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Decreto 248 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/06/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/06/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4455 de julio 1 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 248 DE 2010

(Junio 30)

"Por medio del cual se ordena el cumplimiento del fallo judicial proferido por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso 2010-00053 y se dictan las medidas administrativas al efecto."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas en los numerales 3° y 4° del artículo 38, los artículos 39 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo, y,

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., es el Jefe del Gobierno y de la Administración Distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital (Artículo 35 Decreto Ley 1421 de 1993).

Que son atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas; y crear, suprimir o fusionar los empleos de la Administración Central (numerales 6 y 9 del artículo 38 Ibídem).

Que como Jefe de la Administración Distrital, el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que conforme al Decreto Ley 1421 sean creadas por el Concejo (Artículo 53 Ibídem).

Que el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 15 de marzo de 2010, proferida dentro del proceso de Impugnación de Tutela con radicado 2010 - 00053, revocó el fallo de tutela de fecha 1° de febrero de 2010, proferido por el Juzgado 70 Civil Municipal de Bogotá y en consecuencia concedió el amparo solicitado por violación al derecho de igualdad que la señora ELIZABETH LOZANO TRUJILLO presentó contra la Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaría de Educación del Distrito, ordenando al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., para que el proceso de corrección de homologación de la accionante culmine en el término perentorio de treinta (30) días que se contarán una vez transcurridas las elecciones presidenciales (30 de mayo de 2010) e instar a los respectivos Secretarios General y de Hacienda Distrital a efecto de que profieran la resolución de ascenso ordenada sin mas dilaciones.

Que mediante oficio Nº 2010EE-164997 de mayo 12 de 2010, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital emitió la certificación de viabilidad presupuestal a la modificación de homologación de un cargo de la planta de personal administrativo de la Secretaria de Educación del Distrito financiada con recursos del Sistema General de Participaciones consignada en los Decretos 124 y 331 de abril 18 y octubre 6 de 2008, ajuste realizado a favor de la señora Elizabeth Lozano Trujillo.

Que la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió concepto técnico favorable N° 1230 de junio 4 de 2010 para la homologación y nivelación salarial de algunos cargos de la planta de personal administrativo de la Secretaría de Educación Distrital, financiada con recursos del Sistema General de Participaciones - SGP.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Articulo 1º.- Homologar y nivelar salarialmente a la señora Elizabeth Lozano Trujillo, identificada con cédula de ciudadanía No. 38160049, quien pasa del cargo de Auxiliar Administrativo código 407 grado 20 al cargo de Auxiliar Administrativo código 407 grado 27 en la planta administrativa de la Secretaría de Educación del Distrito, financiada con recursos del Sistema General de Participaciones, con los símiles de la Planta de cargos del Nivel Central, sin que con ello se realice modificación de la estructura de la planta de cargos de la entidad.

Artículo 2º - La nivelación salarial ordenada mediante el presente Decreto estará a cargo de la Secretaría de Educación del Distrito como organismo del Sector central con autonomía administrativa y financiera, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución 2171 de 2006 del Ministerio de Educación Nacional y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 3º.- La Secretaría de Educación del Distrito mediante acto administrativo realizará la nivelación salarial de la funcionaria administrativa especificando el grado salarial al cual es definitivamente nivelada y la asignación respectiva, acto que será notificado personalmente a la interesada.

Articulo 4º.- Remitir copia del presente Decreto al Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá.

Articulo 5º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente los Decretos Distritales 124 y 331 de 2008.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los 30 días del mes de junio del año 2010

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

CARLOS JOSE HERRERA JARAMILLO

Secretario de Educación del Distrito

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ

Secretario Distrital de Hacienda

SANDRA LILIANA BAUTISTA LÓPEZ

Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4455 de julio 1º de 2010.