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Decreto 417 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/05/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/05/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2157 del 29 de mayo de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM04172000

Decreto 417 de 2000

(Mayo 29)

«Por el cual se modifica el artículo 42 del Decreto 960 de 1999».

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones legales, en particular las conferidas por el numeral 14 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el enciso tercero del artículo 130 del Decreto 807 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 26 de la Ley 510 de 1999, dispuso como regla general para los establecimientos de crédito limitaciones en el manejo de las sumas recaudadas para terceros en virtud de contratos de mandato, imponiendo su contabilización en cuentas de orden y su exclusión del balance.

Que a la vez la misma disposición, condicionó el levantamiento de la medida a la expresa manifestación por parte del mandante de depósitos ordinarios, cuentas de ahorro o inversiones.

Que corresponde tal decisión a la jurisdicción territorial del Distrito Capital;

DECRETA:

Artículo 1°.- El artículo 42 del Decreto 960 de 1999, quedará así:

Artículo 42. CONTRATACIÓN.

Los convenios que se generen como consecuencia del otorgamiento de la autorización por parte de la Secretaría de Hacienda para la recepción y recaudo de los tributos distritales serán de adhesión y por lo tanto las entidades recaudadoras se acogerán a las condiciones que allí se establezcan.

Parágrafo: Para dar cumplimiento a lo consagrado en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 510 de 1999, respecto a la orden expresa y escrita del mandante del traslado de las sumas recaudadas por terceros de cuentas de orden a cuentas de balance, se adopta lo establecido en el Decreto 563 de marzo 30 de 2000 y en las demás normas que lo modifiquen, subroguen o adicionen.

Artículo 2°-. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil (2000).

Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO; Secretario de Hacienda, CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES

Nota: Publicado en el Registro Distrital numero 2157 de 29 mayo de 2000.