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Proyecto de Acuerdo 333 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO 333 DE 2010

Ver Acuerdo Distrital 465 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se dictan normas para el fomento de la participación de las organizaciones campesinas en el desarrollo de zonas de reserva campesinas y de otras formas de gestión social del territorio en el Distrito Capital"

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. OBJETIVOS

El proyecto de acuerdo tiene como objetivo establecer unas normas para fomentar la participación de las organizaciones campesinas en el desarrollo de zonas de reserva campesinas en el distrito capital, para lo cual la administración distrital debe adelantar acciones para la creación de organizaciones campesinas o dar apoyo a las existentes que busquen la conformación de zonas de reserva campesinas; realizar estudios para determinar posibles áreas geográficas en el territorio rural del distrito capital donde se podrían crear estas zonas; asesorar y capacitar a las organizaciones campesinas en especial para presentar la solicitud de creación de las ZRC; impulsar convenios interinstitucionales y de corresponsabilidad con las autoridades departamentales, nacionales o municipales, según el caso, para garantizar recursos para el desarrollo de las zonas de reserva campesinas.

Igualmente se establece que la administración distrital debe promover la participación de las organizaciones campesinas en las instancias de planeación y decisión relacionadas con la política de ruralidad y del Plan de gestión para el desarrollo rural sostenible, promover la articulación de las zonas de reserva campesinas con los mercados campesinos, agroredes, plazas de mercado, etc. en el marco de la política de seguridad y soberanía alimentaria contempladas en el Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaria de Bogotá.

Asimismo impulsar y desarrollar otras formas de gestión social del territorio como los distritos integrales, zonas de desarrollo productivo, reservas de la sociedad civil, parques agroambientales productivos o parques agropolitanos, dependiendo de las situaciones concretas y de las propuestas de las mismas comunidades rurales, formas de gestión social que se pueden complementar con las zonas de reserva campesinas.

II. JUSTIFICACION

A pesar de que la Ley 160 de 1994, el Decreto 1777 de 1996 y demás normas reglamentarias de la ley, establece el marco normativo para la creación de zonas de reservas campesinas, éstas no han tenido el desarrollo y apoyo gubernamental suficiente tanto a nivel nacional como de las entidades territoriales, como un instrumento para garantizar los derechos de los campesinos, especialmente el derecho a la tierra, corregir la concentración de la propiedad y generar procesos para el desarrollo de la economía campesina.

Es necesario, entonces, dictar unas normas para fomentar la participación de los campesinos en procesos de conformación de zonas de reserva campesinas, de tal forma que este instrumento tenga un desarrollo real en el territorio del distrito y pueda cumplir con los fines para el cual fue creado.

El país y la ciudad capital afrontan los efectos de una crisis económica que se expresa en altos niveles de pobreza, desempleo, subempleo y bajos ingresos que limitan la adquisición de la canasta familiar, especialmente por los altos precios de los alimentos. Se están importando alrededor del 50% de los alimentos, lo que refleja la grave situación del campo colombiano, donde los campesinos han sido afectados seriamente desde la época en que se adoptó la apertura económica y el modelo neoliberal, dejando sin tierra a miles de campesinos, generando desplazamiento forzado por la violencia y el desarrollo del narcotráfico.

Según el ILSA (Instituto Latinoamericano de servicios legales alternativos) en el documento El Consumo de alimentos en la ciudad de Bogota, "El mayor problema que afronta la ciudad de Bogotá en su seguridad alimentaria es la baja capacidad de compra de buena parte de sus habitantes. Los niveles de desempleo, la generación de puestos de trabajo precarios e inestables hace que muchos de los hogares restrinjan sus consumos, entre ellos alimentos". "En este contexto se hace necesaria una alianza económica entre los consumidores pobres de la ciudad con los pequeños productores del campo, que permitan asegurar el mercado para sus productos a menor costo y mayor cantidad y calidad de nutrientes"

La Seguridad Alimentaria y Nutricional es la realización del derecho de todos y todas al acceso regular y permanente de alimentos de calidad, en cantidad suficiente, sin afectar el acceso a otras necesidades esenciales, teniendo como base prácticas alimenticias promotoras de la salud, que respeten la diversidad cultural y que sean social, económica y ambientalmente sustentables.

Por su parte, la Soberanía Alimentaria es el derecho de los pueblos a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos, capaces de garantizar el derecho a la alimentación para toda la población, en base a la pequeña y mediana producción, con respecto a sus propias culturas y a la diversidad de los modos de producción agropecuarias, de comercialización y de gestión de los espacios rurales de campesinos, pescadores e indígenas. La soberanía alimentaria es la vía para erradicar el hambre y la desnutrición y garantizar la seguridad alimentaria duradera y sustentable para todos los pueblos.

Desde cuando se discutía el plan maestro de abastecimiento para Bogotá en el año 2005, las organizaciones campesinas solicitaban un mayor liderazgo del Alcalde Mayor y del Concejo en la implementación de las políticas que garanticen la seguridad alimentaria para los habitantes de la ciudad, bajo criterios que estimulen la producción agropecuaria, el mercado interno y afirmen la soberanía alimentaria nacional.

Sugerían garantizar el alimento nutritivo a la totalidad de la población a partir de una canasta básica de alimentos; trabajar por la reducción de los precios de los alimentos al consumidor; promover la economía campesina de la región como elemento estratégico principal para el suministro de alimentos y estimular el acceso directo de los productos de la economía campesina a los consumidores por medio de variadas formas como las plazas de mercados, los mercados campesinos, redes de tenderos; y fomentar la industrialización agroalimentaria en Bogotá y en la región central, privilegiando proyectos colectivos y cooperativos de campesinos, comunidades étnicas y desplazados.

En este contexto, las zonas de reserva campesinas se pueden convertir en un instrumento eficaz para avanzar en la solución de los problemas del hambre, para garantizar los derechos a la seguridad y soberanía alimentarias, para generar empleo y como una vía para resolver el problema del desplazamiento forzado por la violencia, fenómeno este último que no debe ser atendido solamente con medidas de asistencia social sino a través de la recuperación del potencial productivo de la población desplazada.

Es necesario articular las políticas públicas de ruralidad, seguridad alimentaría, medio ambiente, hábitat, participación, etc. lo cual "deberá permitir vincular estrategias de intervención, a través de la institucionalidad local y distrital, las organizaciones sociales, comunidad campesina y los consejos de desarrollo Rural, que garanticen la transformación de las comunidades en sujetos políticos y su participación en las decisiones sobre la orientación del desarrollo local, regional y nacional." (Alcaldía Mayor, Política Pública de Ruralidad del distrito Capital. Julio de 2006).

En la política de ruralidad del distrito se señala con claridad el papel que pueden jugar las ZRC como "un componente clave de los modelos de ocupación del territorio y podrían garantizar la vinculación con todas las estrategias y todos los ejes de esta política, ya que se relacionan con el desarrollo e integración regional, institucional, cultural, con el proceso de descentralización, participación y autonomía de las organizaciones sociales." (Ibid).

Experiencias de Zonas de reserva campesinas.

Hay experiencias importantes de reservas campesinas en el Pato-Balsillas Departamento del Caquetá (con una extensión aproximada de 145.155 hectáreas), Calamar, el Retorno y San José del Guaviare (con una extensión aproximada de 469.000 hectáreas), Cabrera, Sur de Bolivar -Arenal y Morales- (con un área aproximada de 29.110 hectáreas), Cimitarra y Cauca.

Una experiencia exitosa ha sido la de Calamar. Allí las organizaciones campesinas, la administración municipal y la asociación de juntas comunales, con el apoyo de docentes e investigadores desarrollaron 3 zonas de reserva campesinas, para lo cual se creó un Comité Técnico Institucional para la ejecución de varios proyectos. Participaron 11 veredas y más de 2.500 familias. Se elaboró una metodología participativa y se incorporaron las propuestas al plan de desarrollo municipal. Como resultado de lo anterior existe en el Ministerio de Agricultura una metodología para el desarrollo de las zonas de reserva campesinas.

Una evaluación más amplia de las experiencias de ZRC se encuentra en el libro Zonas de Reserva Campesina publicada en el 2004 por la universidad Javeriana cuyos autores son Cesar Ortiz, Manuel Perez, Daniel Castillo y Luis A. Muñoz; y el Informe Final proyecto piloto de zonas de reserva campesinas publicado por el Ministerio de Agricultura en el 2003.

Beneficios de las Zonas de reserva campesinas

Las zonas de reserva campesinas posibilitan la vinculación de la economía campesina con los consumidores de bajos ingresos de los centros urbanos, a través del suministro de alimentos de buena calidad y a precios adecuados. Una experiencia positiva de esta relación campesinos-consumidores son los mercados campesinos que funcionan en Bogotá con cierta frecuencia en varios sitios y que vienen extendiéndose y aumentando sus ventas. Merecen todo el apoyo del gobierno distrital y deben ser incorporados en el proceso de desarrollo de las zonas de reservas campesinas. El balance de los mercados campesinos en los años 2007, 2008 y 2009 es bastante positivo:

Se realizaron mercados campesinos en 10 parques de diferentes localidades de la ciudad y en la Plaza de Bolívar, sectores que corresponden a estratos 2, 3, 4 y 5, sin ninguna intermediación. En 119 mercados campesinos realizados en el año 2009, 52 en el 2008 y 36 en el 2007 se vendieron $ 6.400 millones. Participaron 14 municipios de Cundinamarca y Boyacá.

Las zonas de reserva campesinas posibilitan el desarrollo de procesos organizativos y la implementación de proyectos productivos para el mejoramiento de las condiciones económicas y sociales de la población beneficiaria pero requieren del apoyo institucional en asesoría, recursos, capacitación, investigación, tanto a nivel nacional como distrital.

Las ZRC promueven la participación, la concertación, la participación y convivencia de la comunidad, la vinculación de diversos sectores de la sociedad, de entidades públicas y privadas del orden nacional y local. Las ZRC abren el espacio para el desarrollo de estudios, planes, programas y proyectos de interés social que podrán ser financiados o cofinanciados por entidades públicas o privadas.

"Las ZRC son mucho mas que simples tierras entregadas a personas necesitadas para que las exploten. Su dimensión abarca el compromiso de las comunidades, y por eso se dice que tienen un amplio sentido social. Por ende, podemos decir que las ZRC armonizan procesos diversos: de ordenamiento territorial de la propiedad; de aprovechamiento de recursos naturales; de puesta en marcha del desarrollo sostenible; y de conformación y crecimiento de grupos humanos… Fomentan la creación de espacios para que las personas trabajen juntas, lleguen a acuerdos, formulen proyectos y convivan en paz". (Ministerio de Agricultura, INCORA, IICA, Zonas de Reserva Campesinas: por la paz y la participación.)

La creación de zonas de reserva campesinas implica la adquisición de tierras con vocación agrícola, agua y condiciones básicas de acceso para desarrollar proyectos productivos y donde el Estado apoye a la población beneficiaria a través de créditos, asistencia técnica, infraestructura vial, vivienda, en un marco de atención y desarrollo integral.

En otros casos, no es necesaria la compra de tierras, ya que los campesinos la tienen y en ese evento se organizan a través de cooperativas u otras formas asociativas para conformar las ZRC y acceder a los beneficios que a éstas conceden las normas.

Para la adquisición de tierras se puede explorar la posibilidad de utilizar las tierras confiscadas y expropiadas al narcotráfico y que están a cargo del Comité Nacional de estupefacientes.

Las ZRC permiten estabilizar la población campesina, pueden ayudar a frenar la expansión urbana y la presión sobre el territorio rural y evitar el desplazamiento de los campesinos a la ciudad.

Las zonas de reserva campesinas también pueden cumplir un papel fundamental en la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Las zonas de reserva campesina son una alternativa para la generación de ingresos productivos, para el regreso de los desplazados al campo y para hacer efectivos sus derechos.

En esta coyuntura cuando está en la agenda publica un proyecto de ley de tierras, la figura de las zonas de reserva campesinas puede contribuir a la organización de los campesinos para que recuperen sus tierras, regresen a sus sitios de origen y monten proyectos integrales en aquellas zonas que han sido azotadas por la violencia y en donde han sido víctimas de expropiación de sus fincas a sangre y fuego.

Posibles áreas para el desarrollo de ZRC y población objetivo

El artículo 1 del Decreto 1777 de 1996 establece que las Zonas de Reserva Campesina de que trata el Capítulo XIII de la Ley 160 de 1994, se pueden constituir y delimitar por la Junta Directiva del lncora:

* En Zonas de colonización

* En las regiones en donde predomine la existencia de tierras baldías

* Y en las áreas geográficas cuyas características agroecológicas y socioeconómicas requieran la regulación, limitación y ordenamiento de la propiedad o tenencia de predios rurales.

* En zonas de amortiguación del área de Sistema de Parques Nacionales Naturales, con el propósito de desarrollar las actividades modelos y sistemas productivos que se formulen en los planes ambientales establecidos para las zonas respectivas.

De manera que las tierras baldías o de colonización no son las únicas posibilidades para crear zonas de reserva campesinas. También se pueden crear en zonas geográficas cuyas características agro ecológicas y socioeconómicas requieran la regulación, limitación y ordenamiento de la propiedad o tenencia de predios rurales.

El presente proyecto de acuerdo no pretende delimitar zonas para crea ZRC, pues ésta es una facultad del INCORA, hoy INCODER. Lo que pretende es fomentar la participación de los campesinos en la conformación de dichas zonas, para lo cual se propone que la administración distrital realice unos estudios para determinar posibles áreas geográficas en el territorio rural del distrito capital, donde se podrían crear zonas de reserva campesina, teniendo en cuenta los usos del suelo establecidos en el plan de ordenamiento territorial y las restricciones que ordena la legislación para la protección del patrimonio ecológico y ambiental.

El estudio no implica la creación de una zona de reserva campesina, pero constituye un paso muy importante, para que las organizaciones campesinas elaboren sus propuestas a presentar al INCODER que es la autoridad que crea la zona de reserva campesina. El INCODER determina las áreas geográficas, pero el distrito puede hacer estudios, esto es perfectamente posible.

A título ilustrativo en el cuadro 1 se presentan unas estadísticas de suelo rural, suelo en expansión y suelo urbano en el distrito capital por localidades.

Cuadro 1

ÁREA POR TIPO DE SUELO - LOCALIDADES (Hectáreas)

NOMBRE

SUELO URBANO

SUELO EXPANSIÓN

SUELO RURAL

AREA TOTAL (Has.)

USAQUEN

3.525,08

289,74

2.716,74

6.531,56

CHAPINERO

1.307,87

2.507,70

3.815,57

SANTA FE

696,44

3.820,61

4.517,05

SAN CRISTOBAL

1.648,99

3.260,80

4.909,79

USME

2.120,71

902,09

18.483,83

21.506,63

TUNJUELITO

991,09

991,09

BOSA

1.932,77

460,77

2.393,54

KENNEDY

3.606,36

252,60

3.858,96

FONTIBON

3.052,82

275,28

3.328,10

ENGATIVA

3.439,21

148,88

3.588,09

SUBA

5.800,68

492,68

3.762,68

10.056,04

BARRIOS UNIDOS

1.190,34

1.190,34

TEUSAQUILLO

1.419,32

1.419,32

LOS MARTIRES

651,40

651,40

ANTONIO NARIÑO

487,95

487,95

PUENTE ARANDA

1.731,11

1.731,11

CANDELARIA

206,02

206,02

RAFAEL URIBE URIBE

1.383,41

1.383,41

CIUDAD BOLIVAR

3.238,14

152,05

9.608,37

12.998,56

SUMAPAZ

78.095,23

78.095,23

38.430

2.974

122.256

163.660

Fuente. Secretaria Distrital de Planeación. 0ct. de 2010

Bogota tiene 163.660 hectáreas, de las cuales 38.430 son suelo urbano, 2.934 suelo en expansión y 122.256 son suelo rural. Es decir que el 74,7% del distrito es rural.

Ocho localidades tienen área rural. Resaltan Sumapaz, Usme y Ciudad Bolívar.

En el cuadro 2 se presenta la población rural por estrato y localidad

Cuadro 2

PERSONAS POR ESTRATO (Población Rural.) – SUELO RURAL 2010

LOCALIDAD
RURAL

ESTRATO

Total (Pers.)
General

1

2

3

4

5

6

Usaquén

1.112

370

380

300

88

783

3.033

Chapinero

108

78

53

7

7

50

303

Santa Fe

3.055

883

697

442

628

661

6.366

San Cristóbal

121

11

8

0

4

23

167

Usme

101

60

21

0

0

0

182

Suba

0

68

18

13

37

124

260

Ciudad Bolívar

120

40

8

0

0

0

168

Sumapaz

3.390

1.760

607

231

115

121

6.224

TOTAL

16.703

Fuente. Secretaria Distrital de Planeación. 0ct. de 2010

En total, en las 8 localidades que tienen área rural, hay 16.703 personas. Resaltan Santafé con 6.366 personas, Sumapaz con 6.224 y Usaquén con 3.033 personas. Las demás localidades registran menos de 300 personas.

Por estratos, las cifras muestran que más del 50% de las personas pertenecen al estrato 1, el 19% pertenece al estrato 2 y el 10% pertenece al estrato 3.

Eventualmente, se podría encaminar un estudio en las áreas rurales de Sumapaz, Usme y Ciudad Bolívar, con el objeto de evaluar la posibilidad de crear zonas de reserva campesinas.

En el caso del Sumapaz, no se requeriría la adquisición de tierras. Allí los campesinos han manifestado su deseo de crear una ZRC para obtener los beneficios que esta figura conlleva.

De manera que la población objetivo del proyecto de acuerdo son los campesinos y sus organizaciones a los que se dirigen las acciones de fomento de la participación hacia la conformación de ZRC, especialmente de las 3 localidades mencionadas.

En la medida en que se desarrolle la región capital, se podrían crear zonas de reserva campesinas o redes como se dice en la política de ruralidad, para lo cual se podrían establecer convenios con el Departamento de Cundinamarca, los municipios que hacen parte de la región capital, la CAR, el INCODER y demás entidades del orden nacional.

En el proyecto de acuerdo 237 de 2010 se incluía en la población objetivo a los campesinos desplazados por la violencia, a los que se debería brindar en un marco de integralidad, la atención preferencial, no excluyente, que debe contemplar tierra, empleo, alimento, estabilización económica, etc.

Según la Agencia de Refugiados de las Naciones Unidas (ACNUR), Colombia es, después de Sudan, el país del mundo con mayor cantidad de personas desplazadas internamente.

Según un informe reciente de Amnistía Internacional (AI), "el conflicto armado de Colombia provocó en el 2008 el desplazamiento interno de 380.000 personas, los desplazados aumentaron 24% en 2008 frente a la cifra registrada en 2007, hay entre tres y cuatro millones de personas desplazadas internamente, y se cree que al menos 500.000 personas más han huido a países vecinos."

Según datos de la Secretaria de Gobierno, a 31 de diciembre de 2009, había 71.634 familias y 274.376 personas desplazadas en Bogotá.

En el presente proyecto de acuerdo se cita el articulo 11 del Acuerdo 024 de 1996 del INCORA que señala como beneficiarios de los programas de dotación de tierras que se adelanten en las zonas de reserva campesina, a los desplazados del campo involuntariamente por causa de la violencia y los que tengan la condición de deportados de países vecinos. De manera que los campesinos desplazados por la violencia si pueden ser beneficiarios de las zonas de reserva campesinas.

Dada la magnitud del fenómeno del desplazamiento por la violencia a Bogota, como zona receptora y la responsabilidad tanto del gobierno nacional y distrital para establecer políticas y acciones para resolver este problema, las ZRC pueden constituirse en una herramienta importante para los campesinos desplazados que deseen volver a sus lugares de origen.

No se puede excluir a los campesinos desplazados de las ZRC. Como esto es un proceso concertado y con participación de las comunidades y apoyo de entidades nacionales y teniendo en cuenta que el desplazamiento es un fenómeno de todo el pais, el distrito podría apoyar a organizaciones de campesinos desplazados para que participen en procesos de constitución de ZRC..

III. FUNDAMENTO JURIDICO

Constitución Política de 1991

ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.

Ley 160 de 1994

ARTÍCULO 80. Son Zonas de Reserva Campesina, las áreas geográficas seleccionadas por la Junta Directiva del INCORA, teniendo en cuenta las características agroecológicas y socioeconómicas regionales. En los reglamentos respectivos se indicarán las extensiones mínimas y máximas que podrán adjudicarse, determinadas en Unidades Agrícolas Familiares, el número de éstas que podrá darse o tenerse en propiedad, los requisitos, condiciones y obligaciones que deberán acreditar y cumplir los ocupantes de los terrenos.

En las Zonas de Reserva Campesina la acción del Estado tendrá en cuenta, además de los anteriores principios orientadores, las reglas y criterios sobre ordenamiento ambiental territorial, la efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de los campesinos, su participación en las instancias de planificación y decisión regionales y las características de las modalidades de producción.

Para regular las áreas máximas de propiedad privada que podrán tenerse por cualquier persona natural o jurídica, o en común y proindiviso, en las Zonas de Reserva Campesina que se establezcan, el Instituto procederá a adquirir mediante el procedimiento señalado en el Capítulo VI de esta Ley o por expropiación, las superficies que excedan los límites permitidos.

Decreto 1777 de 1996

ARTICULO 1o. AMBITO DE APLICACION. El presente Decreto se aplicará a las Zonas de Reserva Campesina de que trata el Capítulo XIII de la Ley 160 de 1994, las cuales se constituirán y delimitarán por la Junta Directiva del lncora, en zonas de colonización, en las regiones en donde predomine la existencia de tierras baldías y en las áreas geográficas cuyas características agroecológicas y socioeconómicas requieran la regulación, limitación y ordenamiento de la propiedad o tenencia de predios rurales. Las Zonas de Reserva Campesina tienen por objeto fomentar y estabilizar la economía campesina, superar las causas de los conflictos sociales que las afecten y, en general, crear las condiciones para el logro de la paz y la justicia social en las áreas respectivas.

PARAGRAFO 1o. Las Zonas de Reserva Campesina podrán comprender también las zonas de amortiguación del área de Sistema de Parques Nacionales Naturales, con el propósito de desarrollar las actividades modelos y sistemas productivos que se formulen en los planes ambientales establecidos para las zonas respectivas. En las zonas de coincidencia, estos planes deberán respetar las regulaciones establecidas para las zonas amortiguadoras.

PARAGRAFO 2o. En casos excepcionales, y con el objeto de constituir o ampliar una Zona de Reserva Campesina, la autoridad ambiental competente, previa solicitud de la Junta Directiva del Incora, podrá sustraer un área de Reserva Forestal que a la expedición del presente decreto se encuentre intervenida por el hombre, de conformidad con lo dispuesto sobre esta materia en el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente y demás disposiciones complementarias. En todo caso, el Gobierno Nacional favorecerá las actividades tendientes a recuperar la aptitud forestal del suelo.

ARTICULO 2o. OBJETIVOS. La Constitución y delimitación de Zonas de Reserva Campesina tiene los siguientes objetivos:

1. Controlar la expansión inadecuada de la frontera agropecuaria del país.

2. Evitar corregir los fenómenos de inequitativa concentración, o fragmentación antieconómica de la propiedad rústica.

3. Crear las condiciones para la adecuada consolidación y desarrollo sostenible de la economía campesina y de los colonos en las zonas respectivas.

4. Regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías, dando preferencia en su adjudicación a los campesinos o colonos de escasos recursos.

5. Crear y constituir una propuesta integral de desarrollo humano sostenible, de ordenamiento territorial y de gestión política.

7. Facilitar la ejecución integral de las políticas de desarrollo rural.

8. Fortalecer los espacios de concertación social, política, ambiental y cultural entre el Estado y las comunidades rurales, garantizando su adecuada participación en las instancias de planificación y decisión local y regional.

ARTICULO 3o. ACCION INSTITUCIONAL. La acción institucional del Estado en Zonas de Reserva Campesina será concertada, con el fin de promover y encausar recursos y programas que definan un propósito común de desarrollo en la región.

La acción del Estado se realizará con condiciones preferenciales en cuanto al otorgamiento de subsidios, incentivos y estímulos en favor de la población campesina en materia de créditos agropecuarios, capitalización rural, adecuación de tierras, desarrollo de proyectos alternativos, modernización y el acceso ágil y eficaz a los servicios públicos rurales.

(Subrayado fuera de texto)

Instituto Colombiano de la Reforma Agraria

Acuerdo 024 de 1996. Por el cual se fijan los criterios generales y el procedimiento

para seleccionar y delimitar las Zonas de Reserva Campesina de que tratan el Capítulo XIII de la Ley 160 de 1994 y el Decreto 1777 de 1996 y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 1o.- Procedencia.- Las zonas de reserva campesina se constituirán y delimitarán por la Junta Directiva del INCORA en las regiones donde se adelanten procesos de colonización, en aquellas donde predomine la existencia de tierras baldías y en las áreas geográficas cuyas características agroecológicas y socioeconómicas requieran la regulación, limitación, redistribución y ordenamiento de la propiedad o tenencia de predios y terrenos rurales.

ARTÍCULO 11. Beneficiarios- Son beneficiarios de los programas de dotación de tierras que se adelanten en las zonas de reserva campesina, los hombres y mujeres campesinos mayores de dieciséis años de escasos recursos, o los que tengan la condición de jefes de hogar, que no sean propietarios de predios rurales, se hallen en condiciones de pobreza y marginalidad y deriven de la actividad agropecuaria la mayor parte de sus ingresos en su calidad de asalariados del campo, minifundistas o meros tenedores de la tierra.

También quedarán comprendidos los ocupantes de las áreas pertenecientes al Sistema de Parques Nacionales Naturales y de reserva forestal; los grupos poblacionales respecto de los cuales se hayan establecido programas especiales de adjudicación de tierras por el Gobierno Nacional; los desplazados del campo involuntariamente por causa de la violencia y los que tengan la condición de deportados de países vecinos.

ARTÍCULO 4o. Iniciación de la actuación administrativa. El trámite para la selección, delimitación y constitución de las zonas de reserva campesina por parte de la Junta Directiva del INCORA, se iniciará por el Instituto, de oficio o a solicitud de cualquiera de las siguientes entidades, organizaciones o autoridades:

2 Las organizaciones representativas de los intereses de los colonos o campesinos.

2 Las entidades oficiales que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino y el Sistema Nacional Ambiental.

3 Los gobernadores departamentales y los alcaldes municipales de la respectiva región.

4 Los comités departamentales de desarrollo rural y reforma agraria y los consejos municipales de desarrollo rural.

ACUERDO NUMERO 010 DE 1999 Por el cual se reglamentan las extensiones máximas que pueden tenerse en propiedad dentro de las Zonas de Reserva Campesina.

En los considerandos de este Acuerdo se señala:

"Las zonas de reserva campesina deben reglamentarse en concordancia con lineamientos de ordenamiento territorial que se están adelantado a nivel municipal y de conformidad con las directrices de ordenamiento social de la propiedad contenidas en la Ley 160 de 1994." (Subrayado fuera de texto)

Decreto Distrital 327 de 2007. Por el cual se adopta la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital.

El artículo 12 de este decreto señala los programas prioritarios de la política de ruralidad, cada uno de los cuales tendrá una o varias entidades de la Administración, encargadas de su coordinación, orientación e impulso.

Uno de los programas prioritarios contempla que las reservas campesinas son un componente clave de la ocupación del territorio. Este programa es el siguiente:

"5. Desarrollo de formas de gestión social del territorio

Las Zonas de Reserva Campesina podrán ser un componente clave de los modelos de ocupación del territorio. En el contexto del desarrollo e integración regional, se determinará la factibilidad de crear una red de Zonas de Reserva Campesinas, figura de la Ley 160 de 1994, que tiene por objeto fomentar y estabilizar la economía campesina, superar las causas de los conflictos sociales que la afectan y, en general, crear las condiciones para el logro de la paz y la justicia social en las áreas respectivas.

Las Zonas de Reserva Campesinas no excluyen y podrán complementarse con otras figuras como distritos integrales, zonas de desarrollo productivo, reservas de la sociedad civil, parques agroambientales productivos, o parques agropolitanos.

Por otra parte, se requiere definir los territorios indígenas y su exclusión de la expansión urbana, así como las reservas naturales comunales.

Este proceso de manejo y ordenamiento indica la construcción colectiva con las comunidades, de las figuras antes mencionadas, así como de las Unidades de Planeamiento Rural UPR, previstas en el POT."

Igualmente el Decreto 327 de 2007 establece como prioritario el programa de seguridad alimentaría, seguridad hídrica y cultura del agua:

"1. Seguridad Alimentaria, Seguridad Hídrica y Cultura del Agua

El alimento es un derecho fundamental de toda persona y su acceso no puede estar condicionado a la dinámica del devenir económico. Para garantizar su realización progresiva por parte de los ciudadanos urbanos y rurales del Distrito Capital, es una prioridad de la agenda pública el problema de la pobreza y el hambre, por lo cual la Administración Distrital promueve la construcción de la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Para garantizar la disponibilidad y acceso de toda la población urbana y rural a los alimentos adecuados, la Política Pública de Ruralidad se articulará al Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaria de Bogotá, como instrumento del POT, y a la Política Distrital de Seguridad Alimentaria y Nutricional, para complementar las acciones alrededor de la construcción de las Agrorredes del Distrito. Esto, con el propósito de fortalecer la seguridad alimentaria en la ruralidad, tanto en la producción alimentaria para el consumo familiar y veredal, como en la integración de la producción de estos territorios al sistema de abastecimiento de alimentos de la ciudad, bajo el criterio de sostenibilidad ambiental y en condiciones de equidad para los productores campesinos.

Se estudiará la posibilidad de contribuir al mejoramiento del acceso a los alimentos para toda la población y, al mismo tiempo, ampliar las ventas de productos campesinos en Bogotá, mediante el apoyo a programas para que sectores populares participen en el procesamiento y transformación de alimentos. Con el objeto de establecer micropréstamos y subsidios a este tipo de nuevo productor, se estudiará la creación de un Fondo con recursos del Distrito Capital, los departamentos y municipios vecinos, para financiar en forma rotatoria proyectos de apoyo a la producción rural y su comercialización."

Acuerdo No.308 de 2008. Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá, D.C., 2008 – 2012

Artículo 2. Principios de política pública y de acción

2. Integralidad. La administración distrital desarrollará soluciones complejas a las situaciones, involucrando a todos los actores y de manera interinstitucional, intersectorial y multidimensional.

13. Erradicación gradual de la pobreza. La administración desarrollará acciones integrales para impulsar la calidad y el acceso a la educación, la salud, la justicia, la seguridad alimentaria, el agua potable y el ambiente sano, así como el desarrollo de alternativas para la generación de ingresos, y para actuar sobre todos los factores desencadenantes de pobreza.

18. Integración territorial. Las acciones de la administración distrital buscarán mayores niveles de articulación con el territorio rural, la región y las dinámicas nacional e internacional.

CAPÍTULO 1. CIUDAD DE DERECHOS

Artículo 5. Propósitos

5 Garantizar condiciones dignas de seguridad alimentaria, nutrición, salud, educación, bienestar social, ambiente, vivienda, cultura, recreación y justicia, con énfasis en las personas, grupos poblacionales y sectores sociales en condiciones de riesgo o vulnerabilidad.

Artículo 7. Programas

4 Bogotá bien alimentada. Garantizar el derecho a la seguridad alimentaria y nutricional, en el marco del proceso de integración regional.

Artículo 33 Metas y proyectos:

Atención integral a la población desplazada.

CAPÍTULO 2. DERECHO A LA CIUDAD

Artículo 10. Estrategias

2. Fortalecer la inclusión del territorio rural en los programas de desarrollo, en cumplimiento del modelo de ordenamiento territorial existente, a través de acciones y proyectos que mejoren la calidad de vida de la población, su acceso a servicios y equipamientos y propicien la integración urbano-rural y regional, en el marco de la protección del patrimonio ambiental de la Región.

Artículo 11. Programas

5. Bogotá rural. Integrar y articular el territorio rural a la estrategia de ordenamiento territorial, en el marco de la política pública de ruralidad.

- DECRETO 042 DE 2010 "Por medio del cual se adopta el Plan de Gestión para el Desarrollo Rural Sostenible PGDR"

…..

ARTÍCULO 2.- El Plan de Gestión para el Desarrollo Rural Sostenible PGDR, es un instrumento de gestión y planeación, que orienta las acciones o proyectos de los futuros Planes de Desarrollo Distrital y Local, articulando las instituciones del Distrito sobre la ruralidad de Bogotá durante los próximos 15 años. El PGDR se convierte en la carta de navegación del desarrollo sostenible de la ruralidad Distrital.

ARTÍCULO 3.- El Plan de Gestión para el Desarrollo Rural Sostenible es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades distritales tanto del orden central como local, quienes deberán ejecutar y responder por los proyectos contemplados dentro del mismo, enmarcados en los cuatro ejes de la Política Pública Distrital de Ruralidad: territorialidad, desarrollo humano sostenible - productividad y seguridad alimentaría, identidad y culturas campesinas e Institucionalidad Democrática, desarrollados en 20 Programas, 79 subprogramas y 301 proyectos.

ARTÍCULO 4.- La financiación del Plan de Gestión para el Desarrollo Rural - PGDR se realizará a través de la asignación de recursos de inversión por parte de fondos de desarrollo local y las entidades distritales, de acuerdo a la armonización y priorización de programas y proyectos definidos en la formulación del Plan de Desarrollo Distrital por cada administración, con el fin de dar cumplimiento al presente plan en el corto, mediano y largo plazo.

La Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación deberán estimar el costo aproximado del PGDR para su presentación y aprobación ante el CONFIS.

Las anteriores normas le dan sustento jurídico al proyecto de acuerdo.

La ley 160 y el decreto 1777 establecen la posibilidad de crear zonas de reserva campesina en tierras baldías, zona de colonización, zonas de amortiguación del áreas de sistema de parques nacionales naturales, en áreas de reserva forestal (en forma excepcional) y en áreas geográficas cuyas características agro ecológicas y socioeconómicas requieran la regulación, limitación y ordenamiento de la propiedad o tenencia de predios rurales.

El Acuerdo 010 de 1999 del INCORA señala que las zonas de reserva campesina deben reglamentarse en concordancia con lineamientos de ordenamiento territorial que se están adelantado a nivel municipal.

En el Decreto Distrital 327 de 2007. Por el cual se adopta la Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital, se dispone que las Zonas de Reserva Campesina puedan ser un componente clave de los modelos de ocupación del territorio.

El PGDR se convierte en la carta de navegación del desarrollo sostenible de la ruralidad Distrital.

El Acuerdo 024 de 1996 establece como beneficiarios de las ZRC los desplazados del campo involuntariamente por causa de la violencia.

En el Plan de desarrollo vigente hay varias disposiciones que sirven de fundamento a las reservas campesinas, especialmente lo atinente a la seguridad alimentaria, ciudad de derechos y derecho a la ciudad, integralidad, articulación con el territorio rural, erradicación de la pobreza.

IV. COMPETENCIA DEL CONCEJO

El artículo 6 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que las autoridades distritales promoverán la participación de los habitantes y comunidades del distrito y estimularán la creación de asociaciones populares, comunitarias, etc, que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local.

El Concejo, en concordancia con esta disposición puede dictar normas para fomentar la participación de los campesinos para crear zonas de reserva campesinas.

El artículo 12, numeral 1 señala como atribución del Concejo dictar las normas necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones y la eficiente prestación de sus servicios.

Concordando las anteriores normas con el objeto del presente proyecto de acuerdo, encontramos que el Concejo tiene la facultad para establecer normas para el fomento de la participación de las organizaciones campesinas en el desarrollo de las zonas de reserva campesinas, que permitan a la vez ejecutar las políticas de ruralidad y seguridad alimentaria que garanticen los derechos de los habitantes en especial campesinos y consumidores.

Hay que dejar en claro que con este proyecto de acuerdo no se crean las zonas de reserva campesina, -ya que esta es una facultad otorgada por la ley 160 a entidades del orden nacional como el INCODER- sino que el objeto es expedir unas normas para fomentar la participación de las organizaciones de campesinos en procesos de conformación de dichas zonas, de acuerdo con los requisitos que exigen las normas vigentes sobre la materia.

V. IMPACTO FISCAL

El proyecto de acuerdo puede generar unos gastos para los estudios, la asesoria y capacitación de las organizaciones de campesinos, los cuales se pueden asumir con los recursos que se asignen en el presupuesto del 2011, a las entidades que tienen a cargo el fomento de la participación, la ejecución de la política de ruralidad, del PGDR.

En las siguientes entidades hay varios proyectos relacionados con el tema rural, seguridad alimentaría, Plan Maestro de Abastecimiento, a las cuales se les asignaron recursos en el 2010 y seguramente se les apropiarán recursos en el 2011, de los cuales se podría utilizar una parte para el cumplimiento del objeto del proyecto de acuerdo.

Tales proyectos son:

- Instituto Distrital de la participación y Acción Comunal

Proyecto "Fortalecimiento de las organizaciones sociales"

- Instituto para la Economía Social

Proyecto "Desarrollo de redes de abastecimiento y administración de plazas de mercado

- Secretaria de Desarrollo Económico.

Proyecto. "Implementación del Plan maestro de abastecimiento de alimentos de Bogotá y Seguridad Alimentaria (PMASAB).

Proyecto "Fortalecimiento de la economía campesina en la ruralidad del distrito capital"

Proyecto "Apoyo a iniciativas de desarrollo empresarial y formación para el trabajo "

- Secretaria Distrital de Integración Social

Proyecto "Institucionalización de la política pública de seguridad alimentaria y nutricional"

Proyecto "Apoyo al emprendimiento empresarial en el sector informal y en poblaciones específicas

Proyecto "Participación y redes sociales para escuchar las voces rurales y urbanas para la restitución y garantía de los derechos"

- Secretaria Distrital del Habitat

Proyecto "Soluciones de vivienda para población en situación de desplazamiento" .

Proyecto "Instrumentos de financiación para adquisición, construcción y mejoramiento de vivienda" .

En el curso del debate del presupuesto del 2011, se pueden asignar unas partidas para el fomento de la participación de las organizaciones campesinas en el desarrollo de las zonas de reserva campesinas.

VI. RECOMENDACIONES DE LA MESA DE TRABAJO

En varias reuniones de la Mesa de trabajo convocada para analizar el proyecto de acuerdo No. 237 de 2010, la administración hizo varias observaciones y recomendaciones que se acogen en el presente proyecto de acuerdo:

Sobre el título del proyecto. No se segmenta la población campesina respecto de la población desplazada, ya que se considera que en la población campesina están incluidos los campesinos desplazados.

Se establecen normas en lugar de lineamientos para que la administración adelante varias acciones para el fomento de la participación de las organizaciones campesinas.

Se hace claridad en el sentido que el proyecto de acuerdo no esta definiendo zonas geográficas para crear ZRC, ya que esto corresponde al INCODER, sino que se ordena es la realización de unos estudios, que es diferente.

Se precisa que la capacitación y asesoría es para identificar posibles areas geográficas para las ZRC y para presentar la solicitud de creación de estas zonas ante el INCODER

Se incluyen otras formas de gestión del territorio diferentes a las ZRC.

Se incluyen 2 cuadros: uno de población campesina por localidad y otro sobre areas urbanas y rurales del distrito por localidad.

Se vincula las ZRC a la política de ruralidad y al Decreto 042 de 2010 que adopta el Plan de Gestión para el desarrollo rural sostenible

Se incluye el Acuerdo 024 de 1996.

Uno de los temas de debate en la Mesa de trabajo de las ZRC fue el de la Unidad agrícola familiar -UAF, se decía que ésta no se ha determinado.

Para aprobar el presente proyecto de acuerdo no se necesita que se haya aprobado la UAF para Bogotá, teniendo en cuenta que el proyecto se orienta es a fomentar la participación de los campesinos. El INCODER es la autoridad competente para crear la UAF y según la administración distrital hay en marcha un convenio para definirla.

VII. PROYECTO PRIORIZADO

El presente proyecto de acuerdo ha sido priorizado por el autor para las sesiones de noviembre de 2010 de conformidad con el Reglamento, la Bancada del PDA y las directrices de la Mesa Directiva del Concejo.

Cordialmente,

JAIME CAICEDO TURRIAGO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 333 DE 2010

"Por el cual se dictan normas para el fomento de la participación de las organizaciones campesinas en el desarrollo de zonas de reserva campesinas y de otras formas de gestión social del territorio en el Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas en el artículo 6 y el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTICULO 1. Objetivos de las zonas de reserva campesinas. De conformidad con la Ley 160 de 1994, el Decreto 1777 de 1996 y demás normas relacionadas, los objetivos de las zonas de reserva campesinas se orientan a fomentar y estabilizar la economía campesina, crear las condiciones para la adecuada consolidación y desarrollo sostenible de la economía campesina, facilitar la ejecución integral de las políticas de desarrollo rural, fortalecer los espacios de concertación social, política, ambiental y cultural entre el Estado y las comunidades rurales, superar las causas de los conflictos sociales y crear condiciones para el logro de la paz y la justicia social en las áreas respectivas.

ARTICULO 2. Acciones para fomentar la participación. La Administración Distrital, a través de las entidades competentes, adelantará las siguientes acciones para el fomento de la participación de las organizaciones campesinas en el desarrollo de zonas de reserva campesinas:

a Promover la creación de organizaciones campesinas o apoyar las existentes con el fin de impulsar procesos hacia la conformación de zonas de reserva campesinas.

b Realizar estudios para determinar posibles áreas geográficas en el territorio rural del distrito capital, donde se podrían crear zonas de reserva campesinas, de conformidad con lo establecido en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes sobre la materia, teniendo en cuenta los usos del suelo establecidos en el plan de ordenamiento territorial y las restricciones que ordena la legislación para la protección del patrimonio ecológico y ambiental.

c Prestar asesoría y capacitación a las organizaciones campesinas respetando su autonomía, para la determinación de áreas donde se puedan establecer zonas de reserva campesinas y para la presentación de la solicitud de creación correspondiente ante las autoridades competentes, de conformidad con los procedimientos y requisitos exigidos en las normas.

d Impulsar convenios interinstitucionales y de corresponsabilidad, una vez haya sido expedida por la autoridad competente la resolución de constitución de una zona de reserva campesina, con el fin de garantizar los recursos para adquisición de tierras, otorgamiento de subsidios, incentivos y estímulos, créditos agropecuarios, adecuación de tierras, desarrollo de proyectos productivos, vivienda campesina, asistencia técnica, comercialización y servicios públicos.

e Promover la participación activa y efectiva de las organizaciones campesinas en los espacios de decisión y desarrollo de la política pública de ruralidad contenida en el Decreto 327 de 2007 y el Decreto 042 de 2010 que adopta el Plan de Gestión para el Desarrollo Rural Sostenible PGDR, en especial en las Unidades Locales de Desarrollo Local- ULDER y el Comité Intersectorial de Desarrollo Rural.

f Promover la articulación de zonas de reserva campesinas con agroredes, mercados campesinos y plazas de mercado, en el marco del desarrollo del Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria de Bogotá y la política publica de ruralidad.

ARTICULO 3. Otras formas de gestión social del territorio. La administración distrital promoverá la participación de organizaciones campesinas en la conformación de otras formas de gestión social del territorio tales como los distritos integrales, zonas de desarrollo productivo, reservas de la sociedad civil, parques agroambientales productivos o parques agropolitanos, las cuales se podrán complementar con las zonas de reserva campesinas, y les prestará la asesoria y apoyo según el plan de gestión para el desarrollo rural sostenible y la política de ruralidad.

ARTICULO 4. Coordinación. La coordinación de las acciones distritales para el fomento de la participación y el desarrollo de la las zonas de reserva campesinas, estará a cargo de la Secretaria Distrital de Planeación y Secretaria Distrital de Hábitat

Dichas entidades coordinarán con el Ministerio de Ambiente, INCODER; Gobernación de Cundinamarca, Ministerio de Agricultura y la CAR las acciones pertinentes para el desarrollo de zonas de reserva campesinas y demás formas de gestión social del territorio.

ARTICULO 5. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación