RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 724 de 2010 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
21/07/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/07/2010
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 724 DE 2010

(Julio 21)

"Por la cual se delegan unas funciones a la Subsecretaría de Planeación y Política"

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 257 de 2006 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto Distrital 121 de 2008, el artículo 40 del Acuerdo 308 de 2008 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 112 del Acuerdo 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", creó la Secretaría Distrital del Hábitat como un organismo del sector central del Distrito Capital con autonomía administrativa y financiera.

Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 308 del 9 de junio de 2008, adoptó el "Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2008 – 2012 ‘Bogotá Positiva: para Vivir Mejor’, estableciendo en su artículo 40 la Declaratoria de Desarrollo Prioritario, en los siguientes términos:

"Artículo 40. Declaratoria de Desarrollo Prioritario. En cumplimiento de la función social de la propiedad de que trata el artículo 58 de la Constitución Política y teniendo en cuenta la necesidad de generar suelo urbanizado disponible para vivienda de interés social o vivienda de interés prioritario dentro del territorio distrital, se declara el desarrollo prioritario de los terrenos destinados a este tipo de vivienda, localizados al interior del perímetro urbano del distrito capital que les aplique el tratamiento de desarrollo sin el trámite de plan parcial, los localizados en los planes parciales adoptados con anterioridad a la fecha de adopción del presente plan y en las zonas con tratamiento de renovación urbana.

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital del Hábitat hará la publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de la identificación de los terrenos a los que se refiere el presente artículo, con los números de matrícula inmobiliaria o cédula catastral dentro de los 30 días calendario siguientes a la entrada en vigencia del plan.

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital del Hábitat, será la encargada del seguimiento al cumplimiento de la declaratoria, y dado el caso, será la encargada del proceso de enajenación forzosa ordenado por el Alcalde, en los términos del Capítulo VI de la Ley 388 de 1997."

Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 40 del Acuerdo Distrital 308 de 2008, la Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Resolución No. 147 del 8 de julio de 2008, identificó y listó los predios objeto de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario que consideró debían cumplir con el proceso de desarrollo por urbanismo, procediendo a la publicación de dicho acto administrativo en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra No. 498 del 9 de julio de 2008, así como en el periódico El Nuevo Siglo del día 11 de julio del mismo año.

Que la Secretaría Distrital de Hábitat, tiene en su estructura la Subsecretaría de Planeación y Política, y a través de esta dependencia ha adelantado el seguimiento de los predios listados en la Resolución No. 147 de 2008, con el fin de determinar si los mismos cumplen o no con las condiciones establecidas en aquél para ser mantenidos dentro del Desarrollo Prioritario.

Que las actuaciones administrativas que genera el seguimiento de la declaratoria de desarrollo prioritario ameritan el impulso procesal correspondiente y los trámites administrativos necesarios para su cabal fin.

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 en materia de delegación de funciones públicas, establece:

"Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley. (…)".

Que el literal j) del artículo 5º del Decreto Distrital 121 de 2008, Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat, señala que es función del (la) Secretario (a) de Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat, expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la Entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la Secretaría.

Que por consiguiente, se considera necesario delegar las actuaciones que impliquen dar impulso a los trámites administrativos relacionados con la aplicación de la Resolución 147 de 2008 y la Declaratoria de Desarrollo Prioritario, así como las actuaciones que puedan derivarse de la misma, en el (la) Subsecretario (a) de Planeación y Política, por las razones mencionadas en el presente acto administrativo.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

Artículo 1.- Delegar en el (la) Subsecretario (a) de Planeación y Política de la Secretaría Distrital del Hábitat, la función de proferir las actuaciones de trámite que sean necesarias para dar impulso a los procedimientos relacionados con la Resolución 147 de julio 8 de 2008, por medio de la cual se identificaron los predios de desarrollo prioritario para vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario en el Distrito Capital.

Artículo  2.- Esta resolución deroga las que le sean contrarias, en particular la Resolución No. 154 de 2008 y rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 21 días del mes de julio del año 2010

JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO

Secretaría Distrital del Hábitat