifas, para el manejo de la información contenida en el mismo, la cual será de carácter público.

Que la Ley 1005 del 19 de enero de 2006 estableció el. método y sistema para la determinación de las tarifas que se cobrarán a los usuarios por concepto de inscripción, el ingreso de datos, expedición de certificados y la prestación de servicios relacionados con los diferentes registros señalados en el Código Nacional de Tránsito o las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten.

Que el Ministerio de Transporte, mediante Resolución 002395 del 9 de junio de 2009 fijó las tarifas de las Especies Venales asignadas a los Organismos de Tránsito del País, los derechos de los trámites que atiende el Ministerio y las tarifas de los servicios para garantizar la sostenibilidad del Registro Único Nacional de Tránsito- RUNT.

Que mediante la citada Resolución, el Ministerio fijó las tarifas a favor del mismo para los trámites que se adelante ante éste, los cuales serán incrementados anualmente según el aumento del índice de Precios al Consumidor IPC decretado por el DANE respecto del año inmediatamente anterior.

Que el artículo segundo de la Resolución señalada, indica que los Organismos de Tránsito del País deberán transferir al Ministerio de Transporte, por concepto de costos inherentes a la facultad que tienen de asignar códigos y rangos de especies venales, una suma equivalente al 35% de los derechos de tránsito que cancele el usuario, definidos en la misma norma como el "valor total facturado que cancelan los usuarios, propietarios y conductores de vehículos para obtener el beneficio de su matrícula y trámites asociados ante un Organismo de Tránsito para la obtención de las licencias y placas respectivas, según el caso, exceptuándose el concepto de retención en la fuente de vehículo en el evento en que sea incluido en la factura."

Que el Reglamento del contrato de concesión No. 071 de 2007, mediante el cual el Concesionario de Servicios Integrales para la Movilidad "asume por su cuenta y riesgo la prestación de los servicios administrativos de los Registros Distrital Automotor, de Conductores y Tarjetas de Operación para la Secretaría Distrital de Movilidad; de conformidad con las especificaciones que se relacionan en los estudios previos de oportunidad y conveniencia, el pliego de condiciones de la Licitación Pública SDM-LP-006-2007, sus adendas, la propuesta presentada por el concesionario y la naturaleza del servicio", establece "la Secretaría Distrital de Movilidad mantendrá el control de las tarifas, cuya equivalencia en salarios mínimos no será modificada por ésta durante el contrato."

Que el Ministerio del Transporte, el primero (1) de octubre de 2009 expidió la resolución No.4775 por medio de la cual se establece los requisitos y procedimientos para los trámites de los vehículos automotores y no automotores en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones, rigiendo a partir del 1 de noviembre de 2009.

Que igualmente el Ministerio del Transporte expidió la Resolución No.4771 de 2009 por medio de la cual se adopta los certificados de Información para los registros que integran el Registro Único Nacional de Transito - RUNT y se dictan otras disposiciones.

Que con el fin de coordinar las actuaciones de las autoridades administrativas para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (Art. 209 C.N.), la Secretaría Distrital de Movilidad considera necesario determinar el valor de las tasas para los servicios que presta la Entidad, en atención a la entrada en vigencia del Registro Único Nacional de Tránsito, así como la aplicación de las normas que soportan la operación del Registro y su sostenibilidad.

En mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución de la Sec. de Movilidad 516 de 2009

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Las tarifas de los trámites y servicios para el Distrito Capital, que presta la Secretaría Distrital de Movilidad a través del contrato 071 de 2007 suscrito con la concesión Servicios Integrales para la Movilidad - SIM ó quien haga sus veces, se incrementarán en adelante de acuerdo con el salario mínimo legal establecido por el Gobierno Nacional para cada vigencia.

PARÁGRAFO.- Las tarifas del RUNT, se incrementarán en adelante de acuerdo con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte para tal efecto.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para la presente vigencia, año 2009, se autoriza que las tarifas para los usuarios, de los servicios concesionados por el contrato 071 de 2007, son los que contiene la siguiente tabla, producto de adicionar a las tarifas existentes para el Distrito Capital, el 35% del valor de la especie venal para el Ministerio de Transporte, y el valor establecido por ese Ministerio para el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT:

TRÁMITE T

ARIFA ACTUAL PARA EL DISTRITO CAPITAL

35% MINISTERIO

RUNT TOTAL

COBRO AL USUARIO

Registro Inicial - Carro, Maquinaria Agrícola, de Construcción e Industrial Autopropulsada

175.500

61.400

11.700

248.600

Registro Inicial de Remolques, Semiremolques, Multimodulares y Similares

159.300

55.800

11.700

226.800

TRÁMITE

TARIFA ACTUAL PARA EL DISTRITO CAPITAL

35% MINISTERIO

RUNT

TOTAL COBRO AL USUARIO

Registro Inicial - Moto

93.900

32.900

11.700

138.500

Registro Inicial - Vehículos de servicio público de radio de acción urbano

192.000

67.200

11.700

270.900

Registro Inicial -Tracción Animal

61.300

O

O

61.300

Traspaso - Carro - Maquinaria y no automotores

62.100

21.700

3.100

86.900

Traspaso a persona indeterminada Carro-Maquinaria y no automotor

72.500

O

4.500

77.000

Traspaso -Moto

29.500

10.300

3.100

42.900

Traspaso a persona indeterminada Moto

39.900

O

4.500

44.400

Traspaso - Tracción Animal

13.600

0

0

13.600

Radicación de cuenta - Carro, Maquinaria Agrícola, de Construcción e Industrial Autopropulsada

126.900

44.400

1.300

172.600

Radicación de cuenta de un Remolque, Semirremolque Multimodular y Similar

110.700

38.700

1.300

150.700

Radicación de cuenta -Moto

13.600

4.800

1.300

19.700

Cambio de Color - Carro - Moto - Maquinaria

78.300

27.400

1.300

107.000

Cambio de Servicio

143.000

50.100

1.300

194.400

Duplicado Licencia de Tránsito - Carro - Moto y no automotores, Maquinaria Agrícola, de Construcción e Industrial Autopropulsada, remolques,

46.000

16.100

1.300

63.400

Duplicado Licencia de Tránsito - Tracción Animal

46.000

0

0

46.000

Inscripción ó Levantamiento de Prenda - Carro - Moto Maquinaria y no automotores

46.000

16.100

5.100

67.200

Inscripción ó Levantamiento de Prenda -Tracción Animal

46.000

0

0

46.000

Cambio de Placas - Carro y Maquinaria

94.500

33.100

1.300

128.900

Cambio de Placas - Moto

61.900

21.700

1.300

84.900

Transformación - Carro - Moto

62.100

21.700

2.600

86.400

Transformación- Tracción Animal

62.100

0

0

62.100

Rematrícula - Carro - Maquinaria

175.400

61.400

1.300

238.100

Rematrícula - Moto

126.300

44.200

1.300

171.800

Rematrícula - Tracción Animal

45.400

0

0

45.400

Cambio de Motor - Carro - Moto - Maquinaria

62.100

21.700

1.300

85.100

Modificación acreedor prendario - Carro - Moto - Maquinaria y no automotores

56.400

0

6.500

62.900

Modificación acreedor prendario - Tracción Animal

56.400

0

0

40.500

Regrabación de Motor ó Serie ó Chasis - Carro - Moto - Maquinaria v no automotores

62.100

21.700

1.300

85.100

Reaforo -Carro

46.000

16.100

1.300

63.400

Blindaje vIo Desmonte del blindaje - Carro

62.100

21.700

2.600

86.400

Traslado de Cuenta - Carro - Moto - Maquínaria v no automotores

8.100

0

1.300

9.400

Cancelación de Matricula - Carro -Moto -Maquinaria y no automotores

8.100

0

1.300

9.400

Cancelación de Matrícula -Tracción Animal

8.100

0

0

8.100

Duplicado de placas (una) - Carro y Maquinaria, Remolques, Semirremolques, Multimodulares v Similares

72.600

0

2.600

75.200

Duplicado de placas (una) - Moto

45.100

0

2.600

47.700

Duplicado de placas (una) - Tracción Animal

39.900

0

0

39.900

Duplicado de placas (dos) - Carro v Maquinaria

121.100

0

2.600

123.700

Certificado de Tradición -Carro - Moto - Licencia de Conducción e Inscripción y otros

15.900

0

1.400

17.300

Expedición Licencia de Conducción - Carro

80.900

28.300

5.100

114.300

Expedición Licencia de Conducción- Moto

64.700

22.600

5.100

92.400

Refrendación Licencia de Conducción -Carro

32.100

11.200

1.300

44.600

Refrendación Licencia de Conducción -Moto

64.700

22.600

1.300

88.600

Recategorización óDuplicado Licencia de Conducción - Carro

64.700

22.600

1.300

88.600

Recategorización ó Duplicado Licencia de Conducción - Moto

48.500

17.000

1.300

66.800

Todo trámite de Taeta de Operación: Elaboración taeta de operación por cambio de empresa

Elaboración tarjeta de operación primera vez Renovación tarjeta de operación Duplicado tarjeta de operación

Cancelación Taeta de operación Tarjeta de operación múltiple

15.900

0

1.400

17.300

Capaciqad Transportadora

26.900

0

1.400

28.300

Habilitación de Empresa

592.000

0

32.000

624.000

PARÁGRAFO.- Las tarifas que modifican todo trámite de! Tarjeta de Operación, serán aplicadas una vez el Ministerio de Transporte así lo defina.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir del inicio del RUNT y deroga las normas que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de octubre de 2009

PUBLÍQUES Y CÚMPLASE

FRANCISCO FERNANDO ÁLVAREZ MORALES

Secretario Distrital de Movilidad