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Decreto 4185 de 2010 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
09/11/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/11/2010
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47888 de noviembre 22 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 4185 DE 2010

(Noviembre 9)

 Derogado por el art. 37, Decreto Nacional 602 de 2013

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2462 de 2010.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 6ª de 1971, la Ley 7ª de 1991, y oído el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2462 del 9 de julio de 2010, "por el cual se crea el Sistema Único de Señalización Integral y Rastreo (SUSIR), para controlar y garantizar el pago de los impuestos del orden nacional y departamental".

Que el artículo 9° del citado decreto establece que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su expedición establecerá mediante resolución de carácter general, los aspectos técnicos, operativos y de procedimiento para asegurar la implementación y efectividad del SUSIR, disposiciones que deberán ser cumplidas por los contribuyentes o responsables obligados a su adopción.

Que los aspectos técnicos y las implicaciones económicas del decreto en mención hacen necesario establecer un mayor término para su aplicación, para lograr una mayor socialización del mismo y así garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema Único de Señalización Integral y Rastreo (SUSIR) como sistema técnico de control,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo del Decreto 2462 del 9 de julio de 2010, el cual queda así:

"Artículo 9°. Implementación del Sistema Único de Señalización Integral y Rastreo (SUSIR). Dentro del año siguiente a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá mediante resolución de carácter general, los aspectos técnicos, operativos y de procedimiento para asegurar la implementación y efectividad del SUSIR, disposiciones que deberán ser cumplidas por los contribuyentes o responsables obligados a su adopción.

Parágrafo. Con el fin de garantizar la eficiencia, eficacia y puesta en marcha del SUSIR, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá gradualmente mediante resolución de carácter general y de acuerdo al desarrollo evolución operativa y logística del mismo, los sujetos obligados, los bienes objeto de señalización y el plazo para su adopción".

Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Viceministro de Turismo Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Óscar Rueda García.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47888 de noviembre 9 de 2010.